Topic I: Managing in State Government
Theme 1.3: Changes in the state workforce require different practices in attracting,
en los desplazados forzosos (2013) y la definición entregada por ACNUR.
a) La Teología y el diálogo con otras disciplinas
Antes de presentar las definiciones de refugio una pregunta que pudiera surgir desde este título es: ¿de qué manera la Teología como ciencia podría aportar y dialogar con otras disciplinas humanistas en un tema como los desplazamientos humanos forzosos? La respuesta entonces estaría basada en que la Teología como quehacer reflexivo y ser una disciplina humanista, desea dialogar con otros saberes, porque ante todo le preocupa lo que sucede con la humanidad y su actuar en la realidad. Este actuar no es de cualquier tipo, sino que tiene que ser en función con las personas y ellas en la realidad histórica.
Como sabemos la Teología se dedica a comprender el modo de cómo Dios se ha revelado y se sigue revelando en la historia de la humanidad, por medio de personas y hechos concretos. No revelando normas, sino que su plan de salvación. Por ello como disciplina trabaja con la historia real y concreta, a partir de sujetos históricos y concretos, quienes son afectados por la realidad. Así, por su finalidad perfectamente puede interactuar con ciencias humanas, a las cuales se les puede aportar y a la vez enriquecer con el pensar Teológico.
El quehacer teológico implica una reflexión seria y creyente acerca del acto comunicativo de Dios en la historia, lo que en síntesis sería que todos nos amemos, pero no de cualquier
34 manera, sino que esto se vea expresado en un mundo donde habite la justicia y prevalezca la dignidad de las personas, respetando ante todo a los más débiles, ya que para la Teología lo humano, las personas son el horizonte, principio y fin.
Al ser disciplina la Teología, posee un método de estudio, que en este caso es hermenéutico en cuanto explicativo de la revelación de Dios en la historia de la humanidad, considerando que plan de salvación de Dios que ha revelado pasa por la historia de las personas concretas, en sus praxis y saberes. Esto no es menor, a la hora de considerar que el saber legitima la construcción del sujeto. Y la Teología al ser saber que constituye al sujeto, es necesario no tan sólo considerarla, sino que también reconocerle su aporte en la construcción de las sociedades y de sus individuos.
Un mundo nuevo donde habite la justicia y la dignidad. La construcción del Reino de Dios, no luego de la muerte, sino que desde el aquí y el ahora. La Teología a esto dirige su esfuerzo. Así, junto con un saber, también esta implica un hacer, no quedándose en la simple especulación o ideas abstractas, por ende, su quehacer es posible de ser verificado y comprobado en los actos, sobre todo con los más postergados de la sociedad.
Es importante comprender que el rol que posee esta disciplina en el mundo y en una sociedad cada vez más secular, debe ser el de denunciar aquellas actitudes que atentan contra la dignidad de las personas, ya que el quehacer teológico, no corresponde a una mera especulación, sino que ante todo pretende servir a los más débiles, defendiendo su dignidad como persona, gracias al acompañamiento cercano que realiza por medio del conocimiento de su realidad. Por ello la Teología, impulsa a la Iglesia como institución y a otras personas, incluso de diferentes credos, a formar obras, no tan sólo de reflexión, sino que también de acción, aunque este modo de actuar lleve en algunos casos a la incomprensión y rechazo, hasta la muerte.
En síntesis, la Teología como disciplina puede ser un aporte importante en la sociedad contemporánea considerando la diversidad que hay en ella como una riqueza y no como una amenaza. Como un espacio para seguir creciendo y aprendiendo desde las diferentes posturas y visiones que se tienen sobre la realidad y la persona en esa contingencia. El modo que Dios tiene para revelarse y también como esto es percibido por las personas.
35 El trabajo teológico debiera dialogar con otras disciplinas aportando en el enriquecimiento con otros contenidos y modos de entender la realidad, considerando la toma de conciencia sobre la responsabilidad que cada sujeto tiene en la sociedad que habita, generando acciones concretas para la posibilidad de un cambio real que influya de mejor manera a las personas en la sociedad, sobre todo las más vulnerables. Así, la Teología tiene como desafío seguir aportando, no imponiendo criterios de verdad, sino que, sobre todo enseñando a educar conciencia, pero apostando por los elementos Antropológicos y Cristológicos propios de una religión que quiere seguir mirando aquella realidad histórica donde se revela Dios, quien al ser tal, se nos escapa y va más allá de cualquier disciplina.
b) Definición de refugiado entregada por la Convención de Ginebra de 1951 y la Organización Internacional para las Migraciones.
Habiendo entonces, expuesto lo que ha dicho la DSI sobre los migrantes y refugiados, se propone ahora mirar las definiciones que por un lado propone la Iglesia Católica y las que entrega el Derecho Internacional Humanitario. Para esto, utilizaremos la definición de refugio de facto a partir de los documentos: Los Refugiados, un desafío a la Solidaridad (1992), Acoger a Cristo en los
Refugiados y en los desplazados forzosos (2013) y la definición entregada por el Alto Comisionado de
Naciones de Naciones unidas para los refugiados (ACNUR), organismo dependiente de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El artículo 1 de la Convención de Ginebra de 1951, establece que un refugiado es:
“toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
36 habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”56.
Esta definición sobre la categoría legal de refugiado señalada en la Convención de Ginebra y asumida por ACNUR, se debe considerar y comprender que fue establecida en un momento y en contexto mundial determinado, tratando de responder a la apremiante situación de las víctimas del Holocausto, a la de otros refugiados de la II Guerra Mundial y a los nuevos refugiados de Europa Central y del Este como consecuencia del final de este conflicto bélico y el comienzo de lo que más tarde se llamaría La Guerra Fría. Así, para este tiempo de conflictos y pugnas entre los bandos de la ex Unión Soviética y Estados Unidos con sus respectivos aliados, los refugiados y en general las personas en general que decidían dejar su país de origen para dirigirse hacia otro del bloque opuesto, era considerado como un acto político, por medio de los cuales se intentaba demostrar el fracaso del otro régimen57. Por el contrario, hoy el
desplazamiento humano es considerado más bien como un peligro y una amenaza que como un trofeo de guerra.
La definición establecida por la Convención de Ginebra de 1951, fue revisada y mejorada por el Protocolo de 196758, aclarando ciertos puntos respecto a la aplicación temporal y
geográfica, que para el caso de este trabajo no son de mayor relevancia de comentar. Pero si es importante de mencionar que
Haciendo un análisis detallado de la definición entregada por la Convención de Ginebra de refugiado, James Hathaway59 identifica cinco elementos o requisitos esenciales (essential
definitional elements) para que una persona sea calificada como refugiada: la condición de extranjera
o apátrida (alianage); una serie de hechos objetivos que pongan en riesgo la vida, la seguridad y la
56 Artículo 1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia
de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la As amblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950.
https://www.oas.org/dil/esp/1951_Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf. Sitio visita do 17 de febrero de 2016
57 HATHAWAY, J. C., A Reconcideration of the Underlying Premise of Refugee Law, Harvard International Law Journal,
vol.31, nº1. 1990. 148-151.
58 PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. Asamblea General en su resolución 2198
(XXI), de 16 de diciembre de 1966. Firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 8791, Vol. 606, p. 267. https://www.oas.org/dil/esp/1967_Protocolo_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados.pdf. Sitio visitado el 17 de febrero de 2016
37 libertad, generando un temor fundado (gennuinely at risk); ser víctima de graves daños y/o persecución ante la falta de protección del propio Estado, que no puede o no tiene voluntad de ofrecerla (risk of serious harm against which the state of origin is unwilling or unable to offer protection); que el temor fundado de ser perseguido y de sufrir un daño importante, ante la ausencia de protección del propio Estado, sea en relación con la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o las opiniones políticas; que solicite protección, para lo que no debe haber incurrido en ninguna de las cláusulas de cesación o exclusión convencionalmente previstas (cessation and exclusión clauses).
Por su parte la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) establece como migración el “movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos”60. Así, el hecho que una persona emigre de un país significa que en otro país será
inmigrante. La migración interna, por su parte, es el “movimiento de personas de una región a otra en un mismo país con el propósito de establecer una nueva residencia. Esta migración puede ser temporal o permanente”61. Nos encontramos frente a un desplazamiento externo cuando
individuos o grupos humanos “han tenido que abandonar su país debido a persecución, violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos, conflictos armados u otras situaciones de esta naturaleza. Estos individuos huyen, a menudo, en masa. A veces también se les denomina
refugiados de facto”62. Llama la atención que la definición de refugiado de facto que entrega la OIM
establece que este grupo corresponde a “personas no reconocidas como refugiados según la definición en de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 y el Protocolo de 1967 y quienes no pueden o no desean, por razones válidas, regresar al país de su nacionalidad, o al país de su residencia habitual cuando no tienen nacionalidad”63, esta definición claramente
muestra la contradicción entre lo que establece el ACNUR y la OIM.
Las definiciones entregadas sirven para tener una visión global y contextualizada acerca de los conceptos que se manejan a nivel del Derecho Internacional Humanitario y con el cual la
60 OIM. Glosario sobre migración. Derecho internacional sobre migración n° 7. Ginebra: Organización Internacional para las
Migraciones. 2006.
61 Ibíd., 40. 62 Ibíd., 19. 63 Ibíd., 61.
38 DSI dialoga en cuanto al hecho específico de los refugiados de facto. Los elementos entregados y el análisis que hace Hathaway servirán para comprender y comparar de manera más específica la definición de refugiado que manejan los organismos internacionales y aquella que propone la DSI en su intención por proteger de mejor manera y aun número más amplio de personas en situación de movilidad forzada. La comparación de estos documentos quiere ser un aporte a la reflexión dialógica sobre la situación de una población vulnerable a nivel mundial y que hoy en día necesita la ayuda de todas las ciencias y disciplinas humanas que se preocupan por la persona.
c) Definición entrega por la DSI sobre refugio de facto en los documentos: Los Refugiados, un desafío a la Solidaridad.
No deja de llamar la atención que un documento de la Iglesia se refiera de manera tan detallada sobre una realidad social. Sin duda, aquí no tan solo hay una preocupación por una contingencia, sino que la también una intención de denuncia profética sobre un contexto social injusto que le quita dignidad a la persona humana.
Como Iglesia las estadísticas son importantes porque nos ayudan a tener una visión global y objetiva de la situación, sin embargo, no debemos olvidar que nuestro interés es la persona en cuanto a sujeto individual con su dignidad particular, ya que detrás de las cifras se esconden rostros y personas concreta y no tan solo números. Es aquí donde como disciplina humana y social se marca la diferencia en relación a otras ya que se respeta a la persona en su integridad y no una parte de ella, considerando valiosas sus tradiciones y su cultura.
En el libro del Génesis podemos apreciar la definición de ser humano que está en la base de la comprensión sobre la humanidad, donde apreciamos que el ser humano es creado a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 26-27; 5, 1-3; 9, 6; 1Cor 11, 7), por ende, ningún término aplicable a las personas en movilidad humana puede compararse a la dignidad de ser imagen de Dios, lo cual está por sobre cualquier categoría. Esta la base por la cual se construye toda otra forma de comprender y nombrar una realidad que acontece. Es entonces, a partir de esta premisa, que la Iglesia quiere aportar y ayudar a las personas más postergadas y vulnerables de la sociedad, por un sentido de justicia y de construcción del Reino de Dios.
39 En 1992 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes escribe el documento “Los Refugiados, un desafío a la Solidaridad”. Por medio de dicho documento reconoce que:
“Los conflictos humanos y las situaciones que ponen en peligro la vida han dado origen a distintas categorías de refugiados; entre éstas, aquellos que se hallan perseguidos por pertenecer a una determinada raza o religión, o a un grupo social, o por su opción política. Estos tipos de refugiados, y solamente estos, han sido reconocido explícitamente por dos importantes documentos de la ONU. Estos textos jurídicos no protegen, sin embargo, a muchos otros cuyos derechos humanos se ven igualmente atropellados64.
El punto que plantea este documento, no es menor, a la hora de comprender que la definición que entrega la ONU, es restringida, lo cual genera como consecuencia que hay un grupo de personas en movilidad humana y que está en peligro su vida, pero que no es protegida. El documento continúa considerando una categoría que hasta el momento no se había incorporado en los documentos de la DSI, la cual es la de refugiado de facto65, al mencionar que
frente a la definición que se maneja a nivel de internacional (ONU-ACNUR), “no están incluidas en las categorías de la Convención Internacional las personas que son víctimas de conflictos armados, de políticas económicas erróneas o de calamidades naturales. Se nota, no obstante, una creciente tendencia a reconocer a esas personas como refugiados de facto, por motivos humanitarios, dado el carácter involuntario de la emigración”66, por esto, reconocer esta realidad,
habla de un paso importante en un comenzar actuar de una Iglesia que denuncia y que es profetiza ya que da un paso importante al declarar la necesidad que es importante reconocer que es necesario incorporar otras categorías a la Convención de Ginebra, como lo son las personas víctimas de conflictos armados, de políticas económicas erróneas o de calamidades naturales, con lo cual amplía el concepto de refugiado más allá de la idea sobre “persecuciones”, sino que incorpora la categoría de refugio de facto, es decir, aquellas personas que de “hecho”, han debido
64 PONTIFICIO CONSEJO PARA LA PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES. Los
Refugiados, un desafío a la Solidaridad. 3.
65 Este documento está en directa concordancia con la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984.
En dicha declaración se establece y se pide reconocer la categoría de refugiado de facto.
40 salir de su hogar de no de manera voluntaria, sino que por una situación ajena a ellos.
Sumado a lo anterior, este documento vaticano suma un nuevo elemento valioso, el cual es el de los desplazados internos, es decir, aquellas personas “que se ven desarraigadas forzosamente de su propio medio sin salir de las fronteras nacionales. En efecto, a causa de revoluciones y contrarrevoluciones, la población civil se encuentra a menudo bajo el fuego cruzado de las fuerzas de la guerrilla y de aquellas de los gobiernos, que luchan por razones ideológicas o por la posesión de tierra y de sus recursos naturales”67, por lo cual este documento
propone considerar a estas personas como refugiados por la misma razón que la Convención de 1951, ya que también son víctimas de la violencia.
A nivel de perspectiva internacional, el documento menciona su con preocupación en cuanto a las políticas de los gobiernos y la manera de enfrentar la situación de los refugiados. Si bien este documento es de 1992, es posible de analizar en la actualidad que, si bien se entregan recursos para solucionar la situación de los refugiados, estos no están destinados a, por un lado, tratar el problema de fondo sobre las guerras, pobreza y desigualdad, y donde por otro lado, no existe la voluntad política de apoyo a las estructuras creadas para proteger a los refugiados. Se presta alguna ayuda, pero su aplicación es fuera de las fronteras de los países donante. Esto queda demostrado en las continuas políticas estatales, sobre todo en Europa, que con mayor fuerza restringir la acogida y la ayuda a los refugiados en sus propios países.
Por último, el documento vaticano se refiere a que “la protección no es una simple concesión que se hace al refugiado. Este no es un objeto de asistencia, sino más bien un sujeto de derechos y deberes. Todos los países tienen la responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos de los refugiados, de mismo modo que garantizan los derechos de sus propios ciudadanos”68, considerando ante todo que las personas, independiente cual sea su origen, los
estados deben de proteger a las personas por el hecho de ser tal y no en cuanto al lugar donde ellos provienen.
d) Documento pastoral Acoger a Cristo en los Refugiados y en los desplazados
67 Ibíd. 5 68Ibíd. 11
41
forzosos69.
Este documento, corresponde a unos de los más recientes textos que se ha emitido en cuanto a la DSI y como se intentará comunicar, siguiendo la tónica de los documentos que lo antecedieron, la Iglesia continúa no tan solo preocupándose sobre este tema de los refugiados, sino que también, investigando y utilizando conceptos, lenguajes e ideas acordes a los signos de los tiempos y la realidad mundial.
Siguiendo el compromiso de la Iglesia hacia los migrantes y refugiados a lo largo de su historia prestando atención y ayuda a todas aquellas personas que han tenido que dejar sus hogares y países por diferentes motivos, sobre todo los violentos, este documento de 2013 quiere ser una actualización del emitido en el año 1992 también por ambos organismos pontificios. El texto es fruto de una reflexión teológica y pastoral, el cual tiene la intensión de orientar y hacer tomar conciencia sobre las diversas formas de migración forzosa y los retos en cuanto a la acogida digna y justa que esto implica.
El documento hace un llamado, no tan sólo a la Iglesia, sino que también a los Estados a una atención especial al problema de las migraciones, al cuidado y al respeto de las personas, ya que “las obligaciones de respetar los derechos y los deberes que se originan a partir de los