Dada la variedad de formas de registro de incidencias y de actuaciones llevadas a cabo, en el ordenador del despacho de jefatura de estudios hay habilitada una carpeta en la que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo. El jefe de estudios y el coordinador de convivencia tienen acceso a ella y serán los encargados de recopilar toda la información en dicha carpeta.
57
TÍTULO IX
PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ARTÍCULO 64: CARÁCTER
El personal de administración y servicios, vinculado al centro con los derechos y obligaciones que provienen de su contrato, forma parte plenamente de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 65: DERECHOS
El personal de administración y servicios tiene cuantos derechos le reconoce y otorga la legislación en vigor, y en un modo especial:
a) Reunirse en el centro siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades docentes y de sus propias responsabilidades laborales. b) La petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el director.
c) La elección de su representante para el consejo escolar y el desempeño de los cargos para los que hubieren sido elegidos.
ARTÍCULO 66: DEBERES
El personal de administración y servicios está obligado a ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato o nombramiento y bajo las directrices del secretario. Estas funciones son:
Abrir y cerrar las puertas de acceso al centro. Controlar los puntos de acceso al Centro o dependencias de éste. Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del Centro.
Ensobrado, empaquetado, franqueo, depósito, recogida, entrega y distribución de la correspondencia.
Realización de fotocopias.
Encuadernación y demás operaciones sencillas de carácter análogo. Plastificación de documentos.
Toma de recados o avisos telefónicos, sin que ambas cosas le ocupen permanentemente.
Encendido y apagado automático de la calefacción, cuando no haya oficial de mantenimiento.
Orientar al público.
Cualquier otra tarea de carácter análogo que por razón de servicio se le encomiende.
Por ser un Centro Público, la puerta del centro permanecerá abierta la mayor parte del tiempo, manteniéndola vigilada. Cuando se ausente por cualquier motivo, deberá cerrarla.
Vigilará los puntos de acceso a cada una de las dependencias (clases, comedor, biblioteca, secretaría, dirección, etc.)
Ninguna persona ajena al Centro permanecerá en él sin su conocimiento y no deberá pasar a una dependencia sin previo aviso al interesado o
responsable de ella.
Se interesará por la identificación de las personas y el motivo de la visita para informar al interesado.
Cuando un padre llegue al Centro en horario de clase, avisará al
profesional que proceda permaneciendo el padre en la zona de la entrada. Colaboración con el resto del personal en las labores de porteo dentro del recinto del Centro.
Comunicará puntualmente a la Dirección del Centro cualquier desperfecto o mal funcionamiento de las instalaciones e instrumentos de uso corriente. Controlará y vigilará a toda persona que por razón de su trabajo visite el Centro (albañiles, fontaneros, comerciales, etc...).
En caso de situaciones de emergencia se encargará de cerrar la llave de paso del gasóleo y de abrir las puertas.
En caso de no estar realizando ninguna de las funciones anteriores permanecerá en lugar visible y localizable por el personal que solicite sus servicios.
Las que figuran en el convenio del sector. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuando proceda, el consejo escolar acomodará el presente reglamento a las disposiciones legales que impliquen cambios en su articulado, y lo revisará periódicamente con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades del centro.
58
El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el director.
NORMATIVA LEGAL CONSULTADA * Constitución Española de 1978.
* Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación.
* ORDEN EDU /1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.
* Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE de 21 de enero).
* Decreto 51/2007, de 17 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla Y (BOCYL de 23 de mayo).
* Orden EDU/1054/2012, de 5 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los departamentos de orientación de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
* Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
* Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
* Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.
* Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
* ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
* ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.