• No results found

Dada la variedad de formas de registro de incidencias y de actuaciones llevadas a cabo, en el ordenador del despacho de jefatura de estudios hay habilitada una carpeta en la que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo. El jefe de estudios y el coordinador de convivencia tienen acceso a ella y serán los encargados de recopilar toda la información en dicha carpeta.

57

TÍTULO IX

PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ARTÍCULO 64: CARÁCTER

El personal de administración y servicios, vinculado al centro con los derechos y obligaciones que provienen de su contrato, forma parte plenamente de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 65: DERECHOS

El personal de administración y servicios tiene cuantos derechos le reconoce y otorga la legislación en vigor, y en un modo especial:

a) Reunirse en el centro siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades docentes y de sus propias responsabilidades laborales. b) La petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el director.

c) La elección de su representante para el consejo escolar y el desempeño de los cargos para los que hubieren sido elegidos.

ARTÍCULO 66: DEBERES

El personal de administración y servicios está obligado a ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato o nombramiento y bajo las directrices del secretario. Estas funciones son:

Abrir y cerrar las puertas de acceso al centro.

 Controlar los puntos de acceso al Centro o dependencias de éste.  Realizar encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencias del Centro.

 Ensobrado, empaquetado, franqueo, depósito, recogida, entrega y distribución de la correspondencia.

 Realización de fotocopias.

 Encuadernación y demás operaciones sencillas de carácter análogo.  Plastificación de documentos.

 Toma de recados o avisos telefónicos, sin que ambas cosas le ocupen permanentemente.

 Encendido y apagado automático de la calefacción, cuando no haya oficial de mantenimiento.

 Orientar al público.

 Cualquier otra tarea de carácter análogo que por razón de servicio se le encomiende.

 Por ser un Centro Público, la puerta del centro permanecerá abierta la mayor parte del tiempo, manteniéndola vigilada. Cuando se ausente por cualquier motivo, deberá cerrarla.

 Vigilará los puntos de acceso a cada una de las dependencias (clases, comedor, biblioteca, secretaría, dirección, etc.)

 Ninguna persona ajena al Centro permanecerá en él sin su conocimiento y no deberá pasar a una dependencia sin previo aviso al interesado o

responsable de ella.

 Se interesará por la identificación de las personas y el motivo de la visita para informar al interesado.

 Cuando un padre llegue al Centro en horario de clase, avisará al

profesional que proceda permaneciendo el padre en la zona de la entrada.  Colaboración con el resto del personal en las labores de porteo dentro del recinto del Centro.

 Comunicará puntualmente a la Dirección del Centro cualquier desperfecto o mal funcionamiento de las instalaciones e instrumentos de uso corriente.  Controlará y vigilará a toda persona que por razón de su trabajo visite el Centro (albañiles, fontaneros, comerciales, etc...).

 En caso de situaciones de emergencia se encargará de cerrar la llave de paso del gasóleo y de abrir las puertas.

 En caso de no estar realizando ninguna de las funciones anteriores permanecerá en lugar visible y localizable por el personal que solicite sus servicios.

 Las que figuran en el convenio del sector. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando proceda, el consejo escolar acomodará el presente reglamento a las disposiciones legales que impliquen cambios en su articulado, y lo revisará periódicamente con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades del centro.

58

El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el director.

NORMATIVA LEGAL CONSULTADA * Constitución Española de 1978.

* Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación.

* ORDEN EDU /1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

* Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOE de 21 de enero).

* Decreto 51/2007, de 17 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla Y (BOCYL de 23 de mayo).

* Orden EDU/1054/2012, de 5 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los departamentos de orientación de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

* Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

* Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

* Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

* Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

* ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

* ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

ANEXOS

ANEXO I