Existen situaciones puntuales en las cuales el demandado, plasmando su voluntad fehaciente, puede llegar a dar por cumplido el proceso laboral antes de que este sea materia de pronunciamiento por parte del juzgador. Estas situaciones responden a figuras legales concretas que han sido inclui- das dentro del universo de formas en cómo se puede concluir efectivamen- te el nuevo proceso laboral, cuando existe de por medio una declaración efectiva y cierta por la cual, el demandado reconoce el derecho vulnerado en contra del demandante y, consciente de ello, tiene a bien aceptar lo peti- cionado en juicio por parte del accionante del mismo. De este modo, las formas especiales a través de las cuales se puede llegar a concluir el proce- so judicial laboral por voluntad personal del demandado, son las siguientes:
2.1. El allanamiento
Esta figura incluida en la nueva norma procesal laboral establece cómo el demandado, materializando su voluntad, da por válidas las pre- tensiones establecidas por el demandante e incluidas en su escrito de
demanda. Tal como lo establece el profesor Palacio(3) el allanamiento es
“la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor”.
De este modo, podemos establecer que el allanamiento versa volun- tariamente sobre la pretensión o pretensiones estipuladas por el deman- dante en su escrito de demanda, las cuales poseen absoluta validez y certeza a decir del demandante, y en virtud de ello, se allana a su cum- plimiento, aceptándolas, sin que ello conlleve que acepte a su vez, los hechos expuestos en la demanda tal como los ha argumentado el deman- dante y, del mismo modo, sin estar de acuerdo con los preceptos lega- les con los cuales dicho demandante fundamenta los hechos expresados en su demanda. Entonces hablamos de un reconocimiento parcial de la demanda accionada por el actor judicial, lo cual conlleva que no exista absoluta semejanza entre esta figura y la figura del reconocimiento de la demanda que esbozaremos líneas más adelante.
A decir del artículo 330 del Código Procesal Civil, el que regula suple- toriamente la figura del allanamiento incluida en el nuevo modelo procesal laboral, establece que, por el allanamiento, se acepta la pretensión dirigida contra el demandado con lo cual se deduce que dicho demandado renuncia a la acción litigiosa por propia voluntad, aceptando la pretensión invocada al momento de ejercer dicha acción litigiosa por parte del demandante.
Expresadas las argumentaciones que se pronuncian sobre la defini- ción de esta figura de conclusión especial del proceso laboral, debemos establecer cuáles son las formalidades que franquea el Código Procesal Civil para que su materialización surta correctamente sus efectos, siendo dichas formalidades las siguientes:
(3) PALACIO, Lino. Derecho Procesal Civil. Tomo V. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, p. 545.
Formas especiales de conclusión del nuevo proceso laboral - Allanamiento
Formalidades Oportunidad - Mediante escrito expreso, incon-
dicional, voluntario y despro- visto de algún tipo de vicio que conlleve su nulidad declarada, es decir, el documento debe ser puro e inequívoco.
- Legalización de la firma del pro- ponente ante el especialista del juzgado que ventila la causa, aunque también puede ser oral ante la presencia del juez –vía audiencia pública por ejemplo–. - El documento donde se le inclu- ya, de ser el caso, deberá conte- ner las precisiones adecuadas a la situación concreta, sin causar- le dudas al juez ni a la contra- parte.
- En caso de que el allanamiento sea realizado por una persona natural en representación de otra persona natural o jurídica, deberá esta primera presentar los poderes respectivos que lo faculten a operar el allanamien- to en representación, con las for- malidades de ley.
Antes de que el proceso haya sido resuelto, es decir, surta plenamente sus efectos has- ta antes de la emisión de la sentencia en primera instancia.
Pese a ello, si el allanamiento es propuesto sobre una de las pretensiones del deman- dante, el juez deberá continuar con la tra- mitación de la causa respecto de las demás pretensiones que aún se encontraran en debate judicial, para su pronunciamiento expreso mediante la sentencia que tenga a bien emitir el juzgador.
Hay que resaltar que el allanamiento no puede ser aceptado por el juez en la medi- da de que este verse sobre asuntos relacio- nados a la afectación del orden público, el interés general del Estado frente al indivi- duo demandante o respecto de derechos absolutos e indisponibles de este último, ya que de ser así, es pasible de ser sancio- nado con la declaración de invalidez.
Una vez declarado y aceptado el allanamiento por parte de la judica- tura respectiva, en virtud del cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos por la norma procesal civil, el allanamiento produce efectos para ambas partes, siendo estos efectos los siguientes:
• El proceso judicial fenece, en la medida de que el allanamiento verse sobre todas las pretensiones del demandante. Caso contrario, el pro- ceso deberá seguir su cauce normal respecto de las pretensiones que no han sido materia de allanamiento, hasta que la judicatura se pro- nuncie absolviéndolas y declarando el derecho controvertido sobre el que versan las pretensiones no allanadas, vía sentencia.
• En la medida de que esta figura sea aplicada por el demanda- do oportunamente, generará como efecto inmediato, la reduc- ción de los costos y costas procesales que normalmente se afron- tan en el supuesto de que el proceso fluya por todas sus etapas procesales normales, favoreciendo de este modo a ambas partes, lo cual podríamos catalogarlo como un efecto positivo y acor- de a la economía procesal pregonada como principio en la labor jurisdiccional.
• El allanamiento facilita al juez la emisión de la sentencia, y por ende, la conclusión del litigio. Pero en caso de que dicha sentencia afecte los intereses del demandado, por no declarar precisamente la o las pretensiones allanadas, este último quedará facultado para accionar la doble instancia judicial en búsqueda de una declaración judicial final que verse sobre todos sus extremos allanados.
2.2. El reconocimiento de la demanda
Esta figura tiene estrecha semejanza con la figura antes tratada, el allanamiento. Sin embargo, se diferencia de aquella en la medida de que, mientras que en el allanamiento, el demandado acepta como válidas la pretensión o pretensiones del demandante, las que están contenidas en su escrito de demanda, en el reconocimiento, el demandado acepta la inte- gridad de la demanda planteada en su contra, es decir, que no solo se acepta la validez de la pretensión, sino que también se expresa la confor- midad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho que componen la demanda, las cuales, a decir de dicho reconocimiento, son incuestiona- bles en sede judicial y en virtud de ello, se hace necesaria la terminación del proceso de una manera anticipada otorgándole al demandante absolu- tamente todo lo peticionado, con lo que fenece el litigio judicial.
En tal sentido, esta figura de terminación o conclusión especial del nuevo proceso laboral se presenta, en relación con la figura del allana- miento, como una analogía de género a especie, en donde el reconoci- miento engloba un conjunto más extenso de precisiones invocadas por el demandante e incluidas en su escrito de demanda, mientras que en el allanamiento, el demandado solo acepta una parte de la totalidad de la demanda, es decir, su pretensión o pretensiones.
Es por ello, que en vía supletoria, el Código Procesal Civil no les da un tratamiento separado sino que, todo lo contrario, las trata en conjunto dentro de un mismo articulado (art. 330).