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CHAPTER SIX: CONCLUSION AND FUTURE RESEARCH Aggregate-Level Conclusion and Implications

Artículo 82.°.— De la aplicación de los fon- dos

Los fondos obtenidos por la aplicación del ar- tículo 79.° constituyen recursos directamente recaudados del Ministerio de Defensa y se de- positan en una cuenta en el Banco de la Na- ción a nombre de la Institución de las Fuer- zas Armadas en la cual se originan. Estos serán destinados, exclusivamente, para el me- jor funcionamiento del Registro Militar de ca- da Institución.

La recaudación que generen las Oficinas Con- sulares del Ministerio de Relaciones Exterio- res, fuera del territorio nacional, por concepto de inscripción y tasas constituyen recursos di- rectamente recaudados del Ministerio de Rela- ciones Exteriores.

Artículo 83.°.— De la formulación presu- puestal

Las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Relaciones Exteriores para las Oficinas Consulares formularán su presupues- to ordinario considerando la asignación presu- puestal que permita la adecuada aplicación de la presente Ley.

Disposiciones Complementarias Primera.— Regularización de certificados de capacitación

El Ministerio de Defensa, a través de los Centros de Educación Ocupacional (CEOS) o de los Cen- tros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) de las Fuerzas Armadas, regularizará, de acuer- do con las horas académicas recibidas en cada ca- so, el otorgamiento de los certificados de capaci- tación a los licenciados que, entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de publicación de la presente Ley, no contasen con los certificados a que se re- fiere el numeral 5 del artículo 49.° de la Ley N.° 27178, Ley del Servicio Militar.

El Ministerio de Defensa creará, con el apoyo del Ministerio de Educación, centros de educa- ción técnicos productivos e institutos tecnológi- cos superiores.

En caso de no existir estas instituciones educati- vas a cargo del Ministerio de Defensa en los ámbi- tos militares, el personal de tropa podrá asistir a los centros de educación técnicos productivos cer- canos a los cuarteles y dependencias militares. Segunda.— Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, aproba- rá el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su puesta en vigencia.

Luego de aprobado el reglamento referido en el párrafo primero, y en un plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Relaciones Exteriores ade- cuará el Reglamento Consular del Perú y sus normas complementarias a los alcances de la presente Ley.

Tercera.— Glosario

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, apruébase el Glosario que como Anexo forma parte de esta.

Cuarta.— De los medios de comunicación Los medios de comunicación social, sin excepción, a solicitud de las Instituciones de las Fuerzas Ar- madas, deberán proporcionar espacios en forma gratuita para la publicación o emisión de la infor- mación relacionada con la presente Ley.

Quinta.— De la difusión

Las entidades públicas y privadas están obliga- das a poner en conocimiento del personal que la- bora en ellas los comunicados que, sobre la Ley del Servicio Militar, se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicación social.

Sexta.— De la Libreta Militar anterior La Libreta Militar, entregada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, mantiene sus efec- tos legales. A su pérdida, se expedirá el documen- to que corresponda, de acuerdo con lo estableci- do en al artículo 29.°.

Disposición Transitoria

Única.— El Ministerio de Defensa, dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la vi- gencia de la presente Ley, implementará los meca- nismos y procedimientos para dar cumplimiento y otorgar los beneficios e incentivos pendientes, a los que tiene derecho el personal que realizó el Servicio Militar bajo el régimen de la Ley N.° 27178, Ley del Servicio Militar.

Disposiciones Finales Primera.— Norma derogatoria

Deróganse la Ley N.° 27178, Ley del Servicio Mi- litar, y todas las normas que se opongan a la pre- sente Ley.

Segunda.— Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de ene- ro de 2009.

Comuníquese, etc.”

“Anexo Glosario

ALISTAMIENTO INDEBIDO.— Situación que se presenta cuando no se cumplen las nor- mas o procedimientos en el alistamiento para la tropa del Activo.

ADIESTRAMIENTO MILITAR.— Prepara- ción académica y práctica para desarrollar des- trezas o habilidades especializadas en las prác- ticas militares.

BAJA DEL SERVICIO.— Se produce por tiem- po cumplido, deserción, medida disciplinaria, pena privativa de libertad impuesta por sen- tencia judicial consentida y ejecutoriada, disca- pacidad física o mental que impida cumplir con el servicio, fallecimiento o declaración judicial de ausencia.

CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN.— Proceso mediante el cual se califica en forma general la condición física y psicosomática del inscrito para prestar Servicio en el Activo o en la Reserva. CESE DE LA INCAPACIDAD CIVIL.— Para efectos de la Ley del Servicio Militar, la incapaci- dad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos. CLASE MILITAR.— Agrupación de los ciuda- danos inscritos en los registros militares. Se de- termina de acuerdo a su año de nacimiento y se- parando hombres de mujeres. Se pertenece a la clase militar durante toda la edad militar. Es- ta sirve de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley del Servi- cio Militar.

COMITÉ DE AUTODEFENSA.— Organiza- ción de la población rural o urbana, surgida es- pontánea y libremente. Es acreditada y recono- cida por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Apoya a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú en las tareas de pacifi- cación y desarrollo socioeconómico de las zonas en las que opera.

DEFENSA NACIONAL.— Conjunto de medi- das y de previsiones destinadas a garantizar la seguridad integral de la Nación para permitirle el logro de sus intereses y objetivos nacionales. DESERCIÓN.— Delito en el que incurre el per- sonal militar cuando abandona su puesto o ser- vicio sin autorización; cuando no se presenta en el lugar de su destino oportunamente; o cuando evade el cumplimiento de una misión peligrosa. Las circunstancias y penas están contempladas en el Código de Justicia Militar Policial.

DISCAPACIDAD.— Es la condición de la per- sona contemplada en el artículo 2.° de la Ley N.° 27050, Ley General de la Persona con Discapa- cidad.

EDAD MILITAR.— Edad comprendida entre los diecisiete (17) y cincuenta (50) años. En este lapso, el individuo está obligado a servir en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposicio- nes de la Ley del Servicio Militar.

ENTRENAMIENTO.— Conjunto de ejercicios intelectuales, psíquicos y físicos, de incremento creciente, a que se someten los individuos o las unidades militares con el fin de alcanzar una ca- pacidad suficiente para la ejecución de una fun- ción determinada. Puede ser individual, de uni- dad o de gran unidad.

EXCEPTUADO.— Inscrito que está impedido de servir en el Activo o en la Reserva, conside- rándose como tales a:

1. Los que adolecen de discapacidad física o men- tal de carácter permanente, o enfermedad incu- rable que los imposibilite para llevar armas o desempeñar otras funciones que la Defensa Na- cional exija.

2. Los que se encuentren cumpliendo pena pri- vativa de libertad.

3. Los que mantengan obligaciones familiares de carácter excepcional.

4. Los inscritos en las Oficinas de Registro Militar de las Oficinas Consulares.

LICENCIADO.— Es el personal dado de ba- ja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo.

LLAMAMIENTO.— Acto por el cual se convo- ca a los Seleccionados para su incorporación vo- luntaria al Servicio Militar en el Activo y a los Reservistas para períodos de instrucción y en- trenamiento. Puede realizarse en tiempo de paz o de conflicto.

LLAMAMIENTO EXTRAORDINARIO.— Es el que se hace en cualquier fecha, por decisión del Poder Ejecutivo, para satisfacer las necesidades de personal evidenciadas después del llamamien- to ordinario, con fines de instrucción o maniobra y en caso de emergencia.

LLAMAMIENTO ORDINARIO.— Acto por el cual se convoca anualmente a servicio en las fe- chas que determina cada Institución Armada. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio en el Activo.

LLAMAMIENTO ORDINARIO COMPLE- MENTARIO.— Acto por el cual se convoca

anualmente a servicio en las fechas que deter- mina cada Institución Armada, al no haberse completado la cantidad de efectivos requeridos. Comprende a los seleccionados en edad para el Servicio Militar en el Activo.

MOVILIZACIÓN.— Concepto definido en el ar- tículo 3.° de la Ley N.° 28101, Ley de Moviliza- ción Nacional.

OMISO A LA INSCRIPCIÓN.— Ciudadano que, residiendo en el territorio nacional, no ha cumplido con inscribirse en el plazo y edad que establece la Ley del Servicio Militar.

REENGANCHADO.— Individuo de tropa que firma un contrato para prestar servicios por un nuevo período, al término del período legal que le corresponde o de cualquier otro.

REGISTRO MILITAR.— Es una base de datos en que consta la situación de los peruanos res- pecto a sus obligaciones militares. Contiene in- formación individualizada por clases y separada entre hombres y mujeres.

RESERVA.— Parte de un conjunto de fuerzas que se mantiene fuera de acción, al comienzo de una operación, y lista para ser empleada en el mo- mento decisivo. Potencial humano en edad mili- tar que no se encuentra en servicio activo, haya o no haya hecho este servicio.

SERVICIO EN EL ACTIVO.— Es aquel que se cumple en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. SERVICIO EN LA RESERVA.— Es el que se cumple en las Unidades, Bases o Depen- dencias de los Institutos de las Fuerzas Ar- madas, mediante la concurrencia a períodos de instrucción y entrenamiento; asimismo, en caso de movilización militar, de grave ame- naza o peligro inminente para la Seguridad Nacional.

SERVICIO ACUARTELADO.— Es aquel que se cumple en forma permanente en las Unida- des, Bases o Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo pre- visto por la Ley.

SERVICIO NO ACUARTELADO.— Es aquel que se cumple en forma temporal o parcial en las Unidades, Bases y Dependencias de las Institu- ciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiem- po previsto por la Ley. Es regulado por cada Ins- titución Armada.

SERVICIO MILITAR.— Actividad que todo peruano tiene el derecho y el deber de prestar al país.

SELECCIONADO.— Inscrito que reúne las condiciones idóneas para el Servicio en el Ac- tivo.

NO SELECCIONADO.— Inscrito que no re- úne las condiciones idóneas para el Servicio en el Activo.

UNIDAD.— Organización existente dentro de una Institución Armada, diseñada para el cum- plimiento de una misión determinada.

VOLUNTARIO.— Ciudadano que se presenta a servir en el Servicio Militar.”

“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto N.° 223 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Acosta Zárate, Aguinaga Recuenco, Alcorta Sue- ro, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Balta Salazar, Cabanillas Bustamante, Cabrera Campos, Calde- rón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Chacón De Vettori, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuenschwander, Escudero Casquino, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Flores Torres, Florián Cedrón, Fujimori Fujimori, Fuji- mori Higuchi, Giampietri Rojas, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Gutiérrez Cueva, Hildebran- dt Pérez Treviño, Huancahuari Páucar, Isla Ro- jas, León Minaya, León Zapata, Lombardi Elías, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mendoza del Solar, Moyano Delgado, Nájar Kokally, Ne- greiros Criado, Núñez Román, Obregón Peralta, Otárola Peñaranda, Pando Córdova, Pastor Val- divieso, Peralta Cruz, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Perry Cruz, Ramos Pruden- cio, Rebaza Martell, Reggiardo Barreto, Reymun- do Mercado, Robles López, Rodríguez Zavale- ta, Ruiz Silva, Salazar Leguía, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, Sousa Huanam- bal, Supa Huamán, Torres Caro, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vargas Fernández, Vega An- tonio, Venegas Mello, Vilca Achata, Vílchez Yu- cra, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Zeballos Gá- mez y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con- tra: Abugattás Majluf, Bruce Montes de Oca, García Belaúnde, Lazo Ríos de Hornung, Men-

chola Vásquez, Morales Castillo, Ordóñez Sala- zar, Sasieta Morales, Silva Díaz, Sumire de Con- de y Waisman Rjavinsthi.

Señor congresista que se abstuvo: Bedoya de Vivanco.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra la presi- denta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las drogas, congresista Cabanillas Bustamante.

La señora CABANILLAS BUS- TAMANTE (PAP).— Presidente, expreso mi reconocimiento a la Re- presentación Nacional y agradezco a cada uno de los señores representan- tes por su respaldo a una importante ley de avanzada, y creo que la signifi- cativa votación que ha recibido hace posible que se consulte, y es lo que solicito, la dispensa de segunda votación en favor del proyecto aprobado.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Con la misma asistencia, se va a consultar el pedido formulado por la pre- sidenta de la Comisión, con objeto de exonerar de segunda votación el proyecto de Ley del Ser- vicio Militar.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 57 votos a favor, 26 en contra y 10 abstenciones, exonerar de segunda votación el texto susti- tutorio sobre la Ley del Servicio Militar.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Ha sido acordado. Se deja constancia del voto a favor de los congre- sistas Falla Lamadrid y Hildebrandt Pérez Tre- viño y del voto en contra de la congresista Ca- jahuanca Rosales.

En consecuencia, ha sido exonerado de segun- da votación.

“Votación para exonerar de segunda vota- ción el texto sustitutorio del Proyecto N.°

223 y otros

Señores congresistas que votaron a favor: Al- corta Suero, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Bal-

ta Salazar, Cabanillas Bustamante, Calderón Cas- tro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Castro Stagnaro, Chacón De Vettori, Cri- billeros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vás- quez, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuenschwan- der, Escudero Casquino, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Flores Torres, Fujimori Hi- guchi, Giampietri Rojas, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Gutiérrez Cueva, León Minaya, León Za- pata, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mendoza del Solar, Moyano Delgado, Nájar Kokally, Negrei- ros Criado, Núñez Román, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Ra- mos Prudencio, Rebaza Martell, Reggiardo Barre- to, Reymundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Salazar Leguía, Saldaña To- var, Sánchez Ortiz, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vargas Fernández, Vega Anto- nio, Vílchez Yucra, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en contra: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Espinoza Cruz, García Belaúnde, Huancahuari Páucar, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, Maslucán Culqui, Mayorga Mi- randa, Menchola Vásquez, Morales Castillo, Obre- gón Peralta, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda, Pérez del Solar Cuculiza, Santos Carpio, Sasieta Morales, Silva Díaz, Sumire de Conde, Supa Hua- mán, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vilca Acha- ta y Waisman Rjavinsthi.

Señores congresistas que se abstuvieron: Bedoya de Vivanco, Florián Cedrón, Fujimori Fu- jimori, Lombardi Elías, Mallqui Beas, Perry Cruz, Sousa Huanambal, Torres Caro, Venegas Mello y Zeballos Gámez.”

Se aprueban dos mociones de saludo, rela- cionadas con el 14.° aniversario del distri- to de Nuevo Chimbote, en la provincia del Santa, región Áncash, y con el 52.° aniver-

sario del Partido Acción Popular El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Se va a dar cuenta de unas mociones de saludo.

La RELATORA da lectura Mociones de Saludo

De los congresistas Balta Salazar, Torres Caro, Robles López y Saldaña Tovar, al distrito de Nue- vo Chimbote, provincia del Santa, región Ancash, por conmemorar el 1 de junio del año en curso el 14.° aniversario de su creación política.

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