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5 CHAPTER : CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS

1. Acta Notarial de Requerimiento 2. Primera Resolución 3. Notificación al medidor 4. Acta Notarial de discernimiento del cargo al medidor 5. Informe del medidor 6. Notificación a los colindantes 7. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación 8. Resolución o auto final 9. Expedición de la Certificación del auto final para inscripción en

el Registro de la Propiedad 10. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos

1. Bajo juramento el promoviente requiere inicio del procedimiento y aporta lo siguiente: Nombre y datos del requirente, Dirección del inmueble, Área registrada y afirmación de que la misma es menor, Nombre y dirección del Ingeniero medidor propuesto, Certificación del Registro (la primera y la última inscripción), Nombre y dirección de los vecinos colindantes del inmueble.

2. Se da por iniciada las diligencias, Se da por recibida la prueba documental e información, Se ordena medir el bien inmueble urbano, Se nombra el medidor propuesto.

3. Al Promoviente y Al Ingeniero Civil nombrado como medidor 4. Timbre Notarial de Q. 10.00 Y Timbre Fiscal de Q. 0.50)

5. El medidor presenta informe de la medición realizada y plano de registro. Lleva un Timbre del colegio de Ingenieros con el valor de Q. 1.00 Plazo: dentro de los 15 días posteriores a su nombramiento.

6. Se les entregará copia del acta de iniciación del expediente y del plano. Si no es posible notificarles el notario razonará el expediente y dispondrá publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. El edicto contendrá: Nombre del solicitante, Objeto de las diligencias, Área real y área inscrita del inmueble, Números registrales y direcciones y Citación a posibles opositores. 7. Si hubiera oposición el notario remitirá el expediente a la autoridad administrativa,

en este caso es la Sección de Tierras Escribanías de Gobierno. Sino la oposición es declarada sin lugar dicha autoridad devolverá el expediente al notario para que continúe el trámite.

8. Se dicta declarando con lugar la rectificación y la extensión real que le corresponde al inmueble, las medidas lineales y los nombres de los colindantes.

9. Testimonio al Registro de la Propiedad.

10. Dentro de los 45 días posteriores de la expedición del testimonio deberá remitirse el expediente. La omisión del envió dentro del plazo legal hará que el notario sea sancionado con una multa de Q. 25.00

CASO PRÁCTICO

ACTA DE REQUERIMIENTO

Acta de Requerimiento: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, el veintiséis

de abril de dos mil nueve, yo: Ligia Patricia Chacón, notario, en mi oficina profesional ubicada en la doce calle, quince guión uno, zona diez, Edificio M, cuarto nivel, oficina cuatrocientos dos, de esta ciudad, a requerimiento de la señorita Lourdes Anabella Vega España, de veintiún años, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno y registro quinientos mil, extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad capital, expone que el objeto de la rogación es el de tramitar ante mi DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO, procediéndose para el efecto de la siguiente forma: PRIMERO: advertida por la infrascrita Notaria de la pena relativa al Perjurio, la requirente bajo juramento declara ser propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona central bajo el número un CIEN(100), folio DOSCIENTOS (200), del libro TRES (3), de Guatemala, consistente en lote y casa ubicados en la doce avenida A, dieciséis guión noventa de la zona dos de esta ciudad; que la finca indicada tiene un área inscrita en el referido registro de NOVECIENTOS METRO CUADRADOS, sin embargo, el inmueble ha sufrido dos desmembraciones, una de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y la segunda de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, la superficie registral del inmueble es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, pero la superficie real del mismo en la actualidad es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, inferior a la que parece inscrita; que el inmueble de su propiedad tiene las siguientes colindancias: AL NORTE: con la quince calle de la zona dos de esta ciudad; AL SUR: con propiedad de la señora MIRNA PEREZ ESTRADA, quien puede ser notificada en la diecisiete calle, doce guión noventa de la zona dos de esta ciudad; AL ORIENTE: con propiedad de JULIO ANTONIO GUERRA MIRANDA, quien puede ser notificado en la doce avenida, quince guión treinta de la zona dos de esta ciudad; AL PONIENTE: con propiedad de la señora ELSA CAROLINA GIRÓN en base a lo cual requiere mis servicios. SEGUNDO: para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I. Documentos: a) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el quince de enero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de

dominio del inmueble que se pretende rectificar, así como sus desmembraciones. II. Informe de la medición del inmueble objeto de las presentes diligencias Voluntarias de Rectificación de Área, proponiendo para el efecto al Ingeniero Civil, colegiado activo número CINCO MIL (5000) Carlos Arturo Cárdenas Robles, quien puede ser notificación en la décima avenida ocho guión cuarenta, zona diez de esta ciudad. TERCERO: En virtud de lo anterior, la requirente me SOLICITA: a) se tenga por promovidas las Diligencias Voluntarias de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano ya identificado; b) se tenga por presentado el documento acompañado; c) se nombre al Ingeniero Civil propuesto, con el objeto de medir el bien inmueble objeto de la Rectificación y se notifique en el lugar señalado; d) que sean notificados los colindantes en el lugar señalado, o en su caso se haga la publicación de edictos que corresponda; e) oportunamente se de Audiencia a la Procuraduría General de la Nación f) habiendo cumplido los requisitos legales, se dicte la resolución declarando con lugar la Rectificación del Área del Inmueble, haciendo constar la extensión efectiva que corresponde al mismo, así como las medidas lineales y nombre de los colindantes; g) se extienda testimonio para la inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente a las nueve horas, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo íntegramente lo escrito a la requirente quien enterada de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma.

f)

RESOLUCION DE TRÁMITE

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIO LIGIA PATRICIA CHACÒN GRAJEDA, doce calle quince guión uno de la zona diez de esta ciudad.---

Guatemala, veintiséis de abril de dos mil nueve.--- I. Con base en el Acta Notarial que antecede y documento adjunto, se tiene por iniciadas las diligencias de Rectificación de Área; II: Por presentado el documento acompañado; III. Se tiene como lugar para notificar a los colindantes y medidor, el señalado en caso de no poder notificar a los colindantes, publíquese los edictos que correspondan; IV. Se tiene por propuesto al Ingeniero Civil JULIO DAVID GUERRA QUIJADA, a quien deberá nombrársele como medido, haciéndole saber el cargo en él recaído para su aceptación, discernimiento y demás efectos legales; V: Mídase el bien objeto de la Rectificación de Área; VI. Oportunamente dése audiencia a la Procuraduría General de la Nación; VII. en su oportunidad díctese resolución correspondiente; ARTÍCULOS: 4, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, del Decreto Ley 125-83; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala.

NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE TRÁMITE

En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de abril de dos mil nueve, en la Oficina Profesional ubicada en la doce calle, quince guión uno, de la zona diez de esta ciudad, NOTIFIQUE personalmente la resolución que antecede de esta fecha a la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, quien enterada, firmó. DOY FE:

F

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

En mi oficina profesional ubicada en la doce calle, quince guión uno de la zona diez de esta ciudad, NOTIFIQUE el nombramiento como medidor al ingeniero civil JULIO DAVID GUERRA QUIJADA quien es colegiado activo número TRES MIL (3,000), quien aceptó el nombramiento de medidor del bien inmueble, dentro de las diligencias de Rectificación de Área iniciadas por la señorita Lourdes Anabella Vega España. En la ciudad de Guatemala, el treinta de abril de dos mil cuatro. DOY FE.

f) ingeniero civil

DISCERNIMIENTO DE CARGO AL INGENIERO CIVIL

En la Ciudad de Guatemala, a las trece horas, el treinta de abril de dos mil nueve, yo: LIGIA PATRICIA CHACÓN GRAJEDA, Notaria, en mi oficina ubicada en la doce calle, quince guión uno de la zona diez, Edificio M, cuarto nivel, oficina cuatrocientos dos, soy requerido por el señor: JULIO DAVID GUERRA QUIJADA, quien es de treinta años, casado, Ingeniero Civil, colegiado activo número tres mil (3,000), guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y número de registro novecientos noventa mil (990,000), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala, con el objeto de hacer constar lo siguiente: PRIMERO: Manifiesta el requirente que esta debidamente enterado del cargo en él recaído como medidor dentro de las diligencias voluntarias de Rectificación de Área de la finca número CIEN (100) folio DOSCIENTOS (200), libro TRES (3), seguidas por la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, mismo que de manera expresa acepta y promete desempeñarlo de conformidad con la ley. SEGUNDO: el infrascrito notario hace saber al requirente que deberá prestar informe de la medida realizada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya nombrado para el cargo respectivo y deberá adjuntar al mismo el plano del inmueble, en que conste el área real. TERCERO: en virtud de lo anterior, se le discierne el cargo al requirente. No habiendo nada más que hacer constar, se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las trece horas con treinta y cinco minutos, la cual queda contenida en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales, el acta es leída por el Notario, la acepta, ratifica y firma. DOY FE

f)

INFORME DEL INGENIERO CIVIL

SEÑORA NOTARIA: LIGIA PATRICIA CHACÓN GRAJEDA

JULIO DAVID GUERRA QUIJADA, de datos personales conocidos en la diligencia notarial de Rectificación de Área en la finca urbana CIEN (100) folio DOSCIENTOS (200), libro TRES (3), de Guatemala, consistente en lote y casa propiedad de la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, ubicada en la doce avenida A dieciséis guión noventa zona dos de esta ciudad, iniciada por la propiedad del inmueble, atentamente le informo a usted:

Que el día de hoy practiqué la medida del inmueble identificado en el párrafo precedente, habiendo constatado, que el área física del citado inmueble es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias que hago constar en el plano adjunto que firmo y sello y forma parte de este informe.

Guatemala, 3 de mayo de dos mil nueve

AUTO O RESOLUCION FINAL

OFICINA PROFESIONAL DE LA NOTARIO LIGIA PATRICIA CHACÒN GRAJEDA, doce calle quince guión uno de la zona diez de esta ciudad.--- Guatemala, cinco de mayo de dos mil nueve.--- SE TIENE A LA VISTA: para resolver, las diligencias voluntarias extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE AREA, que ante mi inició y siguió la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA--- DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: la señorita Lourdes Anabella Vega España, requirió mis servicios notariales el día veinte de enero del año en curso, para las presentes diligencias, manifestando que es propietaria de la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número CIEN (100) folio DOSCIENTOS (200), del libro TRES (3) de Guatemala, que identifica al inmueble ubicado en la doce avenida A dieciséis guión noventa de la zona dos de esta ciudad, que la superficie registral del inmueble es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, pero la superficie real del mismo en la actualidad es de TRECIENTOS METROS CUADRADOS.--- DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha veintiséis de abril de dos mil nueve, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejando agregado al expediente el documento presentado, ordenando notificar a los colindantes, nombrar al ingeniero medidor y dar intervención a la Procuraduría General de la Nación en su momento.--- DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I. Documental: a) Certificación extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el quince de enero del presente año, en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del inmueble que se pretende rectificar, así como sus desmembraciones. b). Informe de la medición del inmueble objeto de las presentes diligencias Voluntarias de Rectificación de Área, nombrando para el efecto al ingeniero Julio David Guerra Quijada, de fecha tres de mayo del presente año y plano adjunto al informe con lo que se comprobó que la finca propiedad de la señorita LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, efectivamente tiene un área de trescientos metros cuadrados. c) Notificación realizada a todos los colindantes, sin que se presentare oposición a las diligencias; II. Audiencia: a la Procuraduría General de la Nación quien opino favorablemente. --- CONSIDERANDO: que el Articulo 1 del Decreto ley 123-83 del Jefe de Estado, los propietario de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad Inmueble, podrán solicitar ante Notario, la

rectificación del área de tales inmuebles, en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley. El artículo 13 del mencionado Decreto regula que llenados los requisitos anteriores, el Notario dictará resolución, declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes, en el presente caso, en vista de los hechos expuestos y probados y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales es procedente que se dicte la resolución que en derecho corresponde. -- Artículos: 1, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 del Decreto Ley 125-83 del Jefe de Estado. --- POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARO: I) con lugar las diligencias voluntarias de Rectificación de Área del Bien Inmueble Urbano solicitada; II) En consecuencia se declara que la extensión física que efectivamente le corresponde a la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número CIEN (100), folio DOSCIENTOS (200) libro TRES (3) de Guatemala, es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: con la quince calle de la zona dos de esta ciudad; AL SUR: con propiedad de la señora MIRNA PEREZ ESTRADA; AL ORIENTE: con propiedad de JULIO ANTONIO GUERRA MIRANDA; AL PONIENTE: con propiedad de la señora ELSA CAROLINA GIRÓN. III) Para la inscripción de esta Rectificación de Área en el Registro General de la propiedad de la Zona Central, deberá extenderse Testimonio con los requisitos de la ley; IV) Oportunamente remítase el expediente al archivo general de protocolos. ---

REMISION DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS

LIGIA PATRICIA CHACÓN, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Abogado

y Notario, de este domicilio, comparezco respetuosamente y para el efecto,

EXPONGO:

En virtud de haberse llevado a cabo todas las diligencias correspondientes en relación al Proceso de Rectificación de Área de la Señora LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, identificado con el expediente número 2200, el cual consta en 35 folios; remito a usted dicho expediente, dando así cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por consiguiente,

SOLICITO:

Que se archive el Proceso de Rectificación de Área de la Señora LOURDES ANABELLA VEGA ESPAÑA, identificado con el expediente número 2200, el cual consta en 35 folios.

Guatemala, seis de mayo de dos mil cuatro.

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