5- PRINCIPALES ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Existe una gran cantidad de organismos competentes en materia de salud
SANCIONES
Como se recoge en el art. 7 de la L.P.R.L., las Competencias a desarrollar por la Autoridad Laboral se concretan en una doble vertiente:
l Órgano técnico especializado en materia preventiva (SS.CC. +
CC.SS.HH.SS.). De esta forma, se promoverá la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información y divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.
l Órgano técnico especializado en materia de vigilancia del
cumplimiento/incumplimiento de la normativa (I.T.S.S.). Así entre sus funciones se encuentran: sancionar por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de ésta mediante las actuaciones de vigilancia y control.
¿Qué líneas de actuación sigue la Administración Laboral en materia de prevención de riesgos laborales?
VIGILANCIA Y
CONTROL ASESORAMIENTO PROMOCIÓN LEGISLACIÓN
CC.AA. ESTADO + CC.AA. PARLAMENTO
Estructura de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en el Área de Condiciones de Trabajo (Punto de Vista Funcional).
Servicios Centrales Servicios Provinciales Dirección General de Trabajo y Seguridad Servicio de Condiciones de Trabajo Áreas Técnicas y de Gestión Delegados Provinciales Directores de CC.SS.HH.TT. Áreas Técnicas Asesores / Personal Administrativo
Asesores Técnicos / Medios / Diplomados Administrativos /
Auxiliares Técnicos / Personal Vario
La Organización Internacional del Trabajo es la más importante, tanto por el número de países acogidos como por la cantidad de actividades que desarrolla.
Sus funciones son: asistencia técnica, recopilación y difusión de información, elaboración y aprobación de convenios y recomendaciones internacionales.
Los convenios, una vez ratificados, obligan a los estados a su cumplimiento. En cuanto a las recomendaciones, éstas señalan unas pautas o directrices para guiarlos en el desarrollo de su propia legislación.
La Unión Europea cuenta con una serie de instituciones que, con carácter general, tienen competencia en materia de seguridad y prevención de riesgos: El Parlamento, El Consejo, La Comisión, El Tribunal de Justicia, El Consejo Europeo y El Comité Económico y Social. Asimismo, existen tres órganos en la U.E. destinados específicamente a velar por la seguridad y la salud en el trabajo:
-Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro de Trabajo, c reado en 1974 para ayudar en la preparación y puesta en práctica de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
-Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo , c on sede en Bilbao, se creó para recoger toda la información técnica, científica y económica relativa a la salud y seguridad en el trabajo, examinar y validar esta información y distribuirla a través de una red. Para desarrollar sus funciones cuenta con 15 centros de referencia. En España es el Instituto Nacional para la Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.). - Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo , c on sede en Dublín (Irlanda), su labor se centra en la recogida, análisis, debate y difusión de información útil para la mejora de las condiciones sociales relacionadas con el trabajo.
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
lInstituto Nacional para la Seguridad e Higiene en el Trabajo, adscrito al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo. Es el órgano científico y técnico de la Administración General del Estado para el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como para su promoción y mejora.
La LPRL le confiere: asesoramiento técnico, promoción y desarrollo de actividades de formación, información, estudio y divulgación, desarrollo de programas de cooperación internacional, apoyo a la administración en materia de certificación, ensayo y acreditación, etc.
lAdministraciones Públicas y Organismos Autonómicos competentes en materia
sanitaria o relacionadas con la seguridad en el trabajo.
lInspección de Trabajo y Seguridad Social.
lComisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un órgano asesor de
las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención, además
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN
DENTRO DE LA EMPRESA
OBJETIVOS
a) Conocer los modelos de organización de la Prevención.
b) Colaborar en la planificación de la acción preventiva de acuerdo con el marco legal, técnico y organizativo que regula y condiciona la prevención de riesgos.
c) Analizar los recursos potenciales de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales para proceder a su óptimo aprovechamiento de acuerdo con los principios básicos de la prevención.
1. INTRODUCCIÓN
El capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende regular la organización de prevención de la empresa, siendo los servicios de prevención una de las manifestaciones o modalidades.
1.1. LAS MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Las organizaciones empresariales de prevención se establecen y se crean por el empresario, a través de alguna de las modalidades siguientes:
1) Asunción por el propio empresario de las funciones de prevención (art. 3, 0.5) 2) Designación de uno o más trabajadores para ocuparse de cumplimiento
del deber de prevención de riesgos laborales (art. 30.1). 3) Constitución de un servicio de prevención propio
4) Concierto de dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa actúe corno servicio de prevención. (art. 30.1).