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4.6.1 Definición según varios autores

La palabra “seguridad” deriva del latín securitas que significa seguro o certeza, así como cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y por consiguiente la previsibilidad de su aplicación.

La última de las acepciones señaladas en la que conceptúa a la seguridad jurídica es la que la señala como un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que a un tiempo definen la forma en la que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.13

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno14; es decir es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.

13 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, ¨Diccionario de la LENGUA Española¨, 2001 14 CASTRO Juventino, “Garantías y Amparo de la Seguridad Jurídica”, 2000.

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Para otros autores como Jorge Millas, la seguridad jurídica “es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado".

La Seguridad es el resultado de un orden jurídico pleno; de la ordenación total de la vida jurídica según principios normativos esenciales y básicos que al decir de Millas: "Son ciertas instituciones que independientemente de todo contenido concreto y de toda finalidad económica, política, cultural, religiosa o laica determinada, proveen técnicamente a la última y radical seguridad jurídica".

Si bien las normas jurídicas, prescriben la igualdad ante la ley, no es menos cierto que el ciudadano común con frecuencia ven frustradas sus peticiones ante la autoridad, en razón de que hay otros, con privilegios extrajurídicos que son preferidos a él, el Derecho en estas circunstancias, obviamente, no produce seguridad. "Lo mismo sucedería con un orden jurídico que disponga en norma constitucional un derecho de dominio absoluto e imprescriptible, en tanto que la legislación complementaria o la interpretación judicial o administrativa de la misma, permiten la retroactividad de las nuevas disposiciones, imponiendo por ejemplo, cargas tributarias sobre hechos del pasado, reviviendo obligaciones extinguidas, o simplemente desconociendo las situaciones constituidas o consolidadas al amparo de normas válidas que luego fueron modificadas", subraya Mónica Madariaga. En esos casos, tales sistemas rechazan la seguridad, porque de un lado, no poseen la verdadera fuerza vinculante de los órganos públicos, y en los otros, admiten, la retroactividad.

4.6.2 Condiciones

En suma, las condiciones que debe satisfacer un ordenamiento positivo para generar efectiva seguridad jurídica son los siguientes:

a) Obligatoriedad absoluta en el cumplimiento del Derecho; b) Existencia de reglas de prefiguración de la licitud;

c) Irretroactividad de los preceptos jurídicos;

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e) Vinculación del órgano público a las normas jurídicas, lo que implica el rechazo a la arbitrariedad y la consagración de un Estado de Derecho;

f) Reconocimiento de la cosa juzgada; y, g) Prescripción. 15

4.6.3 Importancia

La seguridad jurídica tiene importancia al ser el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes de la producción y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes pues de esa manera garantiza que exista una respuesta conforme a derecho frente a los conflictos y procesos que se inicien y así generar estabilidad y respeto al principio de legalidad.

4.6.4 Responsabilidad del Estado

“La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto conforme a lo que señala el autor Carlos Colautti, lo que nos quiere decir que la seguridad jurídica puede determinarse en relación a la responsabilidad que muestre el Estado, sus gobernantes y sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres, por lo que se puede decir que en sociedades donde exista responsabilidad real de dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”.

4.6.5 Necesidad de la Reforma a la Ley de Propiedad intelectual

Después de analizadas las definiciones de los derechos de autor, la propiedad intelectual , los planos arquitectónicos y seguridad jurídica, además de haber estudiado su historia y

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evolución y por último de haberlos ubicado en cada uno de los cuerpos normativos en los que están consagrados, podemos observar cómo es necesaria la reforma que se plantea en la presente tesis, pues la ley de propiedad intelectual no contempla el plagio de los planos arquitectónicos ya que contempla sanción de prisión que al tener al autor del delito, la fianza que puede cubrir y presentar para obtener su libertad lo que conlleva a la fuga del mismo y que se quede en la impunidad

4.6.6 Beneficiarios

Como se ha indicado, los principales y directos beneficiados con la reforma planteada en la presente investigación, son: las personas que ostentan el derecho de autor, ya que las creaciones del intelectual humano son protegidas por la Norma Constitucional y la ley de propiedad intelectual y la ciudadanía en general ya que de una u otra manera en alguna ocasión se verán avocados a la necesidad de contar con los servicios profesionales de un arquitecto para la construcción y edificación de sus casas o edificaciones, existiendo satisfacción en los usuarios de este tipo de servicio y de forma especial la garantía de la seguridad jurídica establecida por el Estado hacia sus ciudadanos.

Conclusiones parciales

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La Propiedad Intelectual en el Ecuador puede dividirse en dos ramas que es necesario identificar; la de los Derechos de Autor y la de la Propiedad Industrial. La primera se encuentra regulada por la Ley de Derechos de Autor, codificación publicada en el Registro Oficial No. 149 de 14 de agosto de 1976, que norma las creaciones literarias, artísticas y científicas; de esta última se protege únicamente su forma gráfica o literaria.

La Propiedad Industrial, por el contrario, se encuentra regulada a la fecha básicamente por la Ley de Marcas de Fábrica, cuya última codificación fue publicada en el Registro Oficial

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No. 194 de 18 de octubre de 1976, por la Ley de Patentes, codificación publicada en el Registro Oficial No. 195 de 19 de los mismos mes y año, y por la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. La Ley de Marcas de Fábrica y la de Patentes son aplicables en los campos en que la Decisión 313 no tenga previsiones específicas.

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CAPÍTULO II.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

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