• No results found

CHAPTER FIVE: NAVIGATING IDENTITY THROUGH COLLEGE

Nota aclaratoria al reglamento interior de la Comisión para definir tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

D.O.F. 06-01-2014.

Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación de requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la administración Pública Federal.

D.O.F. 14-10-2010.

Reglas de Operación de Programa Calidad a la atención Médica, para el ejercicio Fiscal 2015. D.O.F. 30-12-2015.

Reglas de Operación de Programa de atención a personas con discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2015.

D.O.F. 29-12-2014.

Reglas de Operación de Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, para el Ejercicio Fiscal 2015.

D.O.F. 29-12-2014.

Normas Conforme a las cuales se llevaran a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales.

D.O.F.17-05-2012.

Lineamiento de Consejo Técnico. D.O.F.17-06-2016.

Lineamientos Programa Estratégico. D.O.F. 12-01-2016.

Rev. 8 Dirección Médica 26

Lista de Valores Mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la administración Pública Federal.

D.O.F.20-06-2016.

Disposiciones de Distrito Federal, que a partir de 30 de Enero de 2016 cambia su denominación a Ciudad de México.

D.O.F. 29-01-2016.

Estatuto de Gobierno de Distrito Federal.

Rev. 8 Dirección Médica 27

Rev. 8 Dirección Médica 29 CONSULTA Y ATENCIÓN MÉDICA A PACIENTES EN SUBESPECIALIDADES

1. Propósito

Otorgar la atención médica, para establecer el diagnóstico adecuado a los pacientes que acuden a la consulta de las diferentes subespecialidades del Instituto Nacional de Pediatría, con la finalidad de darles el tratamiento y seguimiento con eficiencia y calidad.

2. Alcance

Aplica a todas las áreas dependientes de la Dirección Medica en el Instituto Nacional de Pediatría.

3. Políticas de operación

El Jefe de Departamento y/o Servicio de la subespecialidad correspondiente es responsable de supervisar que se lleve a cabo este procedimiento.

 El Jefe de Departamento y/o Servicio de la subespecialidad será responsable de elaborar un Programa de Trabajo que permita atender la demanda del servicio médico.

 En cada subespecialidad se valorará a todo paciente enviado por el Departamento de Consulta Externa de Pediatría y de todo el Instituto.

 Se otorgará consulta externa subsecuente en el Departamento de Neonatología a pacientes que hayan egresado de las salas de hospitalización.

 Será responsabilidad del Médico Adscrito del Departamento de Neonatología que egrese al paciente de hospitalización, programar la primera cita de revisión y las citas subsecuentes por el tiempo que se estime necesario.

 El Jefe de Departamento y/o Servicio de la subespecialidad será el responsable de difundir al personal del procedimiento de lavado de manos y del correcto manejo de los residuos biológicos peligrosos.

 Toda historia clínica deberá ser elaborada por el Residente de la subespecialidad correspondiente, evitando usar abreviaturas y lenguaje técnico la cual deberá ser supervisada y autorizada por un médico adscrito.

 El Jefe de Departamento y/o Servicio será el responsable de vigilar que los diagnósticos y tratamientos instalados en un paciente sean consistentes con los protocolos clínicos, así como las indicaciones de la medicina basada en evidencias o guías clínicas desarrolladas, adaptadas o adoptadas por el Instituto, mismas que deberán plasmarse en el expediente clínico.

 El Médico Adscrito al Servicio y/o Departamento determinará si el paciente presenta un padecimiento que requiera de atención inmediata o bien pueda tratarse en la consulta externa subsecuente de la subespecialidad y cumpla con los requisitos para ser aceptado en esta institución.

 El Departamento y/o Servicio de la subespecialidad correspondiente será el responsable de que la conducta de prácticas médicas se lleve a cabo de acuerdo a los criterios de calidad señalados por el “Consejo de Salubridad General” y las buenas prácticas médicas.

 El expediente clínico del paciente deberá ser devuelto por la Enfermera Asignada al Departamento o Servicio, al Área de Bioestadística y Archivo Clínico, debidamente ordenado al momento de finalizar la consulta para ser archivado.

Rev. 8 Dirección Médica 30

programada, éste no deberá exceder a cinco Expedientes Clínicos por Departamento y/o Servicio, y deberán solicitarse únicamente al personal de Archivo Clínico asignado al piso, mediante el “Vale por Expediente Clínico” formato (M-0-17), debidamente requisitado, así mismo se tendrá que anexar la credencial vigente del Instituto Nacional de Pediatría correspondiente al Médico solicitante.

 Cuando el Departamento de Archivo Clínico identifique expedientes faltantes, de acuerdo al número de expedientes prestados, solicitará que el Departamento y/o Servicio de la Consulta Externa, elabore por cada Expediente Clínico faltante el formato

“Vale por Expediente Clínico (M-0-17)” para que se entregue al Área de Ventanilla y

se archive junto con la relación de expedientes, para su recuperación.

 Para el caso del Servicio de Cardiología, cuando se otorga el medicamento Bosentan se deberá realizar lo siguiente:

 El médico adscrito deberá supervisar el llenado de los formatos del informe diario del médico para consultas de primera vez y subsecuente del área a la cual se encuentre adscrito.

 Realizar nota médica en el Expediente Clínico.

 Enviar al familiar y/o responsable del paciente a realizar el pago con formato

Orden de Pago por Servicios (M-2-2-11).

4. Documentos de referencia A) MARCO NORMATIVO Reglamentos

Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes. D.O.F. 29-05-2000.

Decretos

Decreto por el que se Reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de 1988.

D.O.F. 05-07-2001.

Acuerdos del Secretario

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una Comisión Intersecretarial de la Administración Pública Federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público social y privado.

D.O.F. 19-01-1999.

Normas Oficiales Mexicanas

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario SSA1. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.

Rev. 8 Dirección Médica 31

Resolución por la que se Modifica D.O.F. 22-VIII-2003.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de las enfermedades bucales.

D.O.F. 06-I-1995.

Modificación D.O.F. 21-I-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria.

D.O.F. 16-I-1995.

Modificación a la Norma: D.O.F. 06-III-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.

D.O.F. 17-I-1995.

Proyecto de Modificación D.O.F. 22-IX-1999. Modificación a la Norma D.O.F. 21-VI-2000.

B) Sistema de Gestión de la Calidad

- Procedimiento de Programación e Intervención Quirúrgica. - Procedimiento de Ingreso y Egreso Hospitalario.

- Procedimiento de Apertura de Expedientes.

- Procedimiento de Atención Integral al Niño Maltratado. - Procedimiento de Aplicación de Quimioterapia Ambulatoria.

- Procedimientos de Atención a Pacientes Ambulatorios que Requieren Inhaloterapia. - Procedimiento Aplicación de Radioterapia.

Rev. 8 Dirección Médica 32 5. Descripción de actividades

Secuencia de

etapas Actividad Responsable