Nota aclaratoria al reglamento interior de la Comisión para definir tratamientos y medicamentos asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.
D.O.F. 06-01-2014.
Reglas para la determinación, acreditación y verificación de contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación de requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la administración Pública Federal.
D.O.F. 14-10-2010.
Reglas de Operación de Programa Calidad a la atención Médica, para el ejercicio Fiscal 2015. D.O.F. 30-12-2015.
Reglas de Operación de Programa de atención a personas con discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2015.
D.O.F. 29-12-2014.
Reglas de Operación de Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia, para el Ejercicio Fiscal 2015.
D.O.F. 29-12-2014.
Normas Conforme a las cuales se llevaran a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F.17-05-2012.
Lineamiento de Consejo Técnico. D.O.F.17-06-2016.
Lineamientos Programa Estratégico. D.O.F. 12-01-2016.
Rev. 8 Dirección Médica 26
Lista de Valores Mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la administración Pública Federal.
D.O.F.20-06-2016.
Disposiciones de Distrito Federal, que a partir de 30 de Enero de 2016 cambia su denominación a Ciudad de México.
D.O.F. 29-01-2016.
Estatuto de Gobierno de Distrito Federal.
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Rev. 8 Dirección Médica 29 CONSULTA Y ATENCIÓN MÉDICA A PACIENTES EN SUBESPECIALIDADES
1. Propósito
Otorgar la atención médica, para establecer el diagnóstico adecuado a los pacientes que acuden a la consulta de las diferentes subespecialidades del Instituto Nacional de Pediatría, con la finalidad de darles el tratamiento y seguimiento con eficiencia y calidad.
2. Alcance
Aplica a todas las áreas dependientes de la Dirección Medica en el Instituto Nacional de Pediatría.
3. Políticas de operación
El Jefe de Departamento y/o Servicio de la subespecialidad correspondiente es responsable de supervisar que se lleve a cabo este procedimiento.
El Jefe de Departamento y/o Servicio de la subespecialidad será responsable de elaborar un Programa de Trabajo que permita atender la demanda del servicio médico.
En cada subespecialidad se valorará a todo paciente enviado por el Departamento de Consulta Externa de Pediatría y de todo el Instituto.
Se otorgará consulta externa subsecuente en el Departamento de Neonatología a pacientes que hayan egresado de las salas de hospitalización.
Será responsabilidad del Médico Adscrito del Departamento de Neonatología que egrese al paciente de hospitalización, programar la primera cita de revisión y las citas subsecuentes por el tiempo que se estime necesario.
El Jefe de Departamento y/o Servicio de la subespecialidad será el responsable de difundir al personal del procedimiento de lavado de manos y del correcto manejo de los residuos biológicos peligrosos.
Toda historia clínica deberá ser elaborada por el Residente de la subespecialidad correspondiente, evitando usar abreviaturas y lenguaje técnico la cual deberá ser supervisada y autorizada por un médico adscrito.
El Jefe de Departamento y/o Servicio será el responsable de vigilar que los diagnósticos y tratamientos instalados en un paciente sean consistentes con los protocolos clínicos, así como las indicaciones de la medicina basada en evidencias o guías clínicas desarrolladas, adaptadas o adoptadas por el Instituto, mismas que deberán plasmarse en el expediente clínico.
El Médico Adscrito al Servicio y/o Departamento determinará si el paciente presenta un padecimiento que requiera de atención inmediata o bien pueda tratarse en la consulta externa subsecuente de la subespecialidad y cumpla con los requisitos para ser aceptado en esta institución.
El Departamento y/o Servicio de la subespecialidad correspondiente será el responsable de que la conducta de prácticas médicas se lleve a cabo de acuerdo a los criterios de calidad señalados por el “Consejo de Salubridad General” y las buenas prácticas médicas.
El expediente clínico del paciente deberá ser devuelto por la Enfermera Asignada al Departamento o Servicio, al Área de Bioestadística y Archivo Clínico, debidamente ordenado al momento de finalizar la consulta para ser archivado.
Rev. 8 Dirección Médica 30
programada, éste no deberá exceder a cinco Expedientes Clínicos por Departamento y/o Servicio, y deberán solicitarse únicamente al personal de Archivo Clínico asignado al piso, mediante el “Vale por Expediente Clínico” formato (M-0-17), debidamente requisitado, así mismo se tendrá que anexar la credencial vigente del Instituto Nacional de Pediatría correspondiente al Médico solicitante.
Cuando el Departamento de Archivo Clínico identifique expedientes faltantes, de acuerdo al número de expedientes prestados, solicitará que el Departamento y/o Servicio de la Consulta Externa, elabore por cada Expediente Clínico faltante el formato
“Vale por Expediente Clínico (M-0-17)” para que se entregue al Área de Ventanilla y
se archive junto con la relación de expedientes, para su recuperación.
Para el caso del Servicio de Cardiología, cuando se otorga el medicamento Bosentan se deberá realizar lo siguiente:
El médico adscrito deberá supervisar el llenado de los formatos del informe diario del médico para consultas de primera vez y subsecuente del área a la cual se encuentre adscrito.
Realizar nota médica en el Expediente Clínico.
Enviar al familiar y/o responsable del paciente a realizar el pago con formato
Orden de Pago por Servicios (M-2-2-11).
4. Documentos de referencia A) MARCO NORMATIVO Reglamentos
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes. D.O.F. 29-05-2000.
Decretos
Decreto por el que se Reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de 1988.
D.O.F. 05-07-2001.
Acuerdos del Secretario
Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una Comisión Intersecretarial de la Administración Pública Federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público social y privado.
D.O.F. 19-01-1999.
Normas Oficiales Mexicanas
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario SSA1. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
Rev. 8 Dirección Médica 31
Resolución por la que se Modifica D.O.F. 22-VIII-2003.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de las enfermedades bucales.
D.O.F. 06-I-1995.
Modificación D.O.F. 21-I-1999.
Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria.
D.O.F. 16-I-1995.
Modificación a la Norma: D.O.F. 06-III-1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
D.O.F. 17-I-1995.
Proyecto de Modificación D.O.F. 22-IX-1999. Modificación a la Norma D.O.F. 21-VI-2000.
B) Sistema de Gestión de la Calidad
- Procedimiento de Programación e Intervención Quirúrgica. - Procedimiento de Ingreso y Egreso Hospitalario.
- Procedimiento de Apertura de Expedientes.
- Procedimiento de Atención Integral al Niño Maltratado. - Procedimiento de Aplicación de Quimioterapia Ambulatoria.
- Procedimientos de Atención a Pacientes Ambulatorios que Requieren Inhaloterapia. - Procedimiento Aplicación de Radioterapia.
Rev. 8 Dirección Médica 32 5. Descripción de actividades
Secuencia de
etapas Actividad Responsable