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DELITO: Usura

PROCESADO: Gladis Raquel Maldonado Siguencia y Ángel Ariosto Urgiles Brito

VICTIMA: María Mercedes Tenezaca Maurisaca

FISCAL: Dr. Juan Crespo Ruiz- Dra. Susana Vázquez

JUEZ: Hernán Moncayo

Fecha de inicio: 17 de Agosto del 2015

Fecha de Auto de Sobreseimiento: 26 de agosto 2015

Por medio de una denuncia realizada y reconocida por la señora María Mercedes Tenezaca Maurizaca , acudió a la ciudad de Cañar con el propósito que le presten dinero los señores Gladis Raquel Maldonado Siguencia y Ángel Ariosto Urgiles Brito por el valor de $8000 para que su yerno pueda viajar al extranjero, dinero que se prestó con un interés del 5% mensual, indicando que ese dinero ya estaría cancelado, luego solicita otro crédito por el mismo valor para que pueda viajar su hija de igual manera al extranjero, prestándole la cantidad al mismo interés, la presunta víctima manifiesta que los valores han sido cancelados con sus respectivos intereses pero que por parte de los prestamistas no han sido devueltos los documentos que fueron entregaron como garantía, causándoles daño e incluso amenazándoles de muerte.

Fiscalía llega a tener conocimiento del acto por denuncia presentada por la señora víctima: María Mercedes Tenezaca Maurizaca con estos antecedentes Fiscalía resuelve dar por inicio la Investigación e Instrucción Fiscal recopilando varios elementos de convicción como: 1.- versiones, 2.-Fs 1 del cuaderno Fiscal consta una certificación en copia simple de a Compañi Koko Cargo Express Inc, donde certifica un envío de dinero realizada por el señor Patricio Gonzales Tenezaca y recibiendo la señora Maria Mercedes Tenezaca Maurizaca 3.- Certificado otorgados por el Registro de la Propiedad de Cañar, Certificados otorgados por

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el Registro de la Propiedad de Suscal, Certificados de Registro de la Propiedad de Cuenca, certificado otorgado por la agencia provincial de tránsito de cañar, 4.- varias copias de escrituras, 5.- copias certificadas de causas civiles ejecutivos, ordinarios, 6.- certificados emitidos por la Intendencia de Compañías de Cuenca, Superintendencia de Compañías donde se indica que los procesados sean socios. 7.- certificado del SRI (RUC), 8.- certificados de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional contra de Lavado de Activos, 9.- copias certificadas de las tarjetas índices de los procesados, 10.- causa civil Ordinario por Nulidad de Inscripción de Escritura, 11.- juicio civil sumario por partición de bienes, 12.- informacion de la ANT, relacionado a vehículos a nombre de los procesados, 13.- datos de los procesados del IESS, 14.- información de a tasa de Interés reportados por el Banco Central del Ecuador, en el período 2000 hasta 17 de junio del año 2015.

La señora Fiscal Dra. Susana Vázquez, sustenta su dictamen por subrogación al señor Fiscal Dr. Juan Fernando Crespo, solicita que se lleve a cabo la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en el que mite la señora Fiscal el dictamen como en derecho corresponda, siendo día y hora se lleva a cabo la misma, se ha dado la resolución en forma verbal y siendo congruente con la misma se observa que se encuentran las partes, tanto los procesados, como la presunta víctima, la hipótesis del caso, El hecho antes descrito ha sido calificado jurídicamente como una infracción penal, acción pública, clasificados en los delitos de usura, tipificado en el art. 583 relacionando con los artículos 584 y 585 del Código Penal, siendo de aquellos sancionados con pena privativa de libertad superior a un año, la validez jurídica, donde la señora Fiscal Dra. Susana Vázquez emite su dictamen acusatorio, existe el pronunciamiento respecto a la validez de la causa, previo a ello se escuchó a los sujetos procesales, en lo principal no existe vicios que puedan afectar a la validez de la causa, se declara válido lo actuado.

Las pruebas que presenta Fiscalía son: 1.- copia certificada del reconocimiento del lugar de los hechos, 2.- copia del informe pericial elaborado por el Ing. Javier Terán, 3.- copias certificadas de escritura pública celebrada en la notaria del cantón El Tambo, 4.- copias certificadas de escrituras pública celebrada en la notaria del cantón El Tambo, 5.- copia de la escritura de promesa de compra venta celebrada en la notaria Tercera del cantón Cañar, 6.- copia certificada de la escritura de compraventa celebrada en la Notaria tercera del cantón

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Cañar, 7.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa realizada en la notaria cuarta del cantón Cañar, 8.- copia certificada de la escritura de compraventa celebrada en la notaria Cuarta el Cantón Cañar, 9.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa realizada en la notaria segunda del cantón Cañar, 10.- copia certificada de la escritura de mutuo disenso celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 11.- copia certificada de la escritura de Recisión de contrato de compra venta, celebrada en la notaria primera el Cantón Cañar, 12.- copia certificada de la escritura de Recisión de contrato de compra venta, celebrada en la notaria primera el Cantón Cañar, 13.- copia certificada de la escritura de compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 14.- copia certificada de la escritura de compraventa en la notaria primera el Cantón Cañar, copia certificada de la escritura de compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 15.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 16.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 17.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 18.- copia certificada de la escritura de compraventa celebrada en la notaria primera el cantón Cañar, 19.- copia certificada de la hipoteca abierta y prohibición celebrada en la notaria primera del Cantón Cañar, 20.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 21.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 22.- copia certificada de la escritura de compraventa celebrada en la notaria primera del Cantón Cañar, 23.- copia certificad de la escritura celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 24.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 25.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 26.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar,27.- copia certificada de la escritura de Resciliación de contrato de compraventa celebrada en la Notaria primera del cantón Cañar, 28.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria octava del cantón Cañar , 29.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria quinta del cantón Cuenca, 30.- copia certificada de la escritura de

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Compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 31.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar,32.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar,33.- copia certificada de la escritura de Mutuo Disenso de contrato e compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar, 34.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria primera del cantón Cañar,35.- copia certificada de la escritura de Compraventa celebrada en la notaria tercera del cantón Cañar,36.- copia certificada del oficio con las tasas de interés .37.- copias certificadas de 30 juicios 53.- copia certificada el oficio por parte del delegado del Intendente de Compañías de Cuenca, 54.- copia certificada de la certificación otorgada por el ab. Fernando Encalada secretario de Unidad Judicial Segunda lo civil de Cañar, copia de oficio suscrito por el Director de la Unidad de Análisis Financiero, 55- copia certificada del oficio suscrito por el Dr. Lazo juez Tercero de lo Civil de Cañar, 56.- documentación que en tres fojas acompaña sobre el detalle de causas por cobro de dinero por el proceso de Ángel Urgiles, 57.-certificados del registro de la propiedad tanto del catón El Tambo como del cantón Suscal, 58.- copia certificada del certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del catón Cuenca, 59.- copia certificadas de oficios otorgados por el Registrador de la propiedad del cantón Cañar, deb lo cual el juez manifiesta que la prueba documental que ha sido referida nada dice sobre el hecho imputado a los acusados.

Resolución.- No se ha justificado conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad penal de los procesados, no son suficientes, dicta Auto de Sobreseimiento a favor de los procesados. Diligencias practicadas, reconocimiento del lugar de los hechos, del domicilio de los procesados, informe pericial del Ing. Xavier Terán, analizando todo lo anteriormente manifestado desde que se presentó la denuncia, cabe recalcar que las presunta víctima y conjuntamente con su hija y sobrina no concuerdan con los valores cancelados, solo concuerdan con el último valor cancelado, es decir no existe concordancia debe haber acercamiento próximo a la verdad a través de las presunciones, siempre fundado en algo concreto como son los indicios, el indicio es el dato del que se parte para construir el razonamiento lógico que se llama “silogismo indiciario” y que concluye en la presunción, careciendo en el presente caso de estos elementos al convencimiento al suscrito del hecho investigado, y por lo tanto no existe el nexo causal entre la infracción y la responsabilidad

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de los procesados en esta causa, por lo tanto lo actuado no es suficiente para presumir la existencia de la infracción o la participación de los procesados en esta razón se dicta el auto de sobreseimiento y a favor de Angel Ariosto Urgiles Brito y Gladis Raquel Maldonado Siguencia, se revocan todas la medidas cautelares, sin perjuicio de su última parte de la mentada norma.

Con fecha 18 de enero del 2016 el tribunal segundo convoca a audiencia oral, publica y contradictoria para conocer la conducta de los procesados, Angel Arisoto Urgiles Brito Y Gladis Raquel Maldonado Siguencia a quien el señor juez A-QUO, sobreseyó por no existir suficientes elementos para presumir la existencia de la infracción, resolución que fuera revocada por los señores Jueces de la Corte Provincial de Justicia, quienes llaman a los acusados a responder a juicio por el delito de usura, concluido el debate y luego de la correspondiente deliberación se anunció la resolución de declarar la prescripción de la acción por el delito por el cual fueron llamados a juicio.

El proceso sube a conocimiento de la sala Multicompetente, en virtud al Recurso de Apelación, presentado por el agente Fiscal de Cañar Dr. Juan Crespo Ruiz , una vez llevada a cabo la audiencia de fundamentación del recurso de apelación se hacen las siguientes consideraciones, sobre la jurisdicción y competencia para resolver los recursos de apelación, previo a realizar el análisis sobre resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal se señala, que ha sido presentado en contra de un auto que declara la prescripción del ejercicio de la acción y si interposición ha sido dentro del término previsto en el numeral 1 del artículo 654 del COIP, en consecuencia la sala admite a trámite el recurso por haber sido legalmente interpuesto, el recurrente no fundamenta el recurso interpuesto.

Después de todo lo actuado y sin ser necesario análisis de otra naturaleza el Tribunal resuelve declarar de Desistimiento del recurso de Apelación presentado por el Agente Dr. Juan Crespo Ruiz, se devuelve el proceso al tribunal de origen.

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS

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