Leonardo Altamirano Doctorando en Semiótica CEA-UNC
Resumen
Este artículo da cuenta de la perspectiva teórica y metodológica que utilizaré para abordar el fenómeno de la mediatización de las sentencias dictadas por organismos judiciales en casos conmocionantes. Aquí expongo las categorías que usaré para explicar los desplazamientos de sentido que se producen cuando la prensa gráfica refiere a los textos jurídicos a través de la aplicación de las gramáticas de reconocimiento que rigen en el discurso de la información sobre el material discursivo de matriz jurídica. El trabajo forma parte del marco teórico de mi investigación doctoral que está referida a la mediatización de las sentencias conmocionantes dictadas por los tribunales penales de la provincia de Córdoba.
Introducción
La difusión de las sentencias a través de los medios masivos de comunicación está generando, en los últimos años, mucha preocupación entre magistrados y juristas. Se teme que el tratamiento mediático de la información judicial pueda generar efectos no deseados tales como la vulneración de garantías constitucionales, la pérdida de credibilidad en la administración de justicia y el entorpecimiento de la tramitación de los procesos que tengan relevancia pública.
Pese a que esta preocupación obligó a las autoridades judiciales a dictar reglamentaciones específicas con el objetivo de optimizar el acceso de la prensa a la información judicial e
indujo numerosos expertos a reflexionar sobre el tema, el abordaje empírico del fenómeno todavía muestra algunas deficiencias teóricas y metodológicas. La intención del presente artículo consiste en ofrecer un modelo teórico que permita analizar las operaciones discursivas que la prensa gráfica pone en práctica cuando se refiere a sentencias judiciales.
La sentencia, género paradigmático del campo jurídico
Cada esfera de la praxis humana elabora tipos regulares de enunciados a los que M. Bajtin denomina “géneros discursivos” (Bajtin, 2011: 246). Estos modelos facilitan la producción de discursos y orientan su interpretación a tal punto que resultan casi indispensables para la comunicación humana. Por supuesto, el campo jurídico no permaneció ajeno a este mecanismo general de funcionamiento discursivo, sino que desarrolló, desde sus primeras manifestaciones, tipos de enunciados estables cuyas características fueron determinadas por la función socio-discursiva que estaban destinados a cumplir y por las condiciones de producción vigentes. Existe, pues, un amplio repertorio de géneros creados y utilizados específicamente en el ámbito jurídico. Cabe mencionar, apenas a título ejemplificativo, los más célebres: las sentencias, las leyes, los edictos, las cédulas de notificación, los alegatos, las declaraciones indagatorias, entre otros. Algunos son breves, otros muy extensos; algunos se expresan en forma oral, otros por escrito. Pero todos, por pertenecer a este campo de la producción discursiva, poseen un alto grado de estabilidad y obligatoriedad. Ciertos géneros tienen un nivel de estandarización tan notable que mantienen sus características primordiales desde hace siglos y su estructura se repite más allá de las culturas, las formas de gobierno y los sistemas jurídicos.
La sentencia es quizás el género discursivo paradigmático del campo jurídico154, puesto
que su emisión por parte del enunciador legítimo pone fin a un proceso judicial. En efecto, la sentencia fue definida por la tradición jurídica como “un acto en el que el Estado, por medio del Poder Judicial, aplica la ley declarando la protección que la misma acuerda a un determinado derecho, cuando existen intereses en conflicto actual o potencial” (Alvarado Velloso, 1968: 360). El término “sentencia” se emplea para denotar, a un mismo tiempo,
154 Para Bourdieu en el campo jurídico se desarrolla una lucha por el monopolio del derecho a “decir el derecho, es decir por establecer cuál es la buena distribución (nomos) o el buen orden”. BOURDIEU, (2000):160.
“un acto jurídico procesal y el documento en el cual él se consigna” (Alvarado Velloso, 1968: 360). Por ese motivo, también suele definírsela como la “terminación del proceso, mediante una declaración escrita, en la que se impone una concepción del derecho y unos límites concretos a ciertas pretensiones” (Rodríguez Aguilera, 1974: 13). Las definiciones transcriptas, aunque ajenas al análisis de discurso, muestran de manera elocuente que la sentencia siempre implica, a la vez, un acto jurídico y una manifestación material del sentido, es decir, un discurso. Un tribunal sólo puede finalizar un proceso judicial mediante la elaboración de un texto que exprese su decisión jurisdiccional en relación al conflicto de derechos sometido a su competencia e imponga algún comportamiento a los sujetos que participan del pleito.
En la mayoría de los Estados que siguen la tradición romano-germánica del Derecho, las sentencias además de expresar la decisión jurisdiccional, deben explicitar los motivos que tuvo el juez para adoptar determinada decisión jurisdiccional. Asimismo, se considera que los tribunales tienen la obligación de hacer públicos estos documentos escritos, en cumplimiento del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno. Estas exigencias están orientadas a satisfacer, por un lado, una función endoprocesal, vinculada con la posibilidad que tienen las partes del proceso de impugnarlas ante tribunales de mayor jerarquía; y, por otro, una función extraprocesal, según la cual “quien ejerce un poder debe justificar las modalidades por las que éste es ejercido de un modo determinado y no de otro” (Taruffo, 2011: 19). En este sentido, la obligación de motivar las sentencias y darlas a conocer asume un valor político fundamental, ya que coloca la base de la soberanía en la sociedad, puesto que le otorga la posibilidad de controlar el ejercicio del poder jurisdiccional. Es cierto que muchos han puesto en duda la existencia del control difuso por parte de la sociedad sobre las motivaciones de las sentencias, puesto que la ciudadanía generalmente no lee los fallos judiciales, aunque estén a su disposición en protocolos públicos. Pero algunos juristas han señalado que las garantías que operan en término de control sobre el ejercicio del poder no sólo tienen sentido en el caso en el que el control es efectivamente ejercido, sino también en la medida en que el control podría ser ejercido.
“No es la efectividad empírica sino la posibilidad del control la que constituye el fundamento y la función de la garantía. Ésta cumple con
sus efectos, en realidad, en la medida en la que le impone al juez comportarse –en la redacción de la sentencia- como si su resolución estuviera sometida efectivamente a un control externo” (Taruffo, 2011: 20).
De todas maneras, tradicionalmente han sido los juristas -no solo aquellos que están involucrados en el pleito sino también los doctrinarios155- quienes han ejercido la tarea de
control social sobre el ejercicio del poder jurisdiccional, como si operara una especie de tácita aunque calificada representación del resto de los ciudadanos.
Destinatario imprevisto
Sin embargo, con el desarrollo de los medios de comunicación social y la incorporación a las agendas periodísticas de temas relacionados con la administración de justicia (en especial el fenómeno de la inseguridad urbana) la circulación de sentencias y demás resoluciones judiciales se modificó de manera radical. Ya no sólo los juristas solicitaban copia de los fallos para estudiarlos, citarlos y, eventualmente, criticarlos en publicaciones jurídicas; sino que otros profesionales comenzaron también a requerir ese material: los periodistas. Este interés periodístico por las decisiones jurisdiccionales materializó el ideal republicano de la máxima transparencia en la administración de la cosa pública; pero a la vez trajo aparejado nuevos inconvenientes que jamás habían sido considerados por las autoridades judiciales. Ocurre que la prensa realiza un tratamiento de las sentencias muy distinto a los comentarios que los juristas estaban habituados a leer en las notas a fallo (otro de los géneros discursivos creados por la práctica jurídica).
En general, la difusión de acontecimientos judiciales a través de los medios masivos de comunicación provocó tres tipos de problemas para el funcionamiento de la administración de justicia: a) la interferencia en la tramitación de los procesos (la difusión de decisiones judiciales como una orden de allanamiento o de aprehensión antes de que sea ejecutada puede, por ejemplo, frustrar una investigación penal); b) la afectación de derechos y garantías constitucionales (durante los llamados “juicios paralelos”, los medios suelen estigmatizar a los imputados, afectando su presunción de inocencia, a tal punto que
ni siquiera una posterior absolución logra atenuarla); y c) errores, inexactitudes o afirmaciones equívocas que menoscaban la imagen que la ciudadanía tiene de la administración de justicia (a veces los medios reclaman de los jueces resoluciones que no pueden adoptar porque no forman parte de su competencia o les exigen que tomen decisiones en tiempos que resultarían violatorios de la normativa procesal, con afectación de las garantías constitucionales).
Esta breve descripción del problema sirve acaso de síntesis de las muchas páginas escritas por juristas y magistrados de todo el mundo acerca de la relación entre la prensa y el Poder Judicial. De hecho, el tema fue abordado en casi todos los foros nacionales e internacionales de la magistratura y obligó a las autoridades judiciales a dictar reglamentaciones, acordadas y protocolos de actuación para optimizar el acceso de los medios a la información judicial y su posterior publicación.
Si bien la preocupación acerca de los efectos no deseados de la mediatización de la práctica judicial originó numerosas investigaciones jurídicas y sociales, resulta infrecuente el abordaje empírico de los procesos de interpretación que llevan adelante los medios masivos de comunicación cuando se refieren a sentencias judiciales. Por esa razón, propondré a continuación un modelo teórico que permita analizar las operaciones discursivas que los medios de comunicación, en particular la prensa gráfica, pone en práctica cuando se refiere a sentencias que pongan fin a un proceso judicial “conmocionante”156. Llamaremos provisionalmente a este proceso mediatización del
discurso jurídico157.
La mediatización, un tipo de interpretación
Propongo abordar el tratamiento que los medios hacen de las sentencias como un caso particular de interpretación. Para ello recurriré a la noción de semiosis propuesta por C. S. Peirce y a los aportes que formuló E. Verón desde la teoría de los discursos sociales. Para empezar, repasaré la definición peircena de signo:
156 Empleamos aquí la categoría metodológica desarrollada por Fernández Pedemonte en Conmoción pública.
Los casos mediáticos y sus públicos. FERNÁNDEZ PEDEMONTE, (2010): 23.
157 El presidente de la Corte Suprema de Argentina, Ricardo Lorenzetti, utilizó esta expresión en el prólogo a la Guía de Buenas Prácticas para el Tratamiento y Difusión de la Información Judicial publicada en 2009 por el Poder Judicial de la Nación.
“Un signo, o representamen, es algo que, para alguien, representa o se refiere a algo en algún aspecto o carácter. Se dirige a alguien, esto es, crea en la mente de esa persona un signo equivalente, o, tal vez, un signo más desarrollado. Este signo creado es lo que yo llamo interpretante del primer signo. El signo está en lugar del algo, su objeto (CP: 2.228)”.
En efecto, una sentencia puede considerarse un signo o representamen (un discurso, dirá Verón), que establece con su objeto, el litigio sometido a consideración del tribunal, una relación de representación. Este signo, a la vez, tiene la capacidad de engendrar en su intérprete, en este caso, un medio masivo de comunicación, otro signo equivalente, denominado su interpretante, que identificaremos con la noticia judicial referida a la sentencia.
Este modelo de análisis considera a la sentencia como una totalidad, como un representamen complejo, compuesta por múltiples signos, la mayoría pertenecientes al código lingüístico, insertos en un particular proceso enunciativo y en una circunstancia comunicativa precisa. A los signos lingüísticos se suman, no obstante, otros elementos significantes que, en forma genérica, llamaremos paralingüísticos, los cuales también contribuyen a producir sentido: la firma del secretario del tribunal y los jueces intervinientes, los sellos, el membrete del papel de uso oficial, entre otros. Este representamen/sentencia se refiere a un objeto complejo que denominamos litigio judicial. Peirce admite esta posibilidad cuando afirma:
“Un signo puede tener más de un objeto. Por lo tanto, la oración ‘Caín mató a Abel’, que es un signo, se refiere, como mínimo, tanto a Abel como a Caín, aun cuando no se tome como se debiera, es decir teniendo ‘asesinato’ como un tercer objeto. Pero el conjunto de objetos se puede tomar como componiendo un objeto complejo” (CP: 2.230).
En caso de la mediatización de las sentencias, el objeto está constituido por el pleito puesto a consideración del juez: las demandas de las partes, los testimonios ofrecidos como
prueba, las normas jurídicas invocadas, los antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, las pericias o informes técnicos incorporados a la causa.
Ahora bien, como todo signo, la sentencia sólo representa en parte al objeto, puesto que no lo agota en la medida en que otros discursos se refieren a él. “Si mi objeto ‘desborda’ el discurso que mantengo sobre él, es porque otros discursos han hablado ya de mi objeto” (Verón, 1998: 133). Para explicar esta diferencia, Peirce introduce una distinción entre el objeto dinámico y el objeto inmediato, que resultará útil para nuestra exploración. Define al primero como la realidad que posee existencia independiente del proceso semiótico, pero que determina el signo; y al segundo como la realidad tal como es presentada por el signo.
“El objeto inmediato es el objeto visto desde el contexto del signo –su contenido representativo- mientras que el objeto dinámico puede ser considerado como el dinamismo, la máquina que conduce el proceso semiótico; es lo que provoca el signo” (Marafioti, 2010: 77).
En efecto, el pleito será presentado por el representamen/sentencia en algún determinado aspecto. Podrá coincidir con la pretensión de una u otra parte, total o parcialmente; pero jamás podrá representar el signo de manera absoluta. Siempre alguien podrá expresarlo de otra manera por medio de otro signo. Pensemos acaso en los alegatos del fiscal y los defensores en la parte final de los juicios penales. A través de tales dispositivos de comunicación las partes presentan el caso sometido a juicio de manera disímil e incluso contradictoria. Cada alegato remite a un objeto inmediato diferente. De todos modos, el objeto dinámico siempre ejerce una influencia decisiva sobre el signo. Un representamen puede referirse al objeto de alguna manera en particular, pero no de cualquier manera; puesto que la determinación del signo, a partir del objeto dinámico, debe entenderse “como una coerción o como una imposición más que como un proceso causal” (Marafioti, 2010: 79).
El otro componente de la concepción triádica de la semiosis se refiere a los efectos generados por el signo. Un representamen, para generar sentido, debe ser capaz de
determinar en esa cuasimente que es el intérprete otro signo, que “traduce”158 al primero,
y que Peirce denomina su interpretante. Este interpretante, a su vez, se convierte en signo para nuevos interpretantes y así en forma ilimitada. En efecto, una sentencia no podría ser considerada signo si no tuviera la capacidad actual o potencial de engendrar en los usuarios del signo un interpretante. En nuestro esquema identificamos al interpretante con la noticia judicial publicada por la prensa en relación con la sentencia. Éste, a su vez, está destinado a engendrar nuevos interpretantes en los lectores de la publicación periodística y así sucesivamente. De esta forma, se desarrolla el proceso denominado semiosis ilimitada. En el siguiente acto semiótico, el representamen/sentencia se convierte en objeto y el interpretante/noticia, en signo capaz de engendrar nuevos interpretantes. En consecuencia, el proceso que en el esquema analítico del primer acto semiótico llamamos interpretación o reconocimiento se convierte en proceso de producción para el segundo acto.
Hasta aquí, he definido los componentes de la relación triádica. Pero mi principal interés investigativo reside en describir qué tipo de acción interpretativa lleva a cabo un medio de comunicación cuando lleva adelante la cobertura de una sentencia conmocionante, dicho de otro modo, pretendo dar cuenta del proceso de producción de interpretantes mediáticos. Ocurre que la consideración del signo no alcanza para establecer los efectos que causará en el intérprete. Un análisis en producción puede alcanzarnos para determinar acaso “un campo de efectos de sentido posible” (Verón, 1998: 130); pero no permite explicar por qué se actualizó determinado efecto de sentido en el caso concreto.
Para comprender esto deberemos recurrir a un análisis en reconocimiento –como sugiere Verón-, es decir, a la descripción de los procesos de interpretación a partir del producto de dicho proceso: el interpretante. En definitiva, se trata de acceder a los procesos de interpretación mediáticos a partir de las huellas que dejan en las noticias judiciales publicadas, a partir del sentido producido.
En consecuencia, resulta necesario hacer otra precisión teórica. Si bien un signo puede generar múltiples interpretantes, que dependen del usuario del signo, de ninguna manera puede generar cualquier interpretante. Para explicar esta posibilidad, Peirce postula tres clases de interpretante: a) el interpretante inmediato, que es una posibilidad, el efecto total no analizado que el signo produce o puede naturalmente producir, su rango de interpretabilidad; b) el interpretante dinámico, que es el efecto directo o actual producido por un signo en una acción interpretativa concreta; y c) el interpretante final, que es “el efecto que el signo produciría sobre cualquier mente sobre la cual las circunstancias permitieran que pudiera ejercer su efecto pleno” (Peirce, 1986: 109).
A la luz de tales conceptos, puedo sostener que si bien el representamen/sentencia tiene un rango de interpretabilidad definido por su propia conformación significante, sólo produce un efecto de sentido concreto cuando es interpretado por un usuario particular del signo. En el caso de la mediatización del discurso jurídico diré que en cada medio masivo de comunicación “Z”, la sentencia “X” genera un interpretante dinámico “singular y real” (Peirce, 1986: 110), la noticia judicial “Y”, que es producto de la particular acción interpretativa del usuario sobre la sentencia en ese caso concreto, es decir, su interpretante dinámico.
Conclusión
Abordar la mediatización de las sentencias como un caso de interpretación del discurso jurídico, permite comprender con mayor detalle no sólo los desplazamientos que ocurren en la producción social del sentido, sino también dar cuenta de las relaciones entre los diferentes tipos de discurso que, lejos de permanecer en compartimentos estancos, se influyen mutuamente y engendran así transformaciones permanentes.
Asimismo, hace posible la vinculación de las condiciones de producción del discurso jurídico con las gramáticas de reconocimiento que rigen la dinámica de la prensa, lo que
facilita la identificación de operaciones discursivas que, de otra manera, permanecerían en penumbras o sólo podrían abordarse de manera intuitiva.
Por último, este modelo favorece la articulación de la teoría de los discursos sociales, desarrollada por Verón, con las reflexiones acerca de los procesos de interpretación que, entre otros, postula Eco y, de esta manera, abre la puerta a un fecundo ámbito de investigación social.
Bibliografía
ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1968. Enciclopedia Jurídica Omeba. TomoXXV. Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina.
BAJTÍN, Mijaíl. 2011. Estética de la creación verbal. Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores. BOURDIEU, Pierre. La fuerza del derecho. Bogotá, Siglo del Hombre Editores.