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El saber criminológico se propone relevar las respues- tas y garantías funcionales, la preservación de un or- den, colocando en el centro de la escena al sistema penal, el aparato represivo por excelencia de los esta- dos nacionales y de la comunidad internacional, por ello es que, la sociedad espera que el sistema penal le resuelva sus problemas frente al fenómeno social, de tan exagerada divulgación como de inocultable exis- tencia real, de crecimiento cuantitativo y cualitativo de la criminalidad convencional en la región. (Agui- rre, 2005: 39)

Sin embargo, “pareciera que asistimos a una suerte de marcado divorcio entre lo que se genera en los ámbitos académicos y doctri- narios y lo que masivamente se profesa y reclama frente al fenómeno de la nueva criminalidad en lo que podemos denominar ‘sociedades de riesgo’” (Aguirre, 2005: 41).

Un tema pendiente aún y que tiene profundas raíces en el sistema republicano de gobierno, es el de la des-

centralización de las unidades iscales, es decir, el de

su actuación en los lugares mismos de comisión de los delitos. Ciertamente, ello es indispensable para concretar la igualdad ante la ley que garantiza el ar- tículo 16 de la Carta Magna porque, tal como está estructurado hasta el presente el Ministerio Público, con algunas destacables excepciones que comienzan

a concretarse, sólo existen iscalías en las ciudades

cabeza de los diversos departamentos judiciales. En consecuencia, cuando se produce un hecho delictivo en otro sitio distinto de la sede departamental aludida,

la presencia personal del iscal se torna difícil y no

demasiado frecuente. Además, existe una concreta im- posibilidad material de concurrir –durante el turno de

la iscalía– al mismo tiempo al lugar de la perpetración

de cada uno de los diversos delitos como si, por ejem- plo, se tratara de hechos cometidos dentro del mismo Departamento Judicial La Plata pero uno en La Plata, otro en Magdalena y un tercero en Saladillo. (Granillo Fernández y Herbel, 2005: 187-188)

Estos aportes de los autores citados, ponen un claro acento en acercar la justicia a los pobres, a los más necesitados y a todos los ciudadanos1, como garantía del compromiso constitucional y premisa

del postulado democrático. Cuando se dice pendiente se lo hace con- siderando que todavía hoy es objeto de debate legislativo, el traslado dentro de la provincia de Buenos Aires de los juzgados y tribunales a otras localidades que hoy no son cabeza de partido.

A raíz de estos hechos es que la Procuración de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tomó la iniciativa de ini- ciar un proceso de descentralización en el Ministerio Público, que ya se ha concretado en varios departamentos judiciales.

En rigor de verdad, este es un trabajo que viene realizándose

desde hace ya años, mediante el antecedente de las llamadas Casas

de Justicia que focalizaban el tratamiento de los diferentes problemas que los ciudadanos, habitantes de los lugares, tenían. Los funciona- rios de esas casas primero se establecieron en los barrios y fueron

recabando y asistiendo a los vecinos en la solución de sus conlictos.

Esos funcionarios eran abogados que trabajaban directamente con las Unidades Funcionales y la Procuración.

La Justicia ha dado muestras de su intención de implementar diferentes acciones destinadas a la descentralización encarando pro- blemas como el acceso a la justicia, e implementando la descentra- lización a partir del Ministerio Público Fiscal y de la Procuración de la Suprema Corte.

Con dicho in se crearon por Ley 13.274 en el año 2005 treinta y cinco Ayudantías Fiscales en la Provincia de Buenos Aires. En el año

2009 se realizó una segunda convocatoria, con el llamado a inscrip- ción, curso y examen para la provisión de diecinueve nuevos cargos 1 Algunos cientistas sociales diferencian entre “ciudadanos” y “ciudadanos asisti-

dos” señalando las diicultades que tienen, entre otras cuestiones, para acceder a la justicia.

de ayudantes iscales en los lugares donde hasta el momento no exis-

tían. En el año 2004 el Ministro de Justicia de la provincia de Buenos

Aires, Eduardo Di Rocco, presentó en la Legislatura un proyecto de Ley “descentralizador”, el que preveía la creación de cuarenta nuevas

iscalías, veinticuatro defensorías en el Conurbano Bonaerense en los

distritos que no fueran cabeceras de Departamentos Judiciales. En los fundamentos de la creación, quedaba expresado que era para hacer una más efectiva persecución del delito en la provincia desde lo judicial, luego también implementaba una serie de cambios en el Ministerio de Seguridad de la provincia atento al mejoramiento de la propuesta.

Con dicha creación se pueden poner en ejercicio dos ideas bá- sicas: la primera, que el acceso a la justicia esté más cerca de sus domicilios y en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos. La segunda idea enfoca la pronta puesta en marcha de la investiga- ción penal a partir del momento en que la misma policía informa del hecho ilícito.

Por ello es que se torna imprescindible la descentralización de

los servicios de justicia a in de ofrecer a los ciudadanos una amplia gama de opciones para resolver sus conlictos.

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