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Los protagonistas de la alianza matrimonial – es decir, los protagonistas del Sacramento del Matrimonio - son un hombre y una mujer bautizados, que están libres de toda clase de compromiso con otra persona, y por lo tanto pueden comprometerse entre sí, y expresar libremente – sin ninguna clase de coacción - su consentimiento de entregarse el uno al otro. Ser libre quiere decir, en este caso, no tener ninguna atadura, ningún compromiso previo, y no obrar obligado por nada ni por nadie, no tener ninguna coacción, ni física ni moral, y no estar impedido por ninguna ley natural ni eclesiástica.

La Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable para que haya verdadero matrimonio. Si falta este consentimiento, o no se da libremente, no hay

matrimonio, no se “produce” el vínculo matrimonial, y por lo tanto, el matrimonio es considerado como nulo, es decir, inexistente.

El consentimiento en el matrimonio es un "acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente". Este consentimiento lo expresan los esposos en la fórmula propia para la celebración litúrgica del sacramento: "Yo ... (nombre) me doy a ti como esposa(o) y te recibo a ti como mi esposo(a)... para amarte y respetarte, todos los días de mi vida...”

El consentimiento matrimonial debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave interno o externo. Nada puede, por ningún motivo, reemplazar este consentimiento libre. Si falta la libertad en uno de los contrayentes, el matrimonio es nulo.

El sacerdote o el diácono que asiste a la celebración del Sacramento del Matrimonio, recibe el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia a la que pertenecen, y los bendice también en su nombre. La presencia del ministro de la Iglesia y la presencia de los testigos, expresa visiblemente que el Matrimonio es, fundamentalmente, una realidad eclesial, es decir, un hecho importante para toda la familia de los creyentes. Además, el Sacramento del Matrimonio supone y exige la fe de quienes se acercan a recibirlo; sin la fe de los contrayentes, el sacramento se convierte en un mero

compromiso social que no tiene sentido ni valor. EFECTOS DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO El Código de Derecho Canónico afirma:

"Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado" (Código de Derecho Canónico, canon 1134). Es principio de fe y práctica de la Iglesia Católica Universal, que el vínculo matrimonial que une los esposos, no es ningún invento humano, sino creación de Dios, desde el comienzo del mundo. En este sentido y respetando esta cuestión fundamental, el matrimonio entre bautizados, celebrado en la iglesia y consumado, es uno, único; un solo hombre con una sola mujer, y es indisoluble, es decir, para toda la vida, nada ni nadie, ninguna autoridad terrena, lo puede romper.

La celebración del Sacramento del Matrimonio comunica a quienes se unen como esposos, una gracia especial de Dios que los fortalece y ayuda a perfeccionar su amor mutuo, a permanecer fieles y unidos a lo largo de toda su vida, y a recibir a los hijos, fruto de su unión, con amor y generosidad.

En la vida conyugal y en la acogida y educación de los hijos, los esposos se ayudan mutuamente a santificarse, es decir, que el esposo “hace santa” a su esposa y viceversa, y ambos, como padres y educadores de sus hijos en la fe, los santifican, es decir, los “hacen capaces de santidad”.

La fidelidad mutua entre los esposos, la vivencia común de la fe y la recepción frecuente de la Eucaristía y de la Penitencia de ambos esposos, fortifica y profundiza la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y también la unión fundamental e irremplazable de los padres con los hijos. EL DIVORCIO Y EL MATRIMONIO CIVIL

El divorcio, que pretende destruir el vínculo matrimonial, está excluido, de un todo y por todo, del Matrimonio sacramental, es decir, del Matrimonio católico, celebrado en el templo por un sacerdote o por un diácono. La Iglesia sólo acepta la separación de los cónyuges, en algunos casos, por causas verdaderamente graves, pero no permite a ninguno de quienes se han separado volver a contraer un nuevo matrimonio con otra persona.

En algunos casos muy especiales, la Iglesia declara NULOS ciertos matrimonios. Esto significa, que por causas específicas que la misma Iglesia señala en su Código de Derecho Canónico y que se estudian concienzudamente, a pesar de haberse realizado la

ceremonia religiosa, no se dio verdadero matrimonio. Siendo así, quienes reciben la nulidad de su matrimonio, pueden “volver a casarse”, es decir, pueden unirse con otra persona por el sacramento, una vez hayan cumplido los requisitos que la Iglesia les señala.

El Matrimonio civil, que se contrae en los Juzgados, en las Notarías, o en cualquier otro lugar, en presencia de un Juez o de un Notario, que representan al Estado, no es considerado por la Iglesia Católica como verdadero Matrimonio, es decir, como un Matrimonio válido para los fieles cristianos; quienes contraen este tipo de matrimonio, no pueden acercarse a recibir los sacramentos – Eucaristía y Confesión - mientras mantengan su situación; y lo mismo ocurre con quienes simplemente se van a vivir juntos, en unión libre, ya sean solteros, o hayan sido casados anteriormente por la Iglesia, y simplemente estén “divorciados” de sus respectivos cónyuges por la ley civil, porque la Iglesia no acepta el “divorcio” sino únicamente la “nulidad”.

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