• No results found

CHAPTER THREE: PROBLEM FOR STUDY Research Questions and Hypotheses

Part III: Sexual Scripts

CHAPTER THREE: PROBLEM FOR STUDY Research Questions and Hypotheses

LIFE+ sustituye a varios programas financieros existentes (el programa LIFE, el Programa de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano, el Programa de fomento de las organizaciones no gubernamentales y Forest Focus) con el fin de reunirlos en un conjunto único de normas y procedimientos de decisión y de focalizar de forma más coherente las intervenciones comunitarias, haciéndolas así más eficaces.

139 BOE nº 40 de 16 de febrero de 2005, p. 5535 y ss.

97

El programa LIFE+ financia proyectos que contribuyen al desarrollo y la aplicación de la política y el Derecho en materia medioambiental. Este programa facilita considerablemente la integración de aspectos medioambientales en las demás políticas y, de manera más general, contribuye al desarrollo sostenible. Es el principal instrumento financiero, sucesor del programa LIFE, que cofinancia medidas en favor del medio ambiente en la UE y en algunos terceros países. El programa LIFE+ se divide a su vez en tres ámbitos temáticos: LIFE+ «Naturaleza y Biodiversidad», LIFE+ «Política y Gobernanza Medioambiental» y LIFE+ «Información y Comunicación». Los proyectos financiados deben responder a los siguientes criterios: revestir interés comunitario por su contribución significativa al desarrollo, aplicación y actualización de la política y la legislación comunitarias de medio ambiente; ser técnica y financieramente coherentes, viables y rentables; cumplir al menos uno de los siguientes criterios: referirse a mejores prácticas o a la demostración en materia de protección de los hábitats o las aves silvestres, tener un carácter innovador o de demostración a nivel comunitario en relación con los objetivos de la política de medio ambiente, consistir en campañas de sensibilización y formación especial de los agentes encargados de la prevención de incendios forestales, contribuir a la supervisión amplia, armonizada, completa y a largo plazo de los bosques y de las interacciones medioambientales. La financiación comunitaria puede hacerse a través de subvenciones o de contratos públicos141.

A esta financiación comunitaria se añaden las posibilidades que ofrece el Banco Europeo de Inversiones y las medidas adoptadas por los Estados miembros a través de ayudas estatales o de tasas medioambientales. La UE procura además fomentar la participación de los agentes económicos y de la sociedad civil en la protección del medio ambiente gracias a medidas tales como la etiqueta ecológica, el sistema comunitario de gestión medioambiental y auditoria o los acuerdos voluntarios.

99

CAPÍTULO II

LA INCIDENCIA DEL DERECHO COMUNITARIO EN

EL DERECHO PENAL INTERNO Y EN EL ÁMBITO DE

LA PROTECCIÓN PENAL MEDIOAMBIENTAL.

En su origen, la Unión Europea surgió únicamente con fines económicos, pero esto ha cambiado mucho y hoy día los intereses que abarcan sus políticas son muy variados. Entre esos intereses hay ocasiones en que se ve afectado el Derecho penal, considerado como una de las más claras manifestaciones de la soberanía nacional de los Estados. En este capítulo analizaremos las relaciones existentes entre el Derecho unitario y los Derechos penales nacionales y la incidencia de aquel sobre éstos, así como la problemática que ello representa y si podemos llegar a hablar de un “Derecho penal europeo”.

Pero antes de ello, considero conveniente realizar, al menos, un breve estudio de la evolución de la Unión Europea, pues ello favorecerá el correcto entendimiento de la situación actual y, en particular, la gran influencia que el Derecho comunitario, como Estado miembro que somos, tiene en nuestro Derecho interno. Y es que, en efecto, la Unión Europea no es una construcción “en el aire”, más o menos casual o caprichosa, como en ocasiones se quiere hacer ver, sino que cuenta con unos cimientos históricos que permiten explicar, en gran medida, las características actuales de este gran “edificio”.

2.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

La idea de la Unión Europea142 surgió tras la Segunda Guerra Mundial143 con un

142 Para percibir bien, y en toda su extensión, la correlación de hechos y el desarrollo histórico que, tras la

Segunda Guerra Mundial, dio lugar a la creación de la actual Unión Europea, vid. MONNET, JEAN, Memorias, (Encuentro. Instituto Universitario de Estudios Europeos CEU, Madrid, 2010) esp. pp. 251 y

100

ss. Traducción realizada por José Mª Martínez García. DEBASA NAVALPOTRO,FELIPE R., Jean Monnet y la Carta Fundacional de la Unión Europea. La declaración de 9 de mayo de 1950, (Dykinson, Madrid,

2004) . Y referido a cada una de las ampliaciones que ha ido experimentando la UE, vid. MARTÍN DE LA

GUARDIA,RICARDO & PÉREZ SÁNCHEZ,GUILLERMO, 'Las sucesivas ampliaciones. De la Europa de los

Seis a la Europa de los Veintisiete', en JOSÉ Mª BENEYTO PÉREZ, et al. (eds) Tratado de Derecho y políticas de la Unión Europea (Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2009) pp. 153-218. También, para

una visión más simplificada y extractada, pueden visitarse: Pág web UE: http://europa.eu/about-eu/eu-

history/index_es.htm y pág. web Comunidad de Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1 =Content-

Disposition&blobheadervalue1=filename%3DOrigen+y+evoluci%C3%B3n+de+la+uni%C3%B3n+europ ea.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1158614055666&ssbinary=true

143 No obstante, Fondevilla Marón, aún entendiendo la novedad que supone la construcción de la Unión

Europea y que no existe precedente histórico del que pueda traerse su causa, realiza brevemente un repaso de todos los antecedentes históricos de nuestro viejo continente que guardan alguna similitud que pueda hacer comprender mejor el actual. Estos antecedentes históricos son: En primer lugar, el Imperio Romano, en concreto, la influencia del Derecho romano que nos ha legado las instituciones de Derecho público y privado que hoy día siguen en plena vigencia (e.g. rres publica, Senado, dictador,..). El éxito de sus conquistas se debió a que unieron a un fuerte despliegue militar la extensión del Derecho a los terrenos conquistados. En segundo lugar, el Imperio de Carlomagno, cuyo eje Aquisgrán-Roma supuso la realización de un imperio cristiano que no es otro que Europa; incluso para reforzar esta idea y como anécdota añade el autor de esta tesis que “a los premios con los que las instituciones recompensan a aquellos que merecen un reconocimiento especial por haber hecho algo significativo a favor de la Unión Europea (…) llevan el nombre del emperador medieval”. En tercer lugar, la Europa del Ius Comune, dado que, cuando surgen, las primeras escuelas de Derecho en las Universidades y puesto que se enseñaba el Ius comune del corpus justinianeo, toda Europa gozaba de una “cultura jurídica común”, es decir, de un Derecho unificado. En cuarto lugar, el Ius Publicum Europaeum de los siglos XVI-XIX, pues, como destaca Ruipérez Alamillo, esta idea de un Derecho público europeo ha llegado hasta nuestros días. Y, en quinto y último lugar, cita el autor los intentos imperialistas y autoritarios de Napoleón y Hitler, si bien distinguiendo, en el caso de Napoleón, que este gobernante ansiaba, efectivamente, una Europa unificada, pero sometida al pueblo francés, y en el caso de Hitler, todos sabemos cómo terminó su proyecto de un “Orden Nuevo Europeo”, cuyo objetivo era crear un espacio común de forma que el continente europeo pudiera autoabastecerse. FONDEVILA MARÓN,MANUEL, La disolución de la soberanía en el ámbito estatal: el proceso de integración europea, (Tesis doctoral dirigida por el prof. Dr. Javier

Ruipérez y Alamillo, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Facultad de Derecho, 2013) pp. 157 y ss. En el mismo sentido, Valle, afirma que “Los distintos pueblos de Europa, a pesar de sus actuales expresiones culturales diferenciadas, tienen todos ellos una raíz filosófica e ideológica de civilización común. Para este autor esa raíz común bien conformada por los siguientes acontecimientos: Primero, por la civilización griega: “Ahondando en la historia del Viejo Continente podemos apreciar que todos sus pueblos tienen un lecho compartido de civilización cuyo origen quizá más remoto hay que buscarlo en la

101

filosofía griega. Los pensadores más representativos del pensamiento occidental no pueden renunciar a las categorías inauguradas por grandes padres de la filosofía como Sócrates, Platón, Aristóteles... y tantos otros. Incluso para algunos autores Grecia y Europa son realidades casi recíprocamente identificables entre sí”; Segundo, el mundo romano que “dejó una impronta invariable a lo largo y ancho de Europa[:] Su desarrollo administrativo, la jurisprudencia, la separación de poderes, el reconocimiento de unos derechos civiles que corresponden a una categoría de ciudadanía (la civitas romana) (…) Y, además, legó la lengua latina, que constituyó durante toda la duración del Imperio Romano la lingua franca del continente, fue el origen de muchas de las lenguas actuales de numerosos pueblos que habitan Europa, y en sus manifestaciones escritas permitió la transmisión de un inmenso legado histórico, filosófico, literario, administrativo y cultural”. Tercero, la tradición judeo-cristiana, otorgando al cristianismo un papel fundamental ya que “la larga tradición de una de las religiones monoteístas más relevantes de la historia configura nuestro entorno axiológico con unas características muy peculiares. El antiguo Dios de Israel, reinterpretado por Jesucristo ha dado origen en Europa a una concepción lineal de la historia del hombre acompañado por su dios, que le dota de trascendencia. Esa tradición judeo-cristiana ha derivado en religiones diversas pero con unos valores compartidos”. Cuarto, El Renacimiento y Humanismo porque, “aunque con epicentro en Italia, su extensión con fuerza y rapidez por todo el continente permite considerarlos como fenómenos europeos globales. Las distintas manifestaciones que adoptan en puntos geográficos diferentes no son sino expresiones enriquecedoras de un fenómeno de sólida base cultural común”. Quinto, el Racionalismo “con la autonomía del pensamiento y la superación de lo supersticioso por lo racional es un triunfo que se puede atribuir a la cultura europea y al que no escapa ninguno de los pueblos que la habitan”. Sexto, “los valores de la Revolución Francesa han configurado el mapa axiológico de todas las sociedades europeas actuales. Las ideas de «Libertad, Igualdad y Fraternidad» están presentes hoy en día, sin excepción, en todos los sistemas políticos de los pueblos de Europa, aunque puedan aparecer con otras denominaciones”. También alude este autor, en séptimo lugar, a los intentos unificadores por la fuerza, citando al Imperio Romano, Carlo Magno con su reinado imperial desde el 768 al 814, Carlos I de España y V de Alemania en el siglo XVI, Napoleón y Hitler. VALLE, JAVIER M., 'La política educativa de la Unión Europea: Fundamentos, evolución histórica y propuesta de un modelo para su análisis crítico', Revista española de Educación Comparada, nº 10 (2004). pp. 19-21. De igual manera, Vormbaum, aunque reconoce que el gran paso hacia la construcción de la Unión Europea no se dio hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, sostiene que la idea de una Europa unificada tiene una tradición antigua, de varios siglos, ya que los aspectos que hoy son la base de dicha idea (aseguramiento de la paz o libertad de mercado, por ejemplo) ya existían a mediados del milenio pasado y se pueden encontrar, entre otros, en los trabajos del escolástico Pierre Dubois, a principios del s. XIV, y en los del filósofo Enmanuel Kant a finales del s. XVIII. VORMBAUM,MORITZ, 'El desarrollo de la Unión Europea y su influencia sobre el Derecho penal europeo', Revista penal, nº 19 (2007). p. 100. Para un estudio profundo de la Historia de la idea de Europa, vid. SAMANIEGO BONEU, MERCEDES,

'Antecedentes del proceso de integración europea. La idea de Europa hasta 1950', en JOSÉ Mª BENEYTO

PÉREZ, et al. (eds) Tratado de Derecho y políticas de la Unión Europea (Thomson Reuters Aranzadi,

102

doble deseo: el primero, terminar con los continuos y cruentos desencuentros que culminaron en el mayor conflicto bélico de la historia -que se saldó con unos resultados tan devastadores y traumáticos que los europeos no estaban dispuestos a repetir- y, el

segundo, crear una Europa unida144, pacífica y con ánimo de prosperidad. Como

recuerda Franco Sala, Europa se caracterizó en aquella época “por la reconstrucción, el fuerte impacto de la teoría de Keynes y por ser un largo y floreciente período de pleno empleo, estabilidad de precios y altas tasas de crecimiento. Se postergó la preocupación social en términos cuantitativos, a favor de un espectacular avance cuantitativo145.

Sin embargo, Europa quedó dividida en Este y Oeste, comenzando 40 años de “guerra fría”. En este contexto podemos encontrar lo que se considera el primer paso hacia una cooperación europea: la creación del Consejo de Europa en 1949. Pero este paso se quedaba corto para las aspiraciones de unión, paz duradera y prosperidad anteriormente mencionadas. A tal fin, el 9 de mayo de 1950146, el Ministro francés de asuntos Exteriores Robert Schuman, inspirado por el consejero Jean Monnet, hizo pública una declaración dirigida a Alemania con la propuesta de poner la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común y, al mismo tiempo, crear una organización abierta a la participación del resto de países europeos147. Surgió

144 Jean Monnet escribió “No habrá paz en Europa, si los Estados se reconstruyen sobre una base de

soberanía nacional, con todo lo que esto significa de política de prestigio y protección económica. Si los países de Europa se protegen de nuevo unos contra otros, volverá a ser necesaria la formación de grandes ejércitos. Algunos países podrán hacerlo en virtud del futuro tratado de paz, a otros les estará prohibido. Tenemos la experiencia de esta discriminación en 1919, y conocemos sus consecuencias (…) Los países de Europa son demasiado reducidos como para garantizar a sus pueblos la prosperidad que las condiciones hacen posible y, por lo tanto, necesaria. Necesitan mercados más amplios… Esta prosperidad y los indispensables desarrollos sociales exigen que los Estados de Europa se constituyan en una federación o ‘entidad europea’ que los convierta en una unidad económica común”. MONNET,JEAN, Memorias, (Encuentro. Instituto Universitario de Estudios Europeos CEU, Madrid, 2010) p. 253.

Traducción realizada por José Mª Martínez García.

145

Vid. FRANCO SALA,LUIS, 'La política medioambiental comunitaria: planteamientos, instrumentos y

resultados', Revista CIDOB d'afers internacionals, 34-35 (1996). p. 67.

146 Desde entonces se celebra cada 9 de mayo el “Día de Europa”.

147 Es el denominado “Plan Schumann” o “Declaración Schumann”, instigada y elaborada por Jean

Monnet, según el cual “si se abordara el problema de la soberanía sin ánimo de desquite ni dominación, y, si por el contrario, vencedores y vencidos se pusieran de acuerdo para ejercerla en común sobre una parte de su riqueza conjunta, ¡qué sólido sería el vínculo que se crearía entre ellos, qué ancha la vía abierta a

103

así la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), primer paso de una unión económica y política de los países europeos en aras de una Europa en paz148: conforme al Tratado constitutivo, ninguno de los países firmantes puede fabricar armas de guerra para utilizarlas contra el otro. Dicho Tratado fue firmado en París el 18 de abril de 1951 por los 6 países fundadores (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) para un periodo de 50 años.

Con la voluntad de avanzar en la construcción europea y respaldados por el éxito del TCECA, sus seis firmantes decidieron ampliar la cooperación a otros sectores económicos149, firmando para ello, por periodo ilimitado, sendos Tratados de Roma en 1957: El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica de la Energía Atómica y el Tratado que instituye la Comunidad Económica Europea (o “Mercado Común”) para el libre movimiento de personas, bienes y servicios a través de sus fronteras. En mi opinión, es ésta última, la CEE, a la que se puede considerar el antecedente más claro de la actual Unión Europea, pues no se circunscribió a promover unos objetivos exclusivamente económicos y en un solo sector (acero, carbón, energía nuclear) sino que mostraba ya un proyecto más ambicioso de unión a otros niveles, al reconocer como misiones el acercamiento progresivo de las políticas económicas, la promoción de un

desarrollo armonioso, el aumento de la estabilidad y relaciones más estrechas entre los

nuevas fusiones, qué ejemplo se daría a los demás pueblos europeos” y, esta riqueza conjunta era la del carbón y el acero “cuyas cuencas naturales inscritas en un triángulo geográfico cortado artificialmente por las fronteras históricas, Francia y Alemania compartían de forma desigual, pero complementaria”. Por ello, entendió que, puesto que esos productos eran, la clave del poderío económico “y del arsenal donde se forjaban las armas de la guerra (…) Fusionarlos por encima de las fronteras sería privarlos de su prestigio maléfico, convirtiéndolos, en garantía de paz”. MONNET,JEAN, Memorias, (Encuentro. Instituto

Universitario de Estudios Europeos CEU, Madrid, 2010) pp. 333-334. Traducción realizada por José Mª Martínez García.

148 Ya que la meta de este Tratado era “la creación de una agrupación de los sectores claves militares y

económicos bajo la vigilancia de una organización supranacional”. VORMBAUM,MORITZ, 'El desarrollo de la Unión Europea y su influencia sobre el Derecho penal europeo', Revista penal, nº 19 (2007). p. 100.

149 Recordemos que, en su origen, de la Unión Europea nace con fines económicos. Para ver la evolución

en este sector, vid. FERNÁNDEZ NAVARRETE, DONATO, 'Modelo económico de la Unión Europea:

fundamentos y limitaciones', Información Comercial Española, ICE, Revista de economía, nº 820 (2005). pp. 11 y ss.

104

Estados miembros150, además de mostrar su resolución, a través de la firma del Tratado, de afianzar la salvaguarda de la paz y la libertad 151.

Aunque en un principio conservaron una organización parcialmente independiente, la consecución de los objetivos ambicionados llevó al establecimiento de un único escenario institucional común a las tres Comunidades y así, el 8 de abril de 1965, se firmó en Bruselas el Tratado de fusión de los Ejecutivos que articulaba la siguiente estructura: Comisión, Consejo de Ministros, Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia, organismos a los que se unió, 10 años después, el Tribunal de Cuentas. Para garantizar la estabilidad monetaria y limitar los márgenes de las fluctuaciones entre monedas, se fraguó el primer plan de la CEE para la creación de una moneda única: el extinto “ecu”, precursor del actual euro, que se creó el 1 de enero de 1999 como moneda virtual para pagos no monetarios y a efectos contables, y cuyos billetes y monedas se introdujeron el 1 de enero de 2002.

En el ámbito jurisdiccional, esta primera etapa (1958-1975) se caracterizó por el establecimiento de los principios rectores del ordenamiento jurídico de la UE y por cuatro doctrinas jurisprudenciales que supusieron un cambio transcendental en las relaciones entre la, entonces Comunidad, y sus Estados miembros152. Estas doctrinas fueron: el principio de efecto directo (sentencia Van Gend & Loos153) y el principio de

150 Art. 2 TCEE: “La Communauté a pour mission, par l'établissement d'un marché commun et par le

rapprochement progressif des politiques économiques des États membres, de promouvoir un développement harmonieux des activités économiques dans l'ensemble de la Communauté, une expansion continue et équilibrée, une stabilité accrue, un relèvement accéléré du niveau de vie, et des relations plus étroites entre les États qu'elle réunit”.

151 Preámbulo TCEE: “RÉSOLUS à affermir, par la constitution de cet ensemble de ressources, les

sauvegardes de la paix et de la liberté, et appelant les autres peuples de l'Europe qui partagent leur idéal à s'associer à leur effort”.

152 LENAERTS,KOEN & GUTIÉRREZ-FONS,JOSÉ A., 'El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

en el proceso de integración europea', en JOSÉ Mª BENEYTO PÉREZ, et al. (eds) Tratado de Derecho y políticas de la Unión Europea. (Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2012) pp. 35 y ss.

153 STCE nº 26/62, de 5/02/1963. Página web UE: http://eur-

105

primacía (sentencias Costa contra ENEL154 y “Simmenthal”155), a los que me referiré en profundidad más adelante, la protección de los derechos fundamentales (sentencia “Internationale Handelsgesellschaft”156), al considerar a los derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión, y la doctrina de los poderes