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SDUOP/DDU/DPDU/0530/2014, mediante el cual la Arq. Rusett Cantó Carmona, Encargada del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de este Municipio remite la Opinión Técnica No. DDU/DPDU/OT/013/2014, de la cual se desprende lo siguiente:

Localización del predio

6.1. El predio en comento se ubica en la zona ESTE de la delimitación administrativa del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, colindando al NORTE y ORIENTE con lindero del Fraccionamiento Colinas del Sur, al SUR con Circuito Margarita, y al PONIENTE, con Boulevard de Las Américas.

Uso de Suelo Actual

6.2. De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta Municipal No. 10 de fecha 30 de septiembre del 2003, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 75 del 30 de Septiembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 28 de octubre de 2011,

Uso de Suelo Actual

6.2. De conformidad con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera, instrumento jurídico técnico aprobado en Sesión de Cabildo del 23 de Septiembre del 2003 y publicado en la Gaceta Municipal No. 10 de fecha 30 de septiembre del 2003, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 75 del 30 de Septiembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 28 de octubre de 2011,

bajo el folio real de los Planes de Desarrollo 00000042/0001, el predio se ubica en zona de Habitacional con densidad de 200 hab/ha (H2).

6.3. Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha16 de abril de 2007, se autoriza el Proyecto de Relotificación de la Quinta Etapa del fraccionamiento Colinas del Sur, en el cual se destina el giro Comercial para el Lote 1 de la Manzana 46.

ANTECEDENTES

6.4. Mediante escritura pública número 42,517 de fecha 18 de mayo de 2007, ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Público titular de la Notaría no. 16 de la ciudad de Querétaro, Qro., comparecen como parte vendedora la persona moral denominada Bufette Profesional de Construcción S.A. de C.V.”, representada en el acto por el Ing. Julián Malo Guevara en su carácter como Presidente del Consejo de Administración, y como parte compradora, la empresa “Arrendadora Inmobiliaria Durango S.A. de C.V.”, representada en el acto por el señor José René Venzor Morales en su carácter como Apoderado Legal, y formalizan el Contrato de Compraventa del Lote Comercial 1 Manzana 46, Etapa Quinta del fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 19,735.0825 m2 e identificado con la clave catastral 060100115463001.

6.5. Mediante oficio número DDU/1166/2007 de fecha 26 de junio de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió Dictamen de Uso de Suelo factible para la ubicación de una tienda de autoservicio en el predio identificado como Lote 1 Manzana 46 Etapa 5, fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro.

6.6. Mediante Carta Poder de fecha 30 de mayo de 2013 el C.P. Jorge Luis Lara Sosa otorga Poder Amplio, Cumplido y Bastante a favor del Arq. Raúl Montaño Celada, para que a nombre y presentación de la empresa Operadora de Miniestaciones Combuserv S.A. de C.V. realice ante las dependencias competentes los trámites correspondientes al proyecto de construcción de una mini estación de servicio a ubicarse en Boulevard de Las Américas no. 114, fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro.

6.7. Mediante Carta Poder de fecha 20 de enero de 2014 la Lic. María Enriqueta García Farfán, apoderada legal de la empresa Arrendadora Inmobiliaria Durango S.A. de C.V., otorga Poder Especial Amplio, Cumplido y Bastante, a favor de la empresa Operadora de Miniestaciones Combuserv S.A. de C.V. para que realice ante las dependencias competentes los trámites correspondientes respecto a la construcción y operación de una gasolinera sobre una superficie de 300.00 m2 del predio ubicado en Boulevard de Las Américas no. 114, fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro.

6.8. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 23 de enero de 2014, el Arq. Raúl Montaño Celada solicita cambio de uso de suelo de Comercial y de Servicios (CS) a Corredor Urbano (CR) para el predio ubicado en Boulevard de Las Américas no. 114, fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 19,735.0825 m2 e identificado con la clave catastral 060100115463001.

6.9. Mediante oficio número SAY/DAC/0113/2014, de fecha 13 de febrero de 2014, la Secretaría del Ayuntamiento solicita Opinión Técnica respecto a la solicitud realizada por el Arq. Raúl Montaño Celada respecto al cambio de uso de suelo a Corredor Urbano (CR) del predio en comento.

ARGUMENTOS

6.10. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 fracción V, 7, 8, 10, 25, 26, 27 y demás relativos del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., se

establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas “… es competente para ejercer atribuciones en materia de planificación urbana, zonificación y desarrollo urbano…” entre las cuales se encuentra “…emitir opiniones en materia de desarrollo urbano y obras públicas”.

6.11. Por tal motivo y con la finalidad de dictaminar respecto a lo solicitado, se verificaron diversos aspectos y factores físicos para determinar el resolutivo de la petición del Arq. Raúl Montaño Celada.

Consideraciones Técnicas

6.12. Compatibilidad de Uso: El predio en comento se localiza en una zona predominantemente habitacional entre los 200 y 300 hab/ha; dentro de éste se ubica actualmente una tienda de autoservicio, en cuyo estacionamiento se pretende establecer la gasolinera. En específico, el desarrollo urbano que flanquea la vialidad Boulevard de Las Américas se caracteriza por la presencia de diversos comercios y servicios complementarios a la vivienda, así como talleres mecánicos, hojalatería y pintura, madererías, venta de

materiales para la construcción, entre otros.

6.13. Accesibilidad: El predio cuenta con frente a las vialidades Boulevard de Las Américas y Circuito Margarita, jerárquicamente catalogadas dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Los Olvera como Primaria y Local respectivamente. Es importante mencionar que el tránsito vial sobre el Boulevard de Las Américas es complejo debido a la ubicación de la bahía de transporte público en dicho frente, aunado a los accesos de la tienda de autoservicio. En este sentido, no será posible que la gasolinera cuente con acceso independiente por la vialidad Boulevard de Las Américas.

6.14. Riesgos: Con base en el Atlas de Riesgo del Municipio de Corregidora, los predios no presentan susceptibilidad a riesgos de origen natural referentes a inundación y erosión del suelo, fallas geológicas, derrumbes, entre otros.

6.15. Por otro lado, no se detectan aparentes riesgos antropogénicos causados por industrias, gaseoductos, líneas de alta tensión, entre otros que se contrapongan a la instalación de la gasolinera. No obstante, la gasolinera deberá cumplir con la normatividad vigente aplicable, especialmente, los elementos restrictivos para la construcción de estaciones de servicio que sean determinados por PEMEX.

6. Con base en el análisis precisado dentro del Considerando inmediato anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas emitió la siguiente: OPINIÓN TÉCNICA:

7.1. En lo que respecta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se considera técnicamente VIABLE

el cambio de uso de suelo de Comercial y de Servicios (CS) a Corredor Urbano (CR) para el predio identificado como Lote 1 Manzana 46, ubicado en Boulevard de Las Américas no. 114, fraccionamiento Colinas del Sur, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 19,735.0825 m2 e identificado con la clave

catastral 060100115463001.

7.2. Debido a que el cambio de uso de suelo a Corredor Urbano (CUR) fue solicitado por el predio completo, equivalente a una superficie de 19,735.0825 m², y la gasolinera solamente ocupará una fracción de dicha superficie, queda prohibida la instalación de los siguientes giros: refacciones para vehículos, refacciones y accesorios para la industria y el comercio, taller de reparación de maquinaria, estaciones de carburación, bares, centros nocturnos, cervecerías, pulquerías y discotecas, salones para banquetes, de fiesta y de baile.

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