relacionada a la asignación específica
por parte del Congreso de la República
de
Guatemala
destinada
a
la
construcción
del
Hospital
de
Trasplantes de la Universidad de San
Carlos de Guatemala.
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Acta No. 01-2013 23-01-2013
El Consejo Superior Universitario conoce el DICTAMEN DAJ No.001-2012 (10) emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, que contiene el análisis y dictamen relacionada a la asignación específica por parte del Congreso de la República de Guatemala destinada a la construcción del Hospital de Trasplantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En cumplimiento a lo Acordado por el Consejo Superior Universitario, en Punto 4.1.2. del Acta No. 23-2012 de sesión celebrada el 28 de noviembre de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos, presenta al alto órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Estudio Jurídico realizado por el Abogado Erick Walberto Reyes Cifuentes, acerca de la situación relacionada a la asignación específica por parte del Congreso de la República de Guatemala destinada a la construcción del Hospital de Trasplantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el Dictamen correspondiente.
ANTECEDENTE:
I .- Para cumplir con lo requerido por el Consejo Superior Universitario a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, se designó al Abogado Erick Walberto Reyes Cifuentes , para efectuar el análisis jurídico acerca de la legalidad de la aportación efectuada a la Universidad, por un monto de Q 75,000,000.00 en donde se indicó, como fin específico , un “ Hospital de Trasplantes”, lo que consta en el artículo 5 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, Decreto 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, específicamente en el apartado de “Presupuesto de Egresos por Institución e Inversión, Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro”.
DESARROLLO:
Para que se efectuara el análisis le fueron remitidos al Abogado Consultor los siguientes documentos:
a) La impresión del apartado de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, en donde aparece en la página 5, con el número de código 443, una transferencia a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto recomendado para el año 2013, de Q. 1,424,986,187.00 y otra transferencia de capital con el código 522 por el monto recomendado para el año 2013 de Q. 34,560,000.00.
b) Fotocopia del Decreto 30-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que
contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, en donde aparecen dos rubros en el artículo 5 de la citada ley:
a. El primero de ellos en el apartado de “Presupuesto de Egresos Por Institución
Gastos de Funcionamiento”, “Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro”, en donde consta el aporte constitucional a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por la cantidad de Q. 1,349,986,187.00;
b. El segundo de ellos en el apartado de “Presupuesto de Egresos Por
Institución e Inversión”, “Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro”, en donde consta el aporte a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por la cantidad de Q. 75,000,000.00, con el fin específico de “Hospital de Trasplantes”.
Es ese último aporte el cuestionado en cuanto a su legalidad y al respecto la duda que se plantea –y que fue el objeto del presente análisis— consiste en que si el Congreso de la República de Guatemala, al aprobar el
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Acta No. 01-2013 23-01-2013
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, podía designar un fin específico a esa cantidad de dinero, si eventualmente tal proceder vulnera la autonomía universitaria y, de ser así, qué acciones legales se podrían promover.
II.-El 16 de enero de 2013, el Lic. Erick Walberto Reyes Cifuentes, presentó a esta Dirección el Estudio Jurídico realizado el que a continuación se transcribe.-.
Para iniciar el análisis, conviene citar lo que regula el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que dice:
“La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma
con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le
corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.” Asimismo, por tratarse de una disposición que se refiere al presupuesto de la Universidad, es igualmente atendible el contenido del artículo 84 constitucional, que establece:
“Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación
privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento
presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico.”
Esos preceptos constitucionales constituyen los parámetros fundamentales para el presente estudio, de esa cuenta, en principio, es oportuno comprender el vocablo de “autonomía”. Respecto a ello indica el Diccionario de la Lengua Española lo siguiente: “Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.”1 También se entiende que ese vocablo significa “Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. Libertad o amplitud para proceder.” 2
Respecto a la “autonomía” la Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en diversos fallos, entre los que se pueden citar las siguientes resoluciones:
a) Sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil, dictada dentro del