En el idioma castellano, una de las acepciones de la palabra púbico tiene como significado todo aquello que es Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos66, si bien esta palabra puede ostentar otros significados, vamos a tomar éste para efectos de desarrollar la idea de lo que esta palabra representa como elemento fundante de la desobediencia civil.
Tradicionalmente cuando se hace referencia al carácter público de la desobediencia civil, se analiza el elemento subjetivo del desobediente, es decir, la intención que éste tiene de que su actuación ilegal sea conocida por el conglomerado en general, a efecto de que tanto las autoridades, como la población tengan conocimiento de su inconformidad con la norma que transgrede, “lo cual quiere decir que no debe ocultarse - e incluso anunciarse de antemano - el hecho mismo de la desobediencia y de la identidad de sus autores”67
. Este aspecto subjetivo de la publicidad de la acción desobediente, implica además que el actor no se oponga a la coerción por parte de las autoridades, administrativas o judiciales, aceptando siempre la infracción, situación diferente a la del desobediente criminal, quien por el contrario, busca sustraerse de la persecución judicial y/o administrativa, haciendo de su actuación algo clandestino y, de la misma manera, en caso de ser judicializado, utilizará todos los medios de defensa para demostrar la no comisión del hecho delictivo.68
No obstante lo anterior, el carácter público de la desobediencia civil, no se limita únicamente a esta acepción subjetiva que acoge tradicionalmente la doctrina, toda vez que con la mera generadoras de inconformismo – daño en bienes de uso público por ejemplo -, para así llamar la atención y provocar de una u otra manera conciencia de la nocividad de la política protestada.
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Tomado del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española http://www.rae.es/rae.html
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José Antonio Estévez Araujo. La Constitución como proceso y la Desobediencia Civil. Pág. 27. Ed., Trotta (1994)
68 Esta aceptación de los cargos imputados respecto a la actuación desobediente, además de poner de presente el
elemento público de la desobediencia civil, demuestra una fidelidad con el sistema jurídico reinante, el cual, el desobediente considera justo, no obstante considerar incompatible determinada disposición con dicho sistema, razón por la cual respeta las demás instituciones concebidas como por ejemplo las autoridades judiciales.
58 intencionalidad del actor de manifestar su inconformidad con la ley a través de la transgresión de la misma, no basta para dotar de eficacia a la actuación desobediente, en tanto que el objetivo que se pretende alcanzar es la modificación o supresión de la norma atacada, lo cual se logra mediante una exteriorización del acto que permita su público conocimiento.
Rawls considera69 que la desobediencia civil es un acto estrictamente político, ya que el mismo se encuentra justificado por principios políticos, los cuales en últimas equipara a los principios de la justicia contenidos en la constitución e instituciones fundantes del estado, pero sobre todo, es un acto político, en el sentido de que con la actuación desobediente, una minoría busca que una mayoría interprete su actuación como una legítima demanda de un tratamiento justo, ya que en teoría (dentro de un régimen justo o casi justo) existe una concepción generalizada de justicia en la sociedad, la cual, en consecuencia, comprenderá la legitimidad de su protesta simbólica y en consecuencia el móvil de su desobediencia.
De esta manera, al considerarse la desobediencia civil como un acto político que busca una concientización por parte de las mayorías respecto de las demandas de la minoría, es necesario hacer públicos sus objetivos con la actuación desobediente y así dotar de eficacia su actuación.
Este concepto de la publicidad objetiva de la desobediencia civil, que a las luces de la era de las telecomunicaciones en la cual nos encontramos tiende a relativizarse paradójicamente dentro de un mundo en donde hay mayor acceso a la información. Lo anterior, por cuanto los hechos considerados notorios hace un siglo no son los mismos que hoy representan para la sociedad, no solo por el transcurso del tiempo, sino que, además, factores determinantes como el exponencial crecimiento de la población y el surgimiento de distintos medios masivos de transmisión de la información, aun cuando han logrado que lo público trascienda del ámbito local al escenario
59 global, el carácter masivo de sus receptores implica necesariamente la presencia de canales que intermedian entre los hechos acontecidos y lo que se da a conocer.
En este punto, es necesario tener en cuenta que la publicidad que requiere la desobediencia civil adquiere un matiz diferente dentro del mundo informático y globalizado en el cual hoy nos encontramos, ya que la existencia de estos canales que actúan como intermediarios entre lo que sucede y lo que se da a conocer, termina en últimas dotándolos de un poder de proporciones colosales, en donde la realidad que concebimos como tal, depende de un proceso preconfigurativo en donde se depuran aquellos elementos de lo verdaderamente ocurrido, para así iniciar la virtualización de la realidad a través de estos canales de intermediación, quienes terminan convirtiendo aquella realidad virtual en la única realidad perceptible.
Lo anterior implica que, en esta era de la informática y la globalización, la eficacia de la publicidad de la desobediencia civil, obedecerá en gran parte al proceso de transmisión y virtualización de la realidad desobediente y el hecho transmitido, ya que dependiendo de la manipulación que de ésta se haga, la actuación de desobediencia civil puede ser transmitida como tal, puede ser ridiculizada o incluso puede ser inexistente.
Sobre este tema de la transmisión de la información y la virtualización de la realidad se hará mención más adelante, por ahora lo importante es que para que un acto de desobediencia civil pueda ser considerado como tal, requiere que éste sea público, tanto desde su parte subjetiva en donde se observa la intención que el desobediente tiene de que su actuación ilegal sea conocida por el conglomerado en general, como de su parte objetiva, la cual va más allá de la intencionalidad del desobediente, sino que es necesario que efectivamente sea conocida por el conglomerado para que de ésta manera pueda servir como herramienta de presión para lograr el efecto esperado.
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