Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas Bases Reguladoras y demás normas
aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:
1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:
1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.
1.2. Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.
1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
1.4. Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de auditoría.
A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:
2.1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.
2.2. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN- Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.
2.3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión
de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
2.4. Incumplimiento de los compromisos de inserción establecidos como requisitos de la solicitud. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado, así como la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma.
2.5. Incumplimiento de los compromisos de inserción aportados como adicionales por la entidad beneficiaria. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que finalmente no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.
2.6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:
3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del alumnado autorizado, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
3.2. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.
3.3. Incorrecta emisión de informe de auditoría. En este supuesto se procederá a la liquidación proporcional al incumplimiento.
4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el
beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes: - CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727
- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160