Los procesos para la Gestión Integral de Suelo en los proyectos de Renovación Urbana, deben partir de la siguiente reglamentación: Ley 388 de 1997 (Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones), Decreto 190 de 2004 (Por medio de las cuales se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003), Decreto 448 de 2014 (Por medio del cual se reglamenta la política de incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promueven la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos y se dictan otras disposiciones) y Decreto 158 de 2015 (Por medio del cual se definen los instrumentos para las generación de oferta pública de vivienda con enfoque diferencial).
La Ley 388 de 1997 define como uno de sus principios generales el de la participación democrática (art. 4) relacionado con el fomento de la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos que convergen en el territorio, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Dicho principio es reafirmado en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1474 de 2011), la cual establece dentro de los principios rectores del ordenamiento territorial el de la participación (Art 3), que busca garantizar que la ciudadanía participe, concierte y coopere en la definición de las decisiones del ordenamiento y la organización territorial.
Por lo tanto, la participación ciudadana no es sólo un requisito de procedimiento en los procesos de gestión urbana, sino que está llamada a convertirse en la garantía de la construcción colectiva y la legitimidad de las decisiones del ordenamiento territorial.
Los momentos de la participación.
La participación ciudadana está contemplada como un proceso fundamental en la discusión, formulación, ejecución y seguimiento de los Planes de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos complementarios, como los Planes Parciales (Art. 4 – Ley 388 de 1997), transversal a los momentos de construcción y desarrollo de las políticas allí contenidas. A su vez, la ley contempla la participación ciudadana en el otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, según los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
De esta manera la Ley 388 de 1997 contempla la participación ciudadana en los momentos de
discusión, formulación, gestión y ejecución, evaluación y seguimiento de las decisiones
relacionadas con el ordenamiento territorial. A su vez, en el artículo 22 de la mencionada ley, se establece que una vez formulado el Plan de Ordenamiento Territorial, la ciudadanía puede participar:
“1. Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales.
2. Para formular y proponer planes parciales para actuaciones urbanísticas dentro de su área, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del plan.
3. Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos acordes con las políticas locales de descentralización.”
Participación en el Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997
Fuente: Elaboración propia a partir de la Ley 388 de 1997
Los mecanismos de la participación ciudadana.
Con el objetivo de dotar a la ciudadanía de instrumentos y mecanismos con los cuales pueda materializar el principio de la participación democrática, la Ley 388 de 1997 prevé lo siguiente:
“Art. 4. (…)La participación ciudadana puede darse a través de los siguientes mecanismos: a) El derecho de petición,
b) La celebración de audiencias públicas, c) El ejercicio de la acción de cumplimiento,
d) La intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y e) En los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias
urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos”
A su vez, el artículo 22, como se mencionó en el apartado anterior, establece la posibilidad de que la ciudadanía proponga asignaciones específicas de usos y aprovechamiento en micro-zonas de escala vecinal, formule Planes Parciales y ejerza acciones de veeduría o control social a través de los procesos de participación.
En consecuencia, es importante tanto para los gobiernos territoriales como para la ciudadanía, conocer los mecanismos a través de los cuales se puede materializar el principio de la participación democrática en el ordenamiento territorial, frente a lo quelas entidades y organismos de la administración involucrados deben propiciar las condiciones de posibilidad para
que dichos procesos se desarrollen en un contexto de incidencia sobre las decisiones donde se incluyan los actores sociales del territorio.
La participación de las comunidades en los esquemas de asociación inmobiliaria para el desarrollo de proyectos de renovación
Como parte de los motivos por los que el Distrito puede adquirir y modificar bienes inmuebles al declararlos de utilidad pública o interés social, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 de la ley 388 de 1997, se encuentran:
a. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.
b. Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.
c. Ejecución de proyectos de urbanización, re-desarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley.
Así, los bienes serían utilizados en la construcción de hábitat para la ciudadanía. Por otra parte, los procesos de adquisición de inmuebles implican modalidades conciliatorias de pago o indemnización que se reglamentan en el artículo 119 de la misma ley, a saber:
“a. Mediante permuta con uno o varios de los inmuebles resultantes del proyecto. b. En derechos de edificabilidad, participando como socio del mismo.
En el capítulo III del Decreto 448 de 2014 se incluyen dos modalidades adicionales de compensación:
“1. Arrendamiento transitorio. Pago del canon de arrendamiento por el periodo comprendido entre la entrega de la vivienda original a la entidad encargada de la gestión del proyecto y la entrega de la vivienda de reemplazo, por un valor equivalente al canon que se pague en la misma zona, por viviendas de características similares (...)
2. Movilización. Corresponde al reconocimiento al pago en dos oportunidades de los gastos de mudanza, que se hace a propietarios originales que residan en la zona del plan parcial o proyecto y equivaldrá en total máximo a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (...).”
Y en el capítulo V de dicho decreto se presenta la alternativa del Subsidio Distrital de Vivienda, que puede beneficiar a algunos de los habitantes de los predios intervenidos durante la construcción de viviendas de interés prioritario, bien sea mediante su elección para la residencia en dichas
viviendas o bien sea en su inclusión dentro de proyectos de vivienda de interés prioritario de características similares.
Instrumentos para la generación de oferta pública de vivienda con enfoque diferencial.
En aras de trascender en su rol como proveedor de bienes inmuebles y asegurador de su propiedad, el Distrito, mediante el Decreto 158 de 2015, reglamenta la oferta de vivienda para la población vulnerable para ubicación temporal o arrendamiento, bajo un enfoque de mercado mixto.
Para este fin, el artículo 3 del decreto 158 de 2015 indica que la Secretaría Distrital del Hábitat “promoverá la formulación de proyectos con el propósito de ampliar las alternativas para la generación de la oferta de soluciones habitacionales con enfoque diferencial”. Así, se podrán desarrollar proyectos que tengan algunas de las características que se enuncian enseguida:
1. Proyectos de vivienda que ofrezcan soluciones habitacionales en cualquiera de las modalidades contempladas en procesos de redensificación. Dichos proyectos se realizarán siguiendo los procedimientos establecidos por la Secretaría Distrital del Hábitat, y podrán contemplar una o varias de las siguientes posibilidades: i) reciclaje de estructuras, ii) remodelación de edificaciones, iii) construcción de vivienda nueva, iv) construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, los cuales podrán prever la construcción de un piso adicional que permita la generación de una nueva solución habitacional en la misma vivienda.
2. Proyectos de vivienda que planteen soluciones habitacionales integrales y que estén articulados con otros programas sociales.
3. Proyectos con soluciones habitacionales modulares con materiales adecuados y de fácil instalación y/o construcción, que permitan agilizar los procesos constructivos y el ahorro de tiempo para la atención de los hogares en alto riesgo en lotes urbanizados en suelos aptos para la construcción.
Por otra parte, la intervención de la administración pública en lo que concierne a la planeación del ordenamiento territorial se encuentra regulada por el Decreto 190 de 2004, que compila disposiciones previas realizadas frente al tema con el fin de proyectar dicho ordenamiento en el largo plazo desde una perspectiva regional. Asimismo, pretende controlar los procesos de expansión urbana y desarrollar instrumentos de planeación, gestión urbanística y regulación del mercado del suelo.
“La actuación directa en el ejercicio de la función pública del urbanismo.
a. Generar incentivos que beneficien a los interesados en este tipo de procesos.
b. Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las
obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública.”
De otra parte señala en el artículo 303 que: “las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que impliquen traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos, la formulación y la ejecución de un plan de gestión social para la población trasladada, receptora y aquella que siga residiendo en el área de influencia.
8.5 FASES Y PROGRAMAS TRANSVERSALES DE LA ESTRATEGIA SOCIAL EN LA GESTIÓN