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3.2.2 Laboratory coal injection
3.2.3.2 Char performance analysis
3.1. EL CONSEJO EUROPEO
El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direccio- nes y prioridades políticas generales de esta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas. El Consejo Europeo tiene reconocimiento desde el Acta Única de 1986, y desde el año 1974 se ha reunido formalmente, pero es con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa cuando adquiere el rango de institución plena.
El Consejo Europeo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte en sus trabajos. El Consejo
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Europeo elige a su Presidente por mayoría cualificada. El mandato del Presidente es de dos años y medio, renovable una vez.
El Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre, convocado por su Presidente. En la prác- tica, el Consejo Europeo se reúne por lo menos cuatro veces al año. Además, también se celebran puntualmente algunos consejos extraordinarios. Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bru- selas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta asistencia la Secretaría General del Consejo.
3.2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA O CONSEJO DE MINISTROS
El Consejo es el órgano comunitario que goza de mayor poder decisorio. Fue creado por los tratados fundacionales en los años cincuenta. Representa a los Estados miembros y tiene su sede en Bruselas, pero algunas sesiones se celebran en Luxemburgo. Comúnmente es conocido como Consejo de Ministros o simplemente como Consejo.
El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango mi- nisterial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente. La compo- sición del Consejo varía según los asuntos a tratar. El Consejo de Asuntos Generales está compuesto por los Ministros de Asuntos Exteriores; el Consejo de Economía y Finanzas (ECOFIN) está formado por los Ministros de Economía; etc. En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo, sin em- bargo el Consejo sigue siendo una única institución.
El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:
– Aprobar los actos legislativos europeos. En virtud del procedimiento de codecisión, comparte este poder con el Parlamento Europeo.
– Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
– Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales.
– Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
– Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, basándose en las di- rectrices decididas por el Consejo Europeo.
– Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal. La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Es decir, cada país de la UE preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislati- vas políticas y trabajando en pro de acuerdos entre los Estados miembros.
Con la entrada en vigor del nuevo tratado de Lisboa, las decisiones de los ministros se adopta- rán en mayor medida mediante mayoría cualificada, en lugar de la unanimidad que prevalecía hasta ahora, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. En cualquier caso, se mantiene la unanimidad en áreas especialmente sensibles como la fiscalidad y la defensa.
Un Comité de Representantes Permanentes (COREPER) de los Gobiernos de los Estados miembros se encarga de preparar los trabajos del Consejo. Tiene su sede en Bruselas y el jefe de cada equipo de representación es embajador de su país ante la UE.
3.3. LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en su conjunto. La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero tam- bién tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo. Con la adhesión de Bulgaria y Rumania, la Comisión pasó a estar compuesta por 27 Comisarios, uno por país.
Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses desde las eleccio- nes al Parlamento Europeo. El Presidente es elegido por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo, que deberá tener en cuenta el resultado de las elecciones europeas y la opinión de los representantes de la Eurocámara. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el presidente entrante, y también deben ser aceptados por el Parlamento.
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La Comisión, como Gobierno de la UE, es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura.
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
1. Proponer legislación al Parlamento y al Consejo (iniciativa legislativa); 2. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto;
3. Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia);
4. Representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
El tratado de Lisboa reconoce la “iniciativa ciudadana”, un nuevo derecho en virtud del cual las iniciativas que reúnan al menos un millón de firmas -en un número significativo de estados aún por definir- podrán pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación.
Asimismo, el Tratado de Lisboa crea la figura del Alto Representante de la Unión para la Po- lítica Exterior y Seguridad Común, que también es Vicepresidente de la Comisión y preside el Consejo de Relaciones Exteriores. Así queda reforzada la coherencia en la acción exterior y aumenta la visibilidad de la UE en el mundo, al darle una “voz” y un “rostro” a la Unión Europea. Estará asistido por un nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior, compuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.
3.4. EL PARLAMENTO EUROPEO
Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años cincuenta y a los tratados fun- dacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan (es la única institución de la Unión Europea elegida por sufragio directo). El Parlamento expresa la voluntad democrática de los 500 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en las discusiones con las otras instituciones de la UE. Las elecciones al Parlamento Eu- ropeo tienen lugar cada cinco años y todo ciudadano de la UE inscrito en las listas electorales tiene derecho a votar.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo podrá tener hasta 751 diputados, con un máximo de 96 y un mínimo de 6 por Estado miembro. El Parlamento actual cuenta con 736 miembros. España aporta 50. El reparto de escaños se efectúa según un principio de “proporcionalidad regresiva”, lo que significa que los diputados de los países más poblados repre- sentarán a más ciudadanos que los de los menos poblados. Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino por grupos políticos (según su ideología) a escala europea.
Las sesiones plenarias mensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en Es- trasburgo (Francia), sede del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentarias y las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas (Bélgica), mientras que Luxemburgo acoge a las oficinas administrativas (Secretaría General).
El Parlamento tiene tres funciones principales:
– Aprobar la legislación europea, conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos. El hecho de que el Parlamento sea elegido directamente por los ciudadanos ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.
– Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios, y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto.
– Comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE, y puede por tanto in- fluir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario, el Parlamento adopta o rechaza el presupuesto en su totalidad
3.5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA. Tiene su sede en Luxemburgo. Su trabajo es garantizar que la legislación de la UE se
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interprete y se aplique del mismo modo en todos los países de la UE, a fin de que la ley sea igual para todos. El Tribunal tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados miembros, instituciones de la UE, empresas y particulares.
El Tribunal está integrado por un juez de cada Estado miembro, con el fin de que estén repre- sentados los 27 ordenamientos jurídicos nacionales de la UE. No obstante, en aras de la eficacia, el Tribunal no suele reunirse en pleno, sino que normalmente lo hace bajo la forma de “Gran Sala” con sólo 13 jueces, o en cámaras de cinco o tres jueces.
El Tribunal está asistido por ocho “abogados generales”. Su función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el Tribunal, y deben hacerlo pública e im- parcialmente. Los jueces y abogados generales son personas cuya imparcialidad está fuera de toda duda. Tienen la cualificación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en su país de origen. Son designados por acuerdo conjunto de los gobiernos de los Estados miembros. Su nombramiento es por seis años, y es renovable.
Para ayudar al Tribunal a hacer frente al gran número de casos sobre los que debe entender, y ofrecer a los ciudadanos una mejor protección legal, en 1988 se creó un “Tribunal de Primera Instancia”. El Tribunal de Primera Instancia depende del Tribunal de Justicia, y es competente para pronunciarse en determinados tipos de asuntos, particularmente demandas presentadas por particu- lares, empresas y algunas organizaciones, y asuntos de competencia. Este Tribunal también cuenta con un juez de cada país de la Unión.
El Tribunal dicta sentencias sobre los asuntos que le son planteados. Los cinco tipos más co- munes de casos son: Cuestiones prejudiciales, Recurso por incumplimiento, Recurso de anulación, Recurso por omisión y Recurso para la reparación de daños.
3.6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
El Tribunal de Cuentas fue creado en 1975. Su sede está en Luxemburgo. El trabajo del Tribunal es comprobar que los fondos de la UE, que proceden de los contribuyentes, se recaudan adecuadamente y se emplean de forma legal, económica y para el propósito previsto. Su objetivo es garantizar que los contribuyentes obtengan el máximo rendimiento de su dinero, y tiene derecho a auditar a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE.
El Tribunal está compuesto por un miembro de cada país de la UE, designado por el Consejo por un período renovable de seis años. Los miembros eligen a uno de entre ellos como Presidente, por tres años.
La principal función del Tribunal es comprobar que el presupuesto de la UE se ejecuta correcta- mente, es decir, que los ingresos y gastos de la UE son legales y claros, y garantizar una sana gestión financiera. De este modo su trabajo contribuye a garantizar que el sistema de la UE funciona eficaz y abiertamente.
3.7. ÓRGANOS CONSULTIVOS
El Comité de las Regiones. Creado en 1994 con arreglo al Tratado de la Unión Europea, el Co- mité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa que garantiza que estas autoridades puedan aportar su opinión en la formulación de las normas de la UE y que se respetan las identidades y prerrogativas regionales y locales. El Comité debe ser consultado sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como política regional, medio ambiente, educación y transporte. El papel del Comité es presen- tar los puntos de vista locales y regionales en la legislación de la UE. Lo hace emitiendo dictámenes sobre las propuestas de la Comisión. Sus miembros son 344; España aporta 21.
El Comité Económico y Social Europeo (CESE). Fundado en 1957 conforme al Tratado de Roma, el CESE es un organismo consultivo que representa a empresarios, sindicatos, agriculto- res, consumidores y otros grupos de interés que colectivamente constituyen la “sociedad orga- nizada”. Presenta sus opiniones y defiende sus intereses en discusiones políticas con la Comisión, el Consejo y el Parlamento. El Comité es parte integrante del proceso decisorio de la UE ya que debe
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ser consultado antes de la toma de decisiones sobre política económica y social. Por propia iniciativa puede también presentar sus opiniones sobre otros asuntos que considere importantes. Sus miem- bros son 317; España aporta 21.