En los supuestos de despido contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, se abrirá un periodo de consultas con la representación sindical del comité de empresa de 30 días naturales previos a la efectividad de la decisión de la empresa.
64 La indemnización que corresponde en estos supuestos será de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
Artículo 57. Acoso laboral y sexual
Todos los trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, laboral y/o moral en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conducta, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas pueda determinar una decisión que afecte a su empleo o sus condiciones de trabajo.
Se considerarán constitutivas de acoso moral, cualesquiera conducta y comportamiento entre compañeros o entre superiores/inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo de modo directo o indirecto por parte de una o más personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual y/o en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
La empresa, en el plazo de un año desde la firma del Convenio, redactará un Plan de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva ente Mujeres y Hombres), para ser sometido a la aprobación por Sindicatos y Empresa.
Artículo 58. Obligaciones de la empresa.
La empresa velará por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo, convenio colectivo y demás normas de aplicación. Así como del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
65 DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
En lo no dispuesto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Carcaixent, en el Estatuto Básico del Empleado Público o en el acuerdo Marco de la FVMP y sindicatos publicado en el DOGV de fecha 20/102014.
ANEXO I. PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son ayudas económicas de las que se beneficiarán los trabajadores/as del PROCARSA y estarán dotadas económicamente por un importe global de 9.000 €.
La empresa abrirá el plazo durante el mes de marzo del año siguiente en la que soliciten las prestaciones para la recepción de solicitudes y las registrará por registro de entrada. Cerrado el plazo, las trasladará a la comisión que se encargará de su evaluación.
Será responsable de la adjudicación de las prestaciones sociales el comité de empresa, o los representantes que ella delegue. Resueltas las peticiones, dará traslado de nuevo al departamento de RRHH para su tramitación y liquidación en nómina.
Caso que el volumen total de las prestaciones otorgadas no supere la cuantía prevista para el ejercicio, el remanente se trasladará a la bolsa del año siguiente, sin que esto cause merma de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
Serán beneficiarios de estas prestaciones el personal con contrato indefinido o con contrato eventual de en PROCARSA.
Para la percepción de estas prestaciones será necesario aportar junto con la solicitud original y fotocopia, de la justificación de pago.
El Comité de empresa comunicará a los trabajadores/as de la empresa la convocatoria de las prestaciones sociales para el año en curso, junto con el proceso de adjudicación que ella misma hay previsto.
A) Ayuda por nacimiento de hijo o adopción: 400 euros anuales. B) Ayuda para estudios de los hijos:
1) Estudios para hijos menores desde 4 años hasta 16 años: hasta 120 euros anuales.
66 2) En el caso de hijos con educación especial, se percibirá una ayuda hasta 50 euros mensuales. Se deberá aportar la documentación justificadora de cada uno de los meses con derecho a la percepción.
C) Otras ayudas:
1) Ortopedias no incluidas en la Seguridad Social: 50% del importe de la factura con un límite de hasta 300 euros.
2) Ayudas para cristales o lentillas: 50% del importe total de la factura. Esta ayuda se concederá cada dos años salvo que se acredite variación en la graduación.
3) Audífonos: Hasta un total de 300 euros. 4) Ortodoncias: Hasta un total de 300 euros.
El criterio único de concesión de estas ayudas sociales será en apoyo a la capacidad adquisitiva del trabajador/a.
El trabajador o trabajadora solicitará esta ayuda mediante la presentación de la solicitud y aportando la documentación necesaria para justificar la ayuda solicitada.
Como criterios preferentes se establecen: 1) Familias monoparentales.
2) Familias numerosas.
3) Familias con hijos con necesidades especiales.
*
ANEXO II. TABLA SALARIAL 0000 (FALTA MODIFICAR) Entrada en vigor 00/00/0000GRUPO I DIRECCIÓN Salario base
I.1) Directora de Programas I.2) Responsables Departamento
GRUPO II JEFATURAS Y COORDINADORES Salario base II.1) Responsables de Servicio
II.2) Coordinador/a de Servicio II.3) Jefe Mantenimiento II.4)
GRUP III Salario base
67 III.2)
GRUPO IV Salario base
IV.1)
IV.2)