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Characterization of Case Study Data

5 Summary of Collected Cases

5.2 Characterization of Case Study Data

quizás tendríamos que decir: la acreditación de que las razones aporta- das son buenas razones) no puede hacerse exclusivamente mediante un procedimiento monológico (si así fuese, no sería necesario pasar del ni- vel semántico al nivel pragmático) sino que requiere un marco discursi- vo: «El conjunto de razones en cada caso disponibles está circunscrito por las relaciones internas de un universo de estructuras lingüísticas que

sólo son completamente evaluables de forma argumentativa»85.

Hemos avanzado, por lo tanto, un poco más: conocer las condiciones

de aceptabilidad del acto de habla —recordemos que HABERMAS hace

depender el significado del acto de habla precisamente de este conoci- miento— quiere decir, en definitiva, conocer las razones que hacen bue- na la pretensión tematizada por el acto de habla, es decir, saber cómo puede hacerse efectiva esta pretensión: «Entender una afirmación [o un enunciado normativo o expresivo, P. F.] significa saber cuando un ha- blante tiene buenas razones para garantizar que se cumplen las condi- ciones para la verdad [o la corrección o la veracidad, P. F.| del enuncia-

do afirmado»86.

Se clarifican así los motivos por los que HABERMAS considera abso-

lutamente necesario pasar del nivel semántico al nivel pragmático. Sólo en este último plano es posible evaluar —mediante un procedimiento discursivo— la consistencia de las razones que supuestamente acreditan la pretensión de validez. Cualquier pretensión de validez que el hablan- te pueda sostener con su acto de habla no deja, de entrada, de ser preci- samente esto: una pretensión y, por tanto, es siempre susceptible de crí- tica. El hablante tiene que hacer valer, en caso necesario, sus razones para acreditar la pretensión que sostiene y lograr la aceptación de su acto de habla por parte del oyente:

La aceptabilidad no se define en sentido objetivista, desde la perspec- tiva de un observador, sino desde la actitud realizativa de un participante en la comunicación. Llamaremos «aceptable» a un acto de habla cuando cumple las condiciones necesarias para que un oyente pueda tomar posi- ción, con un «sí», ante la pretensión que el hablante vincula a este acto. Estas condiciones no pueden quedar cumplidas de forma unilateral, es de- cir, ni sólo con relación al hablante, ni sólo con relación al oyente; sino

que son más bien condiciones del reconocimiento intersubjetivo de una

pretensión lingüística que, de forma típica en los actos de habla, estable- ce un acuerdo, especificado en cuanto al contenido, sobre las obligaciones relevantes para la posterior interacción87.

85 TkH-l: 426/406. 86 TkH-l: 426/407. 87 TkH-l: 400/382.

¿HACIA UNA TEORÍA PRAGMÁTICA DEL SIGNIFICADO? 161

Una primera consecuencia parece desprenderse de este planteamien- to: el oyente no podrá pretender haber entendido completamente el acto de habla si no (re)conoce tan bien como el propio hablante aquellas «condiciones bajo las cuales este acto de habla es aceptable», es decir, las razones que el hablante podría aportar para demostrar o hacer efecti- va la pretensión de validez; unas razones que son precisamente las que pueden llevar al oyente —empujado por la «suave coacción de las mejo- res razones»— a adoptar una postura afirmativa ante aquella pretensión.

Hay que tener presente aquí que cuando H A B E R M A S menciona las

condiciones de aceptabilidad no se refiere exclusivamente a las condi- ciones relativas a la corrección gramatical, sintáctica y léxica de la ex-

presión lingüística en cuestión, sino en particular a aquello que S E A R L E

denomina «condiciones esenciales» del acto de habla, las cuales remiten en concreto a la fuerza ilocutiva presente en cada caso: «Un oyente en- tiende el significado de una emisión cuando, además de [1] las condi- ciones de corrección gramatical y las condiciones generales de contexto, conoce [2] aquellas condiciones esenciales bajo las cuales puede ser mo-

tivado por el hablante a adoptar una postura afirmativa»88. Nos encontra-

mos entonces con una doble categoría de condiciones: por un lado las que podríamos denominar condiciones semánticas, referidas a los as- pectos sintácticos y semánticos de la expresión —y que determinan su inteligibilidad— y, por otro, las condiciones pragmáticas que H A B E R M A S denomina "condiciones esenciales" o "condiciones de aceptabilidad en sentido estricto" y que se refieren al sentido del rol ilocutivo que, en los casos estándar, [el hablante] expresa mediante un predicado de acción de tipo realizativo»89.

KR TkH-1: 4 0 1 / 3 8 2 . Aunque HABERMAS se remite en este punto explícitamente a SEARLE, la

manera de entender estas condiciones esenciales es —como ya hemos puesto de manifiesto en el capítulo anterior— diferente, ya que mientras para SEARLE la essential rule se explica exclusiva-

mente en términos del propio contenido semántico del verbo realizativo que el hablante decide uti- lizar (cfr. SEARLE, 1 9 6 9 : 5 7 y ss.), HABERMAS considera que esto no explica suficientemente el con-

tenido racional del vínculo o fuerza ilocutiva del acto de habla y piensa que estas condiciones esenciales remiten directamente al tipo de compromiso que el hablante está asumiendo en el mo- mento de ejecutar su acto de habla: «el presupuesto esencial para el logro de un acto ilocutivo con- siste en que el hablante contrae en cada caso un determinado compromiso (...). Una emisión puede "contar" [es la expresión que utiliza SEARLE, P. F.J como una promesa, una afirmación, una exigen-

cia o una pregunta, sólo si el hablante hace una oferta que, una vez aceptada por el oyente, el ha- blante está dispuesto a "hacer verdadera": el hablante tiene que "comprometerse", es decir, tiene que dar a conocer que en determinadas situaciones sacará determinadas consecuencias para la acción». VETKH: 4 3 0 - 4 3 1 / 3 6 1 .

1,9 Ibíd. Es interesante constatar que para ilustrar este punto HABERMAS recurrirá al ejemplo de

los imperativos: no es suficiente entender el contenido proposicional de una orden o una exigencia y saber cuáles son las condiciones que la harán verdadera, sino que para captar totalmente su signi ficado el oyente tiene que entender también las condiciones que hacen aceptable la emisión de este

imperativo en este momento y por parte de este hablante; es decir, para entender el acto de habla en

su totalidad, el oyente tiene que conocer las (buenas) razones que el hablante pueda tener para es- perar que, dadas las condiciones contextúales, el oyente aceptará la exigencia que se le hace y dará