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6.2.6 Characterization by lock-in thermography

Es un órgano colegiado de la Unión Europea, que “ostenta el poder ejecutivo”, tiene su sede en Bruselas, y según el Tratado de Lisboa, desde su entrada en vigor hasta la fecha acordada del 31 de octubre del 2014, la compondrán un representante de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exterio- res y Política de Seguridad, este último con la categoría de Vicepresidente (algunos Estados han propuesto que se llame Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión). Son independien- tes, actuarán en beneficio del interés comunitario y por lo tanto, no recibirán instrucciones

de sus respectivos países ni de organismo alguno, en cuanto al ejercicio de sus cometidos siendo elegidos por cinco años renovables.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el lugar habitual de reuniones de la Comisión es Bruselas, si bien cuando el Plenario del Parlamento se celebra en Estrasburgo, también en esta última ciudad se reúne la citada Comisión. A las reuniones no tiene acceso el público ya que son consideradas secretas, y pueden ser ordinarias y extraordinarias, adoptándose los acuerdos por mayoría.

El candidato al cargo de Presidente de la Comisión viene siendo propuesto por el Con- sejo en una reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno, y el Parlamento Europeo deberá aprobar su designación por mayoría de los votos que se emitan. Dicho Presidente se reunirá con el Consejo y de común acuerdo presentarán una lista con la posible formación de dicha Comisión, debiendo someterse colegiadamente al beneplácito del Parlamento Europeo, el que una vez conseguido, han de ser nombrados definitivamente como miembros de la Comisión por el Consejo con mayoría cualificada.

Así se ha venido cumpliendo lo anterior hasta la entrada en vigor del Tratado de Lis- boa, pero a partir de dicha fecha, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, tras las pertinentes consultas, propondrá al Parlamento Europeo un candidato para presidir la Co- misión, que análogamente se someterá colegiadamente al voto favorable de la mayoría del Parlamento Europeo, pero en el caso de que se rechace la propuesta, el Consejo Europeo no tendrá otro remedio que proponer por mayoría cualificada y en el plazo de un mes, otro candidato al que el Parlamento Europeo podrá elegir por el mismo procedimiento anterior.

Superados los trámites expuestos, El Presidente y los miembros de la Comisión, así como el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, colegia- damente se someterán a la aprobación del Parlamento Europeo que, una vez conseguida, el Consejo Europeo procederá al nombramiento oficial de la Comisión por mayoría cualificada. Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1-XII-1999), la Comisión se ha reunido ordinariamente una vez por semana funcionando a través de Direcciones Generales, estruc- turadas en Servicios, con el contenido siguiente:

a) La defensa del Derecho Comunitario, velando por su cumplimiento pudiendo investigar, perseguir e iniciar procedimientos ante las posibles infracciones en esa materia. b) La “iniciativa legislativa”, ya que por regla general, las decisiones y actos normativos

del Consejo suelen ser adoptados sobre la base de una propuesta de la Comisión, lo que sitúa a esta Comisión como el auténtico motor de la Unión.

c) El ejercicio de facultades decisorias propias en todo lo previsto por los Tratados, y que pueden ser de carácter normativo (reglamentos), o ejecutivo (adopción de medidas de salvaguardia).

d) Las competencias de ejecuciones de las normas adoptadas por el Consejo, confir- madas con carácter general con el Acta Única Europea.

e) Capacidad de imponer fuertes sanciones económicas a los Estados miembros en relación con la aplicación del Derecho comunitario.

Desde la fecha señalada para la aplicación del Tratado de Lisboa, repetimos ya en vigor, se preceptúa literalmente en su articulado que: “La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Trata- dos y las medidas adoptadas por las Instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el Presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo las funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la pro- gramación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. Señalaremos que dentro del ámbito de la Comisión, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, fue cuando oficialmente se creó el ya mencionado cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el cuál será nombrado y cesa- do por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión que estudiamos, y que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores, como también ya hemos apuntado, siendo uno de los Vicepresidentes de la Comisión.

Por último nos resta añadir que la Comisión administra los créditos comunitarios a tra- vés de los cuatro grandes Fondos siguientes:

“Fondo Social Europeo” (FSE: desarrollo del empleo y la formación profesional), “Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola” (FEOGA: apoyo a la agricultura), “Fondo Eu- ropeo de Desarrollo Regional” (FEDER: que ayuda a corregir los desequilibrios regionales en la Comunidad), y el “Fondo Europeo de Desarrollo” (FED: de ayuda al desarrollo mediante convenios, tanto con países miembros de la Unión, como con los no miembros).