4.4 Narrative analysis
4.4.1 Characters and characterization
1. Objeto
Se establecen las condiciones que debe reunir el proyecto para asegurar el cumplimiento de las exigencias básicas de protección frente al ruido para satisfacer este requisito básico.
2. Ámbito de aplicación
Este documento se aplica tanto al ámbito residencial de la ampliación realizada por remonte del edificio existente como al equipamiento de nueva planta. Queda excluida la sala multiusos por poseer un volumen superior a 350m3 que se considerará recinto protegido con respecto al resto de los espacios y del exterior a efectos de aislamiento acústico.
3. Procedimiento de verificación
Se debe justificar el cumplimiento de las condiciones de diseño y dimensionado del aislamiento acústico a ruido aéreo y del aislamiento acústico a ruido de impactos de los diferentes recintos del proyecto. Esta verificación se lleva a cabo con la adopción de las soluciones del apartado 3.1.2, opción simplificada. Se justifica también el cumplimiento de las condiciones de diseño y dimensionado del tiempo de reverberación y de absorción acústica, así como del apartado 3.3 de este documento, referido al ruido y a las vibraciones de las instalaciones.
4. Caracterización y cuantificación de las exigencias
Se establece una clasificación de todos los espacios del proyecto atendiendo al grado de protección necesario:
-Recintos protegidos: Recintos habitables del edificio existente y del nuevo espacio propuesto, tales como: talleres y aulas en el uso docente y salas multiusos.
-Recintos habitables: Los mencionados en el apartado anterior junto con los aseos públicos, talleres-cocina, restaurante, bar, sala de catas, distribuidores, espacios comunes y vestíbulos.
-Recintos de instalaciones: Galería de instalaciones y otros espacios con el mismo uso.
4.1 Valores límite de aislamiento
Aislamiento acústico a ruido aéreo -Recintos protegidos
En las unidades habitacionales en las que se diferencian tres ámbitos diferentes, dormitorio, baño y cocina, la separación entre ellos debe tener un índice global de reducción acústica, RA, igual o mayor de 33dBA.
La separación entre recintos protegidos y resto de recintos protegidos u otros usos distintos de instalaciones debe tener un aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, no inferior a 50dBA cuando no compartan puertas ni ventanas. En aquellos espacios que las comparten, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas no será menor que 30dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50dBA. Los espacios que limitan con recintos de instalaciones debe contar con una separación entre ambos que posea un aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, no inferior a 55dBA.
El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m, nT, Atr, de estos recintos con el exterior no será inferior, según a Tabla 2.1 y contando con un índice de ruido día, Ld, de 70-75dBA, de 42dBA.
- Recintos habitables
El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre estos recintos y los clasificados como no habitables no será menor a 45dBA. En el caso de los espacios comunes y distribuidores que limitan con este tipo de recintos y comparten puertas con ellos, su índice global de reducción acústica, RA, no será menor que 20dBA, y el índice global del cerramiento no será menor que 50dBA. Aislamiento acústico a ruido de impactos
- Recintos protegidos
El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, con cualquier otro recinto, siempre que no sea recinto de instalaciones, no será mayor que 65dB. Cuando el recinto colindante sea un recinto de instalaciones su valor no será mayor que 60dB.
- Recintos habitables
El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, con cualquier tipo de recinto que no sea recinto protegido, no será mayor que 60dB.
4.2 Valores límite de tiempo de reverberación
El espacio polivalente, con un uso posible tanto para conferencias como espectáculos, necesita un estudio específico que no es objeto de este documento, y que deberá cumplir las norma UNE-EN ISO 3382.
la pared frontal del escenario será reflectante y la pared trasera enfrentada será absorbente acústica para minimizar los ecos tardíos.
4.3 Ruido y vibraciones de las instalaciones
Se limitan los niveles de ruido y de vibraciones que puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables. El nivel de potencia acústica máximo de los equipos cumplirá el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 del Ruido.
5. Diseño y dimensionado
5.1 Elementos de separación verticales
Se consideran aquí las soluciones adoptadas en los muros que delimitan las aulas o almacenes y los separan las viviendas. Estos muros cumplirán las exigencias arriba enunciadas.
La solución adoptada responde al modelo Tipo 3 que define este DB, siendo un entramado autoportante. Mientras que los muros o bien son de contención o se trata de los muros existentes de fábrica al que se le aplica una fachada ventilada para mejorar su resistencia a ruido.
5.2 Elementos de separación horizontales
Forjado colaborante sobre estructura metálica o losa maciza. A dichos forjados se añaden diferentes elementos dependiendo del tipo de estancia, que se detallan en la memoria constructiva del proyecto.
5.3 Tabiquería
Los elementos de tabiquería aparecen en el edificio para separar los diferentes ámbitos. Todas las soluciones, a pesar de diferenciarse en las propiedades particulares, se basan en sistemas de tabiquería de entramado autoportante apoyada sobre capa de compresión del forjado. Tendrán una masa mínima de 25 kg/m2 y un RA de 42dBA.
5.4 Fachadas y medianería
En el nuevo espacio remontado sobre el edificio existente, las fachadas responden a la solución un nuevo muro de ladrillo gero con una fachada ventilada en el lado exterior y un entramado autoportante PLADUR en el lado interior.
En el caso de las fachadas de la prexistencia, a la fachada dada de fábrica no ventilada, se añade una fachada ventilada que mejore sus propiedades acústicas.