• No results found

CHARGE-REMOTE PEPTIDE FRAGMENTATION PATHWAYS

Si uno de los codeudores hubiese pagado al acreedor más de lo que le correspondía, el reintegro puede realizarse:

1) Si pagó excesivamente por error, creyéndose deudor del todo, tiene acción de repetición contra el deudor por la cantidad que exceda a su cuota parte (Artículos 675 y 790, inc. 6 del C.C.)

2) Si pagó porque ignoraba que con anterioridad la deuda había sido cancelada, existe pago sin causa, por lo cual tiene derecho a repetir el pago del acreedor (Artículos 792 y 793 del C.C.)

3) Si pagó excesivamente en forma deliberada, como deudor respecto de su parte y como tercero respecto de los demás, tiene derecho a solicitar el reintegro de los demás codeudores.

Distribución de lo cobrado en exceso

La distribución de lo que uno de los acreedores haya cobrado en exceso puede ser demandada por los demás acreedores ejerciendo acción directa, ya que al cobrar el exceso, es deuda del exceso respecto al deudor, y este es a su vez deudor de los acreedores impagos (Artículo 669 del C.C.)

Medida de la contribución o distribución

Deben ser efectuadas de acuerdo con las cuotas partes que les corresponden en la obligación divisible, aplicando lo dispuesto en el Artículo 689 del C.C. la cual se realizará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1) De acuerdo con lo pactado acerca de la cuota-parte conjuntamente entre los deudores u los acreedores. 2) De acuerdo con los contratos celebrados entre los deudores entre sí o entre los acreedores entre sí.

3) En su defecto, se tiene en cuenta: a) La causa por la cual los coacreedores o los codeudores contrajeron la obligación conjuntamente, b) las relaciones que poseen, c) otras circunstancias de cada caso.

2. OBLIGACIONES INDIVISIBLES A. CONCEPTO

Las obligaciones indivisibles son aquellas que, debido a la naturaleza de la prestación, no admiten cumplimiento parcial, de acuerdo a lo que establece el Artículo 667, 2da parte del Código Civil.

La indivisibilidad es material, y también voluntaria. En algunos casos una prestación divisible, puede ser, por voluntad de las partes, de cumplimiento total en indivisible.

La característica fundamental de las obligaciones indivisibles en que cada uno de los deudores está obligado al pago integro de la deuda, y cada uno de los acreedores tiene derecho al cobro total del crédito.

B. EFECTOS EN LAS RELACIONES CON LA OTRA PARTE

1. PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PROPAGACIÓN Los efectos de las obligaciones indivisibles se rigen por los principios de propagación y de prevención. Las obligaciones indivisibles tiene como característica fundamental que c/u de los codeudores esta obligado al pago integro de la deuda y c/u de los coacreedores tiene derecho al cobro total del crédito

a. PRINCIPIO DE PROPAGACIÓN consiste en que los hechos ocurridos entre uno de los coacreedores u uno de los codeudores relacionados con el cumplimiento de la prestación debida producen efectos entre ellos y por extensión respecto de los demás coacreedores y codeudores, no se propagan los efectos de los hechos independientes de la prestación ocurridos entre uno de los coacreedores y uno de los codeudores que solo tiene virtualidad para ellos b. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN el coacreedor que demanda el pago de la deuda a uno de los codeudores tiene

derecho de que el pago le sea hecho a él, el codeudor demandado es quien debe pagar las deuda y solo puede hacerlo en manos del acreedor que previno

2. EXIGIBILIDAD

3. PAGO = cualquiera de los codeudores debe pagar la integridad del crédito y cualquiera de los coacreedores esta facultado para percibirlo. El pago efectuado por uno de los deudores propaga sus efectos cancelando la obligación para todos los demás

4. NOVACIÓN =

a. PLURALIDAD ACTIVA = si uno de los coacreedores celebra una novación con el deudor común sus efectos no se propagan a los demás acreedores quienes tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación originaria

b. PLURALIDAD PASIVA = si el acreedor es único la novación que lleva a cabo con cualquiera de los codeudores propaga sus efectos a los demás extinguiendo la obligación primitiva para todos ellos

5. REMISIÓN Y TRANSACCIÓN

La remisión de la deuda y la transacción realizadas por uno de los acreedores con el deudor común no afecta la realización créditoria existente entre este último y los demás coacreedores quienes tiene derecho al pago de la obligación. Cada acreedor es dueño solamente de su cuota parte en el crédito pudiendo por lo tanto remitir o transar solo sobre ella

6. CASO DE INSOLVENCIA = la insolvencia de uno de los codeudores perjudica a los demás y no al acreedor que esta facultado para exigir el pago integro del crédito a los otros codeudores

7. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

 CUMPLIDA propaga sus efectos, aprovecha a todos los deudores y perjudica a todos los acreedores

 INTERRUPCIÓN se propaga. Interrumpida la prescripción por uno de los acreedores contra uno de los deudores aprovecha a todos aquellos y perjudica a todos estos

 SUSPENSIÓN con relación a uno de los acreedores no es invocable por sus cointeresados o contra sus cointeresados

8. DOLO Y CULPA son personales solo el codeudor que incurre en culpa o en dolo es responsable del resarcimiento de los daños que cause al acreedor

9. MORA = es personal si uno de los codeudores es interpelado por un coacreedor los efectos de su constitución en mora no se propaga a los demás deudores no benefician a los demás acreedores

10. JUEZ COMPETENTE: Será juez competente cuando sean varios los demandados y se trate de obligaciones indivisibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de los deudores, a elección del actor (Art. 5 Inc 5 C.Proc)

11. COSA JUZGADA no puede ser aducida contra los acreedores que no fueron parte en el juicio ni ser invocada por ellos habida cuenta de la falta de interés asociativo propia de la obligación indivisible

ARTÍCULO 686. Cualquiera de los acreedores originarios, o los que lo sean por sucesión o por contrato, pueden exigir de cada uno de los codeudores, o de sus herederos, el cumplimiento íntegro de la obligación indivisible.

Related documents