El Congreso de la República dicta una serie de medidas sanitaria a través de la Ley 9 de 1979, adicionalmente se reglamente las actividades y competencias de salud pública para asegura el bienestar de la población. Es a través del artículo 125 se define la
responsabilidad por parte del empleador en relación con los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo.
Los programas contribuyan a la promoción, protección, recuperación y
rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada sus constitución fisiológica y psicológica. (Congreso de
Colombia, 1979)
• Resolución 1016 de 1989.
En el año 1984 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expide la resolución 1016 la cual reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud
ocupacional que deben desarrollar todos los empleadores en el país. En ese momento se definió que el programa de salud ocupacional de las empresas debía estar constituido por: subprograma de medicina preventiva, subprograma de medicina del trabajo y subprograma de higiene y seguridad industrial.
De igual manera en el artículo 10 define que los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo debían tener como finalidad la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, donde se deberá garantizar las condiciones psicofisiológicas del trabajador. (Ministerio de trabajo y seguridad social y de salud, 1989)
• Ley 100 de 1993.
En el año de 1993 se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones a través de la Ley 100. Se define que el servicio de seguridad social se prestará basado en los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación. Se resalta el principio de universalidad, ya que es la garantía de la protección para todas las personas, en todas las etapas de la vida, sin ninguna
discriminación.
De manera conjunta la Ley 100 define que el sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación,
información, y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162, respecto del plan obligatorio de salud. (Congreso de la República de Colombia, 1993)
• Decreto 1295 de 1994
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Ministerio de trabajo y seguridad social, 1994), esta norma nos contextualiza los objetivos del sistema general de riesgos profesionales y nos define conceptos como son riesgos profesionales, accidentes de trabajo, origen de del accidente de la enfermedad y la muerte.
• Decreto 1530 de 1996,
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994. (Ministerio de trabajo y seguridad social, 1996)
• Ley 378 de 1997
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985. (Congreso de la república, 1997)
• Decreto 3518 de 2006
En el año 2006, se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones, que a través del artículo 1. “El objeto del presente decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.
• Resolución 2646 de 2008
El Ministerio de la Protección Social, a través de la resolución número 2646 del año 2008 estableció la importancia de la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de los factores de riesgo psicosocial, en la actuación frente a patologías puntuales causadas por motivos laborales.
El artículo 3 brinda definiciones importantes como: trabajo, riesgo, factor del riesgo, factores del riesgo psicosociales, protector psicosocial, condiciones de trabajo, estrés, carga física, mental, psíquica o emocional, de trabajo, acoso laboral, efectos en la salud y en el trabajo, evaluación objetiva y subjetiva, experto y patologías derivadas del estrés. Todos estos
factores buscan lograr una sinergia en el trabajo, entre los aspectos a nivel laboral y a nivel personal, por lo tanto, la evaluación podrá generar resultados interesantes, donde el empleador podrá analizar a sus empleados de manera individual y colectiva.
• Decreto 2566 de 2009.
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales, la cual relaciona las Patologías causadas por estrés en el trabajo. (Ministerio de protección social, 2009)
• Ley 1562 de 2012 articulo 4.
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional donde se define como enfermedad laboral, la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad
laboral, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes. (Congreso de la república, 2012)
• Decreto 1477 de 2014.
Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual relaciona las Reacciones a estrés grave, Trastornos de adaptación, Trastornos adaptativos con humor ansioso, con humor depresivo, con humor mixto, con alteraciones del comportamiento o mixto con alteraciones de las emociones y del comportamiento. (Ministerio del trabajo, 2014)