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de discriminación antisindical
617.
Las quejas figuran en comunicaciones presentadas en mayo de 2010 por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte Colectivo de Pasajeros Salvadoreños (STITCPAS), el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Mejicanos (SETRAMME), la Asociación Sindical de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nejapa (ASITAMUNE), y el Sindicato de Maestros y Maestras con Participación de las Comunidades (SIMEDUCO).618.
El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 4 de noviembre de 2010.619.
El Salvador ha ratificado el Convenio núm. 87, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).A.
Alegatos de los querellantes
620.
En su comunicación de 20 de mayo de 2010, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte Colectivo de Pasajeros Salvadoreños (STITCPAS) alega que de conformidad al acta notarial otorgada en San Salvador, el día 6 de febrero de 2010, se constituyó el STITCPAS, como un sindicato de industria, con la presencia de 43 miembros fundadores, quienes la suscribieron y aprobaron con los 75 artículos de los estatutos que regirán el referido sindicato; asimismo, el 15 de febrero de 2010 se entregó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la solicitud de otorgamiento de personalidad jurídica con la nómina de los trabajadores que lo constituyen.621.
Según el STITCPAS, el 23 de febrero de 2010 fueron despedidos los Sres. Juan Uclides Hernández, Isaac Ernesto Treminio Orellana, Luis Alonso Méndez Lovo y Luis Alonso Baires Ramírez, manifestándoles: «que ya no se requiere de sus servicios laborales y por lo tanto quedaban despedidos por haber formado el sindicato, circunstancia que es contraria a nuestra Constitución de la República en el artículo 47, tratados de derechos humanos y la de la OIT, y artículo 248 del Código del Trabajo, porque todos ellos son miembros promotores y fundadores del STITCPAS. Los trabajadores solicitaron una inspección al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que verificase ese hecho, del cual no se tuvo respuesta.622.
El 1.º de marzo de 2010 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le previene al sindicato que proporcione la dirección exacta de las empresas «FBF», «Violeta», y «Manolo». Ese mismo día, el sindicato, a través de un escrito, evacuó la prevención en tiempo y forma.623.
A través de una llamada telefónica, el 25 de marzo de 2010 la jefa del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pidió al sindicato que establezca la relación laboral de algunos trabajadores que son miembros del sindicato en formación. El representante del sindicato informó que sólo cuenta con el cuadro diario de control de los trabajadores de las rutas orientales. La mencionada jefa le manifestó que con eso es suficiente para establecer el vínculo laboral de los empleados con el patrón.624.
El 6 de abril de 2010 el sindicato presentó un escrito en el que ofrece como prueba de la relación laboral: el cuadro de control diario de trabajadores de las rutas orientales emitido por el Sr. Ernesto Anzora, jefe de rutas orientales; declaración jurada de los Sres. Rosember Guardado Rodríguez, Santos Miguel Crespín y Luis Alonso Baires, ofreciendo varios testigos ya que los trabajadores nunca firmaron contrato de trabajo, ni les pagaban seguro social. Asimismo, no obstante haber ofrecido estas pruebas documentales, y la prueba testimonial para efecto de acreditar la relación de 13 trabajadores más, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social procede a denegar la personalidad jurídica del sindicato, según consta en la resolución núm. 22/2010 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con fecha 8 de abril de 2010, la cual en su considerando tercero expresa lo siguiente: «Que según lo dispuesto en el artículo 211, inciso 1) del Código del Trabajo: ‘todo sindicato de trabajadores necesitará para constituirse y funcionar un mínimo de 35 miembros’ requisito que no se ha configurado en el caso de mérito, dado que en las presentes diligencias únicamente fue posible acreditar la condición de asalariados de 31 trabajadores, participantes de la constitución del sindicato en mención, tal como puede colegirse a partir de los hechos y las valoraciones referidas en numerales que anteceden: no siendo posible en consecuencia, otorgar al sindicato en formación, la personalidad jurídica solicitada.». No obstante, reitera el STITCPAS, los miembros fundadores y firmantes del acta fueron 43 trabajadores.625.
En su comunicación de 20 de mayo de 2010, Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Mejicanos (SETRAMME) alega que el 23 de junio de 2008 se llevó a cabo en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, una inspección especial no programada realizada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la cual se constató que la Alcaldía Municipal de Mejicanos, representada legalmente por el Alcalde, ha cometido 11 infracciones al artículo 18 del Código del Trabajo, por no haber suscrito por escrito la prórroga del contrato individual de trabajo de los siguientes trabajadores: José Israel Menjívar Guardado, Johny Alexander García, Marcial Alvarado Herrera, Santos Erasmo García López, Guillermo Antonio López Carranza, Carmen Elena Hernández Escobar, José Modesto Córdova Murillo, Reyna Vásquez Hernández, Jorge Humberto López Molina, Julián Hernández Morales y Domingo Sorto Hernández. Estas personas que en dicha fecha estaban afiliados a la Asociación de Trabajadores Municipales (ATRAM), fueron amenazados por parte del gobierno municipal que si no se desafiliaban iban a ser despedidos. Por las infracciones al artículo 18 del Código del Trabajo se fijó un plazo de diez días hábiles para que se subsanaran las infracciones, pero la Alcaldía Municipal de Mejicanos no acató la recomendación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.626.
El 4 de septiembre de 2008, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social realizó una reinspección en las instalaciones de la mencionada alcaldía, para verificar si fueron subsanadas las infracciones constatadas en la inspección anterior. La reinspección tuvo un resultado negativo, ya que la Alcaldía Municipal de Mejicanos no subsanó las infracciones al artículo 18 del Código del Trabajo por no haber suscrito prórroga a los contratos individuales de trabajo de los 11 trabajadores mencionados. La representación patronal manifestó que: «se están realizando todas las gestiones posibles para trasladar a otros puestos a los trabajadores antes mencionados a lo que establece la Ley de la Carrera Administrativa Municipal». Debido a estasamenazas de despido por parte del gobierno municipal de Mejicanos, varios miembros de la Asociación de Trabajadores Municipales (ATRAM) se desafiliaron.
627.
El 20 de julio de 2009, se constituyó el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Mejicanos (SETRAMME), como un sindicato de servidores públicos, con la presencia de 40 miembros fundadores, quienes prestan sus servicios para y a la orden de la Alcaldía Municipal de Mejicanos.628.
Mientras se esperaba la resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de El Salvador para pasar de una Asociación de Trabajadores Municipales a un sindicato de servidores públicos, miembros de la Asociación de Trabajadores Municipales fueron al Centro de Derechos Laborales del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana, el 9 de septiembre de 2009, para que el personal de dicha institución denunciara ante la Inspección de Trabajo actos ilegales contra afiliados como a los integrantes de la junta directiva de dicha asociación; concretamente, denunciaron los hechos siguientes:— se crearon dos planillas, la primera que se firmó el día 25 de agosto de 2009 y la segunda el 31 de agosto de 2009. En la última aparece un descuento de entre 20 a 26 dólares a los afiliados, incluyendo a la junta directiva, en los días de su junta sindical;
— amenazas de despidos a trabajadores organizados, a la junta directiva y en especial al Sr. Carlos Enrique Salinas, por parte del Gerente Municipal y el Jefe de Medio Ambiente de la Alcaldía;
— desde septiembre de 2009 no se entregan los tacos del Seguro Social correspondientes al mes de septiembre a todo el personal de la Alcaldía Municipal de Mejicanos; — cinco meses de retrasos en los pagos de la AFP (Administradora de Fondo de Pensiones)
correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009; — retrasos de pagos de salario al personal administrativo;
— represión y cambios arbitrarios en el personal de campo, en especial a los afiliados a la Asociación de Trabajadores Municipales y su junta directiva;
— amenaza y acoso laboral a todo el personal por parte del Gerente Municipal, el Jefe de Medio Ambiente, el Jefe de Saneamiento Ambiental y el Supervisor, declarando que si apoyan al sindicato en sus acciones de protesta en exigir que se cumplan las prestaciones de derecho que corresponden serán despedidos;
— no se cancela el Seguro de Vida Colectivo, que ya está gestionado en la Aseguradora Central; y
— no reconocimiento como organización a la Asociación de Trabajadores Municipales por parte del gobierno municipal de Mejicanos.
629.
La ATRAM y el SETRAMME pidieron al Alcalde Municipal de Mejicanos y al Concejo Municipal, que revocaran la resolución del Concejo Municipal de 26 de agosto de 2009, en la que acuerda suspender los días jueves de cada semana como día de descanso a los miembros de la Asociación de Trabajadores Municipales (ATRAM) hasta que demuestre ante las instancias municipales su personalidad jurídica, lo cual no obstante habérselo requerido en reiteradas ocasiones, no ha sido atendido, y revocar cualquier permiso que ha sido otorgado en ese sentido por cualquier funcionario de la administración 2003-2006. El SETRAMME precisa que el jueves no es un día de descanso para los trabajadores afiliados sino que se trata de un día utilizado para las actividades de la Asociación de TrabajadoresMunicipales y para el sindicato en formación «el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Mejicanos (SETRAMME)».
630.
La ATRAM denunció el 23 de septiembre de 2009 ante la Inspección de Trabajo actos ilegales contra afiliados, con respecto a dos sanciones administrativas que consisten en descuentos salariales no comprendidas en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal de la República de El Salvador, por entregar los tacos del Seguro Social después de las fechas que corresponden y atraso en los pagos de la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones). El 24 de septiembre de 2009 el Ministerio de Trabajo concedió la personería jurídica al SETRAMME. En septiembre de 2009, el sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo actos ilegales en contra de los dirigentes Julio Trejo Beltrán, Franklin Samuel Parada Pérez y Carlos David Martínez, con respecto a una sanción administrativa que consiste en un descuento salarial no comprendido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal de la República de El Salvador; además, a todos los afiliados y demás trabajadores se les obligó a firmar dos planillas de pago. Una que reflejaba el descuento y otra con el sueldo íntegro y sin descuentos; además, se les está entregando el taco del Seguro Social entre 10 y 15 días después de la fecha en que les corresponde. Este último denunció también que sufre de constante acoso y hostigamiento laboral, por sus superiores inmediatos, el Jefe de Medio Ambiente, el Jefe de Saneamiento Ambiental y el Supervisor, con el objeto de que renuncie a su trabajo.631.
En octubre de 2009, también se denunciaron actos ilegales en contra del sindicalista Sr. José Mauricio Andrade, al cual se le obligó en el mes de agosto a firmar dos planillas de pago. En ese momento se dio cuenta que a los demás trabajadores se les aplicaba una serie de descuentos ilegales en las planillas de pago, una con descuento y otra con el sueldo íntegro y sin descuentos.632.
El SETRAMME alega que hasta la fecha no se ha enviado a ningún inspector del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a constatar la situación; en octubre de 2009 se respondió oralmente que el Ministerio de Trabajo no era competente para realizar inspecciones por tratarse de trabajadores regulados por la Ley de la Carrera Administrativa.633.
En octubre de 2009 nueve dirigentes sindicales denunciaron a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a través de una solicitud de inspección, a la Dirección General de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para manifestar que desde 2007 a los miembros afiliados a la ATRAM y a los demás trabajadores de dicha alcaldía, la administración no les provee de los implementos necesarios para desarrollar sus labores ni implementos necesarios para proteger su salud y que las condiciones en su lugar de trabajo son insalubres; además, se denunció que sufren de constante acoso y hostigamiento laboral, por sus superiores inmediatos, el Jefe de Medio Ambiente, el Jefe de Saneamiento Ambiental y el Supervisor, con el objeto de que renuncien a sus trabajos.634.
En su comunicación de 18 de mayo de 2010, la Asociación Sindical de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nejapa (ASITAMUNE) alega que el 22 de julio de 2009 los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nejapa, El Salvador, se organizaron para la realización del acto de constitución del Sindicato de Empleados y Trabajadores de dicha alcaldía municipal «Asociación Sindical de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nejapa». Presentaron la documentación ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Para la obtención de la personalidad jurídica, dicho Ministerio envió oficio al Concejo Municipal de la Alcaldía de Nejapa, con la finalidad de que certificara la condición de asalariados de los miembros fundadores del mismo, todo según lo prescribe la Ley de Servicio Civil, cuya finalidad declarada es regular las relaciones del Estado y el municipio con sus servidores públicos; garantizar la protección y estabilidad de éstos y la eficiencia de las instituciones públicas y organizar la carrera administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud.635.
La ASITAMUNE alega también que el 29 de julio de 2009, la citada municipalidad despidió a varios trabajadores constituyentes del sindicato, entre ellos, los Sres. Manfredo García Nerio, Deisy Yanira Mejía Velásquez y José Lino Mendoza Arias, quienes son parte de la directiva del sindicato, razón principal por la cual no pueden ser despedidos. Se trata de una evidente represalia por haber incitado a las y a los trabajadores al ejercicio de su derecho constitucional de asociación en defensa de sus derechos. Fueron despedidos luego de haber iniciado el proceso de formación del sindicato, pero antes de ser legalmente inscrito. El 9 de octubre de 2009, el Ministerio de Trabajo reconoció que en el momento que se les solicitó el cese de labores a los tres trabajadores mencionados, el sindicato ya se encontraba en trámite de inscripción.636.
Según la municipalidad, la protección legal y constitucional de los dirigentes sindicales no es efectiva a los empleados municipales de la Alcaldía de Nejapa, ya que su régimen de trabajo se encuentra regulado por una ley especial, diversa del Código del Trabajo, que es la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Afirmación que no es cierta pues es la Constitución misma la que otorga la protección a los directivos sindicales. Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha fallado al no realizar inspecciones ni cerciorarse de las violaciones cometidas por la alcaldía. Alega la administración que no les compete realizar inspecciones en entes descentralizados como lo son las municipalidades. A su vez, la Procuraduría General de la República y pese a que se han avocado a ella los trabajadores afectados, desde el mes de septiembre de 2009, no ha actuado al respecto, ni ha promovido el debido proceso conforme a la ley.637.
En su comunicación de fecha 20 de mayo de 2010, el Sindicato de Maestros y Maestras de la Educación con Participación de las Comunidades (SIMEDUCO), organización sindical constituida el 27 de septiembre de 2008, alega que el 31 de diciembre de 2009 fue despedido el profesor Amado de Jesús Ramos Prieto, secretario de relaciones del sindicato y profesor de lengua náhuatl, de los pueblos náhuatl pilies de la región de los Izalcos indígena y directivo sindical. Este dirigente trabajaba para la organización no gubernamental Círculo Solidario de El Salvador, desde el 1.º de abril de 2007.638.
Ante el despido injusto, el sindicato solicitó y obtuvo de la Dirección General de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social una inspección no programada en las instalaciones de la organización no gubernamental Círculo Solidario de El Salvador, la cual logró determinar que el Sr. Amado de Jesús Ramos Prieto, ha sido objeto de discriminación laboral, por su calidad de directivo sindical, al no renovársele de manera arbitraria su contrato por un año más. El resultado de la inspección fue la constatación de infracciones laborales denunciadas por el trabajador y el levantamiento del acta respectiva, ordenando la subsanación de las infracciones so pena de multa. No obstante, dicho dirigente no fue reinstalado a pesar de otra inspección y de una audiencia conciliatoria posterior.639.
El 11 de diciembre de 2009, el Sr. Amado de Jesús Ramos Prieto recibe un memorándum de su empleador donde se expresaba que quedaba despedido a partir del pasado 31 de diciembre de 2009, por lo que acudió a las instalaciones de la Procuraduría General de la República, para incoar un proceso laboral en contra de la ONG Círculo Solidario de El Salvador, por su despido injustificado con responsabilidad del patrono, el cual continúa tramitándose.B.
Respuesta del Gobierno
640.
En su comunicación de fecha 4 de noviembre de 2010, el Gobierno declara en relación al caso presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte Colectivo de Pasajeros Salvadoreños (STITCPAS), que el Código del Trabajo, en los artículos 211 y 219 establece, que para la conformación de un sindicato se requiere un mínimo de 35 miembros, y para que éste exista legalmente debe obtener personalidad jurídica, la cualse otorga, previa aprobación de los estatutos y de la certificación de la condición de asalariados de los 35 miembros constituyentes del mismo.