Hechos : Se dio a conocer que con fecha 07 de noviembre del 2013, los miembros del comité de selección otorgaron la buena pro al consorcio MNC, que había quedado como único postor evaluando su propuesta y otorgando la buena pro el mismo día, siendo así el consorcio MNC debía presentar a la entidad dentro de los 07 días hábiles, la documentación para la suscripción del contrato y luego de 03 días hábiles, la documentación para la suscripción del contrato y luego de 3 días el consorcio MNC y la entidad suscribirían contrato. Proceso que estaría bajo la responsabilidad de: César Augusto Ruiz Rodríguez, Heli Vallejos Toro, Pablo Díaz Fernández, Segundo Raúl Pinedo Vásquez, Alex René García Fernández, Víctor Luis Serrano Serrano y Miguel Nuñez Cotrina como extraneus.
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA:
1. Utilizó el fiscal los indicios reveladores para
determinar el elemento
objetivo del tipo de colusión “concertación” en la formalización de
la investigación preparatoria para una mejor demostración:
SI ( ) NO ( X ) REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: ( X )
1. Utilizó el fiscal prueba indiciaria:
SI ( ) No ( x ) 2. Argumento del Fiscal :
En el presente caso si bien se ha señalado que la obra se inició después del plazo previsto para la norma, se ha podido determinar que el retraso del inicio de la ejecución de la obra se produjo por cuanto NO se contaba con un SUPERVISOR, para la obra, y la entidad no pudo nombrar a un inspector, por cuanto solo contaba con un trabajador de planta calificado para desempeñar el cargo de inspector de obra, tal como lo corrobora el Oficio N° 090-2018-MPC, en donde se informa que para el año 2012-2013 solo se contaba con el Ing. Alberto Jesús, quién conforme a su declaración recabada en esta Fiscalía ha expresado que el en esa época estaba a cargo de un área de infraestructura y no tenía experiencia en ejecución de obras como la que se iba a ejecutar, sino en lo correspondiente a obras de agua y alcantarillado, en tal sentido, corresponde señalar que la norma exige que el supervisor o inspector deber las mismas calificaciones profesionales que el residente de obra, lo cual se aprecia que no era así, siendo ello asi no se podía aplicar penalidades al consorcio MNC, por no ser su responsabilidad el retraso de la ejecución de la obra, sino negligencia de los funcionarios, ya que era
Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 164 ellos los responsables de haber programado en forma paralela los dos procesos de selección y asi contar de manera simultanea tanto con la empresa contratista encargada de la ejecución como de la empresa o persona encargada de la supervisión de la obra e iniciar en los plazos previstos en la norma y sin mayores dilaciones, por lo que se sobresee.
Señaló también que no cuenta con elemento de convicción suficiente que pruebe acto colusorio.
3. En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si ( ) No ( )
No sé llevó a cabo aún el control de sobreseimiento (x) REQUERIMIENTO DE ACUSATORIO: ( X )
1. Utilizó el fiscal prueba indiciario: Si ( ) No ( x ) 2. Participación que se le atribuye a los acusados:
- Acusado: CÉSAR Augusto Ruiz Rodríguez, Isidro Arrasco Yarrin, Alex Renee García Fermándezcomo autores del delito de colusión agravada por cuanto se habría coludido en su calidad de integrante del comité de selección con el contratista Miguel Nuñez Cotrin, así como con José Jaime Vásquez Lescano y Alberto Sutimberto Calderón Mundaca para el otorgamiento de la Buena pro del Proceso ADP Procedimiento Clasico 7- 2013/ADP para la supervisión de la obra Creación del Centro de Recreativo Deportivo y Cultural de la ciudad de Cutervo – Cajamarca sin que haya cumplido con las bases del proceso de selección. Igualmente por haberse coludido con el contratista Miguel Nuñez Cotrina para dar trámite a la documentación presentada por este de manera incompleta y deficiente para la firma del contrato y haber permitido que se ingrese documentación posterior al plazo legal y que era indispensable para la firma del contrato de ejecución de obra.
- Acusado: PABLO CÉSAR DÍAZ FERNÁNDEZ, como cómplice primario del delito de colusión agravada por cuanto en su condición de Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Cutervo elaboró el contrato de ejecución de obra, y como tal lo hizo con documentación presentada de manera incompelta y adicionó una clausula al contrato que por mandato de la ley no correspondía, facilitando de este modo la colusión, que se consumó con la firma del contrato entre el alcalde y el contratista, resultando de su actuar un grave perjuicio económico al estado.
Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 165 - Acusado: Heli Vallejos Toro; como cómplice primario del delito de
colusión agravada por haber dado trámite en su calidad de Gerente Municipal a la documentación presentada por un contratista Miguel Nuñez Cotrina sin verificar que estaba incompleta y deficiente para la firma del contrato, facilitando de este modo la colusión que se consumó con la firma del contrato entre el alcalde y el contratista, resultando de su actuar un grave perjuicio económico al estado.
- ACUSADO: RAÚL PINEDO VÁSQUEZ, autor del delito de colusión agravada, en su condición de alcalde por haberse coludido con el contratista Miguel Nuñez Cotrina, en la suscripción del contrato de ejecución de la obra sin contar con la documentación indispensable para la firma del contrato, Por haber aprobado el adicional de obra y obras complementarias de manera irregular con uso de documentación falta y de manera irregular, para de este modo beneficiar al contratista Miguel Nuñez Cotrina.
- Acusado Miguel Nuñez Cotrina: Representante del Consorcio MNC, se le imputa ser complice primario (extraneus), del delito de colusión agravad por haberse coludido con el acusado Segundo Raúl Pinedo Vásquez, en su condición de alcalde de la municipalidad provincial de Cutervo, así como con los funcionarios de menor jerarquía de la Municipalidad responsables de la contratación Cesar Ruiz Rodríguez, Pablo César Diaz Fernández y Heli Vallejos Toro para la suscripción del contrato de ejecución de obra N° 028-2013-MPC, presentando sin tener la documentación completa y fuera del plazo.
3. Argumento del Fiscal :
- Ofreció como testigo a ROLANDO TORRES OBANDO: quién explicará respecto a las coordinaciones y acuerdo colusorio entre el alcalde, el comité especial a cargo del proceso de selección, y Miguel Nuñez Cotrina, asimismo grabó conversaciones de acuerdos.
- Ofreció una serie de documentales pero NO SE PRECISÓ cuales sirven como prueba indiciaria del acto colusorio.
4. En la etapa intermedia se debatió la admisión de pruebas: Si () No ( ) A LA FECHA NO CUENTA CON SENTENCIA (X)
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Expediente
Judicial 1307-2017
Carpeta Fiscal 2406075500-2015-85
Acusados ROGER EDUARDO GANOZA ALAN PAUL ALCALDE CHUMAN LUIS LABEO GUEVARA DÁVILA EDWIN AGUSTÍN VEGAS GALLO
GUILLERMO OMAR BURGA MOSTACERO WILMER LOZADA DÁVILA
Hechos:
a los investigados Edwin Agustín Vegas Gallo (Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén), Guillermo Omar Burga Mostacero (Vicepresidente administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén), Roger Eduardo Ganoza Florian (Jefe de la Oficina General de Administración de la Universidad Nacional de Jaén y presidente del comité de selección), Alan Paúl Alcalde Chumán (Jefe de la Unidad de Logística de la Universidad Nacional de Jaén y miembro titular del comité de selección); y Luis Alberto Guevara Dávila (miembro titular del comité de selección), se les acusa dehaber concertado indebidamente con el extraneus Wilmer Lozada Dávila, en su
condición representante legal de la empresa de Seguridad y Vigilancia
“Centinelas del Norte”-ESVICENOR S.R.L., acuerdo defraudatorio que tuvo como finalidad favorecer a la citada empresa para que resulte beneficiado con la obtención de la buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2014-UNJ, denominada “Servicio de Seguridad y Vigilancia de Local Académico y Administrativo de la Universidad Nacional de Jaén”, puesto que los acusados en mención-funcionarios públicos, en contubernio con el extraneus-Wilmer Lozada Dávila, llevaron a cabo los actos preparatorios de la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2014-UNJ, sin contar con el certificado de crédito presupuestario exigido por Ley, incluso suscribieron el respectivo contrato de ejecución sin tener dicho requisito legal; asimismo,admitieron la propuesta técnica del referido postor, aún cuando incumplió requerimientos técnicos mínimos, en relación con el personal de seguridad y vigilancia propuesto, entre ellos, que debían portar arma de reglamento, tener cincuenta (50) años como máximo de edad y no tener antecedentes judiciales, lo cual debían ser acreditados con los respectivos certificados; procediendo a la evaluación y calificación de la propuesta técnica, concendiéndoles un puntaje de cien (100) puntos y otorgando la buena pro al postor en cuestión, cuando correspondió declarar desierto el proceso de selección; no obstante, todas las irregularidades ocasionadas fueron validadas por los funcionarios públicos responsables del proceso de selección en mención, esto en mérito a su plan de concertación, lo que ha ocasionado desmedro patrimonial a la citada entidad pública.
FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA:
1. Utilizó el fiscal los indicios reveladores para
determinar el elemento
objetivo del tipo de colusión “concertación” en la formalización de
la investigación preparatoria para una mejor demostración:
Escuela de Postgrado de la “Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Página 167 SI ( ) NO ( X )
REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: ( )