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CHOOSING AND USING INTERCHANGEABLE LENSES

Son tres los contratos auxiliares que pueden existir en este supuesto, el contrato de practicaje, el contrato de remolque y el contrato de carga y descarga.

- El contrato de practicaje. Este tipo de contrato auxiliar aparecer regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se apreuba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante60. Se considera este contrato como un servicio de asesoría a los capitanes de buques, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de él y siempre en condiciones de seguridad, dentro de los términos que se hayan establecido en las disposiciones reglamentarias o en las que han sido pactadas en el contrato. El práctico es aquella persona que teniendo la precisa habilitación, conoce de forma particular la manera de navegar en un puerto o en una zona que resulta especialmente peligrosa, es un asesor técnico del capitán y ha de indicar las maniobras o rumbos precisos de la nave, responde personalmente de los daños causados al buque o a terceros por su propia causa61. El capitán, en nombre del naviero, ha de contratar los servicios del práctico “en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de navegación” y

“Por regla general, es obligatorio contratar práctico a la entrada de los puertos, pero tal obligatoriedad es determinada por las normas reglamentarias dictadas por la Administración marítima”62 siendo este el Reglamento General de Practicaje aprobado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, de conformidad con lo establecido en la LPEMM. El contrato de practicaje podrá contratarse en los puertos cuya administración dependa del Estado o bien directamente con la autoridad portuaria.

60En adelante LPEMM

61El naviero responde frente a los terceros de las acciones del práctico

62SÁNCHEZ CALERO F.; SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE J.: Instituciones de Derecho Mercantil, Volumen II,

- El contrato de remolque. Por este contrato el naviero de un buque se compromete, a través del pago de determinado precio, a desplazar de un lugar a otro a un buque diferente. Habitualmente la operación de remolque se produce en los puertos en donde los grandes buques tienen dificultad para maniobrar con su fuerza de propulsión y necesitan la ayuda de uno o varios remolcadores. El remolque, es un contrato atípico a falta de regulación legal, está formada por condiciones generales que se han inspirado en los formularios anglosajones. Dos de la características de este tipo de contrato son el ser consensual y bilateral, es decir que impone obligaciones para ambas partes, el naviero del remolcador está obligado a dar comienzo a las operaciones de remolque en el lugar y tiempo convenidos y a proceder a su ejecución con la diligencia debida, ha de aportar los medios necesarios y tiene el deber de obedecer las órdenes del capitán del buque remolcado. El naviero del buque remolcado tiene como obligación fundamental el pago del precio y además ha de cooperar en la ejecución del remolque y responde si por su culpa se causan daños al remolcador.

- El contrato de carga y descarga. Por medio de este contrato, el empresario asume la prestación de la obra de carga y descarga de las mercancías en los puertos. El núcleo del contrato lo constituye esta prestación63. La parte que contrate con el empresario la carga y la descarga no tiene por qué ser el naviero, sino que podrá ser una persona distinta64. Este contrato aparece conectado con los de transporte y fletamento ya que estos suelen indicar a quien le corresponderá ejercer esta labor, la cual debe ser vigilada por el capitán. Cabe añadir que una operación que se vincula a la carga es la colocación ordenada de las mercancías en la bodega del buque, efectuada por personas especializadas denominados “estibadores” y se realiza en el caso de transporte por cuenta del porteador.65

63Que se califica como arrendamiento de obra 64Fletador, cargador o porteador…

65En los contratos de fletamento las pólizas tipo ponen generalmente los gastos de estiba y desestiba a cargo del

INFORME V

5.1. Introducción.

El Sr. Silvestre-Holms, de nacionalidad española, es el administrador de la empresa Conservas y congelados Sousa-Holstein, S.A., con domicilio social en Lalín, y Senador de las Cortes Generales del Reino de España.

En vistas a determinar la responsabilidad del Sr. Silvestre-Holms, y en función de la norma que haya sigo vulnerada, nos encontramos ante diversos tipos, pero antes de proceder con el análisis, considero relevante hacer una breve introducción sobre el órgano de administración y representación de la Sociedad Anónima.

Este órgano es reconocido y regulado por el artículo 209 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital66

Como funciones básicas presenta:

- Gestionar la empresa de la que es titular la sociedad - Ejecutar la voluntad social formada en la Junta General67 - Representar a la sociedad frente a terceros.

Según la Ley, BROSETA PONT y MARTÍNEZ SANZ sostienen que “el órgano de administración está sometido a la voluntad y al control de la Junta general. Pero la realidad, especialmente de las grandes sociedades anónimas, ha consagrado de facto un fortalecimiento del poder personal de los administradores en detrimento del poder y del control de la Junta general, hasta el punto de que son los administradores quienes controlan aquella.”68

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