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En el expediente marcado con el número 235/2017 que ante este juzgado se instruye, derivado de la carpeta administrativa número 01/2017, que se siguió ante el Juzgado Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en contra de DANI DANIEL CHUC CUXIM (a) “Lucho”, como penalmente responsable del delito por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de Daniela del Rosario Núñez Rosado, denunciado por la persona de identidad reservada con iniciales K.E.N.R. y acusado por la Representación Social , se ha dictado el acuerdo siguiente :---

“JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán a 28 veintiocho de marzo de 2018 dos mil dieciocho.--- VISTOS: Se tiene por recibido en la secretaría de acuerdos de este juzgado, con relación al presente expediente de ejecución número 235/2017-J3ES, lo siguiente: a). El oficio 11-077/2018 de fecha 16 dieciséis de enero del año en curso y recibido el día 17 diecisiete de ese mismo mes y año, suscrito por la Directora de Ejecución del Estado, por medio del cual, remite copia del oficio número CRST021/2018 de fecha 10 diez de enero delo año en curso, suscrito por el encargado del despacho, de la Dirección del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán Mérida, en el que informa que el sentenciado DANI DANIEL CHUC CUXIM (a) “LUCHO”, ingresó al centro penitenciario el día 9 nueve de febrero del año 2017 dos mil diecisiete; b).- El oficio número CRST/032/2018 datado el día 16 dieciséis de enero del año en curso, y recibido el día 22 veintidós de ese mismo mes y año, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán, por medio del cual remite el informe de la sección de vigilancia del sentenciado DANI DANIEL CHUC CUXIM (a) “LUCHO”, de fecha 16 dieciséis de enero del año en curso, emitido por el Jefe de Seguridad y Custodia de dicho Centro; así como copia de la ficha signaléctica del sentenciado de mérito; c).- El oficio número 68/2018 de fecha 18 dieciocho de enero del año en curso, y recibido el día 25 veinticinco de ese mismo mes y año, suscrito por el Juez de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en funciones de Juez Primero del Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, por medio del cual remite a este juzgado, 1 un disco compacto formato DVD, debidamente certificado del audio y video del procedimiento abreviado, así como la lectura y explicación de la Sentencia Pública efectuadas respectivamente en fecha 9 nueve y 11 once de octubre del año dl año 2017 dos mil diecisiete, en la causa penal 01/2017, que se instruyo en contra de a DANI DANIEL CHUC CUXIM (a) “Lucho”, por el delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de Daniela del Rosario Núñez Rosado, denunciado por la persona de identidad reservada con iniciales K.E.N.R. y acusado por la Representación Social, lo anterior para los efectos legales que procedan; d).- El oficio número CRST/045/2018 datado el día 25 veinticinco de enero del año en curso, y recibido el día 29 veintinueve de ese mismo mes y año, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán, por medio del cual remite el plan de actividades del sentenciado DANI DANIEL CHUC CUXIM de fecha 24 veinticuatro de enero del año en curso, emitido por el licenciado Francisco Rigoberto Novelo Cervantes, Coordinador del Área Técnica de Observación, Clasificación y Tratamiento de dicho Centro Penitenciario. Agréguese dichos oficios y anexos que acompaña para los efectos legales que procedan.--- En mérito a lo anterior se acuerda: --- I.- Se advierte cumplida la prevención que se hiciera al Director del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán y Directora de Ejecución del Estado, en los términos señalados en acuerdo de inicio de fecha 20 veinte de diciembre del año próximo pasado.--- II.- En atención a lo informado por la Directora de Ejecución del Estado, respecto al cómputo de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado DANI DANIEL CHUC CUXIM (a) “Lucho”, sentencia condenatoria pronunciada en procedimiento abreviado y de primera instancia de fecha 11 once de octubre del año próximo pasado, la cual quedó firme el día 27 de noviembre del año 2017 dos mil diecisiete, en la que se condenó a CHUC CUXIM (a) “LUCHO”, como penalmente responsable del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO (cometido en agravio de la persona que en vida respondió al nombre de Daniela del Rosario Núñez Rosado, denunciado por la persona de identidad reservada con iniciales K.E.N.R.; que lo es de 38 TREINTA Y OCHO AÑOS DE PRISIÓN; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor; se advierte, tomando en consideración la fecha de su ingreso al Centro Penitenciario con motivo de los hechos por los cuales se les condenó, que según lo informado por la Dirección de Ejecución del Estado, aconteció el día 9 nueve de febrero del año 2017 dos mil diecisiete; aunado a que el Juez natural en su sentencia, refiere que dicha pena deberá ser compurgada a partir del día 7 siete de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, pues es esta la fecha desde la cual se encuentra privado de su libertad con motivo de los hechos que dieron origen al proceso; se concluye, de la interpretación del artículo 20, apartado B, fracción IX, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra como garantía individual de toda persona imputada (en un juicio del orden penal), que en toda pena privativa de libertad que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención, de lo que se colige primordialmente, la protección de manera inmediata y directa del derecho a la libertad personal, que resulta afectada al ejecutarse una detención, la cual constituye un derecho fundamental del ser humano que le permite desplazarse de un lugar a otro y que se ve afectado con su restricción, de ahí que se colige que debe computarse para el cumplimiento de la pena, los días que duró su detención, hasta antes de ingresar al Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán, que en el caso lo fue el periodo comprendido entre el día 7 siete y 8 ocho de febrero del año próximo pasado; luego entonces, la sanción privativa de libertad impuesta se contará a partir del día 7 siete de febrero del año 2017 dos mil diecisiete: confirmándose entonces como fecha probable de EXTERNACIÓN del sentenciado CHUC CUXIM (a) “LUCHO”, el próximo día 7 SIETE DE FEBRERO DEL AÑO 2055 DOS MIL CINCUENTA Y

CINCO. Gírese oficio a la Directora de Ejecución del Estado y Director del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán, informándole lo anterior, para los efectos legales que procedan.--- III.- Por otra parte, en atención a la constancia de notificación levantada por la actuaria adscrita a este Juzgado, el día 1 uno de febrero del año en curso, en la que consta que le fue comunicado al sentenciado CHUC CUXIM, el acuerdo de inicio de fecha 20 veinte de diciembre del año próximo pasado; y de manera especifica acerca del término concedido a éste para designar defensor particular que lo represente en el presente procedimiento, ya que en caso contrario se le nombrara a un defensor público; en atención a lo anterior y toda vez que hasta la presente fecha no ha realizado manifestación, se hace efectivo el apercibimiento realizado en dicho acuerdo, para lo cual se ordena girar oficio al Coordinador del Instituto de Defensoría Pública del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, a fin de que en el término de 3 tres días, asigne a un defensor público que se hará cargo de la defensa del citado sentenciado y a fin de que en mismo término comparezca a este juzgado a rendir su protesta legal a este juzgado.--- IV.- En otro orden de ideas y por cuanto hasta la presente fecha el multicitado sentenciado, no ha dado cumplimiento al punto resolutivo sexto de la sentencia de mérito, en la que se aprecia que CHUC CUXIM, fue condenado al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO a favor de quien acredite legalmente tener derecho a ello, a razón de la cantidad de $1'514,329.40 un millón quinientos catorce mil, trescientos veintinueve pesos, con cuarenta, centavos, moneda, nacional; lo anterior, pese al término concedido para el efecto; en ese sentido, resulta procedente hacer efectiva la prevención hecha a dicho sentenciado; en tal virtud, con fundamento en el artículo 156 ciento cincuenta y seis fracción II segunda y 160 ciento sesenta, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor, al haber adquirido dicha suma el carácter de crédito fiscal, gírese oficio a la Directora General de la Agencia de Administración Fiscal del Estado, a efecto que inicie el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente para el cobro de la cantidad antes mencionada, debiendo anexar al efecto copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de la sentencia de mérito.--- Y toda vez que se ordena el pago de dicha reparación de daño a quien acredite tener derecho a ello, en este sentido, notifíquese el presente acuerdo en términos de lo señalado la fracción III tercera del artículo 82 ochenta y dos del Código Nacional de Procedimientos Penales y que dice: “Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: I... II... y III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse. Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, Juez Tercero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado.--- - - - UNA FIRMA ILEGIBLE.- - - RUBRICA”.- - - Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO a favor de quien acredite legalmente tener derecho a ello, a razón de la cantidad de $1'514,329.40 un millón quinientos catorce mil, trescientos veintinueve pesos, con cuarenta, centavos, moneda, nacional. PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁ PUBLICADO POR UNA SOLA OCASIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN TERMINOS DE LO SEÑALADO EN LA FRACCION III TERCERA DEL ARTICULO 82 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES .--- Mérida, Yucatán a 2 de mayo de 2018.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.

LICDA. ENA ELAINE PÉREZ YAH.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO