a) Verdad y Justicia como Complementos
Tal y como se ha señalado anteriormente, los valores de verdad y justicia no son mutuamente excluyentes, sino, al contrario, son complementarios entre sí, sobre todo en un proceso de justicia transicional en los que ya la comunidad internacional ha establecido una serie de parámetros que deben de cumplirse si se desea abordar seriamente un legado de violaciones sistemáticas y/o generalizadas a los derechos humanos.
En ese sentido, toda vez que exista alguna sospecha que se ha cometido una violación a los derechos humanos debe iniciarse una investigación a efecto de determinar la verdad sobre los hechos que dieron lugar a la perpetración del mismo. Esta obligación es particularmente importante cuando se trata de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y a la personalidad jurídica. En estos casos, esta obligación es independiente de que se presente una denuncia, pues el derecho internacional y el deber general de garantía, “imponen
la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de una manera seria, imparcial y efectiva”.65 Y es que, el “deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como
una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios.”66
65
Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Sentencia de 1 de Septiembre de 2010. (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 65.
66 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman vs. Uruguay. Sentencia de 24 de Febrero de 2011. (Fondo y Reparaciones), párrafo 184.
En los casos en los que se han establecido comisiones de la verdad para esclarecer un pasado de flagrantes violaciones a los derechos humanos, tal y como se mencionó anteriormente, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han señalado que las mismas no pueden ser
consideradas como sustitutos de los procesos judiciales, ya que la potestad de juzgar y
hacer ejecutar los juzgado le corresponde exclusivamente a los órganos judiciales de cada Estado. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha aseverado que, sin importar las enormes e importantes contribuciones que pueden representar las comisiones de la verdad a los procesos transicionales y a las incipientes democracias, su valor radica en “que su creación no está basada en la premisa de que no habrá juicios, sino en que constituyen un paso en el sentido de la restauración de la verdad y, oportunamente, de la justicia”.67 Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que las verdades históricas a las que pueden arribar las comisiones de la verdad “no deben ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la determinación judicial de responsabilidades individuales o estatales por los medios jurisdiccionales correspondientes”68 En ese sentido, según esa entidad, se “trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues tienen todas un sentido y alcance propios, así́ como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen”.69
Asimismo, dentro de las funciones que cumplen las comisiones de la verdad se encuentra la de
contribuir a la justicia y a la rendición de cuentas. Dicha función se realiza mediante la
remisión de información recolectada por la comisión de la verdad a las instancias judiciales o a las fiscalías, así como y a través de la formulación de recomendaciones para el procesamiento de los perpetradores, pudiéndose incluso señalar responsables específicos en aquellos casos en los que las comisiones de la verdad hubieses decidido nombrar nombres, tal como en el caso de la Comisión de la Verdad para El Salvador que incluyó aproximadamente a 40 nombres de perpetradores de ambos bandos de las partes beligerantes.
67. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 136/99, Caso 10.488, El Salvador, Diciembre 22, 1999, párrafo 229.
68 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007. (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 128.
Las comisiones de la verdad, al no centrarse exclusivamente en un hecho específico, sino, más bien, en un patrón de acontecimientos pertenecientes al pasado reciente, permite que sus investigaciones y conclusiones sean más profundas que los procesos penales, llegando en algunos casos a establecer concretamente las causas que originaron la violencia, lo cual a su vez puede ser perfectamente utilizado en causas judiciales. Así, por ejemplo, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en Argentina, cuando terminó su trabajo, entregó todos sus expedientes a la fiscalía, permitiéndole así fundamentar de manera rápida acusaciones contra nueve de los miembros de la junta cívico militar y tener acceso a un gran número de testigos fundamentales. En palabras de Luis Moreno Ocampo, “Quizá hubiera sido posible llevar a cabo un juicio sin los archivos de la Conadep, pero no hubiéramos podido prepararlo ni reunir tantos casos bien fundados en tan poco tiempo”.70
Por otro lado, también es necesario abordar el tema del señalamiento de la responsabilidad
institucional por parte de las comisiones de la verdad. Y es que, además de ocuparse del
papel que jugaron los perpetradores durante el régimen represivo o durante la guerra civil, estas entidades están facultadas tanto para evaluar las responsabilidades institucionales por abusos masivos y sistemáticos a derechos humanos, así como para señalar la debilidad en las estructuras institucionales o en las leyes vigentes en el país, pues en ambos casos estas situaciones constituyen aspectos que facilitan la violencia estatal y propician la impunidad.
Esto se debe a que, si bien una ciudadanía bien informada y un Estado responsable podrían impedir que los hechos de violencia acaecidos en el pasado reciente resurgieran en un futuro, es preferible que la paz y la democracia en las que se cimiente la nueva sociedad sea consecuencia directa de la transformación de aquellas instituciones responsables de prevenir excesos y de sancionar a los perpetradores, tal como el órgano de justicia. En ese sentido, las comisiones de la verdad pueden detallar con claridad el papel que desempeñaron los jueces y el sistema judicial en la comisión y tolerancia de graves violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente y recomendar así reformas institucionales. Así, por ejemplo, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile contiene un capítulo denominado
70 Hayner, P. (2008). Verdades innombrables. El reto de las comisiones de la verdad, (p. 138). Fondo de Cultura Económica. México, D.F.
“Actuación de los Tribunales de Justicia ante las Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990”.71
Finalmente, la narrativa de criminalización que generalmente ha sido construida en torno a las víctimas y sus familiares por los perpetradores y las autoridades gubernamentales en un país no es susceptible de ser desmantelada por la verdad jurídica que se produce en los juicios por ser ésta muy limitada y muy centrada específicamente en condenar a los responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. En ese sentido, las comisiones de la verdad, al centrarse en las víctimas y sus familiares, permiten que éstas narren sus historias, las cuales usualmente han sido silenciadas o tergiversadas, y así empezar a develar la realidad de victimización que las mismas han padecido, muchas veces, durante largos años
b) Verdad y la Reducción de la Violencia
Las comisiones de la verdad generalmente desarrollan una diversidad de objetivos durante un proceso de transición. Dentro de éstos se encuentran el esclarecimiento y el reconocimiento de la verdad, el suministro de respuestas a las necesidades e intereses de las víctimas, la contribución a la justicia y a la rendición de cuentas, el señalamiento de responsabilidades institucionales y la recomendación de reformas, así como la promoción de la (re)conciliación72 y la reducción de las tensiones resultantes de la violencia del pasado.73
71 Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. (1991). Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, (pp. 95-104). Chile. Recuperado en http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0053679.pdf
72 El término de (re)conciliación se emplea para “señalar que en ocasiones se trata de reconstruir relaciones que se rompieron a causa de la guerra o la violencia política, pero en muchas otras de construir nuevos espacios y relaciones que anteriormente tampoco existían”. Beristain, C. (2005) Reconciliación y democratización en América Latina: Un análisis regional. Papel de las políticas de verdad, justicia y reparación. En Pacheco Oreamuno, Gilda, Acevedo Narea Lorena y Galli Guido (Eds.), Verdad, justicia y reparación. Desafíos para la democracia y la convivencia social, (pp. 53). Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica.
73
Hayner, P. (2001). Unspeakable Truths: Confronting State Terror and Atrocity, (p.24-31). Routledge, New York and London.
Todos estos objetivos, cuya finalidad son recomponer el tejido social resquebrajado en virtud de un conflicto, conllevan un potencial preventivo, situación que muchas veces no es reconocida a los procesos de justicia transicional, ya que se tiende a considerar a los mismos como un conjunto de políticas orientadas únicamente al pasado. Sin embargo, según lo afirmado por Guillermo Trejo, Juan Albarracín y Lucía Tiscornia, los procesos de justicia transicional pueden hacer que las incipientes democracias que emergen después de un pasado represivo sean menos vulnerables a niveles altos de violencia criminal, no obstante que las condiciones económicas y sociales que favorecen la presencia de esa violencia continúen presentes.74
Concretamente, respecto al derecho a la verdad, el Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición de Naciones Unidas y el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio han argumentado que el “reconocimiento de la verdad contribuye a la prevención de las atrocidades
mediante la rendición pública de cuentas por la magnitud de los crímenes cometidos”.75
En ese sentido, conforme con estos expertos, “sobre la base de esta rendición de cuentas, pueden formularse recomendaciones para la prevención, en particular medidas destinadas a promover la (re)conciliación y transformar las estructuras discriminatorias.”76 Y es que, el diálogo entre las partes en conflicto que lleve a la verdad de los hechos puede generar un clima de entendimiento y tolerancia entre las víctimas, los perpetradores y la sociedad en general, elementos necesarios para el establecimiento de las bases de un verdadero Estado democrático de derecho.
Mucho se ha hablado de los efectos preventivos y disuasivos de los juicios dentro de los procesos de justicia transicional, no así de los que tienen las comisiones de la verdad,
74
Trejo, G., Albarracín, J. y Tiscornia, L. (2018). Breaking state impunity in post-authoritarian regimes: Why transitional justice processes deter criminal violence in new democracies. Journal of Peace Research. 2018, Vol. 55(6) 787–809, 788. DOI: 10.1177/0022343318793480
75
Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición de Naciones Unidas y Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio. (2018). Estudio conjunto sobre la contribución de la justicia de transición a la prevención de las violaciones y transgresiones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario, como el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y su repetición, A/HRC/37/65, párrafo 14. Naciones Unidas.
76 Ibid.
particularmente sobre los perpetradores de la violencia. Asimismo, mucho se ha discutido sobre los impactos que estos mecanismos tienen en relación al fortalecimiento de los derechos humanos, no así sobre la reducción de la violencia criminal que se genera después de una transición a la democracia o de un período de violencia desbordada.
En el estudio antes citado y publicado por Guillermo Trejo, Juan Albarracín y Lucía Tiscornia sí se analiza esta última relación y se argumenta la importancia de contar con robustas comisiones de la verdad dentro de los procesos de justicia transicional. Y es que, según afirman estos expertos, los juicios por sí solos no garantizan una efectiva reducción de la
violencia, sino que, por el contrario, sus efectos pueden revertirse y continuar así el espiral de
violencia. Esto se debe a que los juicios se centran en fijar responsabilidades individuales, ya sea civiles, penales, o ambas, y no en establecer un patrón de violaciones sistemáticas y/o generalizadas de violaciones a los derechos humanos que dé cuenta de las causas que permitieron la comisión de las mismas, dando así carta libre a los perpetradores para continuar con las atrocidades. No obstante, cuando los juicios son parte de un robusto proceso de
búsqueda de la verdad mediante el cual una comisión de la verdad haya documentado violaciones sistemáticas y/o generalizadas de derechos humanos, una condena judicial se vuelve un castigo ejemplarizante cuyos efectos sí pueden ser disuasivos y preventivos de futuros brotes de violencia criminal.77
Sin embargo, estos académicos también consideran que un escenario ideal contempla la adopción tanto de comisiones de verdad como de juicios dentro de un proceso transicional, ya que no basta contar con una robusta comisión de la verdad cuando la misma es
presidida por una amnistía amplia, absoluta e incondicional, tal como la decretada en El
Salvador cinco días después de la presentación pública del informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador.78 Eso explica el por qué Perú contaba con una tasa de
homicidios de 7.67 por cada 100,000 habitantes en 2016 y comparativamente la de El
77 Trejo, G., Albarracín, J. y Tiscornia, L. (2018). Breaking state impunity in post-authoritarian regimes: Why
transitional justice processes deter criminal violence in new democracies. Journal of Peace Research. 2018, Vol. 55(6) 787–809, 798. DOI: 10.1177/0022343318793480
78 Trejo, G., Albarracín, J. y Tiscornia, L. (2018). Breaking state impunity in post-authoritarian regimes: Why
transitional justice processes deter criminal violence in new democracies. Journal of Peace Research. 2018, Vol. 55(6) 787–809, 799. DOI: 10.1177/0022343318793480
Salvador era 82.84 por cada 100,000 habitantes.79 Y es que, tal como se ha mencionado anteriormente, los derechos a la verdad y a la justicia son complementarios entre sí y, efectivamente, ambos son esenciales para la reducción de la violencia en sociedades transicionales en las que se están intentando de implantar un nuevo orden de valores.