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El Relator especial para el Derecho a una Vivienda Adecuada, Miloon Kothari, en su informe más reciente, enfatiza los elementos que integran las obligaciones del Estado respecto al dere- cho a una vivienda adecuada como un derecho y analiza la discriminación en el acceso a este derecho.14

Definición de este derecho y obligaciones

• Entre los varios instrumentos que definen y desarrollan este derecho, el básico es el el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. • Los Estados están obligados a tomar medidas inmediatas dirigidas a otorgar seguridad jurídi-

ca de la tenencia a las personas, los hogares y las comunidades que ahora carecen de esa protección, en particular aquellos que no tienen títulos oficiales de propiedad sobre la vivien- da y la tierra.

Problemas para su cumplimiento

• Los gobiernos no reflejan sus obligaciones internacionales en la legislación nacional. Se tien- de a considerar la vivienda como un producto comercializable y no como un derecho humano que exige protección.

• La existencia de desalojos forzosos es una violación de una amplia gama de derechos, pro- vocan desplazamientos, pérdida de los medios de subsistencia y propiedades y daños físicos y psicológicos.

• La incapacidad o desidia de los Estados para controlar la especulación y los precios de los alquileres es uno de los principales obstáculos. El problema alcanza incluso hasta las clases medias. Los Estados no adoptan medidas adecuadas para regular los mercados de alquile- res públicos y privados, así como el mercado de hipotecas, de manera que ninguna familia tenga que pagar más del 30% de sus ingresos para la vivienda, ya que unos costos más ele- vados podrían poner en peligro el disfrute de otros derechos humanos básicos como el dere- cho a la alimentación, la salud, la educación y el vestido.

• La falta de asequibilidad se agrava por la falta de financiación pública para el sector de pobla- ción con ingresos más bajos. Se producen desalojos y desplazamientos a zonas no adecuadas de las capas más pobres de la población para la creación de viviendas para sectores más ricos.

Retórica de los derechos e ignorancia de los deberes

13 A/HRC/7/16, 13 de febrero de 2008, parr. 102b.

14 Reconocido más ampliamente en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, por el que los Estados parte del tratado “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda ade- cuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

• La discriminación por raza, clase o género así como la pobreza y marginación económica difi- cultan el acceso a una vivienda adecuada. Y esta inasequibilidad de la vivienda provoca un aumento del número de personas obligadas a vivir en condiciones no adecuadas o inseguras. Los pueblos indígenas se encuentran en desventaja por su discriminación y desposesión his- tórica para acceder a una vivienda adecuada. En consecuencia, las migraciones desde las zonas rurales a las ciudades provocan la creación de barrios en los que viven millones de per- sonas en condiciones inadecuadas e inseguras.

Recomendaciones de la Relatoría

• El Relator Especial insta a los Estados a que tomen medidas concretas, incluso en forma de leyes y otros mecanismos normativos, para combatir los desalojos forzosos; el apartheidy la segregación urbana; el apoderamiento de las tierras; el crecimiento de las “mafias inmobilia- rias” y los cárteles inmobiliarios; la especulación incontrolada sobre la propiedad; y la escala- da indiscriminada de los precios de la vivienda.

• Los Estados deben aumentar la disponibilidad de viviendas sociales y revocar las políticas que tiendan a reducir los subsidios de vivienda para los grupos de bajos ingresos.

• Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para regular los mercados de alquileres públicos y privados, así como el mercado de hipotecas, de manera que ninguna familia tenga que pagar más del 30% de sus ingresos para la vivienda.

• El acceso a la tierra debe darse en condiciones de igualdad y sin discriminación y reconocer que en muchos casos el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos exigirá la mejora del acceso a la tierra, en particular para las poblaciones rurales pobres de los países en desarrollo.

• Se insta a los Estados, a los donantes, a las instituciones financieras internacionales y regio- nales y a los inversores privados a que no emprendan, directa o indirectamente, proyectos que puedan dar lugar a desalojos forzados en violación del derecho a una vivienda adecuada de las personas o de las comunidades.

• En las leyes y en las políticas se debe reconocer que las personas que carecen de vivienda tienen un derecho exigible ante los tribunales a una vivienda adecuada, y no se debe crimi- nalizar la carencia de vivienda.

Periscopio

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nº 102 2008

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Entrevista a Rodolfo Stavenhagen

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El 13 de septiembre de 2007, tras más de 20 años de negociaciones, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En ella se reconoce por primera vez el dere- cho a la libre determinación de los pueblos indígenas, su derecho a la propiedad de la tierra y los recursos y derechos colectivos. Estos reconocimientos han sido los principales puntos de fricción en la negociación entre indígenas y Estados, ambos participantes en el diseño de un instrumento que recuerda la obligación moral de solventar las desigualdades y discriminación sufrida por los pueblos indígenas. La Declaración se presenta como el marco bajo el que reformular las relaciones entre indígenas, Estados y sectores no indígenas a partir de un enfo- que basado en los derechos, lo que implicará importantes desafíos respecto a reformas legislativas y constitucionales. Rodolfo Stavenhagen, experto y Relator Especial para los pueblos indígenas de Naciones Unidas desde 2001 hasta mayo de 2008, fue uno de los protagonistas del proceso.

Pregunta: La negociación de la Declaración fue difícil especialmente por el derecho a la libre determinación ante el que los Estados se mos- traban reticentes. ¿Cómo se consiguió que al final la mayoría de los Estados (143 votos a favor, 11 abstenciones y cuatro votos negativos) aprobara la Declaración?

Respuesta:Desde el inicio de las negociaciones en el seno del Consejo de

Derechos Humanos se habían manifestado posiciones contrarias de algunos Estados. El grupo de trabajo encargado de encontrar un acuerdo no lo logró después de varios años, por lo que el presidente del mismo (el delegado de Perú) presentó una propuesta al pleno del Consejo (presidido en su primer año de existencia por México), que fue adoptada justo antes de que terminara la pri- mera sesión anual de ese órgano en Ginebra en junio de 2006. Los Estados que no estaban de acuerdo con el texto quedaron en minoría, y la Declaración fue enviada a la Asamblea General junto con otras resoluciones del propio Consejo.

Nieves Zúñiga García-Falces es investigadora del Centro de Investigación para la Paz (CIP- Ecosocial) y redactora jefa de Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global

NIEVES ZÚÑIGA GARCÍA-FALCES

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