2.2 Optimization under unitary matrix constraint different ap-
2.2.1 Classical Euclidean approach for optimization under
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 13.944.479/MGEYA-DGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Psicología, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional";
Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12;
Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";
Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo;
Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción;
Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones;
Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Secundaria en Psicología fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;
Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Secundaria en Psicología; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Psicología, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF-2014-17152007-DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014- 17152007-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente.
Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12.
Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12.
Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III (IF-2014-17152007- DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.
Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Bullrich