K000 CONCEPTO NORMAS
INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN KA00 AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE
KA01 Realizar transporte público de viajeros de uso especial-escolares careciendo de autorización específica.
(Sin tener derecho a obtenerla).
Arts.68 y 89 LOTT Art.106 ROTT RD 443/2001 Art.197.1.4 ROTT MG4.601 € (1) REAL DECRETO 443/2001, TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES. Artículo 1.
a) Transportes públicos regulares de uso especial de escolares, cuando al menos 1/3, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años al comienzo del correspondiente curso escolar.
b) Transportes públicos regulares de viajeros de uso general cuando al menos 1/2 de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
c Transportes públicos discrecionales de viajeros, cuando al menos 3/4 sean menores de dieciséis años. d Transportes privados complementarios de viajeros , cuando al menos 1/3 sean menores de dieciséis años. KA02 Realizar transporte público de viajeros de uso especial-escolares
careciendo de autorización específica, siempre que se hubiese solicitado, acreditando todos los requisitos, en el plazo máximo de 15 días contados desde la notificación del expediente sancionador. (*) (**) Arts.68 y 89 LOTT A r t . 1 0 6 ROTT RD 443/2001 Art.199.8 ROTT L201 €
KA03 Realizar transporte público de viajeros de uso especial-escolares careciendo de autorización genérica (tarjeta de transporte).
A r t s . 4 7 , 9 0 LOTT 41, 109 ROTT Art.197.1.9 ROTT MG 4.601 € (1) KA04 Realizar transporte público de viajeros de uso especial-escolares
careciendo de autorización genérica (tarjeta de transporte) siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación del expediente sancionador. (**)
Arts.47 y 90 LOTT Arts.41 y 109 ROTT Art.199.8 ROTT L201 €
KA05 Realizar transporte público de viajeros de uso especial -escolares- no habiendo realizado el visado reglamentario de la autorización genérica (tarjeta de transporte).
Art.95 LOTT
Art.45 ROTT Art.197.1.2ROTT MG4.601 € (1) KA06 Realizar transporte público de viajeros de uso especial
–escolares- al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier causa hubiera perdido su validez.
Art.47, 90 LOTT y 41 109 ROTT Art.197.1.9 ROTT MG4.601 € (1) KA07 No llevar a bordo del vehículo copia certificada de la autorización
genérica (tarjeta de transporte).
Art.119 ROTT O.M. 23-7-97 Art.199.9 ROTT L 201 € KA08 No llevar a bordo del vehículo el original ó fotocopia cotejada de
la autorización específica. Art.142.9 LOTT Art.199.9 ROTT L 201 € KA09 No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que
acredite la posibilidad legal de prestar el servicio.
Art.142.9 LOTT Art.199.9 ROTT L 201 € KA10 La cesión expresa o tácita de títulos habilitantes por parte de sus
titulares a favor de otras personas. (También se levantará boletín de denuncia contra la persona que realice el transporte por carencia de autorización). Arts 68, 89 LOTT y 106 ROTT RD 443/2001 Art.197.4 ROTT MG4.601 € (2) KA11 La prestación de servicios de transporte regular de viajeros de
uso especial –escolares- con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.
Art.54 LOTT
Art.48 ROTT Art.199.22ROTT L200 € (*) Si se ha presentado antes de la denuncia toda la documentación en regla, sobreseer el expediente.
(**) Apreciable sólo por el órgano instructor del expediente sancionador. (1) Precintado del vehículo por seis meses.
(2) Responsabilidad: cedente. Retirada de todas las autorizaciones de la misma clase. 62
CONCEPTO (ESCOLAR) NORMAS INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN KB00 CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA
KB01 Transportar a personas o grupos distintos a los escolares a que específicamente se refiere la autorización especial. (1)
Art.106 ROTT Art.197.1.5 ROTT MG 4.601 € KB02 Incumplir la ruta a seguir, los puntos de origen o destino y las
paradas establecidas en la autorización especial, el calendario, horario y expediciones.
Art.107
ROTT Art.199.12ROTT L201 € KB03 Realizar transporte público de viajeros de uso especial
–escolares- incumpliendo las condiciones que tengan la consideración de esenciales en la autorización específica.
Art.107 ROTT Art.197.16. 3 ROTT MG 3.301 € KB04 Realizar transporte público de viajeros de uso especial
–escolares- incumpliendo las condiciones que no tengan la consideración de esenciales en la autorización específica.
Art.107 ROTT Art.199.17 ROTT L 201 € KB05 Realizar transporte escolar, sin acompañante distinto del
conductor durante la realización del servicio, encargado del cuidado de los menores. (Cuando fuere obligatorio). (2)
Art.8
RD 443//2001 Art.197.16.1 ROTT MG3.301 € REAL DECRETO 443/2001, Artículo 8.- Acompañante.
Obligatoria la presencia durante el transporte de, persona mayor de edad, distinta del conductor en:
a) Transportes públicos regulares de uso especial de escolares (1/3 - 16 años), cuando se especifique en la autorización de uso especial y, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial.
b) Transportes públicos regulares de viajeros de uso general (1/2 - 16 años), siempre.
c) Transportes públicos discrecionales de viajeros, (3/4 -16 años), cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, o cuyo origen o destino sean distintos del domicilio de los menores o del centro docente. d) Transportes incluidos en el artículo 1 en autobús, cuando, el 50 por 100 de viajeros sean menores de doce años. KC00 VEHÍCULOS
KC01 Realizar transporte público de viajeros de uso especial -escolares-
con vehículo que supera la antigüedad exigible. Art.3 RD 443//2001 Art.197.16.3 ROTT MG3.301 € REAL DECRETO 443/2001, Artículo 3.- Antigüedad de los vehículos.
1. Sólo podrán prestarse transportes públicos regulares de uso especial de escolares (1/3 -años), y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, con vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación.
Se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente: - El vehículo no rebase la antigüedad de 16 años, desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. - El vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte,
2. Los otros transportes del artículo 1 no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años. 3. Se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
KC02 Realizar transporte público de viajeros de uso especial –escolares-con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que resulten aplicables.
Art.4
RD 443/2001 Art.198.30ROTT G401 €
KC03 Realizar transporte público de viajeros de uso especial –escolares- con vehículos que incumplen las características técnicas exigidas en el R.D. 443/2001 de 27 de Abril.
Art.4 RD 443/2001
Tráfico
KC04 Incumplimiento de las condiciones de acceso y abandono de los
vehículos. Art.10 RD 443/2001 Art.199.12ROTT L201 €
(1) Precintado del vehículo por seis meses
(2) Responsabilidad: entidad organizadora del servicio o en su caso el transportista.
REAL DECRETO 443/2001, Artículo 4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS. - El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente.
- Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. - La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas.
- Los asientos enfrentados a pozos de escalera, y los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior a distancia máxima de 80 cm., deberán contar con un elemento fijo de protección.
Los asientos enfrentados a pasillos, deberán disponer de cinturones de seguridad; de tres puntos y con cojines elevadores para niños de 5 a 11 años, o de 2 puntos para niños de 11 a 16 años. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.
- Vehículos con más de 22 plazas clases II y III, estarán homologados de conformidad con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad. - Dispositivo luminoso con señal de emergencia, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.
- Martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente. - No podrán utilizarse autobuses de dos pisos.
- En su caso, deberán reservarse las plazas para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas. - El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas habrá barras y asideros accesibles.
Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.
- Los bordes de los escalones serán de colores vivos. - Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento.
- Tacógrafo en todos aquellos supuestos en que así resulte exigible. - Limitador de velocidad.
- Dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS), cuando sea exigible.
- Número, emplazamiento y regulación de retrovisores conforme a lo previsto.
- Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores, exteriores e interiores de las puertas.
- Los vidrios deben cumplir la Directiva 92/22/CE, fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y abrasión. - Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura.
- Sistemas de alimentación deberán estar dotados de protección y las fugas conducidas hacia la calzada. - Dispondrá de mando central cerca del conductor, para restringir el riesgo de incendio después de la parada. - Las baterías dispondrán de un anclaje sólido, en un lugar accesible y separadas del compartimento de viajeros. - Extintores que cumplan lo establecida en la Orden de 27 de julio de 1999, y un botiquín de primeros auxilios. - Materiales del interior del habitáculo deberán cumplir la Directiva 95/28/CE sobre prevención de incendios. - Puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.
- Salidas de emergencia con la inscripción "SALIDA DE EMERGENCIA" o "SALIDA DE SOCORRO" de manera visible desde el interior y desde el exterior.
VEHÍCULOS DE CATEGORÍA M1:
- Baterías con anclaje sólido, colocadas en un lugar accesible y separadas del compartimento de viajeros. - Prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la del conductor por parte de menores de doce años. - Equipo homologado de extinción de incendios.
- Los niños de entre 5 y 11 años deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. - Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.
AUTOBUSES MATRICULADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2002 ADEMÁS DE LOS ANTERIORES:
1 Vehículos con m.m.a. igual o superior a las 12 toneladas función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin utilizar el freno de servicio, el freno de emergencia, ni el freno de mano.
2 Salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente.
3 Asientos montados en vehículos categoría M2 y M3 homologados según la Directiva 96/37/CEE relativa a los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos a motor.
Los respaldos de los asientos, u otro elemento o mampara situado delante de los viajeros, deberán superar un ensayo de absorción de energía en todas las posibles zonas de impacto de la cabeza del menor. Según el anexo III de la Directiva 78/632/CE sobre acondicionamiento interior de los vehículos a motor.
4 Vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.
5 Espejos u otro medio que permita ver la parte frontal exterior por debajo del conductor, los laterales del vehículo y proyección de éstos sobre el suelo, cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo. 6 Dispositivo acústico de señalización de marcha atrás sincronizado con las luces de marcha atrás. (Obligatorio para vehículos M2 y M3 matrículados por primera vez a partir del 4 de Enero de 2.008)
CONCEPTO (ESCOLAR) NORMAS INFRINGIDAS
NORMA
SANCIONAD . CUANTÍA SANCIÓN KD00 ASIENTOS
KD01 No disponer cada menor de su propia plaza. Art.4 RD 443/2001
Art.197.16. 2 ROTT
MG 3.301 € KD02 No reservar las plazas necesarias cercanas a las puertas de
servicio, para personas con movilidad reducida cuando resulte obligatorio.
Art.4
RD 443/2001 Art.197.16.2 ROTT MG3.301 € KE00 OCUPANTES
KE01 La permanencia en el vehículo por tiempo superior al permitido. Art.11 RD 443/2001
Art.199.17 ROTT
L 201 € REAL DECRETO 443/2001, Artículo 11.- Duración máxima del viaje.
Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, en circunstancias normales el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.
KF00 OBLIGACIONES ENTIDAD ORGANIZADORA DEL TRANSPORTE KF01 No exigir la entidad organizadora del transporte escolar al
transportista la documentación que deba exigirle.
Art.13 RD 443/2001 Art.199.14 ROTT L 201 € REAL DECRETO 443/2001, Artículo 13.- Obligaciones de la entidad organizadora del transporte.
Deberán exigir al transportista:
- Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros. - Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor.
- Haber suscrito los contratos de seguro de responsabilidad civil ilimitada. KG00 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
KG01 No incluir en las facturas los elementos identificativos mínimos de los servicios prestados.
O.FOM 3398/2002 Art.198.19 ROTT G 1.001 € KG02 No conservar las facturas de los contratos de transporte que
celebren al menos durante 1 año. O.FOM 3398/2002 Art.198.19ROTT G1.001 € KG03 No conservar los documentos correspondientes a los servicios
prestados en régimen de colaboración durante al menos 1 año. O.FOM 3398/2002 Art.198.19ROTT G1.001 € KG04 No emitir factura de los contratos que celebren. O . F O M
3398/2002 Art.198.19 ROTT G 1.001 € KH00 SEGUROS
KH01 El incumplimiento de la obligación de suscribir los seguros preceptivos. Art.21 LOTT Art.5 ROTT Art.12 RD 443/2001 Art.197.23 ROTT MG 3.301 €
REAL DECRETO 443/2001 Artículo 12.- Seguros.
Las empresas que realicen cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en se realicen. KI00 CERTIFICADO DEL CONDUCTOR
KI01 Realizar transporte escolar con vehículo conducido por conductor de un país tercero (no de la Unión Europea), careciendo de certificado de conductor.
O.FOM
3399/2002 Art.198.19ROTT G1.001 € KI02 Realizar transporte escolar con vehículo conducido por conductor
de un país tercero (no de la Unión Europea), no llevando a bordo del vehículo el certificado de conductor. (*)
O.FOM 3399/2002 Art.199.9 ROTT L 201 € (*) Apreciable por el órgano instructor del expediente sancionador.