6 THE IMPACT OF FOUR PERSPECTIVES ON VOLUNTEERING
6.1 Classification frameworks
Esta palabra latina que significa ley del arte o ley para el arte, da a entender de que manera se debe aplicar el conocimiento y la forma como éste debe ser emprendido o realizado. De modo pues, que la imputación del daño sufrido por el paciente, al médico y por supuesto al Estado, debe estar determinado en el mal proceder del agente realizador de la conducta, es decir, que la “lex artis” no haya sido desempeñada a cabalidad por el equipo médico.
9.1.1. La “Lex Artis” en España
“El Derecho Español define que una intervención médica es correcta si esta medicación indicada se ha realizado de acuerdo a la “lex artis”, y se llevó a cabo con el consentimiento del Paciente. A su vez, el derecho castiga la actuación médica si hubo negligencia, comportamiento descuidado, falta de atención debida u olvido del auténtico ejercicio profesional, que no es otra cosa sino la ayuda y solidaridad humanas”13.
13 BAYÉS, De Luna Antoni. Ad, Cardiología Clínica Ediciones El Servier, Madrid España, página
José Guerrero Zaplana14 señala que: “La responsabilidad patrimonial de la
administración sólo surge cuando hay una determinada realización de causalidad entre la actividad y el resultado dañoso producido y que se haya dado por parte de la administración, o el personal médico a sus servicio, una infracción de la “lex
artis” que exige que, en el caso concreto, se actúe de un modo diferente a como
se hizo.
Así pues, a la administración sanitaria no se le puede exigir un resultado positivo en todo lo supuesto de actuación, no se le olvide que está tratando con la salud y la integridad física de las personas y no es posible garantizar dicho resultado positivo, ello dado al carácter contingente de la vida y la salud. Lo que se debe exigir, pues, es que la administración sanitaria despliegue los medios a su alcance para que la asistencia que se preste a los usuarios del sistema nacional de salud sea la más adecuada a las circunstancias del caso, y siempre dentro de los márgenes marcados de la lex artis (…).
(…) por lo tanto, lo que es materialmente y físicamente imposible, es aplicar un sistema de responsabilidad objetivo absolutamente puro, que aplicase como norma para determinar la relación de causalidad, la teoría de equivalencia de las condiciones, (el que es causa de la causa, es causa del mal causado), y ello, siempre que no se lograra el pleno restablecimiento de la salud del enfermo, había lugar a la responsabilidad patrimonial de la administración. Por el contario, en el ámbito de la responsabilidad sanitaria, la garantía de la salud solo tendría carácter relativo, y la obligación de la administración es de una prestación de medios y no de resultados. El criterio de la “lex artis” funciona así, pues, como límite del ejercicio de la responsabilidad patrimonial, de la administración sanitaria, y sirve
14 ZAPLANA, José Guerrero. Las Reclamaciones por la defectuosa asistencia médica, páginas 161
para poner freno a los excesos que resultarían de una aplicación rigurosa de la responsabilidad patrimonial considerada puramente objetiva”.
Bayés De Luna, refiriéndose a la “lex artis” sostiene que: “se ha dicho que la medicina tiene un momento de ciencia -el estudio de las enfermedades como entidades universales-, pero que también tiene otro momento de arte o técnica, el estudio de los individuos enfermos, que recibe el nombre de clínica. Es obligación de la medicina, no del derecho, diferenciar cada momento, los criterios científico generales de actuación o de <<buena práctica>>, y a esto se le llama “lex artis”. (…) pero además, dada la diversidad de situaciones clínicas, de pacientes y de contextos sanitarios, es imprescindible establecer criterios prudentes de actuación en determinadas circunstancias, lo que algunos denominan “lex artis ad hoc”.
Es aquí donde habría que considerar específicamente las decisiones prudenciales que adopta cada médico, con cada paciente en particular; decisiones que siempre serán racionales, pero tomadas en condiciones de incertidumbre. Por analogía con la jurisprudencia, la <<medisprudencia>> será, pues, la aplicación prudente y racionable, y el facultativo de los criterios genéricos a las situaciones y circunstancias concretas de los individuos (p.ej, lo que es posible en un centro terciario no lo es en uno de asistencia primaria, ni lo que puede hacerse en una gran ciudad es lo mismo que se puede exigir a un médico que se encuentra en un medio alejado en circunstancias precarias). El sentir que quiere expresar la “lex
artis” es el modo de actuar propio del buen profesional o del buen técnico”15.
9.1.2. Lex artis ad hoc
De modo pues, que aunque con la misma sintomatología la enfermedad no se desarrolla de igual forma en diferentes pacientes, cada uno debe recibir una aplicación de la cura diseñada para la evolución de la misma, empleando la “lex
artis ad hoc”, es decir, para cada caso en concreto, pues el metabolismo de cada
ser humano es distinto, desencadenándose un progreso disímil en uno y otro enfermo.
“Puede entenderse la “lex artis ad hoc”, como aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina – ciencia o arte médica- que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del actor, y en su caso, de la influencia en otros factores endógenos – estado o intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la con la técnica normal requerida, (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos del legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado)”16.
De tal manera, que el médico tratante debe auscultar por todos los medios el devenir de la enfermedad, para de ese modo determinar el tratamiento a seguir, pues la genética juega un papel importante en el desarrollo del padecimiento acusado por el paciente.
Igualmente Luis Martínez, citado anteriormente, literaliza los parámetros a juzgar en la “lex artis” canalizándolas de la siguiente manera:
“A). Como tal “lex”, implica una regla de medición de una conducta, a tenor de unos baremos que valoran la misma.
16 Martinez Luis- CALCERRADA y GOMEZL, la Responsabilidad Civil Médico Sanitaria, editorial
B). Objetivo: Se trata de valorar la corrección o no del resultado de dicha