2.3 Modeling of Electricity Markets
2.3.1 Classification of Model Types
El Impuesto a la Renta de 5ta Categoría grava las rentas obtenidas por concepto de trabajo en relación de dependencia y, en general, toda retribución por servicios personales, con excepciones como las cantidades percibidas por el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto; y los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
renta Bruta
La Renta Bruta está constituida por la totalidad de los ingresos percibidos por concepto de prestaciones de servicios prestados en relación de dependencia, incluidos cargos públicos.
renta Neta
A la Renta Bruta se le deduce el equivalente a siete (7) UIT, hasta el límite de dicha renta.
Procedimiento de retención de rentas de Quinta Categoría
Las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberá retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a
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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
sus servidores un doceavo del impuesto que, conforme a las normas de la Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas en el rubro de la renta neta (7 UIT).
Base Legal
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. N° 054-99-EF.
a. Cuando se perciban remuneraciones fijas
Proyección de remuneraciones:
(Remuneración mensual x N° de meses que faltan) + Gratificaciones ordinarias (G.O. – Julio y Diciembre) + otros ingresos adicionales en el mes.
renta Bruta:
Proyección de Remuneraciones + Remuneraciones anteriores + G.O. + otros ingresos adicionales en los meses anteriores.
renta Neta:
Renta Bruta – 7UIT
Impuesto Anual:
Renta Neta x 15%, 21% o 30% según escala.
saldo a regularizar:
Impuesto Anual – Créditos a favor (donaciones, impuesto a la renta del exterior, retenciones, saldo a favor del ejercicio anterior).
retención Mensual:
El impuesto anual determinado de acuerdo al procedimiento antes descrito se fraccionará cada mes de acuerdo al siguiente procedimiento:
En el mes de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).
En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).
En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta se dividirá entre ocho (8).
En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).
En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta se dividirá entre cuatro (4). En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a noviembre del mismo ejercicio. El monto obtenido por la aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en cada mes. En los casos que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago. El
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P R O E S A D
Contabilidad II
empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.
esquema:
1. R.B. = R.M.
2. R.A. = Ra + (R.B x m) + 2 gratificación + otras percibidas 3. R.N. = R.A – 7UIT 4. I.C = R.N x T.I I.C - r - otros 5. Retenciones = n Donde: R.B = Renta Bruta R.M = Remuneración Mensual R.A = Remuneración Anualizada R.N = Renta Neta Proyectada
R. a = Remuneraciones anteriores acumuladas I.C = Impuesto calculado
r = Monto retenido según reglamento m = Meses que faltan transcurrir n = Denominador, según reglamento
b. Cuando se perciban remuneraciones variables
Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean montos variables, se aplicará el mismo procedimiento previsto para las remuneraciones fijas. Sin embargo, para efectos de determinar la remuneración mensual, el empleador podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en dos (2) meses inmediatos anteriores.
Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias como extraordinarias y en su caso las participaciones de los trabajadores, que hubieren sido puestas a disposición de los mismos en el mes de retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.
En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, que se incorporen con posterioridad al 1° de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un período de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.
reNTA NeTA GLOBAL TAsA
Hasta 27 UIT
Por el exceso de las 27 UIT hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT
15% 21% 30%
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U n i v e r s i d a d P e r u a n a U n i ó n
Los trabajadores que se incorporen con posterioridad al 1° de enero, el empleador tomará como base la remuneración que corresponda al mes de su incorporación.
En los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efectos de retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas según el certificado de retenciones de quinta categoría.
En el caso a que se refiere el párrafo precedente, el nuevo empleador podrá optar al practicar la primera retención, por el procedimiento que autoriza dicho inciso, computando a este efecto las retribuciones pagadas en el mismo ejercicio gravable, por los empleos anteriores.
Plazo de Pago
El Plazo de Pago depende del cronograma que fija la SUNAT y que está en función del último dígito del RUC del contribuyente o agente de retención.