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Los principales actores en los accidentes de tránsito en general son varios, por decir, en las vías al cruzar por las calzadas en lugar de hacerlo por los cruceros peatonales van a ser responsables los peatones. En cambio, aquellos que se encuentren manejando en estado de ebriedad o con exceso de velocidad y puedan originar un accidente de tránsito, los responsables van a ser los conductores. Finalmente, aquellos que permiten el ingreso de vehículos con deficiencias técnicas en su estructura van a ser aquí los responsables las instituciones estatales encargadas de regular el tránsito tales como el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y/o las municipalidades encargadas del tránsito terrestre.

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Como vemos desde el punto de vista de los sujetos que intervienen en un accidente de tránsito tenemos a los peatones, conductores y al Estado, representado por cualquiera de sus entes afines.

Para poder entender este punto, debemos hacer una diferencia de género y especie. Empezaremos a hacer una clasificación general de los sujetos que participan en los accidentes de tránsito.

En primer lugar tenemos a los peatones, luego a los conductores y finalmente al Estado representado por el conjunto de instituciones públicas que están sobretodo directamente relacionadas con este tema.

1.1.8.1. Los peatones

De acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito (o RNT), vigente al día de hoy nos dice que peatón es una “persona que circula caminando por una vía pública.” (PILLACA, 2018, pág. 22); entonces, para nosotros el peatón es todo sujeto que transita por cualquier vía pública haciendo énfasis que existen vías dentro de las ciudades (calles, avenidas, jirones, pasajes, etc.,) y vías fuera de las ciudades (carreteras).

Los peatones de acuerdo al RNT están sujetos al cumplimiento de deberes en estas pistas sobre todo al momento de cruzar por ellas, ya que si bien es cierto que los peatones tienen preferencia de paso respecto a los vehículos, la regla es que lo hagan por las intersecciones de las esquinas o cruceros peatonales respetando las señales y dispositivos de tránsito tales como semáforos o efectivos policiales encargados del tránsito. La parte del Reglamento Nacional de Tránsito o RNT encargada de estos temas, están especificadas en el Título IV, Capítulo I de esta ley denominada como DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA.

Las preferencias de paso, por ejemplo, las podemos apreciar en los arts. 62, 63 y 64 del RNT.

La regla o común denominador en todas ellas es que el peatón tiene preferencia de paso sobre aquellos que están en un vehículo. Así mismo, cabe señalar, que la

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presente ley le dedica la cantidad de 21 artículos especialmente para los peatones dónde aparecen tanto sus deberes como derechos.

Podemos deducir que a mayor cantidad de personas en las vías de tránsito la probabilidad de un accidente también es mayor.

Las características de los peatones que sufren un accidente de tránsito, respecto a la edad, tenemos que oscilan entre los 5 años hasta los 60, siendo el rango de edad de aquellos que padecen un accidente la edad de 5 a 29 años, esto último de acuerdo al informe sobre accidentes de tránsito 2017 dado por el Instituto Nacional de Estadística (INEI, 2018, pág. 36).

1.1.8.2. Los conductores

De acuerdo al RNT, define al conductor como “persona habilitada para conducir un vehículo por una vía”. (PILLACA, 2018, pág. 22)

Así mismo, define al vehículo como “Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía”.

Sin perjuicio de lo anterior, esta misma norma define por Vía a “Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también animales.”

La norma, antes mencionada, dedica a los Conductores, en el Título IV, denominada “La Circulación”, el Capítulo II denominada como DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA, con nueve secciones las mismas que versan sobre:

- Sección I: Aspectos Generales

En esta sección se dan veinticinco artículos (25), los mismos que regulan las obligaciones y/o deberes de los Conductores tales como: Obligaciones del conductor, Precauciones, Asiento exclusivo del conductor, Uso de cinturón de seguridad, Gobierno del volante, Uso del teléfono celular, Prohibición del consumo

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de bebidas alcohólicas y otros, Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia, Reglas generales para el conductor, documentación requerida, Distancia obligatoria, Normas para que el conductor evalúe la velocidad a la que debe circular, Pruebas de intoxicación, Conducción prudente, Número máximo de pasajeros, Abastecimiento de combustible, Uso de bocina, Uso de señales audibles y visibles, Seguridad de la carga, Transporte de carga, Conductores de vehículos menores, Prohibición al conductor de vehículo menor, Carga en vehículos menores, Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas, Conductores de animales y vehículos de tracción animal.

- Sección II: Habilitación para conducir. - Sección III: Reglas generales de Circulación. - Sección IV: Velocidades.

- Sección V: Reglas para adelantar o sobrepasar. - Sección VI: Derecho de Paso.

- Sección VII: Cambios de Dirección.

- Sección VIII: Detención y Estacionamiento. - Sección IX: Casos Especiales.

Hasta aquí, se puede observar entonces que la norma exige más deberes y/u obligaciones a los conductores, tratando de haber colocado en todos los supuestos de hecho de cada artículo cuáles son las conductas que se exigen y cuales sus consecuencias jurídicas.

1.1.8.3. El Estado

El RNT reconoce como Autoridades Competentes en el tránsito o circulación de personas y mercaderías a las siguientes: (Art. 3 del Decreto Supremo 016-2009- MTC) TUO del Reglamento Nacional de Tránsito)

- Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC. - La SUTRAN.

- Municipalidades Provinciales y Distritales. - La Policía Nacional del Perú (PNP)

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- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Frente a la participación de cada uno de los sujetos que intervienen en un accidente de tránsito, uno de ellos marcó un quiebre dentro del Perú, nos referimos al Estado Peruano, en los años noventa promulgaron el Decreto Supremo 076-91-EF siendo reafirmada posteriormente con el Decreto Legislativo 843 de 1996. Estas normas permitieron el ingreso masivo de vehículos de segundo uso, lo que generó un crecimiento desmesurado del parque automotor y fue qué a partir de esa fecha la cantidad de accidentes también se incrementó.

Esta problemática genera tanto pérdidas de vidas humanas como pérdidas materiales que se transforman en pérdidas económicas derivadas de daño material.

Las pérdidas económicas derivadas de los accidentes de tránsito se estiman en el borde del 1% al 3% del producto bruto interno de los países, siendo los países menos desarrollados donde más accidentes de tránsito se suscitan dentro de los cuales se encuentra el Perú.