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La idea trascendente de una totalidad de sujetos racionales que desde su autonomía podrían concordar o disentir con respecto a mi enjuiciamiento particular sólo puede ser fundada en un sentido objetivo por el concepto de la libertad. Se trata del modo de pensar que define el reconocimiento de la autonomía de los otros sujetos como condición del reconocimiento de mi propia autonomía. De hecho, pudimos comprobar que en el desarrollo his- tórico del concepto de sensus communis influyen de forma determinante las reflexiones de Kant sobre la moral, por lo cual llega a diferenciar nítidamente su posición con respecto a la definición del sensus communis desde el con- cepto de simpatía, que no daría cuenta del origen racional de esta exigencia del enjuiciamiento, en tanto que basada en una descripción sensible de esta capacidad de conocer.39

Pues bien, si apreciamos el significado sistemático de la Dialéctica del gus- to, en tanto que fundamentación del Juicio reflexionante en general, hemos de admitir que este modo de pensar de origen práctico debe ser presupuesto también como un principio subjetivo del proceso de conocimiento. Así, en tan- to que la reflexión sobre la experiencia en su indeterminación encuentra una norma ideal en la exigencia de pretender la posible adhesión de la humanidad, como totalidad inteligible de sujetos racionales, el Juicio está posibilitando el «tránsito desde el modo de pensar según principios del uno [del concepto de lo suprasensible presupuesto por el entendimiento] al modo de pensar según los principios del otro [concepto de lo suprasensible que el concepto de la libertad determina en un sentido práctico]» [KU,V248].

En el § 59, con el que se cierra la Crítica de los juicios estéticos de gus- to, Kant profundizará en el significado de la relación mediadora entre razón teórica y razón práctica. De este modo, se expondrá la función del gusto con respecto al problema de la unidad sistemática entre ambas dimensiones de la razón, en la medida en que la fundamentación del gusto a través de la crítica proporciona una mediación entre dichos ámbitos y, con ello, la conclusión del sistema crítico.

38A este respecto, véase en este trabajo § 4.7.1. 39Véase en este trabajo § 5.6.

La argumentación de Kant desarrolla la concepción del simbolismo ex- puesta por primera vez en la teoría de las ideas estéticas. El § 59 partirá de la constatación de que el modo de representación simbólico «es sólo un modo del intuitivo» [V459], en la medida en que también designa un tipo de pre-

sentación sensible de la intuición para un tratamiento subjetivo de la misma. En el caso de la intuición que sirve de base a la determinación objetiva de la representación, la sensibilidad debe subsumirla a un concepto determinado del entendimiento por mediación de un esquema. Ésta era la tarea desempe- ñada por la imaginación en su función trascendental, la cual era fundada en la Deducción Trascendental de los conceptos puros del entendimiento y en la teoría del esquematismo por su función determinante en el proceso de enjui- ciamiento.40Ahora bien, según Kant, ésta constituye una de las dos «tareas»

del Juicio, a saber, su actividad determinante, a través de la cual puede fundar- se la objetividad en general de una representación sensible de la subjetividad. Sin embargo, el Juicio, en tanto que reflexionante, presenta otra actividad complementaria en el tratamiento de la representación, cuya tarea no tiene valor objetivo, al no basarse en un concepto determinado del entendimiento. En la Deducción se afirmaba ya que en el juicio de gusto, en tanto que me- ramente reflexionante, la «imaginación esquematiza sin concepto» [V381].41

En la teoría de las ideas estéticas se sostenía a su vez que la libertad de la ima- ginación con respecto al entendimiento no supone una independencia de esta actividad con respecto al proceso de enjuiciamiento. En el § 59 Kant profun- dizará en cómo debemos entender esta actividad de la imaginación produc- tiva. En dicho caso, aunque la imaginación no subsume una representación a un concepto, sí subsume su propia actividad subjetiva a un concepto de la razón, el cual no supone, por lo tanto, una determinación del objeto. Pues este concepto, propiamente, no puede ser adecuado en relación con ningún contenido sensible de la imaginación, que sólo puede presentar representa- ciones sensibles. Sin embargo, esta facultad sí puede relacionar un atributo de este concepto racional con el procedimiento por el cual reflexionamos sobre la representación sensible:

[Una sensibilización puede ser [. . . ] simbólica] cuando a un concepto, que só- lo puede ser pensado por la razón y al que no puede serle adecuada ninguna intuición sensible, se le atribuye una intuición con la que concuerda el proce- dimiento del Juicio en lo que respecta a aquello que observa en el esquematizar 40Véase en este trabajo §§ 4.3 y 4.4

41Sobre esta definición, véase LAROCCA, Claudio (1997): «Schematizzare senza concetto. Immagi-

nazione ed esperienza estetica in Kant», en Rivista di Estetica 37, 1997, 3–20. El autor limita esta tarea de la imaginación en el proceso de enjuiciamiento al terreno del enjuiciamiento de gusto y de la experiencia estética que lo acompaña, al partir de la tesis de que la teoría del gusto no supone una aportación a las condiciones subjetivas del Juicio en general.

7.4. El Juicio estético-reflexionante en el sistema de la razón 289 [pero] de forma meramente analógica, es decir, sólo en lo que respecta a la regla de este procedimiento, no a la intuición misma y, por lo tanto, meramente a la forma de la reflexión y no al contenido [V459, cursiva del autor].

Por mediación de una representación sensible que se presenta como atri- buto o símbolo de un concepto de la razón, la imaginación esquematiza sin un concepto determinado. Kant define esta esquematización como analógi- ca con respecto a la esquematización de los conceptos del entendimiento en la medida en que, a través de esta mediación simbólica, lo que se subsume a la razón no es propiamente una representación, sino más bien el procedimien- to subjetivo del Juicio por el que reflexionamos sobre dicha representación. Por lo tanto, la relación mediata o simbólica de la razón con respecto al pro- cedimiento del enjuiciamiento sólo es subjetiva y alude al modo de repre- sentación por el cual reflexionamos sobre los contenidos dados a la recepti- vidad sensible. Sólo en este sentido mediato e incompleto es relacionada la representación sensible con algo que por principio no puede ser alcanzado completamente. En particular, la actividad del Juicio no puede suponer una determinación de la representación por el concepto racional, sino tan sólo que nuestra reflexión sobre la misma se produzca en sentido regulativo según el significado aportado por tal concepto racional. Así, la segunda «tarea» pre- supuesta en general en el enjuiciamiento consiste en relacionar la mera regla de la reflexión sobre aquella representación con un concepto racional com- pletamente distinto según su origen, frente al cual la representación es sólo un símbolo o atributo sensible [V460].

Hasta aquí, Kant ha definido el significado de la actividad simbólica de la imaginación. A continuación, expondrá la tesis que intitula el § 59: «Pues bien, afirmo que lo bello es el símbolo del bien moral» [V 461].42Según la

exposición anterior, si lo bello es un símbolo para la imaginación, entonces no guarda interés en el proceso de enjuiciamiento por suponer una deter-

42Kant ya defendía desde principios de la década de 1770 que lo bello presentaba autonomía frente a lo

agradable, así como universalidad sensible, motivo por el cual debíamos considerarlo como un análogo de la moralidad en la sensibilidad. Esto explicaba que le atribuyera un significado pragmático y pedagógico. Esta relación de tipo pragmático era detectada como una constante de su desarrollo intelectual hasta la Kritik der praktischen Vernunft. Véase en este trabajo §§ 3.3, 4.7.1 y 5.6]. No obstante, en la tercera Crítica Kant ya no se sirve de esta relación analógica entre la belleza y la moralidad por motivos pragmáticos, con el objeto de ilustrar los medios por los cuales puede facilitarse el aprendizaje y el desarrollo de la virtud; pues la argumentación planteada en esta obra atenderá al significado filosófico y sistemático de esta relación, en la medida en que a través de un análisis crítico se pretende demostrar la posible conciliación entre la naturaleza sensible de la humanidad y la normatividad de la razón práctica. Sobre la concepción de lo bello como símbolo del bien moral, véase también GUYER, Paul (1998): «The Symbols of Freedom in Kant’s Aesthetics», en PARRET1998, 338–55; KEMAL, Salim (1998): «The Practical Postulates of Freedom

and Beauty as Symbol of Morality», en PARRET1998, 356–73; ROVIELLO, Anne-Marie (1998): «Du Beau

comme Symbole du Bien», en PARRET1998, 374–85; RECKI, Birgit (1998): «Das Schöne als Symbol der Freiheit», en PARRET1998, 386–402; NUZZO2005: 318–26.

minación conceptual, sino en tanto que es considerado como un atributo o símbolo que apunta parcialmente a un concepto de la razón, mediante lo cual la reflexión se ve vivificada según la orientación aportada por tal concepto. Y es que, hasta este momento, la crítica ha defendido que lo bello no se refiere propiamente a la representación, sino al proceso mismo de enjuiciamiento ejercido por el sujeto sobre esta representación. Si lo bello es un símbolo del bien moral, ello quiero decir que éste no se adecua según su origen con el con- cepto suprasensible o inteligible, sino tan sólo que la reflexión que acompaña a su contemplación se ve vificada y fomentada por este concepto, el cual no puede ser nunca alcanzado. De hecho, lo bello no adquiere significado en el sistema de la razón por poner de manifiesto una determinación sensible de lo suprasensible, sino porque el sentimiento relacionado con su enjuiciamiento sensible apunta idealmente a esta norma ideal de origen racional, con la que por principio no puede encontrar adecuación. Así, es la relación simbólica y subjetiva con el concepto de lo suprasensible de la moralidad la que define en un sentido estricto la pretensión de validez del gusto:

Pues bien, afirmo que lo bello es el símbolo del bien moral; y sólo a este res- pecto place lo bello con una pretensión de adhesión de cualquier otro (algo que es natural para cualquiera y que es presupuesto en cualquiera como un deber), porque el ánimo es consciente de un cierto ennoblecimiento y aumento sobre la mera receptividad de un placer mediante impresiones sensibles y valora tam- bién a los otros según una máxima de su Juicio. Se trata de lo inteligible, hacia el que apunta [hinaussieht] el gusto y en el que concuerdan nuestras facultades superiores de conocer [V461].

Según Kant, la relación simbólica de lo bello con el bien moral sirve de fundamento para la conciliación entre la razón teórica y la razón práctica en torno a un principio unitario. Esta función del Juicio no puede ser puesta de manifiesto en el enjuiciamiento empírico, sino únicamente en el enjuicia- miento de gusto. La continuación de la cita anterior es la siguiente:

En relación con los objetos de una satisfacción tan pura, el Juicio se da a sí mismo la ley, de la misma forma que hace la razón en relación con la facultad de desear, y se ve referida [bezogen], tanto debido a esta posibilidad interna [de lo inteligible] en el sujeto como debido a la posibilidad externa de una naturaleza que concuerda con esta posibilidad, a algo en el propio sujeto y fuera de él que no es ni naturaleza ni libertad, pero que se encuentra en conexión con este fundamento, a saber, lo suprasensible, en el que la facultad teórica se concilia con la facultad práctica de una forma común y desconocida [V461].

Es preciso tener en cuenta que el gusto guarda una relación analógica tanto con el uso teórico como con el uso práctico de la razón. Por un lado, el simbo- lismo de la imaginación en la reflexión sobre las representaciones es definido en analogía con la teoría del esquematismo. Por otro lado, Kant concibe lo

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bello como un símbolo del bien moral y de la legislación de «la razón en relación con la facultad de desear». Si la relación analógica de lo bello tanto con el esquematismo del conocimiento como con la legislación práctica ha de aportar una mediación sistemática entre la razón teórica y la razón práctica, esta analogía debe presuponer a priori una unidad entre tales ámbitos sin sos- layar la diferencia específica de lo bello. El fundamento principal que permite esta mediación al nivel subjetivo de las facultades es la constatación de que los fundamentos del gusto puestos de manifiesto en las secciones de la Ana- lítica y de la Deducción constituyen propiamente las condiciones subjetivas del conocimiento en general.43

Por lo tanto, debemos preguntarnos en primer lugar por el sentido de esta relación analógica tanto con el conocimiento teórico como con la mo- ral. En ambos casos, la analogía debe contener tanto una identidad, sobre la que se sustente la función mediadora del Juicio estético-reflexionante, como una diferencia, que expresa la especificidad del ámbito subjetivo del gusto en particular y del Juicio en general con respecto a los ámbitos objetivos de la razón.

En primer lugar, Kant ha defendido que la actividad simbólica de la ima- ginación en el enjuiciamiento de las representaciones presenta una analogía en relación con el esquematismo. La diferencia con el mismo radica en que tal actividad productiva de la imaginación en el tratamiento de la representación no está dirigida a conocer un objeto; sino, más bien, a una determinación del modo como el sujeto reflexiona sobre dicha representación, para desarrollarla y elaborarla según su forma sensible en vistas a un conocimiento en general. El juego libre de la imaginación no puede verse determinado por conceptos de ningún tipo y, en tal caso, el sentimiento estético no se refiere en abso- luto a la representación, sino al fundamento por el cual es determinada esta actividad de la imaginación. Hasta aquí en lo que respecta a la diferencia con- tenida en la analogía. Pues también debe existir un punto de conciliación del Juicio reflexionante con respecto a la facultad de conocer. De la misma forma que mediante el esquematismo se pone en relación una representación con un concepto que determina —a priori o a posteriori— la objetividad particular de la misma, a través del enjuiciamiento reflexionamos sobre una representación singular y su relación con nuestra subjetividad para referirla —idealmente— al principio subjetivo del conocimiento en general. Tanto en el esquematismo

43BARTUSCHAT[1972: 168] concluye que el § 59 no fundamenta la función mediadora del Juicio

reflexionante. En su interpretación, sin embargo, no pone en relación este texto con las conclusiones que hemos extraído de la Deducción, en la que Kant defendía que los fundamentos de la pretensión de validez del gusto deben ser interpretados desde la crítica trascendental como las condiciones del Juicio que posibilitan en general el conocimiento en un sentido subjetivo y sólo pueden ser descubiertas a través de esta fundamentación crítica del gusto.

como en el modo simbólico de representación se trata de la relación entre el particular y el universal. Pero, mientras que en el primer caso el particular se subsume completamente al universal, en el segundo caso el Juicio exige reflexionar sobre el particular según un concepto al que no puede ser subsu- mido por principio. Ésta es la función que define la actividad reflexionante del Juicio. Y debemos admitir que esta facultad presenta una relación siste- mática con la facultad de conocer en la medida en que la crítica del gusto demuestra que las condiciones del sentimiento de lo bello sólo pueden ser interpretadas como las condiciones subjetivas que debemos presuponer para el conocimiento en general «en la experiencia más común». El Juicio, por lo tanto, no se relaciona en tal caso con las condiciones objetivas del enten- dimiento, sino con aquellas condiciones subjetivas que el uso teórico de la razón también debe presuponer para que tales condiciones objetivas puedan especificarse en la indeterminación y variabilidad de la experiencia, debido a la finitud sensible del sujeto cognoscente.

En segundo lugar, Kant también sostiene que lo bello guarda una relación analógica con el segundo ámbito de la razón, la moral. Pero el Juicio no le- gisla en absoluto en un sentido objetivo a partir de un concepto a priori de la razón, y en ello radica la diferencia con respecto a este segundo ámbito. De ser así, la legislación del Juicio ordenaría la concordancia con los otros como un mandato y debería presuponerse que esta conformidad intersubje- tiva se cumple de forma necesaria y efectiva, en un sentido objetivo-práctico. La libertad legisla sobre la voluntad en este último sentido, en tanto que la ley prescribe de forma necesaria llevar a cabo una acción en el terreno de la naturaleza según un deber ser. De tal modo, todo sujeto racional se encuen- tra sometido al mandato del deber moral, con independencia de su capacidad sensible para atender efectivamente esta determinación. La pretensión de va- lidez expresada en el gusto, en cambio, se basa en el concepto inteligible de la humanidad como una máxima para el Juicio, a la que debe tender idealmente el enjuiciamiento en su pretensión de sentido y de verdad.

Sin embargo, en lo que respecta a la identidad expresada en la analogía, la crítica define el concepto de lo suprasensible como la idea inteligible de una totalidad de agentes racionales, a la que debemos referir nuestro juicio particular para poder certificar la validez de este acto particular. Si bien en dicho caso no es posible presuponer un cumplimiento efectivo u objetivo de esta legislación, como sí ocurre en el ámbito práctico, con ello comprobamos que el modo de pensar que es presupuesto en la reflexión coincide en su au- tonomía con el modo como la razón práctica piensa lo suprasensible. En los textos citados anteriormente se hace alusión ya a la vinculación con el ám-

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bito práctico que es puesta de manifiesto en el gusto, pues en éste se aprecia un «ennoblecimiento y aumento con respecto a la mera receptividad» y se «valora también a los otros según una máxima del Juicio», características am- bas que definen el gusto como un sensus communis. Al igual que en el ámbito moral, lo bello «place sin un interés» privado y «de forma inmediata», de tal

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