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Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en

ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Educación del Estado de Querétaro.

Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día treinta del mes de julio del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.

Lic. Francisco Garrido Patrón

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Rúbrica

Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno

Rúbrica

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO: PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 31 DE JULIO DE 2009 (P. O. No. 55)

REFORMAS

• Ley que reforma y adiciona una fracción al artículo 13 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 14 de octubre de 2009 (P. O. No. 78)

• Ley que reforma el artículo 13 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 9 de julio de 2010 (P. O. No. 39)

• Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 12 de noviembre de 2010 (P. O. No. 61)

• Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 22 de abril de 2011 (P. O. No. 24)

• Ley que reforma el artículo 22 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)

• Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)

• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro y de la Ley de Salud del Estado de Querétaro: publicada el 9 de marzo de 2012 (P. O. No. 15)

• Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)

• Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 22 de junio de 2012 (P. O. No. 34)

• Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 19 de julio de 2013 (P. O. No. 35)

• Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 12 de marzo de 2014 (P. O. No. 13)

• Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado: "Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ)": publicada el 12 de marzo de 2014 (P. O. No. 13)

• Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 2 de mayo de 2014 (P. O. No. 25)

• Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Querétaro: publicada el 10 de julio de 2015 (P. O. No. 46)

TRANSITORIO

14 de octubre de 2009 (P. O. No. 78)

Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIO

9 de julio de 2010 (P. O. No. 39)

Artículo Único. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS

12 de noviembre de 2010 (P. O. No. 61)

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.

TRANSITORIOS

22 de abril de 2011 (P. O. No. 24)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley.

TRANSITORIOS

2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

2 de marzo de 2012 (P. O. No. 12)

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, emitirá el Reglamento del Consejo Técnico de la Educación dentro de los ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. El Consejo Técnico de la Educación deberá conformarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la expedición del Reglamento.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Educación del Estado, en un plazo no mayor de seis meses posteriores a la fecha de publicación de esta Ley, expedirá el reglamento que regule el proceso, los requisitos y los mecanismos para el otorgamiento de becas que los particulares que imparten educación están obligados a proporcionar, de conformidad con este ordenamiento legal.

Artículo Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

9 de marzo de 2012 (P. O. No. 15)

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

18 de mayo de 2012 (P. O. No. 25)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

22 de junio de 2012 (P. O. No. 34)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2012-2013, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el Estado para el ciclo 2021-2022; acorde a lo dispuesto en el Decreto por el que se declara

reformado el párrafo primero, el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3º, y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIOS

19 de julio de 2013 (P. O. No. 35)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.

TRANSITORIOS

12 de marzo de 2014 (P. O. No. 13)

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. Artículo Tercero. La Secretaría de la Educación del Estado de Querétaro, en conjunto con el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, deberán realizar las gestiones correspondientes a fin de considerar los recursos necesarios en el presupuesto de egresos del Estado de Querétaro para el ejercicio fiscal 2014, para garantizar que las escuelas de nivel básico, cuenten con el equipo de cómputo necesario y el servicio de internet.

Artículo Cuarto. Las autoridades competentes deberán realizar las gestiones necesarias, a fin de que el educando de las escuelas de nivel básico cuenten con el equipo de cómputo y el servicio de internet, para que puedan hacer uso del mismo desde el ciclo escolar 2013-2014.

Artículo Quinto. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

12 de marzo de 2014 (P. O. No. 13)

Artículo Primero. La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Tercero. En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación que defina el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes del 12 de septiembre del 2013, fecha de la entrada en vigor la Ley General del Servicio Profesional Docente, sin perjuicio de que la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas

competencias, realicen todas las acciones que determinen como necesarias para el cumplimiento de los propósitos del Servicio Profesional Docente.

En este sentido, los procedimientos de promoción y escalafonarios se desahogarán conforme las reglas previstas en la normatividad aplicable hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en tanto se tienen debidamente implementados y en operación los procesos y concursos estipulados en la Ley mencionada.

Artículo Cuarto. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de la Ley General del Servicio Profesional Docente y lo correlativo al presente ordenamiento. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y lo correlativo a la presente Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio educativo, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el organismo Descentralizado correspondiente, con pleno respeto a los derechos constitucionales adquiridos, privilegiando para su adscripción la residencia habitual del trabajador; o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

Artículo Quinto. Se reconoce la titularidad de las relaciones laborales colectivas al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en términos de su registro vigente y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

Artículo Sexto. Las autoridades competentes respetarán íntegramente los derechos de los trabajadores de la Educación, la normatividad señalada en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y los convenios firmados con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en tanto no contravengan las disposiciones de la presente Ley y de las Leyes Federales aplicables.

TRANSITORIOS

2 de mayo de 2014 (P. O. No. 25)

Artículo Primero. La presente Ley reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Remítase esta Ley al titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

TRANSITORIOS

10 de julio de 2015 (P. O. No. 46)

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.