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Co-functioning between Mlo homologs in several biological processes

A la insistencia de los deontólogos en la importancia de las normas o limitaciones morales subyace la convicción de que evitar las malas acciones es la tarea principal -si no la única- del agente moral qua agente moral, y la convicción de que, en tanto agentes morales tenemos la facultad de aspirar a evitar las malas obras, objetivo que podemos alcanzar sólo con un esfuerzo razonable y sincero.

Podemos tener asegurado el éxito si evitamos hacer ciertos tipos de cosas, que son especificables de manera precisa y clara, y además especificables de antemano, antes de implicarnos en las circunstancias a menudo abrumadoras de la deliberación y la acción. Pensemos por ejemplo en la exigencia deontológica contra la mentira. Lo que ésta nos exige es claro y simple, pues las mentiras son muestras de conducta que se pueden fechar, localizar y especificar con exactitud (cosas parecidas pueden decirse acerca de la esclavitud, la tortura, etc.). Si obrar rectamente consiste sobre todo en evitar la mala acción -en el sentido de evitar la transgresión de las exigencias deontológicas o normas- y si las normas son relativamente pocas, y están especificadas de forma clara y precisa, las exigencias de la moralidad pueden ser cumplidas (al menos la mayoría de las veces y por la mayoría de los agentes). Aun cuando se reconozca que los agentes pueden tener algunos deberes positivos -deben mantener las promesas y acuerdos que voluntariamente adoptan, y cuidar de los hijos que deciden tener, por ejemplo- las exigencias de la moralidad son cosas que no es difícil quitarse de encima (recuérdese a Fried: «después de haber evitado el mal y de haber cumplido nuestro deber, quedan abiertas una infinidad de opciones» (1978, pág. 13).

Es obvio que esta concepción de la moralidad es legalista, y no es difícil concebir la noción de ley que sigue este modelo. Según esta concepción, lo que la ley nos exige es abstenemos de violar las disposiciones, y esta exigencia es clara y habitualmente fácil de cumplir, pues normalmente sólo afecta muy poco a la vida privada de los ciudadanos normales decentes, y por lo general no es difícil obedecerla. La obediencia a ella se entiende simplemente como cumplimiento: es indiferente que nos abstengamos de defraudar los impuestos, de robar las pertenencias de los demás o de dañar a nuestro prójimo por temor a las consecuencias de nuestra infracción o por respeto lockeano a la propiedad de los demás, o por respeto kantiano a su voluntad racional. Lo que nos convierte en personas rectas es nuestro cumplimiento de la ley y sólo éste.

El tipo de cumplimiento que exige esta concepción legalista de la moralidad no sólo es directo y simple sino además -creo que de manera engañosa- estricta. Estamos obligados a obedecer minuciosamente las leyes promulgadas, pero esta obediencia se entiende en términos muy estrechos. Estamos obligados a cumplir sólo con la letra de la ley; no estamos obligados a ir más allá de esto y pretender encarnar su espíritu en nuestros actos. Si podemos encontrar lagunas en la ley, no podemos ser sancionados legalmente si optamos por sacar provecho de ellas.

El cumplimiento es además una cuestión relativamente fácil. Los ciudadanos pueden averiguar cuál es la ley, y qué les exige ésta, con sólo realizar un esfuerzo razonable - difícilmente extenuante- por averiguarlo. Si no lo pueden averiguar, por lo general no son sancionados por las transgresiones que puedan cometer (inadvertidamente).

Cualesquiera sean los méritos o problemas de esta interpretación del derecho positivo y sus exigencias, es bastante insatisfactoria como marco para comprender las exigencias morales, o como modelo para concebir una teoría moral. Algunas de las razones son obvias. Sin un legislador moral fácilmente identificable y con autoridad no podemos estar seguros de conocer cómo deben limitar nuestra conducta las leyes morales (las exigencias deontológicas). Y sin un conjunto claro de procedimientos que expliquen cómo han de resolverse las diferencias relativas al contenido de las leyes morales propuestas, no hay forma de arbitrar o resolver los desacuerdos graves sobre la cuestión. Pero hay también razones menos obvias para rechazar esta imagen legalista de la moralidad.

La creencia de que las exigencias de la moralidad son cosas a las que podemos o debemos aspirar a quitarnos de encima a fin de realizar lo realmente importante (y presumiblemente neutro desde el punto de vista moral) vivir nuestra vida como nos plazca- parece poco sólida desde el punto de vista normativo y psicológico. Pues somos miembros de una comunidad moral, y no voluntades racionales discretas ni guardianes de nuestra propia virtud, y nos preocupamos por las demás personas de esa comunidad, así como por la propia comunidad. Y la expresión adecuada de esta preocupación no es sólo el credo de la no interferencia que se refleja en la noción deontológica mínima del respeto y en las exigencias deontológicas estrechas que se consideran deducidas de aquellas (por ejemplo, no mentir, no engañar, o impedir de otro modo que la gente viva su vida) sino una actitud que supone y exige el interés activo de la gente en la promoción del bienestar de los demás. Por ello debemos rechazar cualquier imagen de la moralidad que la considere simplemente (o principalmente) como un lastre externamente impuesto a nuestra vida. Si no podemos «vivir nuestra vida de acuerdo con las exigencias del ámbito de lo correcto» (Fried, 1978, pág. 13) al menos hemos de reconocer que ese ámbito es más amplio de lo que han supuesto los deontólogos contemporáneos.