4.2 Evaluation datasets statistics
4.3.1 Performance evaluation Ontological profiles
4.3.1.1 Co-occurrence based profiles
Artículo 120. Transmisión de acciones.
1. Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
Tratándose de acciones nominativas, los administra- dores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de ac- ciones nominativas.
2. Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto en el artículo 545 del Código de Comer- cio.
Las acciones nominativas también podrán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con la natura- leza del título, los artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibi- ción del título. Los administradores, una vez compro- bada la regularidad de la cadena de endosos, inscribi- rán la transmisión en el libro-registro de acciones nominativas.
Artículo 56LSA. Transmisión de acciones. 1. Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procede- rá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales. Tratándose de acciones nominativas, los admi- nistradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de acciones nominativas.
2. Una vez impresos y entregados los títulos, la transmisión de las acciones al portador se sujetará a lo dispuesto por el artículo 545 del Código de Comercio.
Las acciones nominativas también podrán transmitirse mediante endoso, en cuyo caso serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del título, los
artículos 15, 16, 19 y 20 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administradores, una vez comprobada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro- registro de acciones nominativas.
Artículo 121. Constitución de derechos reales limita- dos sobre las acciones.
1. La constitución de derechos reales limitados sobre las acciones procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Derecho común.
2. Tratándose de acciones nominativas, la constitu- ción de derechos reales podrá efectuarse por medio de endoso acompañado, según los casos, de la cláu- sula valor en garantía o valor en usufructo o de cual- quier otra equivalente.
La inscripción en el libro-registro de acciones nomina- tivas tendrá lugar de conformidad con lo establecido para la transmisión en el artículo anterior.
En el caso de que los títulos sobre los que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usufructuario tendrán dere- cho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de ac- ciones nominativas.
Artículo 57LSA. Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones.
1. La constitución de derechos reales limitados sobre las acciones procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Derecho común.
2. Tratándose de acciones nominativas, la constitución de derechos reales podrá efec- tuarse por medio de endoso acompañado, según los casos, de la cláusula valor en garantía
o valor en usufructo o de cualquier otra equiva- lente.
La inscripción en el libro-registro de acciones nominativas tendrá lugar de conformidad con lo establecido para la transmisión en el artículo anterior.
En el caso de que los títulos sobre los que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usu- fructuario tendrán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas.
Artículo 122. Legitimación del accionista.
Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibi- ción de los mismos o, en su caso, del certificado acre- ditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionis- ta. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominati- vas.
Artículo 58LSA. Legitimación del accionista. Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejerci- cio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.
Artículo 123. Restricciones a la libre transmisibili- dad.
1. Solo serán válidas frente a la sociedad las restric- ciones o condicionamientos a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nomi- nativas y estén expresamente impuestas por los esta- tutos.
Artículo 63LSA. Restricciones a la libre transmisibilidad.
1. Solo serán válidas frente a la sociedad las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones no- minativas y estén expresamente impuestas por los estatutos.
Cuando las limitaciones se establezcan a través de modificación estatutaria, los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo, no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses a con- tar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Ofi- cial del Registro Mercantil.
Artículo 146LSA. Restricciones de la libre transmisibilidad de las acciones.
Cuando la modificación estatutaria consista en restringir o condicionar la transmisibilidad de las acciones nominativas, los accionistas afec- tados que no hayan votado a favor de tal acuerdo no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses, contados desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción.
3. La transmisibilidad de las acciones solo podrá con- dicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que per- mitan denegarla.
Salvo prescripción contraria de los estatutos, la auto- rización será concedida o denegada por los adminis- tradores de la sociedad.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se con- siderará que la autorización ha sido concedida.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. 3. La transmisibilidad de las acciones solo po- drá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permitan denegarla.
Salvo prescripción contraria de los estatutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presento la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contes- tado a la misma, se considerará que la autori- zación ha sido concedida.
Artículo 124. Transmisiones mortis causa.
1. Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisicio- nes por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos.
2. En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominati- vas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo pre- visto para la adquisición derivativa de acciones pro- pias en el artículo 146.
Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la socie- dad, que, a solicitud de cualquier interesado, nom- bren a tal efecto los administradores de la sociedad.
Artículo 64LSA. Supuestos especiales. 1. Las restricciones estatutarias a la trans- misibilidad de las acciones sólo serán aplica- bles a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos.
En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de accio- nes nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 75.
Se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombrán a tal efecto los administradores de la sociedad.
2. El mismo régimen se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judi- cial o administrativo de ejecución.
Artículo 125. Transmisiones forzosas.
Lo establecida en el artículo anterior se aplicará cuan- do la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.