• No results found

Hoy nos cuestionamos cuál es el papel de la administración pública frente a los Derechos Humanos. Desde el diseño de las políticas públicas y socia- les, hasta proveer los mejores mecanismos para la eficacia en el ejercicio de las libertades.

Hoy el planteamiento fundamental es: cuáles son los retos de la adminis- tración pública frente a la eficacia de los Derechos Humanos, pues hay que tener presente que los Derechos Humanos constituyen precisamente límites al poder público.

El gran triunfo a los Derechos Humanos es la posibilidad de contener al poder para el ejercicio pleno de las libertades, de tal manera que la admi- nistración pública juega un papel fundamental. La administración pública, entendiéndola en un concepto amplio, lato sensu, como todos aquellos órganos del poder público que contribuyen al ejercicio del poder y a la administración de la cosa pública. Sin embargo, no basta con el recono- cimiento de derechos en los textos constitucionales y en los tratados in- ternacionales. Podremos decir que el reconocimiento de declaraciones de derechos es indispensable y fundamental para todo Estado democrático de derecho porque es un elemento además, es un estándar de democra- tización de un Estado. Es una muestra de democratización que un Estado reconozca, a nivel constitucional, un catálogo de derechos y sea recíproco en reconocimiento a lo establecido en los tratados internacionales. Podemos decir que es fundamental, esencial, necesario pero no suficien- te. Para la eficacia de los Derechos Humanos se requiere reconocimiento constitucional y de otros aspectos más. Se requiere de generar las condi- ciones políticas para el ejercicio de las libertades, como un segundo ele- mento de gran trascendencia.

Un tercer elemento para la eficacia de los derechos es la obligación de las autoridades de realizar interpretaciones favorables a los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones. Podríamos decir que en el constituciona- lismo mexicano es una novedad, porque a partir de la reforma al Artículo 1o. Constitucional se establece esa obligación de los órganos de poder, de la autoridad, de que en el ejercicio de sus atribuciones, en el ejercicio de

sus facultades realice siempre una interpretación pro persona y proliber- tad. Un tercer elemento para la eficacia de los derechos fundamentales. Un cuarto elemento, que es fundamental, es que el Estado se abstenga de vulnerar Derechos Humanos, ello requiere, desde luego, el diseño de toda una política pública y de programas específicos para contener al Estado y para privilegiar el ejercicio de las libertades. Podríamos mencionar un quinto elemento para la eficacia de los derechos y tiene que ver con el abastecer, con el proveer; que es la esencia de la administración pública, de la administración, de ministrar, de proveer. Y concretamente cuando hablamos de derechos sociales, en donde la administración pública parti- cipa para la eficacia de los derechos sociales, a través de la política social y ahí vemos una interrelación total entre la política social, la administración pública y la eficacia de los derechos sociales.

El Estado, para la eficacia de los Derechos Sociales también tiene que pro- veer, y me refiero a derechos sociales donde el Estado tiene que intervenir. Es verdad que en el marco de libertades se busca poca intervención del Es- tado, pero en el marco de los derechos sociales lo que se busca que es que el Estado esté presente, que el Estado esté ahí a través de la política social. Un sexto elemento es precisamente el establecimiento de garantía, me- canismos de protección y de tutela de los derechos fundamentales. Estos mecanismos pueden ser jurisdiccionales y para ello contamos con el am- paro, que es el mecanismo jurisdiccional por excelencia para la protección de los derechos fundamentales y contamos con un mecanismo procesal, que no es jurisdiccional, que está a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De tal manera que las resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos juegan un papel trascendental para la eficacia de los dere- chos fundamentales. Mientras más mecanismos de protección, mientras más garantías, como la tutela; más amparos tengamos, desde luego estare- mos en el camino de la eficacia de los derechos fundamentales, de generar mejores condiciones para el ejercicio de las libertades.

En ese sentido, considero que sí sirven las resoluciones de la Comisión Na-

cional de los Derechos Humanos, a partir de lo dispuesto en el Artículo 102o.

Constitucional en su apartado B, que establece además una posible variante

de resoluciones o de terminaciones, que van desde las determinaciones o recomendaciones de las quejas por vulneraciones a los Derechos Humanos, las determinaciones que se dan en los procesos de inconformidad que se promueven en contra de las determinaciones de los institutos de Derechos Humanos estatales.

Una reciente atribución que se le ha otorgado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la facultad de investigar de oficio las violacio- nes graves a los Derechos Humanos, esto a partir de la reforma de junio

de 2011, que le otorga esta atribución que antes tenía la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Si tenemos que reflexionar sobre el fortalecimiento de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en este auge por recono- cer que las autoridades tienen la obligación de realizar interpretaciones favorables a los derechos de las personas, si además la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los criterios jurisprudenciales emitidos por órganos supranacionales en materia de Derechos Humanos, concretamente la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante y obligatoria para los jueces mexicanos, no obstante que el Estado Mexicano no sea parte en esa resolución, las consideraciones, la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana es vinculante para los jueces mexicanos. De tal manera que hemos roto pa- radigmas respecto a la forma en la que se concibe la instrumentación de las garantías para la tutela de los Derechos Humanos.

Un tema pendiente y quiero ponerlo sobre la mesa, es fortalecer las reso- luciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en un primer apartado la posibilidad de que emita medidas cautelares o medidas pre- cautorias para suspender la violación de los Derechos Humanos. Hoy exis-

te esta facultad a cargo del Visitador General en el Artículo 40o. de la Ley

de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin embargo las me- didas cautelares solicitan, no como una resolución obligatoria, sino como una solicitud a la autoridad de que cese la vulneración de los derechos. Quizá en este ámbito de fortalecimiento institucional, de la tutela de los Derechos Humanos, deberíamos reflexionar si es necesario que esas medidas cautelares tengan efectos suspensivos como el amparo; se

otorga la suspensión provisional del acto, a efecto de que no se continúe, pero como una sentencia obligatoria.

Considero que hoy la doctrina, la administración pública, los legisladores pueden estar debatiendo en esta corriente de fortalecimiento de meca- nismos de tutela y protección de los derechos fundamentales, que es la posibilidad de convertir las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en auténticas determinaciones vinculantes y obli- gatorias para las autoridades que vulneran derechos fundamentales. De tal manera que el fortalecimiento de estas resoluciones, con seguridad generarán mejores condiciones para el ejercicio de las libertades. Esto partiendo de la premisa de que en un Estado democrático se requiere de mejores instrumentos, pero instrumentos eficaces para la protección y la tutela de los derechos. Y ello generará mayor certeza frente a los individuos en el ejercicio de sus libertades, pero también generará una confianza del Estado Mexicano frente al exterior. Porque esa labor del cumplimiento a las determinaciones, con carácter vinculante y obligatoria, desde luego se inscribirá en esa corriente internacional de tutela y maxi- mización de derechos y libertades.

Con esto también se consolida la administración pública, teniéndola en un sentido amplio, como garante y protector de los derechos de los indivi- duos. Porque la razón del poder público es la sociedad.

Recordemos que el poder del Estado, que las instituciones son producto de la creación humana, son producto de la razón humana al servicio de la sociedad. Y qué mejor si contamos con mecanismos eficientes para lograr la eficacia de los derechos de los individuos.

6. Acceso a la Información

y Procedimiento Administrativo

Related documents