9.1 El Comité examinó dos documentos en relación con este punto del orden del día: el documento MEPC 55/9 (Internacional Amigos de la Tierra) sobre las instalaciones de recepción de desechos y de basuras marinas en Europa occidental y el documento MEPC 55/9/1 (Secretaría), en el
que se informa de los resultados del FSI 14 acerca del proyecto de Plan de acción sobre las instalaciones portuarias de recepción.
Basuras marinas e instalaciones de recepción
9.2 En la introducción del documento MEPC 55/9, Internacional Amigos de la Tierra presentó los resultados de una investigación sobre la situación de las instalaciones de recepción de desechos y de basuras marinas en Europa occidental. En el documento se señalaba que seguía siendo una práctica común que los cadetes de la armada arrojaran objetos al mar y que la idoneidad de las instalaciones portuarias de recepción continuaba siendo un problema incluso en Europa occidental. En el documento se concluía que un modo eficaz para terminar, en última instancia, con la evacuación de basuras en el mar podría ser el fomento de la toma de conciencia de la gente de mar y otros trabajadores del sector marítimo acerca de los efectos de las basuras marinas.
9.3 Varias delegaciones, incluida la de Vanuatu, manifestaron su apoyo a la recomendación formulada por Internacional Amigos de la Tierra en el documento MEPC 55/9 y ratificaron la necesidad de mejorar la concienciación de la gente de mar y otros trabajadores del sector marítimo acerca de los efectos de las basuras marinas. A ese respecto, se sugirió que, cuando el Comité considere la revisión del Anexo V del MARPOL, se tenga en cuenta la lista de objetos arrojados al mar desde los buques que se incluye en el anexo del documento MEPC 55/9.
9.4 El Comité tomó nota de los avances registrados por la Comisión Europea en abordar el tema de la idoneidad de las instalaciones portuarias de recepción, como resultado de la implantación de la Directiva 2000/59 conexa de la UE. Asimismo, tomó nota de la iniciativa de la UE de compartir la experiencia adquirida en el tratamiento de cuestiones similares.
9.5 El Comité dio las gracias a la Internacional Amigos de la Tierra por la información facilitada. Plan de acción para las instalaciones portuarias de recepción
9.6 El Comité examinó dos medidas sobre las instalaciones de recepción que figuran en los resultados del FSI 14 (MEPC 55/10/2, párrafos 2.15 y 2.16), bajo este punto del orden del día. 9.7 En lo que respecta al proyecto de Plan de acción para las instalaciones portuarias de recepción, el Comité recordó que el MEPC 52 había pedido que se presentaran documentos destinados a identificar los aspectos problemáticos a fin de que se elabore un plan de acción que aborde la insuficiencia de las instalaciones de recepción. El Comité también recordó que el Foro del sector de instalaciones portuarias de recepción había facilitado información al MEPC 53 sobre las iniciativas destinadas a incrementar el uso de dichas instalaciones.
9.8 El Comité también recordó que, a partir de los resultados del MEPC 53, la Secretaría había elaborado un proyecto de Plan de acción para abordar las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción, en el que se identificaban varias tareas, en relación con las cuales se incluía información general, prioridad, fecha prevista de ultimación y órgano de la OMI encargado de llevarlas a cabo. Tras deliberar al respecto, el FSI 14 aprobó el proyecto de Plan de acción (FSI 14/19, párrafo 13.6).
9.9 El Comité aprobó el proyecto de Plan de acción que figura en el anexo 11 del documento FSI 14/19. En lo que respecta al punto "5.1 - Aspectos reglamentarios - Elaboración de Directrices
para el establecimiento de acuerdos regionales sobre las instalaciones portuarias de recepción", referente a la propuesta de elaborar una resolución MEPC para reconocer los acuerdos regionales, el Comité tomó nota de la información facilitada en el documento MEPC 55/9/1.
9.10 A este respecto, el Comité recordó que, en marzo de 2000, el MEPC 44 había adoptado mediante la resolución MEPC.83(44), las Directrices para garantizar que las instalaciones y servicios portuarios de recepción de desechos sean adecuados. En los párrafos 5.15 y 5.16 de las Directrices se estipula lo siguiente:
"5.15 Los acuerdos regionales para la planificación de la gestión de desechos en los puertos pueden ofrecer una solución, siempre que se garantice que los buques no tengan incentivos para eliminar los desechos en el mar. Al elaborar dichos planes regionales, es imprescindible asegurarse de que los buques en cuestión tienen una capacidad de almacenamiento de desechos suficiente para retener los desechos a bordo entre los puertos de escala. Dicha planificación puede exigir una colaboración estrecha entre los Estados.
5.16 Al juzgar la suficiencia de las instalaciones y servicios de recepción de desechos en cada uno de los puertos integrados en un plan regional, los Estados Partes en el MARPOL 73/78 tienen que prestar una atención especial a la capacidad de todos los buques de descargar todos sus desechos en la región."
9.11 Tras reconocer que la resolución MEPC.83(44) facilitaba orientaciones sobre los acuerdos regionales, el Comité convino en que no resultaba oportuno adoptar una nueva resolución MEPC para reconocer que dichos acuerdos permiten cumplir las obligaciones estipuladas en el MARPOL de facilitar instalaciones portuarias de recepción adecuadas, dado que las reglas pertinentes del Convenio exigen que cada Parte provea instalaciones de recepción y los acuerdos regionales pueden infringir las prescripciones actuales del MARPOL. Sin embargo, tras reconocer la ventaja de contar con los acuerdos regionales, el Comité convino en reconocer los acuerdos como medio de proveer instalaciones receptoras de desechos a la luz de las prescripciones del Convenio MARPOL y pidió a los Estados Miembros que opinen en futuros periodos de sesiones del Comité sobre la mejor manera de institucionalizar los acuerdos regionales mencionados.
10 INFORMES DE LOS SUBCOMITÉS
Resultados del FSI 14 Generalidades
10.1 El Comité tomó nota de que el 14º periodo de sesiones del Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento se había celebrado del 5 al 9 de junio de 2006, y de que el informe correspondiente se había distribuido con la signatura FSI 14/19.
10.2 El Comité tomó nota asimismo de que los resultados del FSI 14 relacionados con la deficiencia de las instalaciones portuarias de recepción se habían examinado bajo el punto 9 del orden del día, y de que los resultados relacionados con la gestión del agua de lastre se habían examinado bajo el punto 2.
10.3 El Comité aprobó el informe en general y tomó las medidas que se indican a continuación sobre los restantes puntos que le había remitido el FSI 14 (MEPC 55/10/2).
Directrices para la implantación integrada del sistema de gestión de la seguridad y del plan de protección del buque
10.4 El Comité recordó que el Grupo de expertos independientes sobre el efecto y la eficacia de la implantación del Código IGS había presentado un informe en el MSC 81 (MSC 81/17/1) y que el MSC 81 lo había remitido al Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano. Una de las recomendaciones del informe era que se estudiara la conveniencia de armonizar las prescripciones de los Códigos IGS y PBIP relativas a la documentación de a bordo, a fin de facilitar su cumplimiento.
10.5 En este contexto, el Comité tomó nota de que el Subcomité FSI había pedido al MSC 82 que examinara la propuesta de Argentina (que figura en el documento FSI 14/3) de examinar las Directrices para la implantación integrada del sistema de gestión de la seguridad y del plan de protección del buque, en primer lugar, desde el punto de vista de la protección marítima, y, si procedía, que remitiera dicha propuesta al Grupo mixto de trabajo MSC/MEPC sobre el factor humano.
Implantación de la resolución A.600(15) - Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques, para su identificación
10.6 El Comité recordó que la resolución A.600(15), que trata de la asignación de un número de la OMI a los buques, para su identificación, se había adoptado en 1987 para mejorar la seguridad y la protección de los buques y había adquirido carácter obligatorio en virtud de la regla XI-1/3 del Convenio SOLAS. La circular 1886/Rev.2 contiene los procedimientos de obtención de números de la OMI para la identificación de los buques registrados por Lloyd's Register-Fairplay (LRF), que es la entidad que gestiona este sistema. Dichos procedimientos contemplan la asignación del número en la etapa de colocación de la quilla.
10.7 El Comité recordó asimismo que en la circular MSC/Circ.1142 - MEPC/Circ.425 se recomienda que los números de identificación de la OMI para los buques se indiquen en los planos y otros documentos del buque antes de presentarlos a la aprobación de la Administración lo que implica que se pide a LRF que expida números de identificación de la OMI en la etapa en que se adjudica el contrato de nueva construcción, es decir, mucho antes de la colocación de la quilla. 10.8 Tras tomar nota de que el FSI 14 había acordado modificar la circular Nº 1886/Rev.2 para oficializar la expedición de números en la etapa en que se adjudica el contrato de nueva construcción, a fin de simplificar el proceso y evitar la posibilidad de duplicaciones, el Comité aprobó el proyecto de Circular Nº 1886/Rev.3 sobre la implantación de la resolución A.600(15) - Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques, para su identificación, a reserva de que el MSC 82 sancione esta decisión.
Implantación del Sistema de asignación de un número de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos, para su identificación
10.9 El Comité recordó que el sistema de asignación de un número de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos, para su identificación, adquirirá carácter obligatorio en virtud de la enmienda de las reglas XI-1/3-1 y 5 del Convenio SOLAS y de los Códigos ISM y PBIP, cuya
entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2009, y que la circular Nº 2554 contiene los procedimientos para la obtención de números de identificación del Lloyd's Register-Fairplay (LRF). 10.10 El Comité recordó asimismo que el MSC 80 había acordado que era necesario que el FSI 14 examinara y revisara, según procediera, los procedimientos descritos en la Circular Nº 2554. 10.11 El Comité respaldó la propuesta del FSI 14 de crear un servicio a través de Internet para facilitar que LRF transmita por vía electrónica a las Administraciones de abanderamiento los datos relativos a las compañías y propietarios inscritos, y en este contexto, observó que se había añadido una nueva sección a la base de datos que permite que los Estados Miembros incluyan electrónicamente el nombre de las compañías registradas por las Administraciones nacionales en su jurisdicción.
10.12 Así pues, el Comité aprobó el proyecto de Circular Nº 2554/Rev.1 sobre la Implantación del sistema de asignación de un número de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos, para su identificación, que contempla este nuevo servicio, a reserva de que el MSC 82 respalde su decisión. Provisión de datos relacionados con siniestros
10.13 El Comité refrendó la decisión de enviar un recordatorio a los Estados Miembros acerca de la provisión de datos relacionados con siniestros.
Cuestiones relacionadas con la supervisión por el Estado rector del puerto
10.14 El Comité recordó que el FSI 13 había examinado el informe del Tercer seminario para Secretarios de memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y Directores de centros de información, que se celebró en la sede de la OMI en junio de 2004, y había pedido a la Secretaría que preparara una lista de las posibles partes interesadas en el seguimiento de las recomendaciones de este informe. En este contexto, el Comité tomó nota de que el FSI 14 había examinado un cuadro que contenía recomendaciones y los nombres de las partes posiblemente interesadas (que figura en el anexo 1 del documento FSI 14/7) y había formulado recomendaciones basadas en ese cuadro.
10.15 El Comité respaldó la decisión del Subcomité FSI de comenzar la elaboración de un código de conducta para las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto en el próximo periodo de sesiones del Subcomité, teniendo en cuenta los códigos de conducta elaborados en el marco de los memorandos de entendimiento de París y de Tokio.
10.16 El Comité sancionó la decisión del Subcomité FSI de examinar el asunto de los datos sobre inspecciones de buques que enarbolen el pabellón de territorios dependientes, en el próximo periodo de sesiones del Subcomité.
10.17 El Comité también sancionó las instrucciones del Subcomité a la Secretaría de que contribuya a la elaboración de referencias relativas a las prescripciones recogidas en los convenios, en cuanto a los sistemas de codificación y los cuadros de referencia relativos a las nuevas prescripciones recogidas en los convenios que guarden relación con actividades de supervisión por el Estado rector del puerto.
10.18 El Comité recordó que las normas sobre supervisión por el Estado rector del puerto ya figuraban en los correspondientes instrumentos de la OMI, y que la armonización de las actividades
de supervisión debe enfocarse por ello desde el punto de vista de la aplicación de tales normas mediante los procedimientos, actividades y prácticas apropiados, con objeto de erradicar los buques deficientes.
10.19 Teniendo presente que el objetivo a largo plazo de la armonización de las actividades de supervisión por el Estado rector del puerto es lograr el reconocimiento y la aceptación de los resultados de las inspecciones a escala mundial, sin rebajar las normas actuales de supervisión, el Comité refrendó el marco propuesto por el Subcomité FSI para la armonización mundial y la cooperación en materia de actividades de supervisión por el Estado rector del puerto.
10.20 El Comité observó que el Subcomité FSI había identificado una lista de cuestiones que pueden abordarse tanto en el Grupo de trabajo del FSI sobre supervisión por el Estado rector del puerto como en los seminarios sobre supervisión, y que por consiguiente debían examinarse en los seminarios de la OMI para Secretarios de memorandos de entendimiento y acuerdos de supervisión por el Estado rector del puerto y Directores de centros de información.
10.21 En este contexto, el Comité respaldó las recomendaciones formuladas por el Subcomité en relación con el formato de los seminarios de la OMI para Secretarios de memorandos de entendimiento y acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto y Directores de centros de información.
10.22 El Comité tomó nota de que el Subcomité FSI había recomendado patrocinar los seminarios sobre supervisión por el Estado rector del puerto, abonando gastos de viaje y dietas a los participantes de todos los MDE y Acuerdos sobre supervisión por el Estado rector del puerto. La Secretaría informó al Comité de que estudiaría las posibilidades de financiación en el marco del Programa de cooperación técnica y de que comunicaría al MSC 82 lo que consideraba económicamente viable. 10.23 El Comité sancionó la iniciativa de incorporar todas las enmiendas pertinentes a los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto (resolución A.787(19), enmendada), en un texto refundido, incluidos los proyectos de enmienda resultantes de la revisión de los Anexos II y IV del MARPOL, y de elaborar un proceso simplificado para enmendar dichos Procedimientos.
10.24 El Comité hizo suya la opinión del Subcomité FSI acerca de la necesidad de elaborar directrices sobre supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio sobre la gestión del agua de lastre, pero señaló que quizás sería prematuro elaborar esas directrices antes de que se acordara un método normalizado para el análisis de muestras. El Comité instó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales a que presentaran propuestas para el anteproyecto de dichas directrices, en el FSI 15. Así pues, el Comité aprobó la propuesta del Subcomité FSI de ampliar el plazo de ultimación de las directrices de 2006 a 2008.
Cuestiones relacionadas con el SARC
10.25 El Comité tomó nota de que el Subcomité FSI había constituido un Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos encargado de la elaboración de un proyecto refundido de directrices revisadas para efectuar reconocimientos, que sustituirán a las actuales Directrices, adoptadas mediante la resolución A.948(23).
10.26 El Comité sancionó la iniciativa de elaborar un proyecto refundido revisado de Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC a fin de que lo aprueben el MEPC 56 y
el MSC 83, y que posteriormente se examine en el vigésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea con miras a su adopción.
10.27 El Comité refrendó el proyecto de directrices provisionales para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC a los efectos del Convenio BWM, y, en ese contexto, hizo suya la opinión del Subcomité de que sería beneficioso para la comunidad marítima, en cuanto a la adquisición de experiencia en los reconocimientos de los sistemas de tratamiento de agua de lastre, que las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC a los efectos del Convenio BWM se distribuyeran por medio de una circular BWM.2 en el periodo previo a la entrada en vigor de dicho Convenio. El Comité observó que las Directrices y la introducción de la circular BWM.2/Circ. se examinarían más detenidamente bajo el punto 2 del orden del día (véase el párrafo 2.13).
Grupo mixto de trabajo OMI/FAO sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 10.28 El Comité examinó los resultados de la labor preparatoria para la celebración de la segunda reunión del Grupo mixto de trabajo OMI/FAO sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y cuestiones conexas, y en particular la composición del equipo que representará a la OMI. En este sentido, el Comité reconoció que es necesario que el MEPC esté representado en el Grupo de trabajo mixto, ya que su labor guarda relación con el Anexo V del MARPOL, que contempla las basuras de los buques, los desechos marinos y los artes de pesca abandonados.
10.29 El Comité recordó que, en la 1ª reunión del Grupo mixto de trabajo, celebrada en 2000, la OMI estuvo representada por participantes de siete Estados Miembros, a saber, Argentina, Canadá, China, Dinamarca, Liberia, la República de Corea y Turquía, y la FAO por participantes de Australia, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Malta y Sudáfrica.
10.30 El Comité tomó nota de que en el FSI 14 la delegación de Noruega había manifestado su deseo de ser una de las delegaciones que representen a la OMI en el Grupo mixto de trabajo. También se propuso examinar la posible participación de Sudáfrica, puesto que coordina la labor de la OMI sobre el proyecto de normas para buques de pesca pequeños. No obstante, Sudáfrica había representado a la FAO en la anterior reunión del Grupo mixto de trabajo, y quizás desee volver a hacerlo en la 2ª reunión. El Comité acordó aumentar el número de delegaciones de 7 a 8 para incluir a Noruega.
10.31 Con objeto de que la Secretaría disponga de tiempo para colaborar con la FAO a fin de asegurar una representación geográfica equilibrada de las delegaciones que representan a cada una de las organizaciones, el Comité invitó a las delegaciones a que comunicaran a la Secretaría su interés en participar. En este contexto, se informó al Comité de que hasta la fecha sólo se habían recibido dos notificaciones, una de China y otra de Noruega.
10.32 Habida cuenta de que la reunión del Grupo mixto de trabajo OMI/FAO también estaba abierta a países observadores, y de que el MSC 82 profundizaría en el examen de esta cuestión, momento en que podría acordarse la lista definitiva de los países que participan en representación de la OMI, que