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Ante el requerimiento del impostergable equilibrio financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, para lograr, entre otras cosas, una máxima cobertura de los grupos menos favorecidos, se constituyó la Comisión Técnica Tripartita que presentó un documento de propuestas que se tomaron en consideración para la elaboración de la nueva Ley del Seguro Social.

La iniciativa de Ley enfrentó grandes retos puesto que propuso figuras novedosas en el esquema de la seguridad social en México. Hubo necesidad, indicaban las autoridades del IMSS, de debatir su contenido con los diversos sectores sociales: público, privado, académico, político, obrero y patronal. Esta tarea, afirmaban, implicó la presentación de los aspectos sustantivos del proyecto de Ley en distintos foros, donde fue discutida y enriquecida con las aportaciones de cada sector.

De acuerdo con los datos estadísticos en materia de seguridad social, en 1995 existía un largo camino por recorrer, situación que la Ley preveía, conforme se argumentaba en su exposición de motivos.

Uno de los objetivos fundamentales de la Ley era extender la cobertura de la seguridad social a un mayor número de mexicanos. No debe soslayarse el hecho de que con esta legislación, se pretendía fotalecer las finanzas institucionales, el mejoramiento de las prestaciones a los trabajadores asegurados y sus beneficiarios, y favorecer a los trabajadores del campo extendiendo la obligación de su aseguramiento obligatorio.

Entre los beneficios que otorgaba, destacaba la creación del Seguro de Salud para la Familia, Mediante su contratación se otorgarían las prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad a la población abierta, lo que se podía traducir en el acceso de un gran número de mexicanos a la seguridad social, aun cuando no se encontraran sujetos a una relación de trabajo.

Un aspecto medular de la ley lo constituía el nuevo sistema de pensiones, mediante el cual se propiciaba el ahorro interno del trabajador en su propio beneficio, puesto que, en la medida en que el saldo de su cuenta individual aumentara, el importe de la pensión que le correspondiera, una vez que hubiera satisfecho los requisitos legales conducentes, igualmente se incrementaría.

Otra de la bondades del nuevo sistema pensionario era que el propio asegurado se convertiría en el supervisor del pago de las cuotas para el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, que eran los entes autorizados para resguardar e invertir dichos recursos, envia- rían al asegurado, con cierta periodicidad, los estados de su cuenta individual.

De acuerdo con el nuevo ordenamiento, existía impedimento para que los recursos de un seguro determinado, se utilizaran en el financiamiento de otro. La Ley consignaba que la administración de cada ramo de aseguramiento debía hacerse por separado. Tal situación propiciaba una administración más transparente de los recursos financieros del Instituto y, al mismo tiempo, permitía detectar oportunamente posibles desviaciones en su manejo.

Dada la necesidad de transparentar el manejo de los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la Ley dio participación a diversos organismos públicos y privados, para coadyuvar en la regulación, administración y entrega de dichos recursos pensionarios a la aseguradora que el trabajador hubiera seleccionado para el pago de su pensión.

La justificación de esta nueva Ley la encontramos en el diagnóstico de la problemática que enfrentaba el Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado con anterioridad, y en el que se señalaba la necesidad de modificar el sistema de pensiones, puesto que, de seguir con el mismo modelo, se corría el riesgo de tener un quebranto financiero, que pondría en peligro la viabilidad del Instituto.

Una vez que se contó con el proyecto de Ley, producto de la participación de diversos sectores del país, el 9 de noviembre de 1995, el presidente de la república envió el Congreso de la Unión la iniciativa en la que se propuso una nueva forma de seguro social, para hacer efectivos, al menos eso se afirmaba, los principios de solidaridad, universalidad, redistribución del ingreso y tutela de los derechos de los trabajadores.

El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto relativo a la nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997 con modificaciones relevantes que afectaron en forma radical los esquemas tradicionales del seguro social en México. En abril de 1996 se aprobó un segundo paquete legislativo para la instrumentación de las reformas, mediante la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El sistema de pensiones reformado eliminó el viejo sistema de reparto. Cuando se jubilan los afiliados al antiguo sistema

se les permite elegir entre los beneficios del viejo sistema y los saldos acumulados de nuevo.

Luis Cerda y Gloria Grandolini escribieron al respecto: “El diseño de las reformas a los sistemas de pensiones es muy complejo por su naturaleza multidimensional y por sus relaciones con las políticas impositiva y fiscal, con el mercado laboral, con el sector salud, con el sector de seguros y con los mercados financieros en general (...). En el caso de México, para diseñar una reforma al sistema de pensiones hubo que enfrentar problemas difíciles de economía política, relacionados con la puesta en práctica de un esquema que respetara políticas laborales y un marco jurídico referente a los derechos constitucionales de los pensionados. Estas consideraciones fueron muy importantes al diseñar con cuidado las opciones de política para la reforma del esquema de beneficios (...). Es importante destacar que los beneficios acumulados y las expectativas de los mismos son protegidas en todo momento para beneficio del trabajador. Además, cabe señalar que la reforma tuvo que ser diseñada en el marco de un sector financiero afectado por la crisis de 1994. Finalmente, hubieron importantes consideraciones en relación con los efec- tos macroeconómicos y fiscales de las diferentes opciones de reforma” (Cerda, Luis y Gloria Grandolino, 1998:75).

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno sean manejadas mediante cuentas individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de aplicar los saldos en la obtención de las pensiones.

El nuevo sistema de pensiones, con base en la Ley, tiene los siguientes objetivos:

• Garantizar una pensión digna mediante un sistema más justo, equitativo y viable financieramente.

• Motivar la participación activa del trabajador, asegurando la plena propiedad y el control sobre sus ahorros y permitiendo elegir libremente la Adminis- tradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que administre los recursos de su cuenta individual.

• Contar con una mayor aportación del gobierno, mediante una cuota social diaria a cada cuenta individual y mediante la garantía de una pensión equiva- lente a un salario mínimo general para el Distrito Federal a aquellos trabajadores que no alcancen dicho monto al momento de su retiro. Esta pensión se

actualizará anualmente de conformidad al índice Nacional de Precios al Con- sumidor.

• Promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores, canalizándolos al fomento de actividades productivas para el desarrollo nacional, por medio del impulso de inversiones en vivienda e infraestructura que, a su vez, generen empleos para los mexicanos.

Para Sergio Valls Hernández “el sistema de la cuenta individual del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que hace dueño al asegurado de los recursos acumulados en la misma, facilita a los trabajadores no asalariados el acceso al goce de una pensión al final de su vida productiva, puesto que su incorporación ya no depende exclusivamente de la preexistencia de una relación laboral, sino que cualquier individuo, previa incorporación voluntaria al régimen obligatorio, puede acudir ante una Administradora de Fondos para el Retiro a abrir una cuenta para conformar un ahorro previsional” (Valls Hernández, Sergio,1997:25).

Los estudiosos del nuevo sistema de pensiones resumen sus elementos básicos de la siguiente manera :

• Cada trabajador tiene una cuenta individual de ahorro para el retiro en la que se depositan sus aportaciones, las de su patrón, las del gobierno y aquellas que realice de manera voluntaria.

• El trabajador tiene libertad para elegir la AFORE que administre su cuenta individual.

• Las AFORE son entidades financieras encargadas, de manera exclusiva y pro- fesional, de abrir y administrar las cuentas individuales.

• Las AFORE compiten entre sí para ganar las preferencias del trabajador que debe elegir la AFORE que administre su cuenta individual con base en la calidad del servicio, los intereses que le proporcionen y las comisiones que le cobren por el manejo de su cuenta.

• Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) son las entidades financieras responsables de invertir los recursos financieros provenientes de las cuentas individuales en actividades productivas. • La SIEFORE busca incrementar el valor real de los ahorros del trabajador y

• El trabajador tiene acceso permanente a la información sobre su cuenta indi- vidual de ahorro para el retiro, mediante el estado de cuenta que la AFORE está obligada a enviarle periódicamente a su domicilio.

• Al momento de su retiro, el trabajador puede disponer de sus ahorros una vez cumplidos los requisitos para acceder a una pensión, y puede optar por una pensión mediante retiros programados otorgados por la AFORE o por una renta vitalicia, que debe ser contratada con una aseguradora.

• Si el trabajador no cumple con todos los requisitos para obtener una pensión, no pierde sus ahorros, ya que puede retirarlos en una sola exhibición. • El gobierno vigila el buen desempeño del sistema de pensiones y el adecuado

comportamiento de las diversas instituciones involucradas, por medio de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que ejerce una estricta supervisión y, en su caso, impone rigurosas sanciones.

Uno de los principales beneficios del sistema de pensiones, previsto en la nueva Ley del Seguro Social, se concreta en la plena propiedad que el trabajador tiene sobre sus ahorros en la cuenta individual; conoce y vigila la evolución de sus recursos y los intereses que éstos generan a lo largo de su vida laboral.

Los trabajadores tienen derecho a abrir una sola cuenta individual de ahorro para el retiro. En la cuenta se depositan bimestralmente las aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno.

De acuerdo con la Ley anterior, la estructura de las cuotas que se pagaban al Instituto Mexicano del Seguro Social, era la siguiente:

RAMO DE SEGURO CUOTA % APORTACIÓN

Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte 8.5 Tripartita Enfermedad y Maternidad 12.5 Tripartita Riesgos de Trabajo 2.5 Patronal

Guarderías 1.0 Patronal

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 2.0 Patronal Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (INFONAVIT) 5.0 Patronal

Las contribuciones tripartitas eran 70% patrón, 25% trabajador y 5% gobierno.

En el nuevo sistema de pensiones se separan los cuatro rubros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, para formar dos nuevos seguros: • Invalidez y Vida (IV), sustituyendo el de Invalidez y Muerte, así como los

gastos médicos de pensionados. Este rubro se mantiene dentro de la estructura administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), integrándose las aporta- ciones del SAR e INFONAVIT. Estos rubros son manejados por la AFORE y el INFONAVIT. En el financiamiento del nuevo sistema de pensiones a Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez le corresponde 4.5% sobre el salario base de cotización y 4% a Invalidez y Vida.

Por tanto, en la cuenta individual del trabajador se depositará 4.5% de la cuota tripartita más 2% de retiro que es patronal, 5% del INFONAVIT también exclusivamente patronal y la cuota social adicional a cargo del Estado, que repre- senta 5.5% del salario mínimo general del Distrito Federal. Los recursos acumu- lados de esta forma en la cuenta individual son operados por una Administradora de Fondos para el Retiro.

Cuenta individual de ahorro para el retiro:

• Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 4.5% sueldo trabajador • Retiro 2.0% sueldo trabajador • Vivienda 5.0% sueldo trabajador • Cuota social adicional del gobierno del D.F. 5.5% del salario mínimo • Aportaciones voluntarias

• Rendimiento que produzca el ahorro de cada trabajador

De acuerdo con la distribución anterior de las aportaciones, la cuenta individual de ahorro para el retiro está compuesta por tres subcuentas:

• Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En esta subcuenta se depositan el 6.5% del sueldo del trabajador y la cuota social del gobierno.

• Subcuenta de vivienda. En ésta se deposita 5% del sueldo del trabajador a cargo del patrón, el cual se administrará por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). En caso de que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por dicho instituto, podrá disponer de un crédito para la vivienda. Al momento de la jubilación, los recursos se sumarán a los acumulados en la subcuenta de retiro.

• Subcuenta de aportaciones voluntarias. Se compone de las aportaciones adi- cionales hechas por el trabajador o las que, en su caso, realice el patrón por obligaciones contractuales. Para las aportaciones realizadas en esta subcuenta, existe la posibilidad de efectuar retiros cada seis meses, con lo cual se genera una nueva modalidad de ahorro para el trabajador.

Los recursos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro de cada trabajador se utilizarán, también, en caso de que se otorgue una pensión por inva- lidez permanente o muerte, mediante el Seguro de Riesgos de Trabajo o del de Invalidez y Vida. Este tipo de pensiones se otorgan si el trabajador llega a sufrir un accidente o enfermedad que le impida continuar su labor, es decir, si el trabajador quedase inválido de manera permanente, ya sea por un riesgo de trabajo o por otra causa. La pensión que reciba un trabajador derivada del Seguro de Riesgos de Trabajo o del de Invalidez y Vida por una incapacidad permanente, total o parcial, le será otorgada por la institución de seguros, contratada por el propio trabajador. El monto constitutivo de la pensión será calculado por el IMSS, a éste se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual y la diferencia positiva será la suma asegurada que deberá pagar el IMSS a la aseguradora para comprar una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Si el trabajador muere, los beneficiarios elegirán la institución de seguros para contratar con ella la pensión en forma de renta vitalicia.

El asegurado, además, podrá retirar de su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, como ayuda para gastos de matrimonio. Lo anterior, siempre y cuando tenga míni- mo150 cotizaciones.

Existe, también, la posibilidad de hacer un retiro en caso de desempleo, por la cantidad que resulte menor que 75 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Este se podrá hacer a partir del cuadragésimo sexto día natural

posterior a la fecha en que se quedó desempleado. Este derecho podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten no haber efectuado retiros durante los últimos cinco años inmediatos anteriores.

Sin embargo, el principal uso de la cuenta individual, es que permite, al final de la vida laboral del trabajador, la adquisición de una pensión para el retiro. Esta pensión será otorgada cuando el trabajador cumpla con los requisitos de edad y cotizaciones establecidos en la Ley: 60 años para pensionarse por cesantía, 65 para vejez y 1250 semanas de cotización en los dos casos.

Uno de los cambios fundamentales fue pasar de un esquema de beneficio definido, el cual calculaba la pensión de acuerdo con una fórmula ya determinada, a un esquema de contribuciones definidas, en el que la pensión que se recibe depende del monto acumulado en la cuenta individual de ahorro para el retiro, durante toda la vida laboral.

Al momento de cumplir con los requisitos para jubilarse, el trabajador tendrá derecho a escoger la pensión que más le interese, ya sea mediante una renta vitalicia, que contratará con una empresa aseguradora de su elección, o recibiendo retiros programados por conducto de su AFORE.

Sergio Valls Hernández afirma: “Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia en la nueva Ley del Seguro Social no son contratos civiles de rentas vitalicias, porque se fundan en la existencia de un elevado número de personas interesadas en protegerse, en la posibilidad de calcular la frecuencia del riesgo protegido en ese universo y en la necesidad de establecer una prima suficiente para cubrir las contraprestaciones a que se comprometerá la aseguradora (IMSS).

“Se asemejan a este contrato en el hecho de que en estos seguros hay un pago único (monto constitutivo) a la aseguradora (privada) a cambio de que ésta haga pagos periódicos a favor del pensionista durante su vida.

“Estos seguros también se distinguen de la renta vitalicia civil, por la forma de extinción de los mismos. En materia civil se termina la obligación del pago periódico con la muerte de la persona que da el capital o del deudor o del tercero. En cambio, en la seguridad social, la extinción de la obligación de pagar la pensión puede provenir, además de la muerte del pensionado, por la rehabilitación del mismo; por la celebración de nuevas nupcias, en el caso de la viudez; o por inscri- birse en el régimen obligatorio (ascendencia y orfandad)” (Valls Hernández, Sergio,1997:93).

El trabajador que no haya cumplido con el requisito del período de cotización y tenga 60 años o más, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias.

En caso de que un trabajador no acumule en su cuenta individual los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o un seguro programado, al final de su vida laboral, el gobierno le garantiza una pensión equivalente a un salario mínimo. Sergio Valls Hernández (Valls Hernández, Sergio, 1997:116-118) indica que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece, entre otras cuestiones, las siguientes:

• La integración, el funcionamiento y las facultades de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro. Participación de obreros y patrones en la determinación de las políticas en su órgano de vigilancia.

• La definición de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, que son las entidades financieras, las instituciones de crédito, las administra- doras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, las instituciones de seguro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR y las empresas que prestan servicios comple- mentarios y auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro.

• Los requisitos para la constitución y el funcionamiento de las AFORE, el objetivo de las mismas, la limitación en su participación en el mercado de los sistemas de ahorro para el retiro, las reservas que deben integrar, las reglas a que se sujetará el capital mínimo pagado exigido y la regulación del contralor nor- mativo y consejero independiente, que tienen el propósito de vigilar la operación de la AFORE y de representar los intereses de los trabajadores, así como verificar que se cumpla con la normatividad interna y externa.

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