• No results found

Group Average Lesion Location

R CODE FOR URN LEARNING MODEL

Jurado Nacional de Elecciones, el Congreso mantuvo la provisionalidad de considerable número de Vocales Supremos, que podían ser fácilmente manipulados. Con el objeto de dar a los provisionales las mismas atribuciones –y remuneraciones- se preparó el correspondiente proyecto de ley. El proyecto se convirtió en la Ley Nº 26898.

En la Comisión de Justicia del Congreso, como miembro de la misma, presenté el siguiente dictamen:

El proyecto de ley del rubro tiene el aparente objetivo de otorgar a los señores Vocales de las Cortes Superiores que ejercen, interinamente, cargos de Vocales Supremos los mismos derechos, atribuciones y privilegios de que están investidos los titulares; y de igual modo a los magistrados de las otras instancias. Empero, el real propósito de la iniciativa es que el Presidente de la República asuma el control de la Sala Plena de la Corte Suprema con la finalidad de que sea nombrado el miembro del Jurado Nacional de Elecciones que presida ese organismo electoral a partir de 1998 y, como consecuencia, intervenga en el proceso electoral que culminará el segundo domingo del año 2000.

Se busca, con anticipación, manipular el Sistema Electoral para perpetrar un nuevo fraude electoral. Es lamentable que se recurra, una vez más, al Congreso de la República para que dicte una norma legal dirigida a atentar contra la democracia y el derecho de los ciudadanos a elegir sus gobernantes.

Con la ley 26657, de 23 de agosto de 1996, se violaron los arts. 102, incs. 1 y 2, 103 y 206 de la Constitución; y se perpetró un grave atentado contra el sistema democrático y republicano que es el sustento -aunque incumplido- de la Nación. Arguyendo, como pretexto, la “interpretación auténtica” de una norma de la Constitución, que es clara y precisa, se modificó realmente esa norma sustancial sin observar el trámite que señala el artículo 206° de esa Carta, para posibilitar un tercer período consecutivo al actual gobernante.

El Ing. Fujimori juró el cargo de Presidente de la República y asumió el mando el 28 de julio de 1990, bajo el imperio de la Constitución de 1979, en cuyo artículo 204 se establecía que no podían postular a la Presidencia de la República, ni a las Vicepresidencias, entre otros (inciso 1°), el ciudadano que, por cualquier título, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de la elección o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes.

Fujimori no podía, ni debía, ser candidato a la Presidencia de la República en 1995. Empero, para continuar en el cargo, procedió el 5 de abril de 1992 a disolver el Congreso, impedir la reunión del Jurado Nacional de Elecciones, clausurar el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Consejo Nacional de la Magistratura, destituir al Fiscal de la Nación y a casi todos los Vocales de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Justicia, así como disolver los gobiernos regionales, entre otros actos arbitrarios.

Asumió, en esta forma, el Presidente Fujimori las atribuciones de los tres Poderes del Estado y de los organismos constitucionales, bajo la denominación de “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. La única razón del golpe de Estado, perpetrado con el concurso de los comandos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, fue pues hacer posible, mediante la sustitución de la normatividad constitucional, la reelección inmediata de Fujimori como Presidente del Perú por un período adicional de cinco años.

En efecto, el artículo 205° de la Constitución de 1979 establecía que el mandato presidencial es de cinco años. Para la reelección, debía transcurrir un período presidencial.

El Parlamento del período 1990-1995 no había sido hostil, sino al contrario condescendiente con el Presidente Fujimori, a quien delegó facultades legislativas en todas las ocasiones en que le fueron solicitadas; y facilitó cuanto era posible el ejercicio del gobierno, a tal punto que en noviembre de 1991 expidió más de 150 decretos- legislativos, incluso rebasando la materia delegada. Pero era evidente que ese Congreso no se iba a prestar a satisfacer los apetitos de perpetración en el Poder que, indisimuladamente, tenía el ingeniero Fujimori. La ambición de continuar en la Presidencia fue, pues, la causa real del golpe del 5 de abril de 1992. Esa misma ambición es la que motivó la ley 26657 de “interpretación inconstitucional” para un tercer período presidencial; y, en este año, la destitución por el Congreso de tres magistrados del Tribunal Constitucional.

Con ese mismo afán se cercenan, desde hace cinco años, las rentas de los Municipios y se centraliza en el Ministerio de la Presidencia casi la cuarta parte del Presupuesto de la República.

El canon minero es el 20 % del impuesto a la renta que pagan los titulares de los yacimientos en explotación. Es renta de los municipios y regiones. Debía pagarse mensualmente, cuando el gobierno central, a través de la SUNAT, percibe dicho impuesto. Está insoluto desde 1992.

La dictadura no ceja en su afán de perpetuarse en el poder, a pesar del rechazo manifestado por la opinión pública del país en distintas y repetidas circunstancias, como eventos deportivos, procesiones religiosas y eventos sociales. Es por ello que, mediante las leyes 25546 y 26695 se mantiene intervenido el Poder Judicial y con la ley 26623 se ha hecho lo mismo con el Ministerio Público. Adicionalmente, se ha

despojado, con la ley 26696, al Consejo Nacional de la Magistratura, de su atribución de nombrar jueces y fiscales, violándose el artículo 150° de la Constitución y el artículo 2 de su Ley Orgánica (26397).

La precariedad en que funciona el Poder Judicial es de conocimiento público. Transcurridos más de cinco años de iniciada la supuesta reforma, hay 16 Vocales Supremos titulares y 16 Vocales Supremos provisionales. De un total de 1,473 magistrados del Poder Judicial, sólo 403 son titulares; 212 provisionales y 858 suplentes. Al 30 de mayo de 1997, 1 de cada 4 magistrados es titular. La llamada Comisión Ejecutiva del Poder Judicial es liderada por un oficial de la Marina de Guerra, hecho insólito en el Perú y en el mundo. Esa Comisión, vale decir su líder, forma salas transitorias en la Corte Suprema y en las Cortes Superiores y, también, las integra y desintegra según su leal saber y entender. Los magistrados viven en permanente zozobra, pues se hace irrisión de la permanencia e independencia de los jueces.

En el Ministerio Público, otra Comisión Ejecutiva manipula el nombramiento, la permanencia y la competencia de los fiscales. Por excepción, hay fiscales titulares. El Fiscal de la Nación, por propia declaración y como consecuencia de la ley, es figura “decorativa”. Por otra parte, la actual Constitución ha creado un trípode en el Sistema Electoral. Debería existir ya en funciones el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para todos los actos previstos en su Ley Orgánica. En vez de ello, se mantiene el Registro Electoral del Perú, cuya renovación total debía hacerse cada quince años, según el artículo 1° del decreto-ley 14207. En tal Registro, con el pretexto de evitar la acción terrorista, han sido ilegalmente inscritos militares y policías en número mayor a los 50,000. En ese Registro, además, ejercen las principales funciones miembros del Sistema de Inteligencia Nacional, que depende directamente del Presidente de la República. Incluso algunos procesados penalmente por haber sustraído documentos y fraguado actas en el proceso electoral de 1995, continúan impávidos sus actividades francamente sospechosas y delictivas.

Las consultas populares de 1992, 1993 y 1995 fueron tergiversadas. Apesar de expresas prohibiciones del decreto-ley 14250 y leyes ampliatorias, intervino personalmente el ingeniero Fujimori en la elección del Congreso Constituyente Democrático y en el referéndum para ratificar la Constitución; y junto a él, naturalmente, la cúpula militar.

El fraude en dichas consultas populares fluye de los propios resultados.

La elección del Congreso Constituyente Democrático

La elección del CCD fue una farsa. Fujimori usó de todos los instrumentos del poder para lograr una mayoría en el Congreso (44 de 80).

En el proceso electoral del 22 de noviembre de 1992 votaron 8’191,846 ciudadanos del universo de 11’245,463 inscritos en el Registro Electoral del Perú.

Los votos válidos alcanzaron a 6’237,682; los nulos a 1’160,887 y los blancos a 333,277.

Los 44 Congresistas de Cambio 90-Nueva Mayoría obtuvieron