4.2 Redundancy Management
4.2.2 Coding and Data Management
Directiva que entra en vigor el 25 de junio de 2009. Entre los considerandos de esta Directiva, caben destacar los siguientes:
• El desarrollo de las energías procedentes de fuentes renovables debe vincularse
estrechamente al aumento de la eficiencia energética, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Europea?.
• El objetivo obligatorio de alcanzar una cuota del 20% de energía procedente de
fuentes renovables en el consumo total de energía de la UE en 2020 y el objetivo vinculante mínimo del 10% para todos los Estados miembros para las energías procedentes de fuentes renovables en el transporte.
• La mejora de la eficiencia energética es un objetivo clave de la Comunidad Europea?
cuya finalidad es lograr una mejora del 20% en la eficiencia energética de aquí a 2020. En el marco del proyecto SEEDCAPITAL se ha considerado oportuno calcular las emisiones GEI en base a la metodología de cálculo establecida en la Directiva 2009/28/EC. La citada Directiva fomenta el uso de energía procedente de fuentes renovable y modifica y deroga las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
La Directiva establece que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible, g
CO2eq/MJ.
Emisiones resultantes (g CO2eq/MJ) = Emisiones (g CO2eq/ha) x factor de asignación
Rendimiento (kg/ha) x Energía combustible obtenido (MJ/kg) Para el cálculo del factor de asignación, se utiliza el poder calorífico tanto del producto principal como de los coproductos. Se utiliza la fórmula que se describe a continuación.
F. de asignación = contenido energético producto principal (MJ)
contenido energético producto principal (MJ) + contenido energético co-producto (MJ)
Siendo
Contenido energético producto principal = rendimiento (kg/ha) x LHVproducto principal (MJ/Kg)
LIFE12ENV/ES/000590 60 Siendo
LHV15 del aceite = 37.2 MJ/kg y LHV de la torta = 16 MJ/kg
La Directiva 2009/28/EC proporciona valores desagregados para los biocarburantes y biolíquidos para las emisiones procedentes de la fase agrícola. Así, para el biodiesel de colza, estima un valor típico16 y un valor por defecto17 de 29 g CO
2eq/MJ.
En el caso de que exista la fase de transformación, la Directiva, en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero, otorga un valor típico de 16 g CO2eq/MJ y un valor por defecto de 22 g
CO2eq/MJ. Remarcar, que en el marco del proyecto SEEDCAPITAL no se ha realizado ninguna
transformación. Tal y como se refleja en la figura, el presente proyecto exclusivamente realiza una primera transformación mediante la cual se obtiene tanto torta como el propio aceite. No se realiza una segunda transformación para la obtención de RME (Rapeseed Methyl Ester). Finalmente otorga un valor de 1 g CO2eq/MJ como valores típicos y por defecto para el
transporte y distribución del biodiésel de colza.
15
LHV = Low heating value (valor calorífico inferior). El poder calorífico de un combustible es la cantidad de energía que puede liberar ese combustible por unidad de peso o volumen. Los poderes caloríficos se determinan de manera experimental. Se consideran dos: el poder calorífico superior y el inferior, HHV y LHV por sus siglas en inglés (High Heat Value y Low Heat Value). Se denomina poder calorífico superior al que resulta de incrementar el poder calorífico con el calor latente de condensación que desprende el agua al condensador. Mientras que el inferior es el que no tiene en cuenta dicho incremento del calor de condensación por permanecer el agua en estado de vapor.
16
«Valor típico»: la estimación de la reducción de las emisiones representativas de gases de efecto invernadero
en un proceso particular de producción de biocarburante;
17
«Valor por defecto»: el valor derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados
y que, en las circunstancias especificadas en la Directiva 2009/28/EC, puede utilizarse en lugar de un valor real.
LIFE12ENV/ES/000590 61
Figura 51: Límites del sistema agrícola en el caso del cultivo de la colza. Extensión de los límites del sistema agrícola (primera y segunda y transformación).
Se muestran a continuación las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles, expresadas en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible, g CO2eq/MJ,
tal y como se establece en la Directiva.
En la gráfica se expresan las emisiones GEI de las 10 explotaciones en comparación con el límite de 29 g CO2eq/MJ establecido en la Directiva como valor por defecto y como valor típico.
La figura se acompaña con información adicional para poder explicar los datos reflejados (rendimiento en kg/ha, fertilización mineral, etc.).
Se observa que de las 10 explotaciones, cinco superan el umbral de los 29 g CO2eq/MJ
establecidos y cinco no. De las que no lo superan, las 5 explotaciones han obtenido los mejores rendimientos por hectárea lo cual explicaría que las emisiones sean menores. Recalcar que la explotación número dos, aunque haya conseguido un rendimiento también elevado, su alta dosis de fertilización mineral (175 kg N/ha) junto con el hecho de utilizar nitrato amónico cálcico (NAC), supone que finalmente supere el umbral de emisiones. La explotación número 5 ha obtenido las menores emisiones debido a que es ecológica y no ha aplicado fertilizante mineral alguno.
LIFE12ENV/ES/000590 62 En cuanto a las cinco explotaciones que superan el umbral la explicación reside en los bajos rendimientos obtenidos debido a diferentes problemas que han ocurrido a la hora de establecer el cultivo y que se han citado en anteriores apartados del presente informe.
Figura 52: Emisiones GEI en base a gCO2/MJ tal y como se establece en la Directiva
2009/28/EC. Comparación con el valor establecido en la Directiva para la fase agrícola (29 gCO2/MJ).
En relación a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los biocarburantes y biolíquidos se calculará como sigue:
REDUCCIÓN = (EF – EB)/EF,
Siendo
EB = las emisiones totales procedentes del biocarburante o biolíquido, y
EF = las emisiones totales procedentes del combustible fósil de referencia. En lo que respecta a
los biocarburantes, a efectos del valor del combustible fósil de referencia, el valor utilizado será 83,8 g CO2eq/MJ.
LIFE12ENV/ES/000590 63 Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada del uso de biocarburantes y biolíquidos considerados para los fines contemplados en el apartado 1, letras a), b) y c), será de un 50 % como mínimo. A partir del 1 de enero de 2018, dicha reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero será del 60 % como mínimo para los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones cuya producción haya comenzado a partir del1 de enero de 2017.
Se muestran seguidamente las reducciones de emisiones GEI obtenidas en el marco del proyecto en comparación con las establecidas en la Directiva para los años 2017 y 2018.
Figura 53: Reducción de emisiones GEI (%) respecto al valor del combustible fósil de referencia (83.8 gCO2/MJ)
Tal y como se refleja en la gráfica todas las explotaciones superan el 40 % de reducción de emisiones GEI. Respecto a la reducción del 50 % establecido con efectos a partir del 1 de enero de 2017, siete explotaciones la superan, mientras que solamente cinco explotaciones superan la reducción del 60 % establecido a partir del 1 de enero de 2018.
En cuanto a las tres explotaciones que no superan ni siquiera el umbral del 2017, confirman el hecho de que una muy mala producción, un bajo rendimiento, conlleva que no se pueda cumplir con los objetivos fijados en la Directiva, pero que con rendimientos óptimos se superan ampliamente.
LIFE12ENV/ES/000590 64