Section IV Ethics
Stage 3: Coding the data
Los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares. - El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las
instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. - El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. 2.6.Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
El Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución de la obra deberá ser nombrado por el Promotor en todos aquellos casos en los que interviene más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.
Las funciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra son, según el R.D. 1627/97, las siguientes: “Art. 9
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el Art. 10 de este R.D.
Alumna: Lidia García Ponce Página 130 del apartado 2 del Art. 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del coordinador.
El Coordinador de Seguridad y Salud exigirá toda la documentación que estime oportuno para garantizar que las empresas cumplen las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
2.7.Deberes de información del promotor, de los contratistas y otros empresarios
Las funciones a realizar por el Coordinador de Seguridad y Salud se desarrollarán sobre la base de los documentos del proyecto y del contrato de obra.
El promotor se encargará de que el Coordinador de Seguridad y Salud en la fase del proyecto intervenga en todas las fases de elaboración del proyecto y de la obra.
El promotor, el contratista y todas las empresas intervinientes contribuirán a la adecuada
información del Coordinador de Seguridad y Salud, incorporando las disposiciones técnicas por él propuestas en las opciones arquitectónicas, técnicas y/u organizativas, o bien proponiendo medidas alternativas de una eficacia equivalente. Estas requerirán de la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud.
En las casetas de obra estarán expuestos en lugar bien visible, carteles con los teléfonos de los centros de salud más cercanos, con gráficos sobre los riesgos más comunes y la forma de evitarlos.
2.8.Obligaciones de los contratistas y subcontratistas (Art. 11 de R.D. 1627/97)
Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a aplicar los principios de la acción
preventiva que viene expresada en el art.15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, en particular, las tareas o actividades indicadas en el citado art. 10 del R.D. 1627/97
Los contratistas y subcontratistas están obligados a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud y cumplir y hacer cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/97, durante la ejecución de la obra, así como informar a los trabajadores autónomos de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
También están obligados a atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Alumna: Lidia García Ponce Página 131 Serán también responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en su respectivo Plan de seguridad y salud, incluyendo a los trabajadores autónomos que hayan contratado.
El Contratista principal facilitará copia del Plan de Seguridad y exigirá por escrito su adscripción a todos los subcontratistas y trabajadores autónomos.
En cumplimiento de la Ley 54/2003, el Contratista incluirá en el Plan de Seguridad el nombre, apellidos, teléfono, DNI y grado de formación de las personas que vayan a ejercer las funciones de Recursos Preventivos en cada fase de obra en función de su cualificación. Su presencia será obligada en obra:
- al comienzo de cada fase de obra (ej: cubierta, albañilería, etc)
- al comienzo de cada tajo nuevo de trabajo. (ej: tabiquería planta 1, solado planta 2, etc) - cuando se instalen o desinstalen elementos de protección colectiva.
- cuando se instalen, modifiquen o desinstalen andamios de cualquier tipo. - cuando se manipulen cargas pesadas.
- cada vez que lo solicite el Vigilante de Seguridad o el Encargado de Obra. - cada vez que lo ordene el Coordinador de Seguridad y Salud.
Aparte de los Recursos Preventivos, de presencia no continua en la obra, el Contratista incluirá en el Plan de Seguridad el nombre, apellidos, teléfono y DNI de la persona que vaya a ejercer las funciones de Vigilante de Seguridad en la Obra. Si no se indica otra cosa dichas funciones recaerán sobre el encargado de obra. Si durante el transcurso de la obra el Vigilante de Seguridad fuese sustituido por otra persona, será comunicado por escrito de antemano al Coordinador de seguridad, facilitándose a éste todos los datos del nuevo Vigilante de Seguridad. Los contratistas y Subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, según establece el apartado 2 del art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las responsabilidades de los Coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades al contratista o a los subcontratistas.