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2. Literature Review

4.5.4 Coding

6.1.1 Principio general

Por medio de la primera disposición del artículo 394 de la LEC se articula la condena en costas ante el supuesto de estimación total de la demanda tomando como base el principio del vencimiento objetivo, sistema analizado anteriormente en el capítulo V, lo que conlleva que las costas deben imponerse «a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho». El principal objetivo de esta medida es que la parte victoriosa pueda recobrar los desembolsos que se le han originado a consecuencia de acudir a los tribunales para defender sus derechos60. Así pues, ante esta situación hay que estudiar qué entiende la doctrina y la jurisprudencia en relación al concepto jurídico de «pretensiones», ya que esta expresión poco precisa puede dar lugar a la aplicación del presente enunciado ante supuestos que no procedan.

En primer lugar, entre la doctrina mayoritaria hay autores como ASENSIO

MELLADO, que determina que el término «“pretensiones” no debe ser entendido en su

acepción técnico- jurídica, sino de manera más general como una petición de una consecuencia jurídica de fondo debiendo aplicarse, aunque las «pretensiones» y consiguiente resolución judicial sólo tengan como objeto cuestiones meramente procesales, no de fondo»61. La razón de esta interpretación es que sin la misma el demandado no podría ser condenado al pago de las costas, a no ser que reconvenga, ya que él en ningún momento efectúa pretensiones en sentido estricto, y en segundo lugar, se impediría el pronunciamiento en costas en el caso de sentencias absolutorias en las que no se pasa a analizar el fondo62.

60 DE LA OLIVA SANTOS, A., DÍEZ PICAZO, I. y VEGAS TORRES, J., op. cit., p. 393.

61 ASENSIO MELLADO, J. M ª, Derecho Procesal Civil. Parte Primera, 2ª ed., Editorial Tirant lo Blanch,

Valencia, 2000, p. 131.

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Por su parte, la jurisprudencia recientemente se ha encargado de concretar los diversos supuestos en los que se considera admitida una pretensión al disponer SAP de Mérida (Sección 3ª), de 7 de febrero de 2017 (ROJ\19\2017), que:

«En nuestra sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, recurso núm. 415/16 "Ya tenemos establecido que: "Es reiterada la jurisprudencia (véase STS 10-VI- 2004, por todas, y las Sentencias que ahí se citan) que afirma que lo que juega a efectos del vencimiento objetivo que autoriza a imponer las costas de primera instancia al demandado, es que la pretensión principal hubiera sido plenamente acogida y que al formular el actor peticiones principales junto a otras que se presentan alternativas o subsidiarias, resulta que: a) cuando el actor formula peticiones alternativas, la sentencia que accede a una de las solicitadas conlleva una admisión total de lo pedido en cuanto no pueden, en principio, concederse las dos o más alternativas a la vez; b) cuando se contienen en el petitum de las demandas una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno y otro sentido lleva implícita la admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto que tampoco pueden, en términos generales, concederse la principal y la subsidiaria; y c) no puede eliminarse de la idea del victus victori o vencimiento objetivo los supuestos de procesos en que formulándose las peticiones del actor con criterio de alternatividad o de subsidiariedad la decisión del juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren. Queda claro, según la doctrina anterior, que la estimación de una petición alternativa o una subsidiaria supone la estimación total de la demanda (en el mismo sentido, también, por ejemplo, SAP Baleares 12-XII-2003 o SAP Pontevedra 13-VI-2002)"» (F.J. Segundo).

En segundo lugar, hay que determinar que para que se produzca la aplicación del vencimiento objetivo de la demanda no es necesario que tenga lugar una estimación total de la misma, sino que basta con que la estimación sea sustancial63, es decir, que la diferencia entre lo pedido y lo obtenido sea mínima, situación que el Tribunal Supremo ha venido a denominar como la teoría del «cuasi-vencimiento»64. Bien es cierto, que esta pequeña diferencia no ha llegado a ser cuantificada por el Alto Tribunal, sino que éste se limita a declarar que tendrá lugar cuando se acoge en lo principal las peticiones de la demanda65.

6.1.2 Criterios modificadores

La condena en costas procesales no siempre se rige por el principio de victus victori, dado que tal y como se ha venido estudiando, esta norma recogida a través del artículo 394.1 de la ley rituaria contempla la novedosa posibilidad de moderar la regla general cuando «el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho», eliminando así las circunstancias excepcionales contempladas en la ALEC66. En este sentido, la finalidad perseguida por el legislador es «evitar

63 SAP de Murcia (Sección 1ª), de 1 de octubre de 2013 (JUR\2013\322067), F.J. Tercero. 64 STS (Sección 1ª), de 30 de abril de 2008 (RJ\2008\3529), F.J. Segundo.

65 SAP de Madrid (Sección 14ª), de 10 de junio de 2010 (JUR\2010\305075), F.J. Quinto.

66 FERNÁNDEZ SEIJO, J. M ª., “De los procesos declarativo”, en Comentarios a la nueva Ley de

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situaciones de injusticia en el reparto y asunción de los gastos del proceso que tienen la consideración de costas. Así, aunque una de las partes haya visto totalmente rechazadas sus pretensiones, el órgano jurisdiccional puede no condenarla al pago de las costas de la contraria si el caso enjuiciado presenta "serias dudas de hecho o de derecho"»67 conceptos que tal y como ha determinado la jurisprudencia deben ser interpretados de manera restrictiva68.

A criterio de FUENTES SORIANO, son dudas las que «impidan distinguir con

claridad a quién se debe la existencia del proceso o si el mismo pudo ser evitado con una actitud diligente por alguna de las partes»69. Cuando concurre un supuesto jurídicamente

dudoso se tiene en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares, lo que conlleva la necesidad de un previo juicio de similitud entre las resoluciones jurisprudenciales a considerar y la que es objeto de conocimiento, desapareciendo toda posibilidad de duda si la jurisprudencia aludida es no ya reiterada, sino también uniforme.

A continuación, se va a proceder a analizar los distintos elementos que deben tener lugar para considerar que nos encontremos ante un supuesto excepcional de la regla general, ya que la presente locución es bastante imprecisa y, por lo tanto, no clarifica cuando se está ante alguno de estos casos.

a) Apreciaciones que deben concurrir obligatoriamente

En primer lugar, un dato a tener en cuenta es que estas circunstancias excepcionales deben ser apreciadas únicamente por el tribunal y no por las partes del litigio70. Asimismo, el legislador ha aclarado que a la hora de que el Juez aprecie la existencia alguna de ellas, ya sea duda de hecho o de derecho, la misma tiene que ser «seria» es decir, deben ser «fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida"»71, así como, «no las naturales, comprensibles y justificables divergencias que han dado lugar al debate jurídico, sino de dudas “graves

67 SAP de Alicante (Sección 9º), de 20 de diciembre de 2013 (JUR\2014\78348), F.J. Quinto.

68 SAP de Valencia (Sección 6ª), de 14 de julio de 2009 (JUR\2009\439042), F.J. Tercero; SAP de Valencia

(Sección 6ª), de 14 de mayo de 2010 (JUR\2010\337920), F.J. Tercero y SAP de Baleares (Sección 3ª), de 14 de junio de 2013 (JUR\2013\228655), F.J. Sexto.

69 FUENTES SORIANO, O., op. cit., p. 117.

70 STS (Sección 1ª), de 10 de febrero de 2010 (RJ\2010\528), F.J. Décimo.

71 SAP de León (Sección 1ª), de 8 de mayo de 2013 (JUR\2013\246665), F.J. Octavo y SAP de La Rioja

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importantes y de consideración”»72. En este sentido, hay que evitar caer en la facilidad de considerar que todo hecho pueda justificarse y tener cabida dentro de esta excepción73. Adicionalmente, se exige al Juez que motive por medio de la sentencia el porqué ha realizado dicha observación que le permite alejarse de la regla general, dado que en caso de que no haya realizado la explicación necesaria la decisión judicial será recurrible, aspecto que explicará más adelante74.

Finalmente, la ley determina que para apreciar si el caso es dudoso «se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares», lo que conlleva la necesidad de que entre las resoluciones analizadas y el supuesto en cuestión exista cierta semejanza, para que así la jurisprudencia recaída permita aclarar toda duda que se haya generado en el supuesto, siempre que la jurisprudencia aludida sea no ya reiterada, sino también uniforme. En este sentido es importante recordar que toda sentencia puede crear jurisprudencia, por lo que hay que tener en cuenta tanto las del Tribunal Supremo, como la de los Tribunales Superiores de Justicia, y de modo idéntico la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales75.

b) Dudas de hecho

Por lo que respecta a las dudas de hecho, éstas se originan a consecuencia de la actividad probatoria en aquellos casos en los que de la prueba se derivan distintas interpretaciones racionales76, o sea, siendo las mismas difíciles de resolver más aún cuando los datos alegados por las partes sean complejos, y en los que la actividad probatoria resultaría fundamental para resolver el litigio. Así lo establece la jurisprudencia menor, en la SAP de Baleares (Sección 3ª), de 14 de junio de 2013 (JUR\2013\228655), al afirmar que:

«el carácter dudoso de los elementos fácticos del pleito ha de venir determinado por las dificultades probatorias sobre la existencia de los hechos constitutivos de la pretensión. Lo fáctico resulta dudoso cuando en la fijación de los hechos controvertidos alegados por una y otra parte haya resultado especialmente compleja pudiéndose calificar la labor de apreciación de las pruebas como verdaderamente

72SAP de Castellón (Sección 3ª), de 25 febrero 2005 (JUR\2005\104163), F.J. Tercero.

73 PEREDA GÁMEZ, F.J., “La sentencia: pronunciamientos principales y régimen de la condena en costas

en los procesos declarativos”, en Los Procesos Declarativos, Editorial Consejo General del Poder Judicial, Madrid 2005, p. 307.

74 STS (Sección 1ª), de 30 de junio de 2009 (RJ\2009\5490), F.J. Octavo. 75 ACHÓN BRUÑÉN, M ª J., op. cit., p. 24.

76DE PAULA PUIG BLANES, F., PÉREZ BORRAT, M.L. y SOSPEDRA NAVAS, F.J., “Las costas

procesales: criterios de imposición”, en Prácticas de los Procesos Jurisdiccionales. Proceso Civil, Aranzadi, 2012, p. 1.

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difícil e intensa. El proceso se revela como imprescindible puesto que sin él hubiese sido imposible establecer los hechos relevantes para la resolución del litigio» (F.J. Sexto).

Esta situación interfiere negativamente en el proceso de condena en costas ya que lo que trata, en suma, es «realizar un juicio de razonabilidad sobre la posición de la parte que, en definitiva, pudiera ser condenada al pago de las costas procesales», juicio que «viene a determinar, ... si cabe, desde un punto de vista objetivo y a la vista de lo que resulte conocido de la parte sostener la pretensión que a ella le asista»77.

Por ello, la concurrencia de dudas de hecho derivada de las dificultades probatorias de los sucesos que se han plasmado en el pleito justifica que el Juez al no poder determinar si procede la condena en costas a alguna de las partes no se pronuncie sobre las mismas, ya que podría dar lugar a un reparto de costes del proceso injusto, lo que ocasiona que cada parte se haga cargos de sus costas y las comunes por mitad78.

c) Dudas de derecho

Por otra parte, las dudas de derecho se originan cuando caben diversas interpretaciones normativas o sobre los conceptos jurídicos aplicables al supuesto en cuestión, siempre que sean interpretaciones racionales que pueden hacer referencia tanto al contenido de la norma como a la aplicación o extensión de la misma, siendo necesario presuponer que no existe una línea jurisprudencial consolidada79.

En la mayoría de los casos, las partes del proceso tienen argumentos para sostener sus respectivas tesis sin que ello suponga la concurrencia de dudas de derecho que conlleven la entrada en juego la excepcionalidad en materia de costas. Para que se aprecien dudas de derecho, éstas han de ser consustanciales al litigio mismo, producidas a consecuencia de cambios interpretativos de la norma y de criterios jurisprudenciales que también pueden influir en las partes y tribunales80.

En definitiva, cuando se aprecie por parte del Juez alguna duda de derecho, las costas no se atribuirán al vencido en base a la regla general del principio de vencimiento

77 SAP de Orense (Sección 2ª), de 7 noviembre 2002(AC\2002\1850), F.J. Segundo. 78 CORDÓN MORENO, F., et alii, op. cit., p. 1307.

79SAP de Jaén (Sección 1ª), de 23 de diciembre de 2002 (JUR\2003\78630), F.J. Tercero; SAP de Jaén

(Sección 1ª), de 3 diciembre 2004 (AC\2005\143), F.J. Cuarto; SAP Murcia (Secc. 4.ª), de 1 de febrero de 2005 (JUR\2005\62712), F.J. Tercero y SAP Albacete (Sección 1ª), de 14 de abril de 2005 (JUR\2005\106315), F.J. Tercero.

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objetivo, sino que cada parte pagarás las suyas y las comunes por mitad a pesar de que esto no se refleja de manera literal en la ley81.

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