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The nominal value of borrowings by currency, maturity and nature of interest rate

Note 26. Contractual obligations and other commitments

26.6. Collaterals and pledges

-Familia 17-

A) IICs DE INVERSIÓN LIBRE e IICs DE IICs DE INVERSIÓN LIBRE

(i) NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

Las IICs de inversión libre son también conocidas como de IICs de inversión alternativa o Hedge Funds. Estas IICs no están sometidas a las limitaciones de inversión establecidas para la mayor parte de estas instituciones: pueden invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia o estrategias de inversión que consideren más adecuadas y endeudarse en mayor medida que el resto de IICs (varias veces su patrimonio). Las reglas concretas sobre su funcionamiento dependerán del régimen legal y de la legislación del país en el que se constituyan.

Este tipo de IICs se dirigen preferentemente a inversores institucionales o inversores cualificados, que deben cumplir las características de inversor cualificado (en España, entre otros requerimientos, la inversión mínima será de 50.000 euros). Se caracterizan por un menor grado de liquidez, por una mayor complejidad y posibilidad de mayor grado de apalancamiento, y por una menor transparencia en las inversiones realizadas que las IICs tradicionales.

Dentro de las mismas, se encuentran aquellas que invierten en otras IICs de inversión libres, que se denominan IICs de IIC de inversión libre. A este tipo de instituciones sí pueden acceder los inversores particulares, al considerarse más adecuados para ellos por el grado de diversificación, que permite un mayor control del riesgo.

Según la clasificación MiFID, las acciones o las participaciones de IICs de Inversión Libre o de IICs de IIC de inversión libre son productos complejos.

(ii) RIESGOS INHERENTES

a. Riesgo de mercado. Las IICs de Inversión Libre o de IICs de IIC de inversión libre pueden invertir en instrumentos financieros que pueden conllevar un riesgo elevado, permitiendo generar rendimientos significativamente superiores a los del mercado monetario, pero también pérdidas

que pueden alcanzar a la totalidad del importe invertido. El nivel concreto de riesgo dependerá en cada caso del activo subyacente (renta variable, renta fija, instrumentos que invierten en mercado inmobiliario, en Gestión Alternativa (Hedge Funds) o en sociedades de capital riesgo), y de los riesgos específicos asociados a cada una de estas clases de activos. Las participaciones de estas IICs pueden sufrir variaciones pronunciadas en su valoración, derivadas de la evolución de los activos que componen la cartera en cada momento.

En el caso de IICs de IICs de inversión libre estos riesgos se ven mitigados al ser carteras que gozan de un mayor grado de diversificación.

b. Riesgo de regulación. Las IICs de Inversión Libre o de IICs de IIC de inversión libre están sujetas a regulaciones menos estrictas que las de las IICs tradicionales2 reguladas por la CNMV u

otros reguladores similares. Del mismo modo, puede invertir en instrumentos que, a su vez, no estén supervisados por una entidad reguladora, y, por lo tanto, no estén sujetos a reglas o regulaciones específicas, lo que aumenta la incertidumbre sobre la inversión que pueden realizar. c. Riesgo de liquidez. La IIC puede incurrir en riesgo de liquidez al no poder vender a precios de

mercado los activos que forman parte de su cartera, generando una pérdida por venta anticipada o forzosa de activos para hacer frente a obligaciones de la IIC. Esto puede ser debido tanto a problemas de liquidez en los propios mercados, como por posiciones relativamente altas en algún valor o instrumento con relación al volumen total contratado de ese valor o instrumento en el mercado. Además, en una situación de escasa liquidez, puede ocurrir que se produzca la entrega física de bienes integrantes del patrimonio de la IIC.

Por otro lado, la IIC podría establecer períodos mínimos de permanencia durante los cuales a los partícipes no se les permitiría reembolsar su inversión. Habitualmente, los reembolsos pueden ser establecidos con periodicidades trimestrales, semestrales, o incluso superiores. Del mismo modo, pueden establecer periodos de preaviso más o menos amplios para las órdenes de reembolso. Asimismo, tanto las IICs de inversión libre como las IICs de IICs de inversión libre podrán establecer un límite máximo al importe de los reembolsos en una determinada fecha, pudiéndose aplicar prorrateos en caso necesario.

d. Riesgo de crédito/emisor/contraparte. Representa el riesgo de que el emisor/contrapartida no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera. Si no se exige una calificación crediticia mínima a las entidades emisores o deudoras, este riesgo podría ser elevado.

e. Riesgo de inversión en derivados. Estas IICs pueden invertir en derivados negociados en mercados organizados, que comportan riesgos superiores a la inversión en contado, derivados del apalancamiento que estos instrumentos conllevan, y que pueden amplificar las pérdidas de valor de la cartera. Asimismo, podrían invertir en derivados no negociados en mercados organizados, lo que implica riesgos adicionales, en el caso de que la contraparte incumpla, al no existir una cámara de compensación que asegure el buen fin de las operaciones.

f. Riesgo divisa. La inversión en activos expresados en monedas distintas de la divisa base del inversor (para España, generalmente, el euro) implica un riesgo, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.

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IICs tradicionales: se refiere a IICs reguladas por el régimen general de la CNMV o con pasaporte europeo UCIT IV que están sujetos a reglas de diversificación y liquidez que permiten que sean comercializables para cualquier tipo de inversor.

g. Otros riesgos. Riesgo de cambios regulatorios, operacionales (por fallos de procesamiento, control interno), riesgo de menor transparencia que en las IICs tradicionales (ausencia de transparencia en relación con las estrategias de inversión de aquellos productos en que pudiera invertir), riesgos de valoración (se valoran activos muy diferentes, y con valoraciones procedentes de variadas fuentes de información, que en ocasiones podrían requerir una valoración subjetiva de los mismos).

B) SIF LUXEMBURGUÉS

(SPECIALISED INVESTMENT FUND

)

(i) NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS

Los Special Investment Funds, en adelante SIF’s, son instrumentos financieros regulados por la legislación luxemburguesa. El supervisor de este vehículo es la autoridad luxemburguesa CSSF. Se trata de un instrumento no registrado en la CNMV, cuya vocación inversora está basada fundamentalmente en la adquisición de cualquier tipo de activo financiero, sin que le aplique la normativa sobre concentración de inversiones de las IICs tradicionales3. Esta regulación más flexible permite que estos vehículos inviertan en activos e instrumentos donde los inversores particulares, a nivel individual, o los vehículos de inversión tradicionales no tienen acceso.

Los SIF’s pueden constituirse de diferentes formas, como SICAVs-sociedad de inversión de capital variable (que opten por la forma corporativa de una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones o sociedad cooperativa en forma de sociedad anónima), como FCP’s (fondos comunes) o bajo cualquier otro régimen legal conforme a la legislación de Luxemburgo. En función de la forma que adopte, su patrimonio estará dividido en acciones o participaciones.

Los SIF´s invierten todo el dinero aportado por los inversores en distintos activos que constituyen el patrimonio del fondo. La evolución de dichos activos en los mercados determinará la obtención de unos resultados, positivos o negativos.

Según la clasificación MiFID, las participaciones o acciones de los SIF´s son productos MiFID complejos. Al tratarse de instrumentos que pueden invertir en una amplia gama de activos y vehículos de inversión, los riesgos en los que se incurre al invertir en un SIF son los riesgos inherentes a estos activos y a las estrategias de inversión adoptadas, incluyendo pero no limitándose a los que se exponen a continuación.

(ii) RIESGOS INHERENTES

a. Riesgo de gestión. Los SIF´s conllevan la delegación de gestión, por lo que la calidad del gestor y la política concreta de inversión determinarán la evolución del producto. La flexibilidad en la gestión que caracteriza a estos vehículos puede conllevar la asunción de riesgos adicionales a los de la fluctuación del mercado, pudiendo ocasionar pérdidas del capital invertido, aun cuando los mercados hayan tenido un comportamiento positivo.

3 IICs tradicionales: se refiere a IICs reguladas por el régimen general de la CNMV o con pasaporte europeo UCIT IV que están sujetos a

b. Riesgo de regulación. Los SIF´s están sujeto a regulaciones menos estrictas que las de las IICs tradicionales reguladas por la CNMV u otros reguladores similares. Del mismo modo, puede invertir en instrumentos que, a su vez, no estén supervisados por una entidad reguladora, y, por lo tanto, no estén sujetos a reglas o regulaciones específicas, lo que aumenta la incertidumbre sobre la inversión que pueden realizar.

c. Riesgo de mercado. Los SIF´s pueden invertir en instrumentos financieros que pueden conllevar un riesgo elevado, permitiendo generar rendimientos significativamente superiores a los del mercado monetario, pero también pérdidas que pueden alcanzar a la totalidad del importe invertido. El nivel concreto de riesgo dependerá en cada caso del activo subyacente (renta variable, renta fija, instrumentos que invierten en mercado inmobiliario, en Gestión Alternativa (Hedge Funds) o en sociedades de capital riesgo), y de los riesgos específicos asociados a cada una de estas clases de activos. Las participaciones de los SIF’s pueden sufrir variaciones pronunciadas en su valoración, derivadas de la evolución de los activos que componen la cartera en cada momento. d. Riesgo de crédito/emisor/contraparte. Representa el riesgo de que el emisor/contrapartida

no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.

e. Riesgo de liquidez. Tanto las participaciones de los SIF´s como determinados activos en los que puede invertir son susceptibles de tener nula o reducida liquidez. La limitación de liquidez se debe a que pueden invertir en instrumentos que no se negocian en los mercados secundarios organizados, por lo que para poder atender las demandas de liquidez por parte del inversor, el mismo tendría que esperar a la disponibilidad de los fondos, que podría demorarse en el tiempo. Adicionalmente, en determinadas circunstancias, podría ocurrir que no fuera posible deshacer una o varias de las inversiones realizadas por en los tiempos previstos, pudiendo verse obligado el accionista o partícipe a asumir el riesgo financiero de la inversión por tiempo indeterminado. f. Riesgos de valoración de cartera. Los posibles inversores deben estar al corriente de que la

cartera puede estar formada por activos, acordes a la política de inversión de los SIF´s, que según los casos podrían requerir una valoración subjetiva de los mismos. Además, se valoran activos muy diferentes, y con valoraciones procedentes de variadas fuentes de información. Por lo que podría acontecer que el valor de los activos conocido en el momento de cálculo del valor neto de los SIF´s pudiera no coincidir con el valor neto real de la fecha correspondiente. Es por ello que los resultados financieros reales podrían diferir de las valoraciones estimadas y que estas diferencias pudieran ser significativas.

g. Riesgo de apalancamiento. Los SIF´s, en general, pueden utilizar directamente el apalancamiento o invertir en activos que utilizan el apalancamiento como parte de su proceso de gestión. El apalancamiento hace que los riesgos asumidos por el producto que lo utiliza sean muy elevados, pudiendo aumentar la posibilidad de disminuciones en el valor de la cartera.

h. Riesgo divisa. La inversión en activos expresados en monedas distintas de la divisa base del inversor (para España, generalmente, el euro) implica un riesgo, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.

i. Riesgo de aumento de costes reales. El inversor debe saber que la estructura de costes reales de los SIF´s puede incrementarse al poder invertir en otras IIC con costes implícitos y/o explícitos.