El contexto de negación del conflicto armado interno en Colombia, que se manifestó en el marco del gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez y la ejecución de la política de seguridad democrática, incidió de manera directa en la abolición del delito político en el país. El 18 de mayo de 2005 el presidente inició la discusión acerca de la supresión del delito político del ordenamiento legal. “El mismo presidente había señalado en repetidas ocasiones, en los meses anteriores, con motivo de la discusión sobre la caracterización de la violencia que nos asola como “amenaza terrorista”, que no es aceptable el calificativo de “delincuente político” para quien se levanta en armas contra el régimen democrático, ni que por ese hecho deba tener un trato penal preferencial, ni que se deba restringir el actuar delictivo de los guerrilleros como “político” y el de los mal llamados “paramilitares” como “común”. (Botero, 2007)
Este afán de abolir el delito político de la constitución y de la mente de la población, además de buscar restarle legitimidad a la oposición (no necesariamente armada), buscó su justificación en la emulación de las democracias consolidadas como algunas de las europeas, donde el delito político es una figura inexistente en sus códigos penales.
Esto es un argumento innegable, dado que los avances democráticos existentes en algunos países han evidenciado la desaparición del delito político en estas democracias consolidadas, el problema subyace en que la emulación no puede sólo basarse en su resultado, sino que se tendría que tener en cuenta el proceso, porque Colombia no es desde cualquier perspectiva; ni una democracia profunda, ni una democracia consolidada, a pesar de su proclamación mediática.
En este sentido Alfredo Rangel expuso, aunque su énfasis no fue la democracia sino el Estado que: “la violencia política no sería otra cosa que el resultado de unos procesos traumáticos y dolorosos de ocupación del territorio, de construcción de Estado y de integración nacional…Como esos procesos están aún inacabados, el delito político todavía tiene plena vigencia en nuestro país. Sólo cuando se consolide la ocupación institucional y
democrática del territorio, se fortalezca “la legitimidad del Estado y ocurra la “reconciliación nacional” podríamos “pensar en abolir el delito político de nuestra constitución y nuestras leyes. Como en Europa. Antes no” (Posada C. E., 2007).
Como lo argumentara el salvamento de voto de la Sentencia C-456 de 1997 (Ms Carlos Gaviria y Alejandro Martínez): “nosotros no negamos que es posible que en muchos países europeos existe la tendencia a eliminar el delito político, de suerte que en esos ordenamientos la figura jurídica de la rebelión prácticamente ha desaparecido, para ser sustituida por el terrorismo. Tampoco negamos que en otros regímenes constitucionales se considere necesario penalizar los delitos cometidos en combate por los rebeldes o sediciosos. Sin embargo, de ello no se desprende que la Constitución de 1991 exige esa penalización en nuestro país, por la sencilla razón de que, como lo hemos mostrado, nuestro ordenamiento acoge otro modelo más benévolo de tratamiento punitivo a los alzamientos armados.”
Sin embargo, la política gubernamental se empeña en demostrar que el delito político ha perdido validez y vigencia en el marco de la democracia actual, que todo aquel que atenta contra ella, lo hace contra el Estado y también contra la sociedad, por lo tanto el trato que se les da a los delincuentes políticos no sólo debe alejarse de un tratamiento privilegiado sino que esa transgresión merece el más contundente reproche por parte de la ley penal.
En ese sentido el gobierno ha afirmado: “el que las sociedades y el Estado hubiesen sido antes benevolentes y hasta tolerantes con el llamado delito político, tampoco significa que esa tolerancia hubiese sido de suyo socialmente benéfica. Y el que las “elites guerreantes” de siglos anteriores hubiesen acogido el delito político como una “especie de cláusula de garantía para sus luchas (asumiendo que ello haya sido así), ¿significa entonces que tendremos que seguir imponiéndole a las futuras generaciones una figura de tan cuestionable efecto para construir un Estado de Derecho?” (Posada C. E., 2007).
Es aquí donde se evidencian las grandes contradicciones discursivas de los postulados para la abolición del delito político, ya que estos se basan en la creencia de la existencia de una “democracia profunda”, de un Estado de Derecho que se encuentra lejos de ser un
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verdadero Estado SOCIAL de Derecho, donde tengan vigencia los derechos y las garantías de la población y donde la mayoría tenga un acceso real a las decisiones del Estado, como lo proclama la constitución. Es innegable que en Colombia dado los discordante y excluyente de su organización política, económica y social, el delito político ha tenido gran relevancia en la historia de nuestro país, “de acuerdo con estimativos quizá conservadores, el Estado Colombiano ha hecho uso de los recursos del indulto y la amnistía para enfrentar rebeliones armadas en unas 88 ocasiones, desde 1820 hasta nuestros días. (Aguilera, 2003), (Medina & Sánchez, 2003).
El hecho de que exista en la Constitución el delito político no representa una invitación a la lucha armada o al terrorismo, implica el desarrollo de una democracia que acepta la oposición en su territorio y la reconoce como un actor válido para procesos de concertación, negociación y pacificación con estas organizaciones donde “la calificación del combatiente rebelde puede y debe fundarse en por lo menos tres criterios: la existencia de un dominio territorial, un mínimo de limpieza en las acciones militares y la existencia de un proyecto ético-político” (Orozco A. I., 1992).
Adicionalmente, en Colombia (como se mencionó anteriormente) se ha excluido de la normatividad la conexidad de los delitos políticos, se instauró la política de simetrías y se excluyeron de cualquier tipo de negociación el secuestro, el narcotráfico, el homicidio y en el Tratado de Roma, los crímenes de lesa humanidad y de guerra, por lo tanto el alcance del delito político cada vez es menor en términos de beneficios, (lo que deja sin sustento gran parte de la argumentación gubernamental al respecto) pero si implica una gran diferencia en relación al reconocimiento de su accionar político.