Chapter 3: Historical Background
3.4 Collectivization and the Beginning of the Gulag System: 1923-1935
El c apítulo es tará div idido en dos partes, la pr imera har á refer encia a la or ganizac ión inter na de las comunidades indígenas y negras y la s egunda a la concepción que cada uno de estos gr upos tiene de la natur alez a y la for ma como s e relacionan c on ella. Todo es to con dos pr opós itos, el primer o, desc ubrir por medio de que herr amientas establecidas por la ley, las c omunidades se enfrentan a todas las disposic iones s ujetas de afectarlos y el segundo, establec er, a par tir de la for ma en que estas comunidades s e relacionan c on la natur alez a, en qué medida La Ley General Forestal puede afectar el or den natur al de su inter acción con los rec urs os natur ales.
4.1. Organizac ión Interna de las Co munidades indígenas y afro colombianas.
Cada uno de estos gr upos , a partir de difer entes dispos iciones legales, ha cons eguido organizarse, de ac uerdo a sus costumbr es y creencias, en entidades autónomas con la autoridad par a tomar decisiones a nivel inter no y de esta manera poder impulsar su pr opio desarr ollo. A continuación se nombr arán es as medidas que per miten s u organizac ión.
4.1.1. Comunidades Indígenas
Las comunidades indígenas se han v isto, des de la época de la conquista, marginadas por difer entes sistemas de dominac ión. En unos casos obligados a pagar tr ibutos a los conquistador es, a realiz ar trabajos forzados y en tiempos más moder nos a s er excluidos de la v ida nacional, aunque ya no esc lavizados . También
han llegado a ser c alificados como ser es s alvajes y el r econocimiento de s us der echos ha s ido algo más bien r eciente. (Ministerio de Gobierno, Dirección General de Asuntos Indígenas, 1993)
La Constituc ión de 1991, c omo en muc hos otros c ampos , fue clav e en el reconocimiento por parte de Estado de los der echos de las comunidades indígenas . En lo que r espec ta al terr itor io y a la forma de organización inter na de dichos gr upos , el artíc ulo 286 de la Carta Polític a estableció que los terr itor ios indígenas ser ian también entidades terr itoriales así c omo los munic ipios, los distritos y los departamentos. Acto seguido, el artículo 287 establece:
Las entidades territoriales goz an de autonomía par a la gestión de sus inter es es y dentr o de los límites de la Constitución y la ley. En tal vir tud tendr án los siguientes derec hos :
1. Gobernarse por autoridades pr opias
2. Ejerc er las competencias que les c orr espondan
3. Administrar los r ecursos y establecer los tr ibutos necesar ios par a el cumplimiento de sus func iones.
4. Participar en las r entas nac ionales .
Por Entidades Territor iales Indígenas en par ticular, s e entenderá:
Es una div isión político administr ativa de la Repúblic a, con autonomía adminis trativa y política dentro de los limites de la Constitución y la Ley , habitada por población indígena y que se gobier na por autor idades propias , que asume las competenc ias que le corresponden, que puede establecer los recurs os y establecer los tr ibutos nec esarios par a el cumplimiento de sus func iones y que par ticipa en las r entas nac ionales . (Sánchez, 1993: 69)
Cabe menc ionar que esta definic ión no fue dada por la mis ma Carta Política, fue nec esario que inter esados en el tema artic ular an sus partes para dar v ida a este nuev o c onc epto. Es to sugiere la falta de rigurosidad y des arrollo que s e le dio al tema durante la formulación de la Constitución ( Oc ampo, 1996).
Ahor a, hay que hablar de la problemática que se ha pr esentado en cuanto a la reglamentación de las Entidades Terr itoriales Indígenas. El artículo 329 de la Constitución de 1991 establece que la c onfor mac ión de las Entidades Terr itoriales indígenas se har á c onforme a lo ex pues to en La Ley Orgánic a de Ordenamiento Terr itorial, pues s in la expedic ión de ésta ser ía impos ible pr oveer de un marco instituc ional adec uado par a las par ticularidades de estas comunidades. Hasta el momento dicha Ley no ha sido aprobada, sin embar go han s ido muc hos los intentos que se han hecho para logr ar s u r eglamentación.11
Lo que deja esto es un panorama bas tante negativo pues en la actualidad y par a el caso de La Ley Forestal, las comunidades indígenas no c uentan con la or ganizac ión nec esaria que les per mita articulars e e inc idir c omo un bloque unificado en las difer entes ins tancias de la vida política en donde sus inter eses se v ean comprometidos. Quedan a la deriva en medio del dev enir nacional, sin una instituc ionalidad establec ida par a s u des arr ollo y s in las herr amientas políticas para organiz ars e por s i mismos. Han sido más bien las entidades for madas por ellos mis mos , como la Or ganiz ación Nacional de Indígenas de Colombia ( ONIC), las enc argadas de lograr la artic ulación de los requerimientos de estas c omunidades.
1 1 Proyecto 178 de 1992, por el cu al se dictan normas o rgánicas de organi zación territorial, la exposición de motivos hace referen cia a la posibilidad de que existan Entidades Ter ritoriales Indígenas con di ferentes categorías, fue ar chivado. Proyecto 089 de 1993, por l a cu al se dicta l a ley Orgánica de Orden ami ento Territorial , fu e archiv ado. Proyecto 191 de 1995, por el cual se dictan normas Orgáni cas d e Orden ami ento Territorial , entre otr as cosas, des arrolla la definición de las Entidades Ter ritoriales Indígenas, dicta disposiciones para su confor mación, comp etencias y delimitación. Fue archivado . Proyecto 130 de 1995 , por el cual se dictan normas de ord enamiento territorial. Fue ar chivado. Proyecto 195 d e 1995, Principios de Orden ami ento Territorial . Fu e Ar chivado. Proyecto 023 d e 1996. Ley Org ánica d e Ord enamiento Territorial . Ar chivado . Proyecto 103 de 1996, Ley Org ánica de Orden ami ento Ter ritorial, Ar chivado. Proyecto 128 de 1999, por el cual se dictan Nor mas de Orden ami ento Territorial , Archivado . Proyecto 016 de 2000, establece que las Entidades Territorial es Indígenas for mar an p arte de los dep artamentos y se asi milar an a los municipios. Fue r etirado . Proyecto 22 de 2000, por el cual se dict an Nor mas Orgánicas de Ord enamiento Territorial. Archiv ado. Proyecto 118 de 2000 , por medio d el cu al se desarrolla el artículo 329 d e la Constitución Política y se dict an otras
Por ahor a persiste su for ma de or ganiz ación interna tradicional, es decir, los c abildos (exis te también as ociac iones de cabildos, i.e Asoc iac ión de Cabildos Indígenas del Nor te del Cauc a), distribuidos por las diferentes comunidades, y la jerarquizac ión de competencias establecida s egún c ada cas o.
Así, las Entidades Terr itoriales Indígenas quedan en el papel, como un deber ser per o nunca como una realidad. Esta c ompleja situación se res ume a continuac ión:
Diez años des pués de ex pedida la Constituc ión Política de 1991, no ha sido posible expedir la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y dentr o de ella la reglamentación par a el funcionamiento de los terr itorios indígenas.
La lucha de los pueblos indígenas, milenaria y des atendida, volc ó parte de sus expectativas en el texto constituc ional, por el c ontr ario, la luc ha por la materialización y garantía de lo dec lar ado en la Carta, hasta ahor a comienz a. Hoy los pueblos abor ígenes deben c onc entr arse en el des arrollo legal de los Terr itorios Indígenas, en la manera de ev itar que los rec onocimientos realiz ados por la c arta c onstitucional no se conv iertan en un arma de doble filo que ter mine v olviéndose en contr a de las mismas comunidades, ins ertándolas en un proceso de asimilac ión c ultural, sin vuelta atrás, que ter mine por eliminar las difer encias culturales que las dis tingue e identific a. ( Rojas , 2001: 106)
Sin embar go, no se pude dejar de lado el papel des empeñado por la Mes a Nacional de Conc ertación Indígena12, creada a par tir del Decreto 1397 de 1996, como un ente cuyo objeto es , s egún lo es tablece el artíc ulo 11:
Conc ertar entr e éstos ( indígenas) y el Es tado todas las dec isiones adminis trativas y legislativ as susceptibles de afectarlos , evaluar la ejec ución de la polític a indígena del Estado, s in per juic io de las funciones del Es tado, y hacerle seguimiento al c umplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen.
Este elemento s e constituye entonces c omo un espac io importante para la par ticipación de las c omunidades indígenas en el ámbito nac ional, pues al ampliar la oferta participativa par a estas comunidades se genera un incr emento en su capacidad de inc idencia en las decisiones gubernamentales . Aunque no la mayoría
de los integrantes s on indígenas, si existe un alto gr ado de repr esentativ idad pues además de los senadores indígenas es tá per mitida la partic ipación de los repr esentantes de las diferentes Or ganiz aciones más importantes del territorio nac ional.
4.1.2. Comunidades Afrocolombianas
Por medio del Decreto 1745 de 1995, en concor danc ia c on lo establec ido en la Ley 70 de 1993, se establec en los requis itos par a la cr eac ión de los Consejos Comunitar ios que se definen como la autor idad inter na de dirección, c oor dinac ión, ejec ución y administración de las c omunidades afrodesc endientes. También se definen como “ la Or ganiz ación Territor ial de las comunidades negras que integran el máximo número de familias de s u ascendenc ia dentr o de su terr itorio” ( Consejos Comunitar ios y titilación de tierr as en Comunidades Negras, 2000: 13)
Dichos organis mos s e cr ean c omo un requis ito fundamental para lograr la titulac ión de las tierr as y la administr ación de los terr itor ios . Su gr an importanc ia r adica en que:
Constituye la máxima autoridad de administrac ión interna de un terr itorio colectivo, y por lo tanto debe ser r econocida y res petada por las demás entidades y autor idades loc ales, regionales y nacionales del Estado. Además, es la instancia que materializa el der ec ho de las comunidades negras a partic ipar en la utilización, adminis tración y cons erv ación de los r ecurs os naturales que existan en sus terr itor ios . ( Procomun, 2005: 10)
Los Concejos Comunitarios están confor mados por la As amblea General13 y por la Junta del Consejo Comunitar io14.
1 2 La Mesa de Con certación del d epartamento del Amazonas fue uno de los g rupos de presión que logró una mayo r inciden cia en lo r elacionado con La Ley Forestal .
1 3 Las funciones de la asamblea general son, según lo est ablece el Decreto 1745 en el artículo 6: 1. No mbr ar las personas que la presidan , las cual es deberán ser di fer entes a los mi emb ros de la Junta del Concejo Comunitario; 2. Elegir los miembros de la Junta del Con cejo Co munitario y revocar su mandato de acuerdo con el regl amento que establezca la Asamblea; 3. D eter minar el r égi men de inhabilidades , inco mpatibilidades y disciplinario de l a Junta del Con cejo Co munitario; 4. Ap robar el regl amento de usos y traspasos del usufructo de las tierras
En r elac ión a los Consejos Comunitar ios puede decirs e a par tir de la expedic ión de la Ley 70 de 1993 y de su r eglamentación por medio del Decr eto 1745 de 1995, s on entidades que guardan cierto grado de autonomía en cuanto a la confor mac ión de los mis mos y a las atr ibuc iones que el mismo decr eto es tablece para ellas. Sin embar go, no son entidades terr itor iales que puedan par tic ipar de las r entas nac ionales sino que su funcionamiento s e adscribe a las disposiciones emanadas des de las instancias munic ipales. Por lo tanto, estas organiz aciones son una for ma de logr ar la unific ación de los interes es dentro los terr itor ios , en la medida en que
1993 y de acu erdo con el sistema de derecho propio de la co munidad; 5. Ap robar o i mprob ar los planes d e desarrollo económico, social y cultural que fo r mul e la Junta del Concejo Co munitario; 6. Decidir sobre los temas que por mand ato de este decreto y los reglamentos internos de la co munidad sean de su co mpetenci a; 7. Aprobar la deli mitación de las Tierr as de las Comunidades Negr as que serán solicitadas en propiedad colectiva, con bas e en la propuesta fo r mul ada por la Junta del Consejo Co munitario; 8. Proponer mecanis mos y estrat egias d e resolución de con flictos de acuerdo con las costu mb res tradicionales d e la comunidad; 9 . Reglamentar y velar por la aplicación de nor mas del sistema de derecho propio de las co munid ades negras; 10. Deter minar mecanismos internos que fortalezcan la identidad étnico-cultur al y que promu evan la organización comunitaria; 11. Velar por el aprovechamiento y conserv ación de los recursos naturales de con for midad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de produ cción y demás que garanticen el man ejo sustentable de los recu rsos naturales; 12. Elegir al repr esentant e legal de l a co munidad, en cuanto person a jurídica; y 13. Dars e su propio regl amento.
1 4 Son las funciones de la Junta del Concejo Comunitario: 1. Elaborar el infor me que debe aco mpañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley 70 de 1993; 2. Presentar a la Asamblea General del Concejo Co munitario, para su aprobación, la propu esta de deli mitación d el territorio que s er á solicitado en titulación colectiva; 3. Diligenciar ante el Incor a la titulación colectiva d e las tier ras de la comunidad n egr a respectiva; 4. Vel ar por l a conservación y protección de los der echos d e la propied ad colectiva y por l a integridad de los territorios titulados a la co munidad; 5. Ejercer el gobierno econó mico de las Tier ras de las Comunid ades Negr as según sus sistemas de derecho propio y la legislación vigente; 6. Delimitar y asignar en usufructo ár eas de uso y aprovechamiento individual, familiar y co munitario en el territorio titulado colectivament e, reconociendo las que han venido ocupando tr adicional mente y con base en el reglamento que expid a la As ambl ea G eneral del Concejo Co munitario; 7 . Present ar y gestionar planes de d esar rollo para su co munidad , previ a autorización de la Asamblea Gen eral del Con cejo Co munitario; 8. Cr ear y conservar el archivo de la co munidad , llevar libros de actas , cuentas y de registro de las ár eas asign adas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entreg a de esta in for mación a la siguiente Junta d el Concejo Co munitario al finalizar su p eríodo; 9. Pres entar a consideración de la As amblea General del Concejo Co munitario, par a su aprobación, el reglamento de administración territorial y man ejo de los recu rsos naturales , y velar por su cu mpli mi ento; 10. Ad ministrar , con base en el reglamento y las nor mas vigent es, el uso, ap rovechamiento y conservación de los r ecursos n atural es, y concertar la investigación en las Ti err as de las Comunidades Negr as; 11. Presentar , concertar, ejecutar y hacer segui miento a proyectos y programas con entidad es públicas y privadas para el des arrollo econó mico , social y cultur al de su comunidad; 12 . Hacer de amigables co mponedor es en los conflictos internos, ejer cer funciones de con ciliación en equid ad y aplicar los métodos de control so cial propios de su tradición cultural; 13 . Propend er por el estableci miento d e relaciones de entendimi ento inter cultural; 14 . Citar a reuniones ordin arias y extraordinarias de la As ambl ea G ener al del Consejo Co munitario; 15. D eter minar mecanismos de coordinación con las diferentes autorid ades, con otras comunid ades y con grupos organizados existentes en la co munidad; 16. Darse su propio reglamento y establ ecer las fun ciones de cada uno de sus miembros; y 17. Las demás que le fije la Asambl ea Gen eral del Consejo Comunitario y el r eglamento interno.
pretende s entar las bas es par a gener ar pr ocesos de disc usión consens uados dentro y entre las comunidades afroc olombianas. Queda sin menc ionar, sin embar go, la maner a en que estas van a relac ionarse con instanc ias regionales y nac ionales , lo que demuestr a un alto gr ado de fragmentac ión en la r epres entativ idad de las comunidades afrocolombianas y en gener al de las minor ías étnicas pues la falta de un marc o institucional para su or ganizac ión genera dificultades a la hora de lograr cohesionar un disc urso acor de a sus inter eses.
Sin embar go y dejando a un lado los Consejos Comunitar ios , ex iste un ente adscrito al Minister io del Interior y de Justic ia, llamado Comisión Cons ultiv a de Alto Niv el que tiene como pr incipal fin acor dar y coor dinar con las autor idades y entidades públic as la búsqueda de s oluc iones a los problemas y conflictos que afecten a las comunidades negras . A demás, vela por el cumplimiento de las dispos iciones contenidas en la Ley 70 de 1993 buscando la gener ac ión de consensos entr e el Estado y las Comunidades Negr as. ( Proc omún, 2005). La Co mis ión cuenta entre s us integrantes con la par tic ipac ión de r epres entantes de las c omunidades negr as.
4.2. Relac ión de las Comunidades Indígenas y negras con la naturaleza
Para la realización de este aparte del c apitulo, se tomar on dos v isiones generales de los c omunidades étnicas de la naturaleza. No se quiere generalizar , puesto que la relac ión de es tos grupos con la natur alez a es altamente diversa, y en algunos cas os no c onv er gente, s olo se quiere dar una idea de la cosmología que los rige y de la relac ión tan estrec ha que guar dan con el bos que.
4.2.1. Comunidades Indígenas
El “mundo en que vi vimos”, según l os Yakuna15, dista muc ho de ser un ente dado y por el c ontr ario, se pr es enta como el r esultado del trabaj o de s er es mitol ógic os y anc estr os, qui enes moldearon el paisaje hasta darl e su form a actual y convertirlo en un lugar apto para vivir (Saldarriaga, Van der Hammen, 1992: 86)
El sentido sagrado de la naturaleza se ex hibe clar amente en la cita anter ior, la natur aleza es cr eada por s eres s uperiores , de ahí el r es peto que los indígenas sienten y pr ofesan hacia ella.
La r elac ión que ellos guardan c on los elementos que la c onforman v ar ía de acuer do a la ubicación de es tos , es decir , si hacen parte del mundo ac uático o del mundo terr estr e. La divis ión entr e el agua y la tierra se sustenta mitológicamente a partir de la gr an inundación del mundo y “s u pos terior desecación”. Per o esta división no es algo es tátic o, no siempr e la tierra es tierra y el agua es agua, es o depende del ciclo